Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS A CONDEMINAS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se diran pareció la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó de edad cincuenta y tres años, habitante en esta capital, calle de Aviñó número treinta, piso primero, aseguranto tener la aptitud legal necesaria para la celebración de este contrato y duijo: Que espontaneamente vende a José Condeminas y Grau labrador, casaso, de edad veinte y siete años, vecino del pueblo de San Clemente de Llobregat, presente y abajo aceptante a los suyos y a quien él querrá perpetuamente toda aquella pieza de tierra campa de tenida una cuarta y media de mojada sita en el termino de la villa de San Baudilio de Llobregat y parage llamado “Los Feixars” con todos sus derechos y servitudes. La cual linda por oriente con honores de Pablo Torras; por mediodia con los de José Econné; por poniente con los de Antonio Comas y Baldú; y por norte con la carretera llamada del Corral de Monné, por la cual se entra en la pieza. Y se tiene junto con otra pieza de tierra campa de mayor tenida sita en el mismo parage de la cual es parte la que se vende en dominio directo y alodio del Excelentisimo Señor Conde de Fonollar como a sucediendo al Noble Señor D. José de Amigant al censo de veinte y dos sueldos y un dinero o sean once reales setenta y cinco centimos pagadero anualmente en el dia de la natividad del Señor su capital a razón del tres por ciento es de trescientos noventa y un reales sesenta y seis céntimos de cuyo censo solo se paga y deberá satisfacer el comprador por la porción de tierra que se le vende diez sueldos anuales o sean cinco reales treinta yt res centimos por el capital de ciento setenta y siete reales sesenta y seis centimos. Segun afirma la Señora vendedora sobre dicha finca no gravita ningun otro censo, dominio, carga ni servidumbre de ninguna clase. Y le pertenece en virtud de la venta perpetua que Francisco de Asis Bosch labrador, formó a favor de dicha Señora vendedora, y en su nombre a sus tutires y curadores recibida por ante D. Juan Prats notario publico de esta ciudad a los seis de Junio del año mil ochocientos veinte y cinco, registrada en el mismo dia al foleo ciento setenta y ocho del libro segundo corriente del registro de hipotecas de barcelona. Cuya venta hace así como mejor en derecho proceda bajo el pacto de que todos los gastos de laudemio, derechos a Hacienda, papel sellado, honorarios derechos de registro y demas que ocasione este contrato vendran a cargo del comprador. Y con dicha condicion estrae la pieza de tierra vendida de su dominio y poder, trasfiriendola al de dicho comprador José Condeminas y de los suyosm, con promesa de entregarle posesion de ella y facultandole paraque pueda tomarla de su propia autoridad y retenerla con clausula de onstituto y precario cediendole todos sus derechos y acciones paraque pueda usar y valerse de ellos, judicial y estrajudicialmente conforme mejor le convenga, como a cosa legitimamente por el adquidira. El precio de esta venta es la cantidad de tres mil nuevecientos veinte reales vellon limpios para la Señora vendedora los cuales reibe en este acto del comprador en efectivo metalico en oro y plata en presencia del notario subscrito, y de los testigos de este instrumento de que le otorga carta de pago con el presente. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así y a cualesquiera ley o derecho de su favor cede al comprador y a los suyos todo lo demas que la pieza de tierra vendida podría valer del precio antedicho con promesa de hacerle tener esta venta y estarle de firme y legal evicción y saneamiento de este contrato. Y presente el nombrado José Condeminas y Grau asegurando tener la aptitud legal necesaria para este acto acepta esta venta en el modo queda estipulado. Para mayor firmeza de lo cual juran ambos no solo no impugnarla en tiempo ni por motivo alguno, sino tambien que no ha sido hecha en fraude del domino arriba espresado no de sus derechos. Quedan enterados de lo prevenido acerca el pago de los derechos competentes a la Hacienda Pública dentro el termino prefijado por Real Decreto, bajo pena de nulidad. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad del partido de San Felio de Llobregat sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley, hipotecaria reglamento e instrucción. Y no habiendose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribucion territorial repartida a la finca de que se trata, se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para su cobro. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Ramon Pasqual y Norta dependiente del comercio, ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo así preferido enterados del derecho que tienen de hacerlo por sui. Y dichos otorgantes, cuyas personas, estado y vecindad doy fe donozco. Asi lo aprueban y firman los que subscriben.
Rosa Nadal de Gassó, José Condeminas, Jaime Rigalt y Alberch.