Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DINERAL DE DOTE ENTRE ROSA SAFONT Y MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a quince dias de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario público de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se dirán parecieron D. Manuel Sagnier y Nadal, corredor real de cambios de esta plaza, de edad treinta y dos años, y Da. Rosa Safont y Parellada de edad veinte y cinco años, consortes de esta vecindad, asegurando tener la capacidad legal necesaria para este acto y dijeron: Que espontaneamente confiesan y reconocen a D. Miquel Safont y Lluch abogado, casado, de edad cincuenta años también de esta vecindad, su respective padre politico y padre, que en efectivo metalico en oro y plata a sus voluntades les ha dado y satisfecho la cantidad de seis mil duros los cuales son y les sirven por iguales que dicho D. Miguel Safont prometió satisfacer a la referida su hija Da. Rosa Safont y Parellada a cuenta de sus derechos legitimarios, y esta los constituyó en dote a dicho D. Manuel Sagnier su esposo en las cartas matrimoniales que firmaron por razón de su enlace recibidas por ante el subscrito notario en veinte y nueve de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y siete registradas en la contaduria de hipotecas de esta ciudad en siete de Diciembre del mismo año al foleo treinta y dos del libro cincuenta y nueve de esta capital en siete de Diciembre del mismo año al foleo treinta y dos del libro cincuenta y nueve de esta capital. Quedan enterados los Señores otorgantes que confesado el pago de los referios seis mil duros la generalidad de los bienes que hipotecó D. Miguel Safont quedan libres de toda responsabilidad por razón de los mismos aunque se justificase no ser ciento su entrega en todo u parte. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, y a cualesquiera ley, o derecho de mi favor otorgan a dicho D. Miguel Safont esta carta de pago. Y declarando al mismo tiempo quedar satisfechos los intereses devengados de dicha partida hasta hoy dia. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido a fin de que conste la liberacion de la promesa del pago de dicho dote por una nota marginal sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el pago en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su anotacion en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Ramon Pasqual dependiente de comercio, ambos de esta vecindad, a quienes y a los otrogantes he leido integra esta escritura por haberlo así preferido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los propios Señores otorgantes, cuyas personas, estado, profesion y vecindad foy fe conocer, lo firman. Asi lo aprueban los que subscriben.
Rosa Safont de Sagnier, Manuel Sagnier y Nadal, Miguel Safont, Jaime Rigalt y Alberch.