Saga Bacardí
09107
ESCRITURA DE RENUNCIA AL ALQUILER DE TIERRAS EN MONJUICH, POR PARTE DE ROBERT, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Junio del año mil ochocientos setenta. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombraran, ha comparecido Don Clemente Robert y Monné, ladrillero, casasdo de edad cuarenta y tres años, vecino de San Juan de Vilasar, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instumento, ha dicho: Que habiendo tenido en arriendo una pieza de tierra de propiedad de Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda y vecina de esta ciudad, cual pieza de tierra es de estensión una mojada y media poco mas o menos, sita en la Montaña de Monjuí cerca del camino Real que dirige de esta ciudad al antigui y derruido Convento de padres Capuchinos llamado de Sana Madrona y parage dicho “Marge Gros”, distrito municipal de esta ciudad, que linda por oriente con un torrente; por mediodía con tierras de la misma Da. Rosa Nadal; por poniente con tierras que antes tenia arrendadas Pedro Padró; y por cierzo con las de Don Jayme Grases. Y considerando el otorgante los perjuicios que le irrogaría continuar en dicho arriendo, de cuyo precio o alquiler está adeudando a la citada Señora Nadal doscientos ochenta y seis duros; por tanto de su espontanea voluntad, otorga lo siguiente:
Primero; Que se aparta del referido arriendo y de todos los accesorios de la misma establecidos en dicha tierra, cediendo como cede y devuelve a la nombrada Doña Rosa Nadal y Dodero, ausente al otorgamiento de esta escritura, por ella el infrascrito notario aceptando y estipulando, todos los derechos y acciones que pueden a el otorgante corresponderle, en y sobre dicha pieza de tierra por razón de cualquier contrato que tenga celebrado con referencia a la citada tierra todos los cuales en cuanto pudieran perjudicar o embarazar la libre acción de la prrecitada Doña Rosa Nadal los deja cancelados, salvos el que esta Señora como cesionaria suya quiera utilizar cualquiera de tales contratos en su totalidad o en parte.
Segundo: Los relatados doscientos ochenta y seis duros que le ha quedado en deber se los pagará dentro el plazo de quince días a contar del dia de hoy en bueno moneda de oro u plata solamente. Y para el cumplimiento de todo lo estipulado en la presente, quiere ser apremiado ejecutivamente con todos los rigores de la ley. En cuyo testimonio así lo otorga en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, Presentes a este acto como testigos instrumentales D. Ramon Pasqual y Norta, dependiente de comercio y D. Jorge Font tornero, vecino de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos, antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y el propio otorgante (conocido de mi el suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos. De todo lo cual doy fe.
Climen, Robert, Ramon pasqual y Norta testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallós.