Saga Bacardí
09113
ESCRITURA DE NOMBRMIENTO DE APODERADOS AOLIVAR Y TRAMULLAS, DE EUGENIA SANTALO Y GASSÓ Y JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Mayo, del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombraran, han comparecido los Señores Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, de edad cuarenta y dos años, y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, casado, de edad curarenta y nueve años, vecinos el primero de San Gervasio de Casolas y el segundo de esta ciudad, según las cédulas de empadronamiento que han exhibido, obrando en calidad de apoderados entre otras cosas para las infrascritas, con facultad de substituir legítimamente constituidos y ordenados por la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, vecina de esta ciudad de cuyos poderes, en los cuales de dicha facultad de substituir, se hace espresa mención, consta con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante, en el dia diez y ocho de Abril ultimo, la cual por lo que respecta a las facultades que abajo se indicarán, con su cabecera y conclusión copiada a la letra es como sigue:
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril, del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombraran, ha comparecido la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad treinta y un años, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, vecina de esta ciudad según cédula de empadronamiento que me ha exhibdo, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad y bajo cualesquier concepto y caludad que de derecho le correspondan otorga poderes cumplido, especial y para las infreascritas cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad no al contrario, a favor de los Señores Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, vecino de San Gervasio, y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, que lo es de esta ciudad, juntos y a solas presentes a este acto, para que representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante puedan administrar, regir y gobernar todos los bienes y negocios que la Señora otorgante actualmente tiene y en adelante tendrá en cualquier parte y por cualquier titulo u motivo, que le pertenezcan y correspondan, y que por cualquiera razón tenga en ellos directa o indirectamente interés en cualquier nombre y representación, con toda generalidad y mediante que en los poderes es mas eficaz la espresion especial que la general, sin perjuicio de las facultades y poderes que de derecho se concideren convenientes a los procuradores con libre y general administración dá especial facultad a los susodichos Señores sus apdoerados, para que puedan arrendar o alquilar asñi en publica subasta como privadamente, a la persona o personas que a los espresados Señores sus apoderados parezcan , cualesquier partes de frutos, censos, censales, tierras, casasm mansos, heredades y demás bienes muebles e inmuebles, rentas o derechos que pertgenecen o pertenecerá a la Señora otorgante, en cualqulera parte que se hallen y por cualquier titulo que le correspodan, los precios y cantidades conenidos, pedir y cobrar y de lo cobrado firmar las cartas de pago y demás resguardos convenientes, y para el efecto espresado puedan otorgar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras, con los pactos y condiciones, clausulas de cenión de derechos y acciones, promesa de evicción obligación de los bienes de la Señora otorgante, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en caso necesario puedan prestar, con las demás clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente.
Otro si: Puedan asistir a cualquiera juntas o convocatorias en que sea llamada la Señora otorgante por cualquier motivo, dar su voto en ellas, hacer las objeciones que tengan por conveniente, en razón a los asuntos de que se trate en las mismas, acceder o no a la resolucuín de los demás individuos que asisten a ellas, hacer y presentar protestas y requirir a quien sea menester para que las continue en las actas de dichas juntas y que libre testimonio.
Otro si: Pueda percibir y cobrar de cualesquiera tesorerías, todas y cualesquiera cantidades de dinero, dividendos de sociedades, créditos mutuos, depósitos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, partes de frutos, generos, efectos, letras de cambio, vales reales o mercantiles y otras cualesquiera cosas que a la Señora oderdante se devben o tal vez se deberán por cualquiera causa o motivo, y de lo que recibieren y cobraren dén y otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos, con fé de entrega si la paga fuere ante notario y testigos o renunciación de sus leyes en caso contrario, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás clausulas necesarias.
Otro si: Puedan presentarse ante cualesquier Señores jueces avenidores o de paz para celebrar el juicio de aveniencia o conciliación que debe preceder a las demandas judiciales o juicios contenciosos que la señora poderdante tenga que proponer o a las de que se deba defender, aquietarse a la aveniencia que se haga o declarar no querer estar a ella, y pedir y obtener las certificaciones o trestimonios conducentes a efecto de acreditar haverse intentado el juicio de conciliación, nombrando para ello los hombres buenos que sean menester.
Otro si y finalmente; Puedan comparecer ante cualesquiera autoridades y Tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales espedientes y negocios gubernativos, instruyéndolos en debida forma, y todos pleitos y causas civles y criminales, con facultad de practicar todas las diligencias consiguientes a un juicio sea cual fuere la forma que este tuviere, presentar pedimentos y requerimientos, y aceptar notificaciones, apelar y suplicar de los fallos desfavorebles, e insterponer recursos de casación, instar ejecuciones, poner embargos y soltarlos y hacer lo demás procedente en el seguimiento del juicio sin limitación alguna; con facultad que les dá de substituir estos poderes en todo o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practiquen acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haría y hacer podría presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por los indicados Señores sus apoderados el otro de ellos y sis tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto, como testigos instrumentaoesl Don Buenaventuda Castells, zapatero, y D. Juan Duch calesero, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leído íntegramente esta escritura,a dvertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y la Señora otorgante (Conocida de mil el suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos. De todo lo cual doy fe.
Joaquina Gassó Vda. de Santaló, Buenaventura Castells y Arbós testigo, Juan Duch testigo, Luis Gonzaga Pallós.
Concuerda lo transcrito con su original que bajo el número noventa y siete, obra en mi protocolo de escrituras publicas del corriente año de que doy fe. En la precitada calidad los propios Señores otorgantes asegurando y apareciendo tener la apctitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que queriendo usar de la indicada facultad de substituir y de ella usando, espontáneamente eligen y nombran en apoderados de su Señora principal, y en su lugar ponen a Don Antonio Olivar y a Don José Guillermo Tramullas, procuradores del número y Colegio de la presente ciudad, vecinos ambos de la misma, juntos y a solas, ausentes a este acto, dándoles, confiriéndoles y tribuyendoles las debidas facultades y poderes para conciliar y pleitos, cuyas facultades les transfieren porser las únicas que son objeto de la presente las que junto con otras les fueron por la misma su Señora principal dada, conferidas y tribuidas en la sobre transcrita escritura de poder.
Otro si: Los propios Señores Don Luis Sagnier y Nadal y Don Sebastian Soler y Robirosa, obrando en la calidad de tutores y curadores junto con la mencionada Doña Joaquina Gassó y Nadal, de la menor de edad Doña Eugenia Santaló y Gassó hija y heredera del citado difunto Señor Don Ruperto Santaló, por quien fueron elegidos tales tutores y curadores, en su testamento que otorgó en primero de Junio de mil ochocientos setenta, ante el suscrito notario autorizante y asi mismo por este publicado en diez y ocho de Marzo ultimo; cuyo cargo de tutores y curadores les fue discernido por el Señor Don Felix de Antonio, juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad, con auto del dia tres de Abril próximo pasado, proferido en meritos del expediente al consabido objeto instruido en dicho juzgado, y bajo la actuación del escribano Don Vicente Jaime de que este certifica con testimonio librado en debida forma y que me han exhibido los Señores otorgantes en este acto, de que yo el suscrito notario autorizante doy fe. Y en esta conformidad, de su espontanea voluntad, constituyen y eligen en apoderados suyos a los referidos Don Antonio Olivar y Don José Guillermo Tramullas juntos y a solas, con las mismas facultades que en la sobre referida substitución se les transmiten, esto es, las referentes, conciliar y pleitos. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre referida ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Bruno Milá carpintero y Don Olegario Llorens y Olive calesero, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes (conocidos de mi el suscrito notario) lo firman juntamente con los testigos: de todo lo cual doy fe.
Luis Sagnier, Sebastian Soler, Bruno Milá testigo, Olegario Llorens, testigo, Luis Gonzaga y Pallós.


ESCRITURA DE APODERAMIENTO HACIA MEJINO Y RUFASTA, POR TUTORES DE EUGENIA SANTALÓ Y GASSÓ.

En la ciudad de Barcelona a ocho de Mayo, del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombraran, han comparecido los Señores Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, de edad cuarenta y dos años, y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, casado, de edad curarenta y nueve años, vecinos el primero de San Gervasio de Casolas y el segundo de esta ciudad, según las cédulas de empadronamiento que han exhibido, obrando en calidad de apoderados entre otras cosas para las infrascritas, con facultad de substituir legítimamente constituidos y ordenados por la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, vecina de esta ciudad de cuyos poderes, en los cuales de dicha facultad de substituir, se hace espresa mención, consta con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante, en el dia diez y ocho de Abril ultimo, la cual por lo que respecta a las facultades que abajo se indicarán, con su cabecera y conclusión copiada a la letra es como sigue:
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril, del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombraran, ha comparecido la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad treinta y un años, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, vecina de esta ciudad según cédula de empadronamiento que me ha exhibdo, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad y bajo cualesquier concepto y caludad que de derecho le correspondan otorga poderes cumplido, especial y para las infreascritas cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad no al contrario, a favor de los Señores Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, vecino de San Gervasio, y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, que lo es de esta ciudad, juntos y a solas presentes a este acto, para que representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante puedan administrar, regir y gobernar todos los bienes y negocios que la Señora otorgante actualmente tiene y en adelante tendrá en cualquier parte y por cualquier titulo u motivo, que le pertenezcan y correspondan, y que por cualquiera razón tenga en ellos directa o indirectamente interés en cualquier nombre y representación, con toda generalidad y mediante que en los poderes es mas eficaz la espresion especial que la general, sin perjuicio de las facultades y poderes que de derecho se concideren convenientes a los procuradores con libre y general administración dá especial facultad a los susodichos Señores sus apdoerados, para que puedan arrendar o alquilar asñi en publica subasta como privadamente, a la persona o personas que a los espresados Señores sus apoderados parezcan , cualesquier partes de frutos, censos, censales, tierras, casasm mansos, heredades y demás bienes muebles e inmuebles, rentas o derechos que pertgenecen o pertenecerá a la Señora otorgante, en cualqulera parte que se hallen y por cualquier titulo que le correspodan, los precios y cantidades conenidos, pedir y cobrar y de lo cobrado firmar las cartas de pago y demás resguardos convenientes, y para el efecto espresado puedan otorgar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras, con los pactos y condiciones, clausulas de cenión de derechos y acciones, promesa de evicción obligación de los bienes de la Señora otorgante, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en caso necesario puedan prestar, con las demás clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente.
Otro si: Puedan asistir a cualquiera juntas o convocatorias en que sea llamada la Señora otorgante por cualquier motivo, dar su voto en ellas, hacer las objeciones que tengan por conveniente, en razón a los asuntos de que se trate en las mismas, acceder o no a la resolucuín de los demás individuos que asisten a ellas, hacer y presentar protestas y requirir a quien sea menester para que las continue en las actas de dichas juntas y que libre testimonio.
Otro si: Pueda percibir y cobrar de cualesquiera tesorerías, todas y cualesquiera cantidades de dinero, dividendos de sociedades, créditos mutuos, depósitos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, partes de frutos, generos, efectos, letras de cambio, vales reales o mercantiles y otras cualesquiera cosas que a la Señora oderdante se devben o tal vez se deberán por cualquiera causa o motivo, y de lo que recibieren y cobraren dén y otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos, con fé de entrega si la paga fuere ante notario y testigos o renunciación de sus leyes en caso contrario, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás clausulas necesarias.
Otro si: Puedan presentarse ante cualesquier Señores jueces avenidores o de paz para celebrar el juicio de aveniencia o conciliación que debe preceder a las demandas judiciales o juicios contenciosos que la señora poderdante tenga que proponer o a las de que se deba defender, aquietarse a la aveniencia que se haga o declarar no querer estar a ella, y pedir y obtener las certificaciones o trestimonios conducentes a efecto de acreditar haverse intentado el juicio de conciliación, nombrando para ello los hombres buenos que sean menester.
Otro si y finalmente; Puedan comparecer ante cualesquiera autoridades y Tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales espedientes y negocios gubernativos, instruyéndolos en debida forma, y todos pleitos y causas civles y criminales, con facultad de practicar todas las diligencias consiguientes a un juicio sea cual fuere la forma que este tuviere, presentar pedimentos y requerimientos, y aceptar notificaciones, apelar y suplicar de los fallos desfavorebles, e insterponer recursos de casación, instar ejecuciones, poner embargos y soltarlos y hacer lo demás procedente en el seguimiento del juicio sin limitación alguna; con facultad que les dá de substituir estos poderes en todo o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practiquen acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haría y hacer podría presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por los indicados Señores sus apoderados el otro de ellos y sis tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto, como testigos instrumentaoesl Don Buenaventuda Castells, zapatero, y D. Juan Duch calesero, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leído íntegramente esta escritura,a dvertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y la Señora otorgante (Conocida de mil el suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos. De todo lo cual doy fe.
Joaquina Gassó Vda. de Santaló, Buenaventura Castells y Arbós testigo, Juan Duch testigo, Luis Gonzaga Pallós.
Concuerda lo transcrito con su original que bajo el número noventa y siete, obra en mi protocolo de escrituras publicas del corriente año de que doy fe. En la precitada calidad los propios Señores otorgantes asegurando y apareciendo tener la apctitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que queriendo usar de la indicada facultad de substituir y de ella usando, espontáneamente eligen y nombran en apoderados de su Señora principal, y en su lugar ponen a Don Thomas Maria Magino y Gil abogado del Ilustre Colegio de esta capital, y a Don Juan de la Cruz Rufasta, procurador del número y Colegio también de esta ciudad, juntos y a solas, ausentes a este acto, dándoles, confiriéndoles y tribuyendoles las debidas facultades y poderes para conciliar y pleitos, cuyas facultades les transfieren por ser las únicas que son objeto de la presete las que juntos con otras les fueron por la misma Señora principal dadas, conferidas y tribuidas en la sobre transcrita escritura de poder.
Otro si: Los propios Señores Don Luis Sagnier y Nadal y Don Sebastian Soler y Robirosa obrando en la calidad de tutores y curadores junto con la mencionada Doña Joaquina Gassó y Nadal, de la menor de edad Doña Eugenia Santaló y Gassó hija y heredera del citado difunto Señor Don Ruperto Santaló, por quien fueron elegidos tales tutores y curadores, en su testamento que otorgó en primero de Junio de mil ochocientos setenta, ante el suscrito notario autorizante y asi mismo por este publicado en diez y ocho de Marzo ultimo; cuyo cargo de tutores y curadores les fue discernido por el Señor Don Felix de Antonio, juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad, con auto del dia tres de Abril próximo pasado, proferido en meritos del expediente al consabido objeto instruido en dicho juzgado, y bajo la actuación del escribano Don Vicente Jaime de que este certifica con testimonio librado en debida forma y que me han exhibido los Señores otorgantes en este acto, de que yo el suscrito notario autorizante doy fe. Y en esta conformidad, de su espontanea voluntad, constituyen y eligen en apoderados suyos a los referidos Don Thomas Maria Megino y Gil y Don Juan de la Cruz Rufasta juntos y a solas, con las mismas facultades que en la sobre referida substitución se les transmiten, esto es, las referentes, conciliar y pleitos. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre referida ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Olegario Llorens calesero, y Don Bruno Milá, carpintero, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y los propios Señores comparecientes (conocidos de mi el suscrito notario) lo firman juntamente con los testigos: de todo lo cual doy fe.
Luis Sagnier, Sebastian Soler, Bruno Milá testigo, Olegario Llorens, testigo, Luis Gonzaga y Pallós.