Saga Bacardí
09110
ESCRITURA DE PODERES HACIA TEXIDÓ, DADOS POR LOS TUTORES DE EUGENIA SANTALÓ GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril, del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombraran, han comparecido los Señores Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad treinta y un años, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, de edad cuarenta y dos años, y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, casado, de edad curarenta y nueve años, vecinos la mencionada Señora y el Don Sebastian Soler de esta ciudad, y el Don Luis Sagnier de San Gervasio de casolas, según las cédulas de empadronaciemtno que han exhibido, obrando la Doña Joaquina en calidad de usufructuaria de los bienes que al morir dejó su dofunto Señor esposo y los tres juntos de tutores y curadores de la menor de edad Doña Eugenia Santaló y Gassó, hija y heredera del nombrado Señor Don Ruperto Santaló, por este Señor instituida y elegidos tales tutores y curadores, en su testamento que otorgó en pdimero de Junio de mil ochocientos setenta por ante el suscrito notario autorizante, por quien fue publicado en diez y ocho de Marzo ultimo. Y además obrando la propia Da. Joaquina como a tenutaria por sus créditos dotales. En las precitadas respective calidades y asegurando y apareciendo los tres Señores otorgantes tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que de su espontanea voluntad otorgan poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad no al contrario, a favor de D. José Texidor, vecino de Tordellá, partido judicial de Olot, ausente a este acto, para que representando las personas, acción y derecho de los Señores otorgantes, pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes y negocios que la referida herencia de D. Ruperto Santaló, actualmente tiene y en adelante tendrá en el mencionado pueblo de Tortellá y demás puntos del referido partido judicial de Olot, por cualquier motivo o titulo que le pertenezcan y correspondan, y que por cualquiera razón tenga en ellos directa o indirectamente interés en cualquier nombre y representación, con toda generalidad y mediante que en los poderes es mas eficaz la espresion especial que la general, sin perjuicio de las facultades y poderes que de derecho se concideran concedidos a los procuradores con libre y general administración dá especial facultad al susodicho su apdoerado, para que pueda arrendar o alquilar así en publica subasta como privadamente, a la persona o personas por el tiempo y por el precio que al espresado su apoderado parezca , en cualesquier partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, mansos, heredades y demás bienes muebles e inmuebles, rentas o derechos que pertgenecen o pertenecerá a la susodicha herencia en el citado pueblo de Tortellá y demás puntos, de dicho partido judicial de Olot, por cualquier titulo que le correspoda, los precios y cantidades convenidos, pedir y cobrar y de lo cobrado firmar las cartas de pago y demás resguardos convenientes, y para el efecto espresado pueda otorgar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras, con los pactos y condiciones, clausulas de cenión de derechos y acciones, promesa de evicción obligación de los bienes de dicha herencia, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en caso necesario puedan prestar, con las demás clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente.
Otro si: Puedan asistir a cualquiera juntas o convocatorias en que sea llamados los Señores otorgantes, por cualquier motivo, dar su voto en ellas, hacer las objeciones que tenga por conveniente, en razón a los asuntos de que se trate en las mismas, acceder o no a la resolucion de los demás individuos que asisten a ellas, hacer y presentar protestas y requirir a quien sea menester para que las continue en las actas de dichas juntas y que libre testimonio.
Otro si: Pueda percibir y cobrar de cualesquiera tesorerías, corporaciones y personas particulares, todas y cualesquiera cantidades de dinero, dividendos de sociedades, créditos, mutuos, depósitos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, partes de frutos, generos, efectos, letras de cambio, vales reales o mercantiles y otras cualesquiera cosas que a la referida herencia de D. Ruperto Santaló se deberan en el mencionado pueblo de Tortellá y demás referudos puntos del partido judicial de Olot, por cualquiera causa o motivo, y de lo que recibiere y cobrare, dé y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos, con fé de entrega si la paga fuere ante notario y testigos, o renunciación de sus leyes en caso contrario, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás clausulas necesarias.
Otro si: Puedan presentarse ante cualesquier Señores jueces Municipales y de paz e intentar cualquier conciliación, celebrando los actos en el modo establecido por las leyes vigentes y en los casos que estas determinan.
Otro si y finalmente; Pueda comparecer ante cualesquiera autoridades y Tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales, espedientes y negocios gubernativos, instruyéndolos en debida forma, y todos pleitos y causas civles y criminales, con facultad de practicar todas las diligencias consiguientes a un juicio sea cual fuere la forma que este tuviere, presentar pedimentos y requerimientos, y aceptar notificaciones, apelar y suplicar de los fallos desfavorebles, e insterponer recursos de casación, instar ejecuciones, poner embargos y soltarlos y hacer lo demás procedente en el seguimiento del juicio sin limitación alguna; con facultad que le dán de substituir estos poderes en todo o en parte los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto los Señores otorgantes en dicho nombre, harían y hacer podrían presentes siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno.
En cuyo testimonio así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, siendo presentes a este acto, como testigos instrumentales Don Buenaventuda Castells, zapatero, y D. Juan Duch caleser, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes (Conocida de mil el suscrito notario) lo firman juntamente con los testigos. De todo lo cual doy fe.
Joaquina Gassó Vda. de Santaló, Luis Sagnier, Sebastian Soler, Buenaventura Castells y Arbós testigo, Juan Duch testigo, Luis Gonzaga Pallós.