Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LOS BIENES DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS, 1º parte. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma testigos que se nombrarán, han comparecido los Señores Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad treinta y un años, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, de edad cuarenta y dos años, y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, casado, de edad cuarenta y nueve años, vecinos la mencionada Señora y el Don Sebastian Soler de esta ciudad y el Don Luis Sagnier de San Gervasio de Casolas, apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que por cuanto en el dia seis de Abril ultimo con acto en poder del suscrito notario autorizante, los Señores otorgantes en las calidades de usufructuaria la Doña Joaquina y así esta Señora como los Señores Sagnier y Soler en la de Tutores y Curadores de la menor de edad Doña Eugenia Santaló y Gassó, principiaron el inventario de la universal herencia y bienes del repetido Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, quien en su testamento que otorgó en primero de Junio de mil ochocientos setenta, por ante el suscrito notario autorizante y que fue por este publicado en diez y ocho de Marzo utimo, lego a dicha Señora el usufruto, instituyó heredera a la citada menor su hija, y nombró a esta para tutora y curadora a los Señores otorgantes, cuyo cargo les fue discernido por el Señor Don Felix de Antonio juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad con auto del dia tres de Abril ultimo, proferido en meritos del espediente al consabido objeto instruido en dicho juzgado, bajo la actuación del escribano Don Vicente Jayme, de que este certifica con testimonio librado en debida forma y que me han exhibido los Señores otorgantes en este acto de que yo el suscrito notario autorizante doy fe. Atento a que los Señores otorgantes en las precitadas calidades y además la Doña Joaquina Gassó en la de tenutaria por sus créditos dotales, quieran proseguir el referido inventario empezado en el ditado dia seis de Abril ultimo en el que solo se comprenden muebles y efectos, detallando hoy los inmuebles y derechos reales a fin de que puedan ser inscritos en los correspondientes registros de la propiedad: por tanto de su respective espontanea voluntad en las citadas calidades y además la Doña Joaquina usando de las facultades que le concede la ley del matrimonio civil para el caso de que tuviesen aplicación en este territorio, vienen en declarar que a mas de lo descrito en el mencionado acto, pertenecía al referido Don Ruperto Santaló y Vinyals en el dia de su muerte, lo siguiente.
INMUEBLES, EN EL PUEBLO DE SAN GERVASIO DE CASOLAS.
Primero: Una casa torre de moderna construcción que ocupa trescientos sesenta y un metros quinientos milímetros y caballerizas cochera y demás dependencias separadas de aquella, que constienen cuatrocientos diez y siete metros trescientos treinta milímetros cuadrados, y once mojadas y media, equivalentes a quinientas ochenta y tres areas ciento veinte y ocho metros agregadas a dicha casa torre, constituyendo por junto una gleba o area total de quinientas ochenta y tres areas nueve cientos seis metros cuadrados, cercada todo de paredes con dos grandes puertas con sus verjas que tienen salida la una al camino llamado Travesera y la otra en la calle de Campo Vidal y frente a la de Riego. Linda todo de por junto; por mediodía parte con dicha calle de Riego, parte con el mismo camino llamado la Travesera que conduce de Sarriá a Gracia, parte con Don Pablo Rosés, y parte con Don N. Argemir; por oriente con Don Antonio Moliné mediante un camino que de Sarriá dirige a la citada calle de Riego, y parte con la calle del Campo Vidal; por poniente parte con dicho Don Pablo Rosés, parte con D. N. Argemir, y parte con Don osé Casteló y Galbany; y por norte parte con honores del mismo Castelló y Galbany y parte con tierras de la torre llamada de Lladó que poseen los sucesores de Don Juan de Balle mediante en una pequeña parte el camino que de Sariá dirige a dicha calle de Riego.
Item: Otra pieza de tierra campa de estensión noventa y dos areas cincuenta metros, sita en el citado termino de San Gervasio, que linda por oriente con honores de Don Francisco Tusquets; por mediodía con los de Doña Carmen Prestamero o sus sucesores; por poniente con el ya citado camino que de Sarriá dirige a la susodicha calle de Riego; y por cierzo con Da. Petronila Soler o de sus sucesores. Dicha propiedad está afecta a dos censos, a saber; por la casa torre y demás tierras que se han espresado, excepto una mojada equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros y seis centímetros, por Don José Jordá y Gelabert y bajo su dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos anexos, de pensión quinientos pesos o sean dos mil quinientas pesetas, anualmente pagaderas por mitad en los días diez y ocho de los meses de Junio y Diciembre, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de ochenta y tres mil trescientas treinta y tres pesetas treintaa y tres centimos. Y dicho Don José Jordá, lo tenía conforme se tenia indistintamente por otros dominos que creen los Señores otorgantes han desaparecido en virtud de las disposiciones vigentes de la ley de desamortización. Y en cuanto a una mojada de tierra, equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centímetros que forman el angulo entre poniente y norte de la designada gleba, se tiene por Don Francisco Tusquets Comaduran y de Laforja, al censo de doscientas pesetas con dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos anexos, todos los años pagaderas por mitad en los días veinte y dos de Junio y veinte y dos de Diciembre, siendo su capital al tipo del tres por ciento de seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos. El referido Don Francisco Tusquets, Comaduran y de Laforja, la tiene conforme se tiene por los herederos o sucesores de Don Ignacio Vendrell Pedralves y Estaper del Mar, tendero de lienzos, y bajo su dominio mediano, al censo de dos dineros, o sean dos centimos de peseta, anualmente pagadero en siete de Abril, su capital al tipo del tres por ciento, es de sesenta y seis centimos de peseta, cuyo censo no viene su pago a cargo del posesor de la designada finca. Y dichos herederos de Don Ignacio Vendrell la tienen por los herederos o sucesores de Eleonor Sobra, viuda de Don Jayme Sobra, albañil, Miguel Sobra hijo de dichos consortes, Pedro Costa también albañil y Geronima Costa, su esposa, al censo de treinta sueldos, equivalentes a cuatro pesetas anualmente pagadero en el dia o fiesta de Navidad, siendo su capital al tipo del tres por ciento de ciento treinta y tres pesetas treinta y tres centimos. Y los referidos herederos o sucesores de Eleonor Sobra, la tiene por los herederos y sucesores de Don Bernardo Casagualda, notario de esta ciudad y de Francisca su esposa, al censo de veinte y dos sueldos, equivalentes a dos pesetas sesetna y ocho centimos, pagaderos anualmente en el dia o fiesta de Navidad, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de ochenta y nueve pesetas treinta y tres centimos y cuyo pago viene a cargo de los indicados sucesores de Eleonor Sobra. Pertenecían al referido Señor Don Ruperto Santaló las designadas cosas, esto es en cuanto a la casa torre por haberla mandado construir de su cuenta, según resulta de las cartas de pago pasadas por ante el suscrito notario autorizante a saber, la una otorgada por Don Miguel Matas carpitero, Don José Senil cerragero y Don Juan Vinet pintor en el dia cinco de Enero del año mil ochocientos sesenta y uno, y la otra otorgada por Don Antonio Alsina albañil cual dia veinte y uno de Febrero también del año mil ochocientos sesenta y uno, en cuanto al solar de dicha casa torre, junto con mayor estensión de terreno hasta doce mojadas dos cuartas y tres mundinas, equivalentes a seis hectáreas, veinte areas, veinte y cuatro centiáreas, treinta y cinco decímetros y trece centímetros cuadrados en cuya estensión viene comprendida la referida pieza de tierra separada de dos mojadas, por titulo de establecimiento perpetuo que a su favor del Señor Santaló otorgó Don José Jordá y Gelabert, hacendado, vecino de esta ciudad, con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia diez y ocho de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y seis, registrada en la antigua contaduría Registro de hipotecas de esta capital en los foleos setenta y cuatro, setenta y cinco y setenta y seis del libro quinto correspondiente al pueblo de San Gervasio, con fecha treinta y uno de los mismos mes y año de su otorgación. En cuanto a la referida pieza de tierra de una mojada que presta el censo a Don Francisco Tusquets, Comaduran y de Laforja, pertenecía a dicho Señor Santaló y Vinyals, también por titulo de establecimiento perpetuo a su favor otorgado por dicho Don Francisco Tuquets, Comaduran y de Laforja con escritura que pasó asi mismo el suscrito notario autorizante en veinte y dos de Diciembre del propio año mil ochocientos cincuenta y seis, registrada en la citada antigua contaduría Registro de hipotecas de esta ciudad, al foleo setenta y siete del libro quinto correspondiente al mismo pueblo de San Gervasio con fecha diez de Enero de mil ochocientos cincuenta y siete. Y en cuanto a las tres plumas y media de agua que en dicha casa torre fluyen, por venta perpetua que otorgó a su favor Don Felipe Bertran y de Amat, vecino de esta ciudad, con escritura que pasó por ante el mismo infrascrito notario autorizante en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y siete, de las que con fecha veinte y tres del propio Enero fue registrada en dicha antigua contaduría Registro de hipotecas de esta ciudad, al foleo ciento doce del libro cuarto de San Gervasio. Y declaran los Señores otorgantes que el valor de la designada casas torre con su terreno anezo y agua en primer lugar mencionada, es de cincuenta mil pesetas, y de la pieza de tierra de noventa y dos areas en segundo lugar designada, es de diez mil pesetas.
EN BARCELONA.
Item: Una casa fabrica sita en la calle llamada de las Tapias y antes detrás del huerto de San Pablo, señalada de número ocho, junto con un pasadizo al estremo de la parte de cierzo de dicha casa fabrica y una pluma de agua de pie, distrito cuarto, barrio tercero, cuartel primero hipotecario de occidente, conteniendo una superficie, a saber, la casa fabrica diez y ocho mil ochocientos cuarenta y seis palmos cuadrados, equivalentes a setecientos doce metros dos centímetros once milímetros y el referido pasadizo mil doscientos noventa y seis palmos cuadrados, os ean cuarenta y ocho metros nuevecientos sesenta y dos milímetros, formando por junto una superficie total de setecientos sesenta y un metros ciento setenta y tres milímetros. Y lindan dicha casa fabrica y pasadizo unidos por el frente o sea mediodía con la calle de las Tapias; por la derecha entrando o sea oriente parte con honores de Don Juan Prats y Rodes y parte con los de Doña Rosa Nadal, viuda de D. Erasmo Gassó; por poniente o sea, a la izquierda con los herederos de Don Manuel Torruella; y por la espalda o sea cierzo parte con la casa fabrica del notario Don José Dardé, y parte con un gran patio y una pequeña habitación que tienen salida a la calle de San Pablo, procedentes de binenes Nacionales, hoy de la herencia de Don Ruperto Santaló. Se tienen la consabida casa con su pasadizo a ella unididas, por el nombrado Don Juan Prats y Rodés, por haber sucedido a sus sabuelos y abuelo Don Francisco y Don José Rodés al censo de ciento cuarenta y seis libras diez y seis sueldos cinco dineros, moneda catalana, equivalentes a trescientas noventa y una pesetas cincuenta centimos y bajo su dominio mediano, pagadero anualmente en nueve de Marzo, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de trece mil cincuenta pesetas. Siendo de advertir que antes dicho censo era de pensión doscientas cincuenta y nueve libras diez y seis sueldos, cinco dineros equivalentes a seis cientas setenta y una pesetas cuarenta y seis centimos, pero como los hermanos Don Pedro Santaló y Noguer y Don Juan Santaló y Galcerán hubiesen redimido ciento cinco libras o sean doscientas ochenta pesetas en pensión en nuda percepción, según resulta de la escritura de venta y absolución que les otorgó los padre e hijo Don Francisco Rodés y Don José Rodés y Galí, pasada por ante Don José Ubach notario que fue de esta ciudad a ocho de Noviembre del año mil ochocientos tres. De la que se tomó razón al margen del foleo doscientos cuarenta y uno del libro primero de mil ochocientos dos en donde se halla registrado el establecimiento de su referencia del antiguo Registro de hipotecas de esta capital a doce de Noviembre del mismo año mil ochocientos tres, así es que el referido censo quedó redimido a las indicadas ciento cuarenta y seis libras diez y seis sueldos y cinco dineros o sean trescientas noventa y una pesetas cincuenta centimos. Dicho Don Juan Prats y Rodés lo tenía por el Reverendo Rector y Comunidad de la Parroquia de San Miguel Arcangel de esta ciudad al censo de veinte libras equivalentes a cincuenta y tres pesetas treinta y tres centimos, pagadero anualmente por mitad en dos de Enero y dos de Julio y bajo su dominio mediano, pero dicho censo y dominio, fueron redimidos por el Señor Don Juan Prats, en virtud de la facultad concedida en la ley de desamortización, según resulta de la escritura de redención a su favor otorgada por Don Antonio Trujillo Sanchez juez de Hacienda de esta Provincia ante D, Juan José Rodriguez escribano del ramo, en el dia veinte y dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital, por lo que hacer eferencia al censo redimidom en los folios ciento veinte y tres vuelto, ciento treinta y cuatro, ciento cincuenta y ciento cincuenta y nueve, inscripciones cuartas de las fincas números quince, diez y seis, diez y ocho y diez y nueve del libro treinta y ocho de occidente, tomo ciento sesenta y nueve. Y dicho Rector y Comunidad lo tenían por la Pavordia del mes de Agosto de esta Santa Iglesia y bajo su dominio y alodio sin prestación de censo alguno, por cuya circunstancia ha quedado también redimido insiguiendo la ley de desamortización. Pertenecia al difunto Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals esto es, la referida casa y pasadizo, en virtud de la posesión que de ello tomó y consta por escritura que pasó por ante Don Ramon Torras notario que fue de esta diudad a siete de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la antigua contaduría registro de hipotecas de esta ciudad al folio cincuenta y nueve del libro treinta y uno de la misma con fecha trece de los mismos mes y año de su otorgación. Cuya referida casa fabrica fue construida por los antecesores del mencionado Don Ruperto Santaló en el terreno que los antes espresados padre e hijo Don Francisco Rodés y Pagés y Don José Rodés y Galí, establecieron a los hermanos Don Pedro Santaló y Nogues y Don Juan Santaló y Galceran con escritura que pasó por ante dicho notario Don José Ubach a nueve de Marzo de mil ochocientos dos, de la que con fecha quince del mismo Marzo se tomo razón en el folio doscientos cuarenta y uno del libro primero de dicha antigua contaduría registro de hipotecas de esta capital. Y el referido pasadizo fue también establecido por los susodichos padre e hijo Rodés a favor de ambos hermanos, con escritura asi mismo pasada en poder del mencionado notario Ubach a diez de Febrero de mil ochocientos tres, de la que con fecha quince del citado mes de Febrero, se tomó razón al foleo ciento sesenta y cuatro del libro primero de la misma antigua contaduría registro de hipotecas de la presente ciudad. Y en cuanto a la pluma de agua, pertenecía al nombrado Don Ruperto Santaló por titulo de la venta perpetua a su favor otorgada por el Muy Ilustre Señor Don José Santa Maria, Alcalde Corregidor Presidente del Escelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, a nombre y representación de la misma Corporación Municipal, con escritura que pasó por ante Don Jayme Burguerol notario de la presente ciudad, a veinte y dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en dicha antigua contaduría registro de hipotecas, al folio veinte del libro sesenta y cinco de esta capital, con fecha ocho de Junio del propio año mil ochocientos sesenta y uno. Declaran también los Señores otorgantes que el valor de dicha casa fabrica con su agua y pasadizo, es de sesenta y cinco mil pesetas.
Item: Otra casa sita en la calle de San Pablo, señalada de número nventa y cinco, que se compone de entresuelo solamente, correspondiente al distrito cuarto, barrio tercero, cuartel primero hipotecario de occidente. Cuya medida supericial no consta y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, han dejado sin embargo de hacerlo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Linda por el frente o sea norte con la misma calle de San Pablo; por la derecha entrando o sea, poniente con los Señores Dardé Cabañas y Oliveras; por la izquierda, o sea, oriente con D. Juan Prats y Rodés; y por la espalda o sea, mediodía con dicho pasadizo. Pertenecia a dicho Don Ruperto Santaló la designada casa, como a sucediendo a su Señor padre Don Bartolomé Santaló, quien la había adquirido del ramo de bienes nacionales que de la misma se había posesionado por pertenecer al cabildo de la Santa Iglesia Catedral de esta capital rematada a nueve de Agosto de mil ochocientos cuarenta y dos, a favor de Don Bernardo de las Casas, y este en la misma fecha la cedió al mismo Don Bartolomé Santaló. Asi mismo declaran los Señores otorgantes que el valor de esta casa, es de diez mil pesetas.
EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO DE SAN MARTIN DE PROVENSALS.
Item: Una estensión de tierra llamada el Prado, que comprenden siete mojadas aproximadamente, equivalentes a tres hectáreas cuarenta y dos areas setenta y cinco centiáreas, cincuenta decímetros, y cuarenta y dos centímetros, junto con una casa habitación conpuesta de bajos y un piso y varios cobertizos en dichas tierras construido señalada de número ciento cuarenta y nueve al portal de entrar a la referidas tierras. Lindan por oriente con D. Juan Francis y Torrents; por mediodía con la carretera que de esta ciudad dirige a Mataró, parte con dicho Don Juan Gramis y Torrents y parte con dichos Don Juan Francis y Güell; por poniente parte con el mismo Señor Francis y Torrents y parte con Da. Raymunda Alier, o sus sucesores; y por norte parte con el referido Don Juan Francis y Torrents y parte con Da., Rosa Nadal. Se tienen, a saber, en cuanto a tres mojadas o sean una hectárea cuarenta y seis areas ochenta y nueve centiáreas, cincuenta decímetros y diez y ocho centímetros que con las mas inmediatas a la parte de Norte que formaban antiguamente dos piezas iguales por los sucesores de los madre e hijo Da, Maria Roca, viuda de Don Jayme Batlle, y D. José Batlle y Roca, por el censo de quince libras, o sean cuarenta pesetas a razón de veinte pesetas cada una, las que se pagan por mitad anualmente en quince de Octubre y quince de Abril, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos. Dichos sucesores de los madre e hijo Da. Maria Roca y D. José Batlle y Roca, la tienen por la Señora Abadesa y Real Monasterio de Santa Clara de esta ciudad al censo de seis libras equivalentes a diez y seis pesetas, anualmente pagaderos por mitad en los días de pascua de navidad y de San Juan de Junio, su capital al tipo del tres por ciento, es de quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos. Y dicha Señora Abadesa y Real Monasterio las tenían por la Encomienda de San Juan de Jerusalen de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio, a la prestación de cierto censo, pero que con respecto a tal censo y dominio sucedió el difunto Señor Santaló a la referida Encomienda de San Juan de Jerusalen; En cuanto a otras dos mojadas de tierra equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres centiáreas y doce centímetros contiguas a las antedichas tres mojadas, se tienen por los sucesores de los nombrados madre e hijo Batlle y Roca, al censo de quince libras iguales a cuarenta pesetas, pagaderas anualmente por mitad en los días de San Juan de Junio y navidad del Señor, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos. Los repetidos sucesores de Batlle y Roca, las tienen por la madre Priora