Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOLER Y SAGNIER, POR JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril, del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombraran, ha comparecido la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad treinta y un años, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, vecina de esta ciudad según cédula de empadronamiento que me ha exhibdo, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad y bajo cualesquier concepto y caludad que de derecho le correspondan otorga poderes cumplido, especial y para las infreascritas cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad no al contrario, a favor de los Señores Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, vecino de San Gervasio, y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, que lo es de esta ciudad, juntos y a solas presentes a este acto, para que representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante puedan administrar, regir y gobernar todos los bienes y negocios que la Señora otorgante actualmente tiene y en adelante tendrá en cualquier parte y por cualquier titulo u motivo, que le pertenezcan y correspondan, y que por cualquiera razón tenga en ellos directa o indirectamente interés en cualquier nombre y representación, con toda generalidad y mediante que en los poderes es mas eficaz la espresion especial que la general, sin perjuicio de las facultades y poderes que de derecho se concideren convenientes a los procuradores con libre y general administración dá especial facultad a los susodichos Señores sus apdoerados, para que puedan arrendar o alquilar asñi en publica subasta como privadamente, a la persona o personas que a los espresados Señores sus apoderados parezcan , cualesquier partes de frutos, censos, censales, tierras, casasm mansos, heredades y demás bienes muebles e inmuebles, rentas o derechos que pertgenecen o pertenecerá a la Señora otorgante, en cualqulera parte que se hallen y por cualquier titulo que le correspodan, los precios y cantidades conenidos, pedir y cobrar y de lo cobrado firmar las cartas de pago y demás resguardos convenientes, y para el efecto espresado puedan otorgar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras, con los pactos y condiciones, clausulas de cenión de derechos y acciones, promesa de evicción obligación de los bienes de la Señora otorgante, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en caso necesario puedan prestar, con las demás clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente.
Otro si: Puedan asistir a cualquiera juntas o convocatorias en que sea llamada la Señora otorgante por cualquier motivo, dar su voto en ellas, hacer las objeciones que tengan por conveniente, en razón a los asuntos de que se trate en las mismas, acceder o no a la resolucuín de los demás individuos que asisten a ellas, hacer y presentar protestas y requirir a quien sea menester para que las continue en las actas de dichas juntas y que libre testimonio.
Otro si: Pueda percibir y cobrar de cualesquiera tesorerías, todas y cualesquiera cantidades de dinero, dividendos de sociedades, créditos mutuos, depósitos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, partes de frutos, generos, efectos, letras de cambio, vales reales o mercantiles y otras cualesquiera cosas que a la Señora oderdante se devben o tal vez se deberán por cualquiera causa o motivo, y de lo que recibieren y cobraren dén y otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos, con fé de entrega si la paga fuere ante notario y testigos o renunciación de sus leyes en caso contrario, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás clausulas necesarias.
Otro si: Puedan presentarse ante cualesquier Señores jueces avenidores o de paz para celebrar el juicio de aveniencia o conciliación que debe preceder a las demandas judiciales o juicios contenciosos que la señora poderdante tenga que proponer o a las de que se deba defender, aquietarse a la aveniencia que se haga o declarar no querer estar a ella, y pedir y obtener las certificaciones o trestimonios conducentes a efecto de acreditar haverse intentado el juicio de conciliación, nombrando para ello los hombres buenos que sean menester.
Otro si y finalmente; Puedan comparecer ante cualesquiera autoridades y Tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales espedientes y negocios gubernativos, instruyéndolos en debida forma, y todos pleitos y causas civles y criminales, con facultad de practicar todas las diligencias consiguientes a un juicio sea cual fuere la forma que este tuviere, presentar pedimentos y requerimientos, y aceptar notificaciones, apelar y suplicar de los fallos desfavorebles, e insterponer recursos de casación, instar ejecuciones, poner embargos y soltarlos y hacer lo demás procedente en el seguimiento del juicio sin limitación alguna; con facultad que les dá de substituir estos poderes en todo o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practiquen acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haría y hacer podría presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por los indicados Señores sus apoderados el otro de ellos y sis tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto, como testigos instrumentaoesl Don Buenaventuda Castells, zapatero, y D. Juan Duch caleser, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leído íntegramente esta escritura,a dvertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y la Señora otorgante (Conocida de mil el suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos. De todo lo cual doy fe.
Joaquina Gassó Vda. de Santaló, Buenaventura Castells y Arbós testigo, Juan Duch testigo, Luis Gonzaga Pallós.