Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a primero de Junio del año mil ochocientos setenta. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido el Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado, casado, de edad cuarenta y seis años, vecino de esta ciudad, quien asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que deseando disponer de sus bienes para después de seguida su muerte, de su espontanea voluntad venia en otorgar como otorga en ultimo testamento del modo que sigue.
En nombre de Dios añen, Yo Ruperto Santaló y Vinyals, hijo legitimo y natural de Don Bartolomé Santaló, comerciante y de Doña Cristina Vinyals consortes, difuntos. Hallandome con cabal salud y libre juicio, ordeno este testamento del cual nombro albaceas y ejecutores a mi apreciada esposa Doña Joaquina Gassó, y a mis hermanos políticos Don Luis Sagnier y Nadal y Don Sebastian Soler y Robirosa, a todos juntos y a su mayor parte, dándoles facultad para que cimplan y hagan cumplir esta disposición del modo que paso a ordenar.
Primeramente; Quiero que mis deudas sean pagadas constando con legitimidad.
El entierro a mi cadáver y celebración de sufragios lo dejo a elección de mis albaceas, a quienes sin embargo prevengoe l que lo verificuen son ostentación no lujo y que se prescinda de invitaciones particulares, bastando publicar en los periódicos de esta ciudad mi fallecimiento.
Quiero que se paguen los legados y mandas forzosos que se hallan vigentes en el dia de mi fallecimiento.
Dejo para limosnas la cantidad de cuatrocientos pesos fuertes y espresamente cien pesos fuertes además, para los pobres de Tortellá, mis albaceas cuidaran de repartir estas limosnas entre personas verdaderamente necesitadas, a cuyo fin dichos mis albaceas tomaran de mi capital hereditario, el montante de las referiddas limosnas firmando la correspondiente apoca, mediante cuyo requisito quedará mi herencia relevada de toda responsabilidad por lo tocante a este legado.
Dejo y lego a mi estimada hermana Elvira y a su esposo Don Sebastian Soler, quinientos duros o sean doscientas cincuenta a cada uno de ellos para que se compren una prenda en memoria mia, y para igual motivo, dejo y lego a mi otro cuñado Luis Sagnier también la cantidad de doscientos y cincuenta duros.
Dejo y lego a Don Gabriel Sans la cantidad de cuatro mil reales vellón para que se compre un objeto en memoria de mi aprecio.
Dejo y lego a Francisco Serra y mas antiguo sirviente de mi casa, la cantidad de dos mil reales como recuerdo.
Dejo y lego el pleno usufructo uso y administración de todos mis bienes y caudales a mi susodicha esposa Joaquina Gassó y Nadal por durante su vida, manteniéndose viuda de mi, relevándola de prestar fianza y de dar otra especie alguna de seguridad. Le impongo no obstante las obligaciones siguientes:
Primera: Que deberá tomar inventario.
Segunda: Que deberá mantener en su casa y compañía así en sanidad como en enfermedad a mi muy querida hija Eugenia única que hoy tengo y a los demás hijos e hijas que tal vez lengamos de nuestro matrimonio y darles a todos la educación, carrera y colocación arreglada a nuestra clase y posición social.
Tercera: Que llegado el caso de establecerse cualquiera de mis hijos o de celebrar matrimonio, deberá entregarles mi esposa una cantidad en dinero o bien en inmuebles o derechos reales, a su juicio, sirviéndole entonces al hijo aquella entrega a buena cuenta de la parte de herencia que le corresponderá a tenor de lo que luego dispondré.
Para el caso que mi esposa Joaquina Gassó celebre segundo matrimonio por cual motivo debe cesar en el usufructo de mi herencia, le dejo y lego treinta mil duros a su libre voluntad mediante que con este legado deberá relevar a mi herehcia del pago de la pensión que le correspodiera por igual cantidad de que le hice esponsalicio en nuestras cartas matrimoniales.
En lo remanente de mis bienes, muebles y raíces, derechos, metalico, créditos, y acciones, instituyo herederos mios universales a la nombrada mi estimada hija Eugenia, y a los demás hijos o hijas que tal vez dejaré en el dia de mi muerte a todos por partes iguales, mejorando al hijo varon primogenito y en defecto de varones a la hija mayor con el patrimonio que paseo en el pueblo de Tortellá y su termino, cual patrimonio en su virtud no entrará al acerbo total hereditario a dividir, pudiendo todos mis herederos disponer libremente de su parte llegando a la edad de testar y otramente la parte del que muera antes deberá acrecer a favor de sus hermanos y hermanas sobrevivientes y caso de fallecer todos antes de llegar a la edad de testar, al ultimo de ellos substituyo y en su lugar instituyo heredera mia universal de todos mis bienes a mi referida esposa Joaquina Gassó, tanto conservándose viuda de mi como constituyendo nuevo matrimonio.
Nombro tutores y en su caso y lugar curadores de los referidos mis hijos a los sobre nombrados albaceas mios, esto es, mi esposa Joaquina Gassó (con tal de conservarse viuda) Don Luis Sagnier, y Don Sebastian Soler y Robirosa a los tres juntos y a cualquiera de ellos en particular, cuyo cargo espero que desempeñaran con aquella eficacia de que tengo recibida tantas pruebas, y en su virtud mereciéndome la mas absoluta confianza les lrlevo expresamente de toda fianza y seguridad y prohibiendo como prohíbo el que por razón de mis bienes se forme juicio correspondiente alguno de testamentaria.
Revoco con el presente todos y cualesquier otros testamentos y particularmente el que otorgué en poder del suscrito notario autorizante en veinte y tres Junio de mil ochocientos sesenta y seis, y demás especies de ultima voluntad por mi hasta el dia de hoy otorgadas, aunque contuvieran clausulas de derogación de las cuales no hago memoria, queriendo que este a todos los demás prevalga, y que tenga fuerza de testamento codicilo, testamento muncupativo, o de aquella otra especie de ultima voluntad, que mejor en derecho proceda, la cual apruebo y confirmo. En cuyo testimonio así lo otorga en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes a este acto como testigos instrumentales, llamados y rogados por boca propia del Señor testador Don Pablo Llopart carpintero, y Don Jorge Font tornero, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente este testamento, advertidos antes del derecho que tenían de leerlo por si mismos. Y el propio Señor testador (conocido de mi el suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Pablo Llopart testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallós,