Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LOS BIENES DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS, 3ª parte.


Quierda con la casa número dos, de la calle de Francos y que tiene puerta a la de Culebras con el número accesorio; y por su espalda con casas de las calles de Francos y Aguajar; y por el lado de la calle de Francos donde según se ha dicho tiene fachada con el número seis accesorio. Linda por la derecha con a casa número dos; por su izquierda con la de número ocho ambos de la calle de Francos; y por su espalda con la misma casa que se deslinda. El area total de dicha finca consiste en cuatrocientos cincuenta y tres metros setecientos seis milímetros cuadrados. Debe saberse que la espresada finca se halla formada con los predios siguientes: Unas casas calle de Culebras, que en lo antiguo tuvieron los números ocho, nueve y diez, y después el número uno moderno. Otras casas en la misma calle de Culebras que tuvo el número once antiguo y después también el uno moderno por hallarse agregadas a la anterior. Otras casas también sitas en dicha calle de Culebras número doce antigui y dos moderno. Otras casas en la propia calle número trece antiguo y tres moderno. Otra casa también en la misma calle número catorce antiguo y cuatro moderno. Y otra casa en la repetida calle, número quince antiguo y conco moderno. También forma parte del mismo predio la casa de la calle de Francos número cinco antiguo, setenta y nueve moderno y hoy seis novísimo accesirio; y por ultimo forma igualmente parte de la misma finca un pedazo de terreno que fue de la casa número treinta y uno antiguo y siete moderno de la calle de Agujar, todo lo cual constituye hoy la casa que se acaba de deslindar calle de Culebras números tres, cinco y siete novísimos, con puerta a la calle de Francos donde tiene el número seis novísimo accesorio. La casa número ocho , nueve y diez antiguos asi como la del once también antiguo de la calle de Culebras y cuyos dos predios tomaron el número uno moderno la adquirió dicho Señor Don Ruperto Santaló por herencia de su Señor padre Don Bartolomé Santaló y Mercader, según el testamento de este señor sobre calendado, haciéndose la inscripción correspondiente de dominio de dichas fincas a favor del heredero Don Ruperto Santaló y en el concepto de libres de todo gravamen, en la antigua contaduría de hipotecas de dicha ciudad de Sevilla en el libro diez y seis, folios cuatrocientos noventa y cuatro, cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y ocho y quinientos, con fecha siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos. La casa número doce antiguo y dos moderno de dicha calle de Culebras, la adquirió el propio Señor Don Ruperto Santaló por compra que de ella hizo al Escelentisimo Señor Marques de Gudalcazar en cierto precio que fue pagado de contado y en el concepto de libre de otro gravamen, según escritura formalizada en dicha ciudad de Sevilla por el Señor Don Mariano Cadenas como apoderado del referido Señor Marqués con fecha nueve de Marzo del ciado año mil ochocientos cincuenta y dos, ante el escribano público de número de la misma Don José Maria Fernandez Perez, y de la que se tomó tazón en la antigua contaduría registro de hipotecas de la citada ciudad de Sevilla, libro diez y seis registro de translaciones de dominio de fincas urbanas situadas en ellas al folio quinientos veinte y dos, con fecha diez y siete de los mismos mes y año de su otorgación. La casa número trece antiguo y tres moderno también de la calle de Culebras, la adquirió el nombrado difunto Don Ruperto Santaló por compra que de ella hizo al Presbitreero Don Manuel Jurado y Jurado como albacea único y heredero fideicomisario de Doña Maria de los Dolores Gomez Zamora y Borrero en cierto precio que fue pagado de contado y son mas gravamen que un censo de mil maravedises o sean siete pesetas cuarenta y cinco centimos redito anual a favor de la Capellanía fundada en la Parroquia del Salvador de la propia ciudad de Sevilla por Pedro Ortiz candelero, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de doscientas cuarenta y ocho pesetas treinta y tres centimos, según todo mas estensamente consta y aparece de la escritura de venta formalizada en dicha ciudad por el citado Presbitero D. Manuel Jurado como tal albacea y heredero fideicomisario de la Doña Maria de los Dolores Gomez Zamora y Borrero, a favor del mismo Señor Don Ruperto, ante el notario del Colegio de Sevilla Don Antonio de Palacios, en el dia veinte y cuatro de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y tres, inscrita en dicho Registro de la propiedad de Sevilla, en el tomo cuarenta y cuatro, libro diez y nueve, folio ciento sesenta y dos vuelto, finca número mil cuarenta y cuatro, inscripción quinta con fecha once de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro. Devbe consignarse que el censo de mil maravedises o sean siete pesetas cuarenta y cinco centimos de la Capellania del Salvador de la propia ciudad de Sevilla de que se ha hecho referencia, fue redimido por el mencionado Señor Santaló y Vinyals, según escritura de redención que afirman los Señores comparecientes, fue formalizada en dicha ciudad de Sevilla por el Sñeor Don Simón Ponce de León y Gomez, juez de primera instancia del distrito de la Magdalena de la misma capital y de hacienda de la provincia, a favor del susodicho Señor Santaló, ante el repetido notario Don Antonio de Palacios en el dia seis de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en dicho registro de la propiedad de la misma, en el tomo cuarenta y cuatro, libro diez y nueve, folio ciento sesenta y cuatro vuelto, finca número mil cuarenta y cuatro, inscripción séptima, con fecha quince Abril del propio año mil ochocientos sesenta y siete. La casa número catorce antiguo y cuatro moderno de la referida calle de Culebras, la adquirió el nombrado Don Ruperto Santaló, por compra que de ella hizo a Don Enrique Martín y Fernandez en concepto de libre y en precio de cincuenta mil reales iguales a doce mil quinientas pesetas, cuya suma quedó en poder del comprador para entregarla al venedor o a quien legítimamente le representará en efectivo metalico de plata u oro, siempre y cuando le fuera reclamado, previo aviso anticipado cuando menos de tres meses, debiendo el comprador satisfacer al vendedor durante el tiempo que tuviere el precio en su poder, la cantidad de sesenta pesetas mensuales por via de interés quedando hipotecada la finca a la requerida del pago del precio y de los intereses estiulados, todo lo que mas estensamente consta y parece de la escritura de venta formalizada en dicha ciudad de Sevilla ante el propio notario D. Antonio de Palacios a veinte de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, y la que fue inscrita en el tomo sesenta y tres libro treinta y dos, folio ochenta y siete, finca número ciento sesenta y dos inscripción primera, y en el de hipotecas por orden de fechas tomo tercero, folio doscientos siete, inscripción número cuatrocientos quince, de dicho registro de la propiedad de Sevilla, a once de Marzo del mismo año de su otorgación, previo el pago de los derechos a la Hacienda pública. La del número quince antiguo y cinco moderno de la propia calle de Culebras, la adquirió el prenarrado Señor Santaló y Vinyals por compra que de ella hizo a Don José Alonso de Ibanez, vecino de la misma ciudad en cierto precio que fue pagado de contado y en el concepto de libre de todo gravamen, según escritura de venta que el citado Don José Alonso Ibañez otorgó en presencia de su curador adbona Don Tomás de la Calzada por ser menor de edad, a favor del Don Ruperto Santaló en la propia ciudad de Sevilla en el dia siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos, pasada por ante el escribano de la misma Don José Maria Cardenas, de la que se tomó razón en la susodicha antigua contaduría de hipotecas de Sevilla, en el libro diez y seis registro de traslaciones de dominio de fincas urbanas situadas en ella, al folio ochocientos dos, con fecha nueve de los propios mes y año; y por otra escritura formalizada también en la misma ciudad en el dia seis de mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro y ante el mismo notario Don José Maria de Cardenas, el Don José Alonso Ibañez, siendo ya mayor de edad, aprobó y ratificó la enagenación hecha por el titulo anteriormente calendado, y de esta segunda escritura se tomó igualmente razón en la misma antigua contaduría de hipotecas al libro y folio antes citados. La casa de la calle de Francos número cinco antiguo y setenta y nueve moderno que es la que hoy tiene el número seis accesorio novísimo por formar parte de la deslindada calle de Culebras números tres, cinco y siete novísimos como antes se ha espresado, la adquirió dicho Señor Don Ruperto Santaló, por herencia de su Señor padre Don Bartolomé Santaló y Mercader, según el testamento de este Señor sobre calendado, hallándose libre de gravámenes. Y por ultimo el pedazo de terreno agregado al todo de la finca que se designa, con un area diez y nueve metros y sesenta y nueve centímetros, en una habitación de la casa calle de Agujas número treinta y uno antiguo y siete moderno propia de Doña Maria de los Dolores Ruiz Duran y Moliner, quien hizo venta de dicha habitación a Don Bartolomé Sauros vecino de Sevilla en cierto precio que fue pagado de contado y en el concepto de libre de todo gravamen, según escritura formalizada en la misma, a veinte y tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, ante el citado notario Don Antonio de Palacios; y en el mismo dia ante el propio notario Señor Palacios, el Don Bartolomé Sauzos, formalizó otra escritura por la que declaro que el terreno comprado, lo había sido por orden y encargo especial del nombrado Don Ruperto Santaló a quien lo cedió y traspasó, habiéndose presentado copia de ambas escrituras en el susodicho registro de la propiedad de Sevilla, fué inserta en el tomo sesenta y tres, libro treinta y dos, folio ciento treinta y cuatro, finca número ciento setenta y uno inscripción primera, a diez y seis de Marzo del mismo año mil ochocientos sesenta y cuatro, previo al pago de derechos a favor de la Hacienda publica. Declaran los Señores otorgantes que el valor de la casa calle de Culebras numero tres, cinco y siete novísimos es de noventa y ocho mil pesetas.
Item: Otra casa huerto sita en la calle del Rosal, señalada de número primero moderno de gobierno y cuatro novísimo, que linda por la derecha de su entrada con la casa número sesenta y uno novísimo calle Ancha de San Vicente; por su izquierda con casas conocidas por el Bajoncillo; y por su espalda con la calle de Caldereros a donde tiene puerta con el número veinte y siete novísimo, y linda por este lado y derecha de su entrada con el número veinte y nueve; por su izquierda con el veinte y cinco; y por su espalda con la calle del Rosal. La espresada casa huerto correspondía por justos y legitimos títulos a Don Manuel Cano Buerra, vecino de Sevila quien como dueño de dicha finca la vendió a Don Ramon Piñal también de la misma vecindad, en cierto precio que fue pagado de contado y sin mas gravamen que un censo de trescientos reales o sean setenta y cinco pesetas de redito anual a favor del Hospital de San Bernardo de la susidicha ciudad de Sevilla, cuyo censo fue redimido conforme luego se dirá; y dicha venta que otorgó el referido D. Manuel Cano a favor de Don Ramon Piñal consta con escritura pasada ante Don Eduardo Antonio de Raya notario de la misma ciudad de Sevilla en el dia veinte y siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis, de la que se tomó razón en la recordada antigua contaduría de hipotecas en el libro tercero registro de traslaciones de dominio de fincas rusticas situadas en el termino de Sevilla, folio trescientos dos, con fecha trece de Junio del mismo año. Y en el propio dia veinte y siete de mayo del citado año mil ochocientos cincuenta y seis, ante el referido notaio Don Eduardo Antonio de Raya el Don Ramon Piñal comprador, hizo declaración y cesión de la espesada casa huerto al Señor Don Ruperto Santaló manifestando la había adquirido por encarto y comisión de dicho Señor Santaló y pagado con dinero suyo que al efecto le facilitó, de cuya escritura de declaración se tomó igualmente razñon en la misma antigua contaduría de hipotecas al libro y folio antes citados. La medida superficial de la designada casa huerto no consta, y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, han dejado son embargo de hareclo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Debe también saberse que el precitado censo que se prestaba al Hospital de San Bernardo de dicha ciudad de Sevilla, fue redimido por el memorado Señor Don Ruperto Santaló, según escritura de redención que afirman los Señores comparecientes, fue formalizada por el repetido Señor juez de primera instancia del distrito de la Magdalena de Sevilla y de Hacienda de la Provincia, Don Simón Ponce de León y Gómez, a favor del mismo Señor Santaló y Vinyals, en el dia treinta de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis, ante el prenarrado notario D. Antonio de Palacios, inscrita en el citado registro de la propiedad de la propia ciudad de Sevilla, en el tomo ciento noventa y dos libro noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete vuelto, finca número setecientos cuarenta y cuatro, inscripción tercera, con fecha dos de Junio del mismo año mil ochocientos sesenta y seis. Asi mismo declaran los Señores otorgantes que el valor de la casa huerto que se acaba de designar, es de dos mil ochocientas sesenta pesetas.
Item: Otra casa habitación sita en la calle Ancha de San Vicente de dicha ciudad de Sevilla, señalada antes de número cuatro, después calle de San Vicente número treinta y cuatro, y hoy con el sesenta y tres novísimo conteniendo una superficie de una area, sesenta y cinco centiáreas, cincuenta y nueve decímetros y doez y nueve centímetros aproximadamente, o sean doscientas treinta y siete varas y tres cuartas. Linda dicha casa por la derecha de su entrada con la casa número sesenta y cinco; por la iquierda con la del sesenta y uno; y por la espalda con casa huerto de la calle del Rosal. Dicha casa que se designa correspondió a Doña Maria Magdalena Neble, vecina de la ciudad de San Lucar de Barrameda, quien hizo venta de ella al Señor Don Ruperto Santaló en cierto precio que fue pagado al contado y en el concepto de libre de todo gravamen, según escritura otorgada por Don Francisco Perez Castellano, como marido de la Doña Maria Magdalena Neble y del apoderado de esta Señora a favor del mismo Señor Santaló, pasada por ante Don Pablo Maria Olave notario de Sevilla, en el dia veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, de la que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de la misma ciudad en el libro veinte y tres registro de traslaciones de dominio de fincas ubanas situadas en ella, folio ciento treinta y tres, con fecha nueve de Octubre del mismo año mil ochocientos cincuenta y seis. El valor de esta casa que se acaba de designar, declaran los Señores otorgantes, ser de diez y seis mil quatrocientas pesetas.
Item: Otra casa en la misma calle de San Vicente, número treinta y cinco moderno de Gobierno, y sesenta y cinco novísimo, cuya medida superficial no consta, y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente han dejado son embargo de hacerlo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Linda por la derecha de su entrada, con a casa número sesenta y siete; por su izquierda con la casa número sesenta y tres, antes deslindada; y por la espalda con casa huerto de la calle del Rosal. La citada casa que se designa perteneciendo a Don Fernando Sanchez del Villar, vecino de Sevilla, hizo venta de ella a Don Ramon Piñal también de la misma vecindad, en cierto precio que fue pagado de contado y además con cargo del comprador Piñal de satisfacer a la nación a sus respectives vencimientos, el importe de catorce plazos que se le adeudaban para el completo pago de la suma de ciento sesenta y dos mil setecientos veinte reales iguales a cuarenta mil seiscietas ochenta pesetas, en que fue rematada por el Don Fernando Sanchez del Villar y sin ningún otro gravamen, según consta de la escritura de venta formalizada en Sevilla en diez y nueve de marzo de mil ochocientos cincuenta y seis ante el repetido notario D. Eduardo Antonio de Raya, de cuya escritura se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de la misma ciudad de Sevilla, en el libro veinte y uno registro de traslaciones de dominio de fincas urbanas, al folio nueve, con fecha veinte y nueve del propio mes de Mayo, del año de su otorgación. Y en el mismo dia diez y nueve de Mayo del ultimo citado año, ante el mencionado Don Eduardo Antonio de Raya notario, el Don Ramon Piñal formalizó otra escritura por la que declaró que la deslindada finca la havia adquirido para el Señor Santaló y Vianyals po orden y comisión del mismo y satisfecho su precio con dinero que al efecto este Señor le había facilitado, cuya escritura de declaración fue aceptada por el mismo Don Ruperto, y de ella se tomó razón en la precitada antigua contaduría de hipotecas, en el libro y folio antes citado. Despues y a sus respectivos vencimiento han sido satisfechos los plazos que se adeudaban a la Nación por razñon del precio del remate quedando este pagado en su totalidad y cancelada la hipoteca de la casa que se designa, constituida a la seguridad de dichos pagos, según consta de la inscripción hecha en el registro de la propiedad de Sevilla, en el número ciento cincuenta y nueve, folio ciento cincuenta vuelto del tomo veinte y seis. Declaran igualmente los Señores comparecientes que el valor de la casa que se acaba de deslindar número sesenta y cinco novísimo, es de diez y nueve mil ciento ochenta pesetas.
Item: Otra casa en la misma calle de Ancha de San Vicente número seis antigui, después calle de San Vicente número treinta y seis moderno y hoy sesenta y siete novísimo, cuya medida superficial no consta y advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario, de la conveniencia de fijarlo a lo menos aproximadamente, han dejado sin embargo de hacerlo por las dificultades y gastos que les traería el averiguarlo. Linda dcha casa por la derecha de su entrada con la casa número sesenta y nueve; por la izquierda y espalda, con la casa anteriormente deslindada número sesenta y cinco propia de la herencia del Señor Santaló. La mencionada casa siendo propia del Señor D. Nicolás de Molini y Govart de la misma vecindad de Sevilla, este la vendió a Don Ramon Piñal antes nombrado, en cierto precio que fue pagado de contado y son mas gravámenes que dos censos el uno de doscientos reales de capital, sus veditos doscientos cuatro maravedises o sean seis reales a favor del Convento del Carmen, y el otro de mil y cien reales de capital y por ellos treinta y tres reales de redito anual a favor del Convento de Jeruitas, ambos de la ciudad de Sevilla, cuyos dos censos fueron redimidos conforme mas abajo se dirá. Dicha venta otorgada por el Señor Molini y Govart a favor del mismo Señor Piñal, consta por escritura pasada en poder del referido notario Don Eduardo Antonio de Raya en el dia veinte y uno de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis, de la que con fecha dos de Julio siguiente se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de Sevilla, en el libro veinte registro de translaciones de dominio de fincas urbanas, folio setecientos sesenta y cuatro, y en el precitado dia veinte y uno de Junio y año ante del propio notario raya el Don Ramon Piñal,