Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LOS BIENES DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS, 4ª parte.


Hizo declaración y cesión de la misma casa que se relaciona a favor del recordado Señor Santaló y Vinyals, manifestando la había adquirido para este Señor y pagado con dinero que al efecto le facilitó, el precio de la venta, y de cuya escritura de declaración se tomó razón en la propia contaduría de hipotecas al libro y foluii precedentes. Siendo de advertir que los repetidos dos censos de los conventos del Carmen y de Jesuitas, fueron redimidos por el mentado Señor Don Ruperto, según escritura de redención que afirman los Señores comparecientes, fue otorgada or icho Señor juez Don Simón Ponce de León y Gomez a favor del mismo D. Ruperto pasada ante el precitado notario D. Antonio de Palacios, en el dia quince de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla, en el tomo doscientos diez, libro ciento tres, folio sesenta y uno, finca número ochocientos diez y ocho, inscripción tercera a vente y dos de los propios mes y año. Declaran asi mismo los Señores otorgantes que el valor de la casa número sesenta y siete que se acaba de indicar, es de cuatro mil sesenta pesetas.
Item: Otra casa sita en la calle de la Cabra número ocho antiguo, después calle Caldereros número diez y hoy veinte y uno novísimo. Y no constando la medida superficial de dicha casa, he advertido yo el suscrito notario a los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, quienes han dejado sin embargo de hacerlo por las dificultades que les traería el averiguarlo. Linda la propia casa por la derecha de su entrada, con la casa número veinte y tres que luego se designará, propiedad de la misma herencia de Santaló; por su izquierda con la casa número sesenta y nueve de la calle de San Vicente; y por la espalda con la del número sesenta y siete de la misma calle de San Vicente propia de la herencia de Santaló, que sobre se ha deslindado. Asi mismo declaran los Señores otorgantes que el valor de la finca de acaba de designarse, es de cuatro mil sesenta pesetas.
Item: Otra casa contigua a la anterior número nueve antiguo, once moderno y veinte y tres novísimo; cuya medida superficial no consta y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, quienes han dejado de hacerlo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Y linda por la derecha de su entrada, con la casa número veinte y cinco; por la izquierda con la anteriormente deslindada número veinte y cinco; por la espalda con la casa número sesenta y siete de la calle de San Vicente y con la casa huerto calle del Rosal antes deslindadas, también propias de la herencia de Santaló. También declaran los Señores comparecientes que el valor de esta casa número veinte y tres novísimo, es de tres mil seiscientas pesetas.
Pertenecian al mencionado difunto Señor Santaló las dos ultimas deslindadas fincas por titulo de venta perpetua que a su favor otorgó Doña Maria del Rosario Olavarria y Magdaleno, consorte de Don José Maria Rodriguez y con consentimiento marital de este Señor, vecinos de Sevilla, en cierto precio que pagó dicho Señor Santaló al contado, y en el concepto de libres de todo gravamen, con escritura que pasó ante Don Pablo Maria Olave notario de la propia ciudad de Sevilla, en el dia tres de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve, de la que con fecha trece del mismo mes de Mayo se tomo razón en la susodicha antigua contaduría de hipotecas, en los libros nueve y diez y seis registro de traslaciones de fincas urbanas, a los folios cuatrocientos veinte y cuatro y cuatrocientos veinte y seis del primero y setecientos ochenta y nueve del segundo de dichos libros.
Item: Otra casa destinada a alfarería o fabrica de ladrillos, situada en el muro de San Antonio de la citada ciudad de Sevilla, número uno antiguo, cuatro moderno y trece novísimo, con fachada a la calle de cadereros a la que forma esquina por su izquierda entrando, por cuyo lado tiene puerta con el número veinte y nueve novísimo, lindante por su derecha entrando con la casa número quince; por su izquierda con dicha calle de caldereros; y por la espalda con la repetida casa huerto de la calle del Rosal de la herencia de Santaló. Cuya superficie de la deslindada casa mida mil setecientos cuarenta y ocho metros, con sesenta y ocho milímetros. El valor de la casa que se acaba de deslindar, declaran los Sñeores otorgantes ser de once mil pesetas.
Item: Otra casa también en el muro de San Antonio contigua a la anterior, número dos antiguo, cinco moderno y quince novísimo, conteniendo una superficie de doscientos catorce metros setenta y nueve centímetros cuadrados, lindante por la izquierda de su entrada y su espalda con la anterior casa número trece de la misma herencia de Santaló; por la derecha con a del número diez y siete también de la propia herencia que luego se deslindará. Declaran igualmente los Señores comparecientes que el valor de la casa que se acaba de indicar, es de tres mil nuevecientas pesetas.
Item: Otra casa en el propio muro de San Antonio número tres antigui, seis moderno, y hoy diez y siete novísimo, conteniendo una superficie de doscientos diez y siete metros ocho centímetros. Linda por la derecha entrando, con la casa número diez y nueve que luego se mencionará; por la izquierda con la anteriormente deslindada casa número quince; y por la espalda con el corral de la del número trece, propio de la misma herencia de Santaló. El valor de la casa que se acaba de relacionar declaran los Señores otorgantes, ser de tres mil nuevecientas pesetas.
Item: Otra casa inmediata a la anterior, dita en el repetido muro de San Antonio, número cuatro antiguo, siete moderno y diez y nueve novísimo, formando esquina por su derecha entrando con la calle del Rosal, con quien linda por este lado; por su izquierda, con la casa número diez y siete; y por la espalda con el corral de la casa número trece. Conteniendo una area de ciento ochenta y seis metros ochenta y seis centímetros cuadrados, y su valor declaran los Señores otorgantes ser de tres mil cuatrocientos sesenta pesetas. Las delindadas cuatro ultimas casas del muro de San Antonio, correspondían a la Hermandad de Nuestra Señora de la Anunciación, conocida vulgarmente por la Capilla de las Doncellas, sita en la Santa Iglesia Patriarcal de la ciudad de Sevilla, y en virtud de la correspondiente autorización judicial fueron enagenadas al repetido Señor Don Ruperto Santaló como libre en permuta de otras dos fincas que de su propiedad sitas en la misma ciudad transmitió a la referida Hermandad con otros valores que le entregó, según consta de la escritura formalizada en la propia ciudad a trece de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro ante el notario de la misma Don Ildefonso Calderón y en el Registro de la notaria del Doctor Don Eusebio Gonzales de Andia, cuya copia fue incrita en el de la propiedad de Sevilla, romo treinta y ocho, libro catoce, folio noventa y dos, noventa y siete, ciento uno y ciento cinco, fincas números ochocientos tres al ochocientos seis, inscripciones segundas con fecha nueve del siguiente Marzo.
Ite,: Un solar cerrado de muros de mampostería sobre cimientos de hormigón, situado entre las calles de Caldereros y rosal, de cabida mil trescientos setenta y seis metros, cuadrados, teniendo el deecho a tres cuartas de paja de agua potable, lindante por norte con dicha calle de Caldereros; por poniente con arrecife o paseo publico inmediato a la via ferrea de dicha ciudad de Sevilla a Cordoba; por el sur con la calle del Rosal; y por oriente con lo que fue calle Muro de San Antonio. Dicha casa correspondía a la Sociedad Mercantil titulada “Lacave y Compañía”, y por su socio Don Juan Pedro Lacave con la debida representación, hizo venta del mismo solar al prenarrado Don Ruperto Santaló en cierto precio que fue pagado de contado y en el concepto de libre de todo gravamen según escritura a su favor otorgada, en el dia treinta de Diciembre del año próximo pasado mil ochocientos setenta y uno ante el repetido notario Don Antonio de Palacios. Cuya copia fue isncrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla, tomo trescientos ochenta del mismo registro y ciento ochenta y tres de la capital, folio ciento cuatro vuelto, inscripción tercera, con fecha diez de Febrero ultimo. Declaran los Señores otorgantes que el valor del referido solar, es de mil quinientas pesetas.
Item: Un pedazo de terreno con cuatrocientos veinte y seis metros treinta decímetros cuadrados que constituyó parte de la via publica de la ronda interior de la propia cidad de Sevilla en el barrio de los Humeros, lindando a norte con la calle de Celdereros; al sur con la calle del Rosal; y al este y oeste con propiedad de la herencia de Don Ruperto Santaló. El espresado lote de terreno perteneció al Escelentisimo Ayuntamiento de Sevilla, por quien se acordó su enagenación a favor de Don Ruperto Santaló en precio de quinientas treinta y dos pesetas ochenta y siete centimos y en concepto de libre de todo gravamen, habiéndose satiefacho el precio por el comprador en veinte y seis de Setiembre ultimo, formalizándose la correspondiente escritura de traslación de dominio por el Señor Don Manuel de la Puente y Peyon Alcalde primero de dicho Excelentisimo Ayuntamiento y a nombre de la espresada corporación con fecha doce de Marzo del corriente año, ante el citado notario Don Antonio de Palacios, cuya copia fue inscrita en el registro de la propiedad de Sevilla, en el tomo cuatrocientos uno, libro ciento noventa y dos, folio doscientos ocho, inscripción segunda. El valor del espresado terreno declaran los Señores comparecientes ser de quinientas pesetas.
Item: Unas casas principales, sitas en la calle de San Isidoro número veinte antiguo, cinco moderno y nueve novísimo en su puerta principal, tomando otra contigua con el número nueve accesorio, que linda por la derecha de su entrada con el numero once también accesorio de la casa número veinte y dos plaza de San Isidro; por su izquierda con la casa número siete de la misma calle de San Isidoro; y por la espalda con otras casas de la Plaza de la Pescaderia. La medida superficial de cuya casa nocosta, y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamentem han dejado sin embargo de hacerlo por las dificultades y gastos que les traería el averiguarlo. Debe saberse que la espresada casa número veinte antiguo de la calle de San Isidoro, siendo de menos estensión que la que hoy tiene y perteneciendo al Mayorazgo fundado por Juan de Miranda fue enafenada precios los requisitos legales a Doña Rufina y Doña Catalina Souner hermanas en el concepto de libre y las mismas Señoras mas tarde, adquirieron una casa pequeña que tiene su puerta al sitio de la Costamilla y que pertenecía a la fabrica de la Parroquia de San Isidoro por quien se les dio a censo en precio de ochenta reales o sean veinte pesetas anuales por la escritura ante Don Francisco José Azcarza notario publico de Sevilla a diez y seis de Febrero del año mil ochocientos dos, incorporando dicha casa pequeña a la de los números veinte antiguo calle de San Isidro formando una sola finca que se relaciona, que después de varias transmisiones, recayó en Doña Josefa Bimés quien como dueña de ella la enagenó a los Señores Santaló Hermanos y Compañía, con encargo de dicho tributo de ochenta reales iguales a veinte pesetas de redito anual y además en cierto precio que fue pagado de contado, según escritura formalizada en Sevilla en el registro de Don Antonio Bascon con fecha veinte y seis de Mayo de mil ochocientos veinte y cuatro. Los mismos Señores Santaló Hermanos y Compañía adquirieron a tributo perpetuo de los Beneficiados de la Iglesia Parroquial de San Isidoro una cochera o cuadra de la callejuela del Camello junto a la cuesta del rosario número cuarenta y cuatro antiguo, en precio de ochenta y cuatro reales equivalentes a vinte y una pesetas de renta anual, según escritura otorgada en la misma ciudad ante Don Francisco Ganzinotto notario de la misma a veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos treinta y tres, y en primero de Junio siguiente se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de Sevilla, en el libro sesenta y cinco, folio cincuenta y dos. La referida cochera o cuadra fue igualmente agregda a la mencionada casa número veinte antiguo calle de San Isidoro, confundiéndola con la misma finca. Dichos Señores Santaló Hermanos y Compañía adquirieron también su incorporación a la propia funca diez y seis varas de erreno o sean once centiáreas diez y siete decímetros y noventa y dos centímetros de la via publica en la referida callejuela nombrada del Camello, por precio de ciento veinte y ocho reales equivalentes a treinta y dos pesetas que abonaron de contado, según consta de la carta de pago espedida por Don Patricio de Arjona y Tamaris tesorero de los fondos y arbitrios del Escelentisimo Ayuntamiento de Sevilla con fecha veinte de Setiembre del propio año mil ochocientos treinta y tres. Los referidos Señores Santaló Hermanos y Compañía, formalizaron escritura en la propia ciudad a primero de Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos por lo que declararon que la finca ue se describe correspodnió al socio Don Bartolomé Santaló en la liquidación de dicha Sociedad. El propio Don Bartolomé Santaló falleció bajo el testamento al principio calendado, recayendo en su hijo el Don Ruperto Santaló, cuya transmisión de dominio so tmoó razón en la citada antigua contaduría de hipotecas de la misma ciudad de Sevilla en el libro diez y seis registro de fincas urbanas folio cuatrocientos noventa y cuatro, cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y ocho y quinientos, con fecha siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos. Cuyo censo de ochenta y cuatro reales o sean, veinte y una pesetas que afectaba la cochera o cuadra de la callejuela del Camello numero cuarenta y cuatro antigui y después sobre la recerida casa número nueve de la calle de San Isidoro por haberse refundido en esta casa aquel terreno, fue redimido por el difunto Señor Don Ruperto Santaló, según escritura otorgada a su favor por el Señor Don Joaquin Maria Lasarte juez de Hacienda de la provincia de Sevilla ante el Doctor Don Manuel Escudero escribano mayor de bienes Nacionales de la misma, con fecha seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, de la que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de la misma ciudad de Sevilla, en el libro primero registro de redenciones de censos folio ciento noventa y tres. De cuyos antecedentes que se han mencionado resulta que la casa número nueve de la calle de San Isidoro correspondía al Don Ruperto Santaló, son que la misma tenga mas gravamen que el otro censo ya referido de vveinte pesetas de redito anual que afectaba a la casa pequeña nque tenia su puerta al sitio de la Costanilla y después se refundió en la casa principal calle de san Isidoro a favoe de la fabrica de la Iglesia Parroquial del mismo Santo. Declaran los Señores otorgantes que el valor de la casa que se acaba de relacionar es de cincuenta y cuatro mil setecientas sesenta pesetas.

EN LA CIUDAD DE SAN LUCAS DE BARRAMEDA.
Item: Otra casa sita en la calle de las Cruces número trescientos seis antiguo y nueve moderno de Gobierno y linda por su derecha entrando con la de número once; por su izquierda con la casa número siete; y por su espalda con casa de los herederos de Don José Esper. Cuya casa contiene una superficie de doscientos diez y seis metros cincuenta centímetros cuadrados, y la misma correspondía a la Señora Doña Maria de la Concepción Saenz de Tejada y Lara viuda de Don Juan Bautista Santaló, cuya Señora constituyó sociedad de comercio con los Señores Don Ruperto Santaló y Don Bartolomé Mauzos bajo la razón de Santaló y Compañía y entre los bienes que aportó la misma Señora como capital suyo lo fue la referida casa que se relaciona y al concluir dicha sociedad en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete la mencionada Señora, retiró por competo su capital y utilidades en efectivo metalico quedando la repetida casa como de la exclusiva petenencia del cnsocio Señor Don Ruperto Santaló, según declaración que formalizó la Da. Maria de la Concepción Saenz de Tejada a favor de dicho Señor Santaló con escritura pasada ante el prenarrado notario Palacios a veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, transmitiendo por el citado documento el dominio de la finca al Don Ruperto, son mas gravamen que un tributo de cuatro mil quinientos reales iguales a mil ciento veinte y cinco pesetas de principal, a favor de la Caapellania que en la Iglesia parroquial de la misma ciudad de San Lucar de Barrameda fundó Vicente Fernandez de Castro, todo lo cual consta mas estensamente en la referida escritura de dclaración que fue inscrito en el Registro de la Propiedad del partido de san Lucar, en el tomo setenta y dos finca número dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho folio doscientos veinte y ocho inscripción primera, con fecha veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve. El valor de la casa que acaba de designarse declaran los Señores comparecientes ser de valor de tres mil pesetas.

EN LA VILLA DE MORON DE LA FRONTERA
Item: Una mitad de casa sita en la calle Utrera, señalada de número conco del Gobierno, cuya otra mitad corresponde a Don Benito Sanchez vecino de Montellano, conteniendo dicha casa una area total de trescientos cincuenta y nueve metros quinientos milímetros cuadrados, y linda el todo de la finca, por la derecha con casa de Don Juan Calderón; por la izquierda con otras casas de Doña Maria Naranjo; y por la espalda también con casas de Don José Vera. El valor de la casa que se acaba de deslindar cuya mitad pertenece a la herencia de Santaló declaran los Señores otorgantes ser de mil pesetas por dicha mitad.

EN EL TERMINO DE LA VILLA DE ALMONTE.
Item: Una suerte de tierra calma que antes fue viña, olivar y tierra calma, situada en el punto del Macayon, de cabida ocho fanegas poco mas o menos, equivalentes a trescientas quince areas, cincuenta y siete centiáreas y setenta y nueve decímetros cuadrados, y linda por levante con el arroyo del Macayon; por el norte con el camino de Villarrasa; por poniente con pinetares de Don Manuel Barreda; y por el sur con estacada de olivar de Don Antonio Coronel. Declaran los Señores otorgantes que el valor de esta finca es de mil pesetas.
Item: Otra suerde de tierra calma inculta e improductiva sita en el parage llamado de los Miradores, términos de la propia villa de Almonte, de cabida tres fanegas poco mas o menos, equivalentes a ciento diez ocho areas, treinta y cuatro centiáreas, diez y siete decímetros y cuarenta y cuatro centímetros cuadrados, que linda por levante con el arroyo de Bullallos; por el norte con tierras de Doña Gracia Maceda; por poniente con huerto de Don Gonzalo Diaz; y por el sur con tierras de los herederos de Don Pedro Cruz. El valor de la finca que se acaba de designar, declaran los Señores comparecientes ser de doscientas pesetas. Pertenecian al repetido Señor Don Ruperto Santaló las ultimas tres deslindadas fincas como heredero de su Señor padre Don Bartolomé Santaló en virtud del testamento sobre calendado y de que se ha hecho referencia al tratatse de otras fincas comprendidas en la descripción de Sevilla.

METALICO Y FONDOS DEL ESTADO.
Item: En el domicilio del difunto Señor Don Ruperto Santaló, conco mil cuatrocientas setenta pesetas.
Ítem: En el banco de esta ciudad cuarenta y una mil nuevecientas noventa y seis pesetas sesenta centimos en metalico, dos mil trescientas setenta y cinco pesetas en billetes representativos de moneda calderilla y ciento cincuenta bonos del Tesoro de quinientas pesetas cada uno, especial empréstito de dos mil nuevecientos millones de reales, va