Saga Bacardí
09120
ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS A LOS PIÑOL, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco, Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad y vecino de ella y de los testigos que se nombraran pareció la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó de edad ciucneuta y tres años, habitante en esta capital, calle de Aviñó numero treinta, piso prinero, asegurando tener la aptitud legal necesaria para la celebracion de este contrato, y dijo: Que espontaneamente vende a Pedro Piñol y Termes, labrador de edad treinta y cinco años y a Antonia Termes y Alabedra de edad treinta y seis años, consortes, vecinos del pueblo de San Baudilio de Llobregat, presentes y abajo aceptantes, a los suyos y a quien ellos querran perpetuamente, adquiiriendo de mancomun, toda aquella pieza de tierra campa de temida media mojada, poco mas o menos, sita en el termino del predicho pueblo de San Baudilio de Llobregat y lugar llamado “Los Hortells” con todos mis derechos y servitudas, la cual linda por oriente con Jaime Blanch; por mediodia con Melchor Martí; por poniente con José Ramoneda; y por norte cn Juan Malet. Y dicha pieza de tierra se tiene bajo directo dominio y alodio de D. Benito de Rubinats, hacendado como sucesor de D. Francisco de Papiol al censo de pension una libra o sean diez reales sesenta y seis centimos pagadero según se afirma en veinte y cuatro de Mayo de cada año, su capital a razón del etres por ciento es de trescientos cincuenta y cinco reales treinta y tres centimos. Cuyo censo deberá pagar de hoy en adelante los compradores, según afirman la Señora vendedora sobre dicha finca, no gravita ningun otro dominio censo, cargo, ni servidumbre de ninguna clase. Y le pertenece en virtud de la venta perpetua que firmó D. Juan Sainz alguacil mayor del juzgado real ordinario de esta ciudad como mero ejecutor por imposibilidad de Juan Casamitjana Haquin de Cuerda a favor de la Señora vendedora y en su nombre a sus tutores y curadores recibida por ante D. Juan Oller y Quintana escribano publico de esta ciudad y de dicho juzgado real ordinario en veinte de Julio del año mil ochocientos veinte y cinco, registrada en veinte y dos de los propios mes y año al foleo sesenta y cuatro del libro tercero corriente del Registro de hipotecas de Barcelona. Cuya venta hace así como mejor en derecho proceda, bajo el pacto de que todos los gastos de laudemios, derechos a la Hacienda, papel sellado, honorarios, derechos de Registro y demas que ocasione este contrato vendrán a cargo de los compradores. Y con dicha condicion estrae la pieza de tierra vendida de su dominio y poder, transfiriendola al de los compradores Pedro Piñol y Antonia Purcat de los cargos, con promesa de entregarles posesion de ella y facultandoles paraque puedan tomarla de su propia autoridad y retenerla con clausula de constituto y precario, cediendoles todos sus derechos y acciones paraque puedan usar y valerse de ellos judicial y estrajudicialmente, conforme mejor les convenga, como a cosa legitimamente por ellos adquidira. El precio de esta venta es la cantidad de trescientas cincuenta libras catalanas o sean tres mil setecientos treinta y tres reales, treinta y tres céntimos, limpios para la Señora vendedora, los cuales recibe en este acto de los compradores, en efectivo metalico en oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento de que les otorga carta de pago con el presente. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, y a cualesquiera ley, o derecho de su favor, cede a los compradores y a los suyos todo lo demas que la pieza de tierra vendida podria valer del precio antedicho, con promesa de hacerles tener esta venta y estarles de firme y legal evicción y saneamiento de este contrato. Y presentes los nombrados Pedro Piñol y Termes y Antonia Purcet y Alvareda aseguirando tener la aptitud legal necesaria para este acto, acepta esta venta en el modo queda estipulado. Para mayor firmeza de la cual juran todos no solo no impugnarlas en tiempo ni por motivo alguno, sino también que no ha sido hecho en fraude del dominio arriba espresado, ni de sus derechos, Quedan enterados de lo prevenido acerca el pago de los derechos competentes a la Hacienda Publica dentro el termino prefijido por Real decreto bajo pena de nulidad. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad del partido de San Felio de Llobregat sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de la dispuesto en la ley, hipotecaria reglamento e instrucción. Y no habiendose hecho constar el pago de la última anualidad de la constitucion territorial repartida a la finca de que se trata se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualesquiera otro acreedor para su cobro. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Ramon Pasqual y Morta dependiente del comercio ambos de esta vecindad a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo asó preferido enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y dichos otorgantes cuyas personas estado y vecindad doy fe conocer lo firman a escepción de Antonia Purcet que por haber espresado no saber lo practica opr ella y de su voluntad uno de los testigos. Asi lo aprueban los que suscriben.
Rosa Nadal de Gassó, Por Antonia Purcet y por mi como a testigo Andres Bes, Pedro Piñol y Termes, Jaime Rigalt y Alberch.