Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LOS BIENES DE RUPERTO SANTAALÓ Y VINYALS, 2ª parte.


Y Convento de Monjas de la Compañía de Maria, y Esperanza de esta ciudad, al censo de cinco libras moneda catalana o sean trece pesetas cuarenta centimos anualmente pagadero por mitad en los días de Nustre Señora del mes de Febrero y en la del mes de Agosto, su capital al tres por ciento, es de cuatrocientas cuarenta y seis pesetas sesenta y seis centomos, y en cuanto a las restantes dos mojadas o sean noventa y siete areas noventa y tres centiáreas y doce centímetros, se tienen junto con mayor estensión de terreno hasta el completo de cuatro mojadas y una cuarta, equivalentes a dos hectáreas ocho areas diez centiáreas doce decímetros setenta y cinco centímetros, por los sucesores de Don Antonio de Gironella y bajo su dominio mediano al censo de discientas veinte y cinco libras, equivalentes a seiscientas pesetas, anualmente pagadero en el dia quince de Agosto, su capital al tres por ciento, es de veinte mil pesetas, dichos sucesores de Gironella lo tiene en parte por el Señor Marqués de Castellvell, sucediendo a Don Francisco de Juñent, al censo de pensión una libra, equivalente a dos pesetas sesenta y siete centimos, pagadero anualmente por mitad en los días de San Juan de Junio y de Navidad del Señor. Y el referido Señor Marqués lo tenía por la ex.prepositata o Comanda de San Juan de Jerusalen de esta ciudad y bajo su dominio y alodio, al censo de veinte y dos sueldos moneda barcelonesa, equivalentes a dos pesetas noventa y tres centimos de cuatro cuarteras de trigo bueno y de recibo, anualmente pagaderos en los días de Navidad y de San Pedro y San Felio del mes de Agosto, pero el referido difunto Don Ruperto Santaló, en virtud de la facultad concedida en la ley de desamortización, redimió dichos censos junto con su dominio directo, según resulta de la escritura de venta judicial perpetua a su favor otorgada por el Muy Ilustre Señor Don Narciso Sicart, juez de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad, ante el Señor notario y escribano de venta y extinción de fincas del Estado de esta provincia D. José Pla y Soler, en el dia doce de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la antigua contaduría registro de hipotecas de este partido al folio ciento noventa y seis del libro cuarto de provensals a veinte y tres de los mismos mes y año de su otorgación. En otra parte, lo tienen los referidos sucesores de Gironella, por los sucesores de Don Antonio Corts y Piñana al censo de once libras y diez y seis sueldos, o sean treinta y una pesetas cuarenta y ocho centimos; y en la restante parte, la tiene por el Señor Barón de Segur como sucesor de Don José de Aguilar y de Da. Maria Copons sin prestación de censo. Pertenecia al difunto Señor Santaló la propiedad que se está designando, saber, en cuanto a la parte de dicha casa y cobertizos por haberlos mandado construir de su cuenta; y en cuanto a las tierras por lo referente a cinco mojadas equivalentes a dos hectáreas, cuarenta y cuatro areas, ochenta y dos centiáreas, cincuenta decímetros y treinta centímetros con parte de los cobertizos y demás otra mojada, equivalente a cuarenta y ocho areas, noventa y seis centiáreas cincuenta decímetros y seis centímetros que estableció a Don Juan Francis mediante el censo que abaho también se relacionará, todo en virtud de la posesión que de ello tomó como heredero de su Señor padre Don Bartolomé Santaló y Mercader, y consta de tal poseión, por acto publico que pasó por ante el referido notario D. Ramon Torras en el dia siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, registrado en la antigua contaduría registro de hipotecas de esta ciudad en los foleos ciento noventa y seis y ciento noventa y siete del libro cuarto de San Martín de Provensals a catorce de Febrero del mismo año de su otorgación.Y por lo tocante a las dos mojadas restantes o sean noventa y siete areas noventa y tres centiáreas y doce centímetros, pertenecían al referido Don Ruperto Santaló en calidad de heredero de su repetido Señor padre Don Bartolomé Santaló y Mercader, por este Señor instituido tal en su testamento que cerrado entregó a dicho notario Don Ramon Torras en quince de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, por quien seguida la muerte del testador fué abierto y publicado en cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, cuya primera copia fue registrada en dicha contaduría registro de hipotecas de esta capital en los foleos cincuenta y cinco, cincuenta y seis y cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del libro treinta y uno de esta ciudad, y ciento setenta y seis y ciento setenta y siete del libro cuarto de provensals con fecha veinte de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos. Y a Don Bartolomé Santaló pertenecían por titulo de establecimiento perpetuo que a su favor otorgó Don Antonio de Gironella por medio de su esposa y apoderada Doña Maria Virginia de Gironella y Dodero, con escritura que pasó por ante el mencionado notario Don Ramon Torras en el dia veinte y cuatro de Julio año mil ochocientos cuarenta y siete, registrada en la citada contaduría registro de hipotecas en el libro de San Martín de Provensals a trece de Setiembre del propi año mil ochocientos cuarenta y siete. El valor de la finca que acaba de designarse, declaran los Señores otorgantes, ser de veinte y cinco mil pesetas.
Item: Una pieza de tierra de cabida una mojada y media poco mas o menos, equivalentes a setenta y tres areas, cuarenta y cuatro centiáreas, setenta y cinco decímetros y nueve centímetros, sita en dicho termino de San Martín de Provensals, que linda por poniente con la carretera de Francia; por oriente y mediodía con una acequia; y por norte con los Señores Benito Cerdá y Compañía. Se tiene junto con la referida mayor extensión de terreno hasta cuatro mojadas y una cuarta o sean dos hectáreas ocho areas diez centiáreas doce decímetros y setenta y cinco centímetros de las mismas pertenencias por los citados sucesores de Don Antonio de Gironella, al censo y en la conformidad que queda sobre espresado. Declaran los Señores otorgantes que el valor de esta pieza de tierra, es de cinco mil pesetas.
Item: Otra pieza de tierra campa con agua para regar de figura cuadrada y de cabida cuarenta y ocho centiáreas veinte y cinco decímetros y tres centímetros, situada en el parage nombrado “Pont de Guitó o Guistó”, inmediata al Fuerte Pio, que linda por el angulo agudo directo a la parte de oriente con tierras de Don Juan Nadal, o sus sucesores, parte y parte con las del Señor Marqués de Castellvell; por el angulo de la parte de mediodía con el mismo Señor marques y D. Miguel Pujol; por el angulo de la parte de poniente con el propio D. Miguel Pujol y D. Pedro Mayol o sus sucesores; y por el de la parte de cierzo con los citados Mayol y Nadal. Se tiene según se cree, por el Señor Barón de Segur como sucesor de Da. Joaquina de Aguilar y Montfort, viuda de Don José de Aguilar y de Da. Maria de Copons y Aguilar viuda de Don Jayme de Copons, sin prestación alguna de censo. El valor de esta pieza de tierra declaran los Señores otorgantes ser de dos mil quinientas pesetas. Pertenecian al difunto Señor Don Ruperto Santaló, las dos ultimas piezas de tierra relacionadas, en calidad de heredero de su Señor padre Don Bartolomé Santaló, en virtud del testamento sobre calendado.
Item: Dos censos junto con su dominios medianos de pension trecscientos pesos fuertes equivalentes a mil quinientas pesetas anualmente pagaderasn el dia treintae Junio, su capital al tipo del tres por ciento, es de cincuenta mil pesetas cuyo censo hace y presta Don Juan Framas y Torrents fabricante vecino de San Martín de Provensals por razón de una porción de terrenode cabida una mojadapoco mas o menos, equivalente a cuarenta y ocho areasnoventa y seis centiareascincuenta decimetrosy seis centímetros junto con lo en ella edificado, sita en el citado termino de San Martín de Provensals, y parage llamado “Tentat y Clot de la Mel”, cerca del punto dicho la Llacuna. Linda por oriente, mediodía y cierzo con honores del mismo D. Juan Framés mediante una acequia; y po poniente con los de la herencia de Santaló. Se tiene el censo que se relaciona así como la pieza de tierra al mismo afecta y también otras tierras hasta formar cuatro mojadas o sean una herctarea noventa y cinco areas ochenta y cinco centiáreas y veinte y cuatro centímetros por el Señor Don Cayetano de Cortada Barón de Maldá y bajo su dominio mediano, al censo de ochenta pesetas, anualmente pagadero en el dia de Nuestra Señora de agosto, y su capital al tres por ciento, es de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, de cuyo censo de ochenta pesetas debían satisfacer la referida herencia de Santaló veinte y dos pesetas sesenta y siete centimos pero que hoy paga el mismo D. Juan Framas y las restantes cincuenta y siete pesetas treinta y tres centimos veinte su pago a cargo de los sucesores de D. Ignacio Cavaner. Y el referido Señor Barón de Maldá lo tiene junto con una pieza de tierra hasta doce mojadas, iguales a cinco hectáreas ochenta y siete areas cincuenta y ocho centiáreas setenta y dos centímetros, bajo directo y alodial dominio d ela citada Encomienda de San Juan de Jerusalen o de su habitante derecho, al censo de doce pesetas pagadero anualmente en el dia de Todos los Santos. Pertenecia a dicho D. Ruperto el designado censo de mil quinientas pesetas por haberlo impuesto en el establecimiento perpetuo que otorgó a favor del mismo Framás y Torrents, con escritura ante el suscrito notario autorizante en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en la susodicha contaduría registro de hipotecas de este partido, al folio cuarenta y dos del libro doce de San Martín de Provensals, con fecha diez y seis Enero de mil ochocientos sesenta y dos.
Item: Otro censo con dominio mediano de pensión setecientas veinte pesetas, pagadero anualmente en siete de Noviembre, su capital al tres por ciento, es de veinte y cuatro mil pesetas. Dicho censo hacen y prestan D. Pedro Guardiola y Muñoz, D. Tomás Barberá y D. Antonio Arajol, a la susodicha herencia de Santaló, por razón de una porción de terreno de estensión cuarenta y cinco mil setecientos palmos cuadrados, equivalentes a mil seiscientos veinte y dos metros setecientos sesenta y ocho milímetros aproximadamente, sita en el mismo termino de San Martín de Provensals y parage nombrado “La Mitja Mola” contigua al puente llamado de la granota, o de la Llacuna y a la parte infrior de la carretera que dirige desde esta ciudad a la de mataró. Linda dicho terreno por oriente con el Juncal; por mediodía con honores de la Sociedad de Benito Cerdá y Compañía; por poniente con la referida carretera; y por cierzo con dicha acequia de la Llacuna. Se tiene el censo que acaba de relacinarse, asi como el terreno al mismo afecto, y juntamente con mayor estensión de tierras, por los nombrados herederos de Don Antonio de Gironella, al censo y en la conformidad que queda arriba espresado. Pertenece al nombrado Señor Don Ruperto Santaló el censo que se relaciona por haberlo impuesto en el establecimiento perpetuo que otorgó a favor de los susodichos Don Pedro Guardiola y Muñoz, Da. Tomás Barberá y D. Antonio Arajol con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, en el libro trece de San Martín de Provensals, folio ciento cuarenta y uno, finca número diez y ocho inscripción primera.
Item. Otro censo junto con dominio mediano de pensión anual trescientas sesenta pesetas, pagadero en diez de Mayo, su capital al tipo del tres por ciento, es de doce mil pesetas, cuyo censo presta la Sociedad de Benito Cerdá y Compañía a la herencia de Son Ruperto Santaló, por razón de una porción de terreno y almacen en éñ construido todavía sin número, sito en el mismo termino y parage llamado “La Mitja Mola”, de cabida veinte y dos mil ochocientos palmos cuadrados, equivalentes a ochocientos veinte y tres metros seiscientos veinte y cuatro milímetros, que linda por oriente con el referido Juncal; por mediodía, con honores de la misma herencia de Santaló; por poniente con la carretera de Mataró; y por cierzo con honores de Don Pedro Guardiola, Don Tomas Barberá y D. Antonio Arajol. Se tiene dicho censo y terreno a el afecto, enel modo y conformidad que queda sobre consignada en el caso que pagan Don Pedro Guardiola y otros. Pertenecia al propio Señor Don Ruperto Santaló el censo que se acaba de relacionar, por haberlo impuesto en el establecimiento que firmó a favor de Don Benito Cerdá y Cortada en representación de dicha sociedad de Benito Cerdá y Compañía, con acto pasado ante el mismo suscrito notario autorizante en el dia diez de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco inscrito en el citado registro de la propiedad de esta ciudad, en el libro diez y seis del pueblo de San Martín de Provensals, folio doscientos veinte y tres, finca número veinte y cinco inscripción primera.
Item: Otro censo de pensión treinta y seis duros o sean ciento ochenta pesetas junto con su dominio mediano, pagadero anualmente en cinco de Mayo, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de seis mil pesetas. Cuyo censo hace y presta D. Juan Frames y Güell a la referida herencia de Don Ruperto Santaló, por razón de una porción de terreno de cabida diez y seis mil doscientos palmos superficiales cuadrados, equivalentes a seiscientos doce metros ochenta y tres milímetros aproximadamente sita en el repetido termino y punto llamado “La Mitja Mola”. Y linda dicho terreno por mediodía con la carretera Real de Francia; y por oriente, poniente y cierzo con honores de la referida herencia del Señor Santaló. Se tiene en el modo y conformidad que sobre se ha mencionado en el censo que presta la Sociedad de Benito Cerdá y Compañía. Pertenecia al difunto Señor Santaló el últimamente relacionado censo, por haberlo impuesto en el establecimiento perpetuo que otorgó a favor del recordado Don Juan Framas y Güell con escritura pasada ante el suscrito notario autorizante en el dia cinco de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita igualmente en el registro de la propiedad de esta ciudad, al folio ciento siete vuelto, inscripción número ochenta y nueve del tomo veinte y siete de hipotecas por orden de fechas y al folio ciento cuarenta y uno, finca número ciento cincuenta y cuatro, inscripción primera, libro cuarenta y uno de Provensals, tomo quinientos veinte y cinco de dicho registro.
Item: Un crédito d cinco mil sesenta y un duros ciento veinte y cinco centimos, iguales a veinte y cinco mil trescientas cinco pesetas sesenta y dos centimos que la herencia de Don Ruperto Santaló tiene contra Don Juan Framús y Torrents por saldo de ocho mil quinientos cuarenta y cuatro duros diez y nueve reales, equivalentes a cuarenta y dos mil setecientas veinte y cuatro pesetas setenta y cinco centimos que este reconoció deber al citado Señor Santaló en la escritura publica que le firmó en poder del suscrito notario autorizante en el dia treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y uno, registrada en el antiguo de hipotecas de esta capital, al foleo cuarenta y dos del libro doce de Provensals, con fecha diez y seis de Enero del mismo citado año. A la seguridad de cuyo debitorio dio en hipoteca especial el referido Don Juan Franús y Torrents, una porción de terreno de cabida una mojada poco mas o menos equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros y seis centímetros junto con los edificios, vapor y maquinaria que constrituyen el establecimiento de blanqueo de tintes, construidos en la misma porción de terreno, situada en el propio termino de San Martín de Provensals y parage dicho “Teulat o Clot de la Mel”. Los linderos gravámenes y espectancias referidas a esta especial hipoteca se hallan detallados al relacionar el primer censo del referido termino de San Martín de Provensals al foleo cuarenta y dos del libro doce de Provensals, con fecha diez y seis de Enero del mismo citado año. A la seguridad de cuyo debitorio dio en hipoteca especial el referido Don Juan Franús Torrents, una porción de terreno de cabida una mojada poco mas o menos equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas cincuenta decímetros y seis centímetros junto con los edificios, vapor y maquinaria que constituyen el establecimiento de blanqueo y tintes, construidos en la misma porción de terreno situada en el propio termino de San Martín de Provensals y parage dicho “Teulat o Clot de la Mel”. Los linderos gravámenes y espectancia referentes a esta especial hipoteca se hallan detallados al relacionar el primer censo del referido termino de San Martín por tratarse de la misma mojada de tierra o sea cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas cincuenta decímetros y seis centímetros. El valor de la designada hipoteca, declaran los Señores otorgantes, ser de cinco mil pesetas.

PROVINCIA DE GERONA, PARTIDO JUDICIAL DE OLOT. EN EL PUEBLO DE TORDELLÁ.
Item: Una casa sita en la Plaza publica formando esquina en las calles de San Pedro y deBesalú, que consta de planta baja y dos pisos, señalada de número nueve, cuya medida superficial no consta, y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente han dejado sin embargo de hacerlo por el emgorro y gastos que los traerá el averiguarlo. Linda dicha casa por el frente o sea poniente con dicha Plaza pública; por la derecha o sea mediodía con la repetida calle de Besalú; por la izquierda o sea a cierzo con la otra calle de San Pedro; y por la espalda o sea oriente con Don Miguel Estartús. Dicha casa declaran los Señores otorgantes no les consta se halle afecta a carga alguna intrínseca no estrinseca, y que el valor de la misma es de tres mil ciento veinte y cinco pesetas.
Item: Otra casa sita en la citada calle de Besalú, señalada de número uno, junto con su huerto cercado de paredes, de cabida cinco mesurones, equivalentes a seis areas, veinte centiáreas, veinte y siete decímetros y noventa centímetros cuadrados, constando dicha casa de planta baja y un piso con su patio a la parte de detrás. Cuya medida superficial no costa y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente han dejado de practicarlo por las dificultades y gastos que les traeeria el aceriguarlo. Linda, esto es, la casa por el frente o sea cierzo, con la referida calle de Besalú; por la derecha entrando o sea poniente, parte con honores de Luis Güell, y parte con los de Pedro Martí; por la izquierda o sea a oriente, con el mismo Luis Güell; y por mediodía o sea a la espalda con Pedro Cafi. Y el citado huerto linda por oriente con huerto de Rosa Fabregas; a mediodía, parte con tierras de N. Barvis y parte con el del sastre de Vilert; a poniente con tierras de Don José Santaló; y a cierzo con un camino que vá del de Vinyet a salir al que dirige a la fuente. Tampoco tienen noticia los Señores otorgantes que gravite carga alguna sobre la referida casa y huerto y declaran que su valor es de mil pesetas.
Item: Una hacienda llamada “Manso Cortada” con su casa de campo en medio número tres, compuesta de planta baja y dos pisos en una tercera parte de casa y en la restante de un piso y una gleba de tierras de tres cuarteras y veinte y un meurones, equivalentes a una luctarea, catorce areas, treinta y siete centiáreas, diez y ocho decímetros y noventa y cuatro centímetros, a saber, veinte y nueve areas setenta y siete centiáreas treinta y tres decímetros noventa y dos centímetros de primera clase; cincuenta y cuatro areas ochenta y dos centiáreas, cincuenta y un decímetros y diez centímetros de segunda calidad, y veinte y nueve areas setenta y siete centiáreas treinta y tres decímetros y noventa y dos centímetros de tercera clase parte plantada de olivos y parte campa. La medida superficial de dicha casa no costa, y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, han dejado sin embargo de hacerlo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Y lindan las referidas tierras y casa unido, por oriente parte con tierras de Don Baudilio Simon, parte con tierras de Don Jacinto Maciá y hoy dia de la Nacion; por mediodía parte con tierras del citado Don Jacinto Maciá, y parte con las de Francisco Miralles y Huguet, y parte con tierras de Don Mateo Reynes; a poniente con la carretera que del referido pueblo de Tordellá dirige al arrabal de arriba; a cierzo parte con tierras de Doña Ignacia Santaló, parte con las de D. José Roca y parte con la de Don Baudilio Simón. Declaran asi mismo los Señores otorgantes no constarles que dicha hacienda se halle afecta a carga alguna instrinseca ni estrinseca y que su valor es, a saber, la casa número tres, de mil doscientas cincuenta pesetas, la pieza de tierra de primera clase de nuevecientas diez y seis pesetas sesenta y seis centimos, la pieza de tierra de segunda clase, de quinientas ochenta y tres pesetas treinta y tres centimos; y la otra pieza de tierra de tercera clase plantada de olivos, de ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos.
Item: La tercera parte de veinte y cuatro acciones sobre la propiedad:
Primero: De un edificio fabrica llamado Fabrica Grande que se compone de planta baja y dos pisos con su huerto situado en la calle de San Pedro, que linda a oriente parte con una casa de Don Juan Vila, parte mediante pared, con tierras de Don Juan Bunal y parte con N. Vives; a mediodía con la carretera a continuación de la calle de Besalú; y a poniente con casa de Francisco Duran; y a cierzo con la calle de San pedro.
Y segundo: De otro edificio lalmado de Prado de Indianas que se compone de planta baja y un piso, hallándose situado al expremo de una pieza de tierra de cabidda una cuartera y media, equivalentes a cuarenta y tres areas sesenta y seis centiáreas, y ochenta y ocho centímetros, parte cultiva y parte hierma o serral, todo dentro del termino de Argelaguer. Linda a oriente con tierra bosque del Manso “Masdemon de Tapiolas”, propiedad de D. N. Sala de Granollers de Rocacorba; a mediodía parte con tierras cultivo de Pedro Planduira y parte hierma, y parte con tierras de dicho Masdemon; a poniente con el rio Lliera; y a cierzo con el citado Masdemon. Y no costando la medida superficial de ambos edificios fabricas, he advertido yo el suscrito notario a los Señores otorgantes de la conveniencia de ffijarla a lo menos aproximadamente, quienes han dejado sin embargo de hacerlo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Pertenecian al Señor Don Ruperto Santaló las designadas fincas del partido judicial de Olot, en calidad de heredero de su Señor padre Don Bartolomé Santaló, instituido tal por este Señor en su testamento sobre calendado, registrado por lo referente a Tortellá y Argelaguer, en la antigua oficina del Registro de hipotecas de la cilla de Besalú en el libro general de la misma y particulares de Tortellá y Argelaquer, a die de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos. El valor de ambas fincas es de diez mil pesetas.

EN LA CIUDAD DE SEVILLA.
Item: Unas casas señaladas con los números tres, cinco y siete novísimos, en la calle de Culebras, teniendo fachada a la calle de Francos con el número seis accesorio también novísimo, linda por el lado de la calle de Culebras y derecha de su entrada con a casa número siete, Plaza del Salvador, por su iz