Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE MORNAU HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán, pareció la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y cinco años, habitante en esta capital calle de Aviñó número treinta, piso primero, asegurando tener la capacidad legal necesaria para estas cosas, y dicho. Que espontaneamente confiesa y reconoce deber y querer pagar a Da. Dolores Mornau y de Amat, soltera, de edad sesenta y tres años, habitante en esta misma ciudad, calle Ancha número treinta y cinco, piso primero, libre de la patria potestad, la cantidad de doce mil duros por iguales le presta a fin de acudir a sus urgencias de los cuales tiene recibidas ya a sus voluntades once mil duros en efectivo metalico de oro y plata, y los restantes mil duros los recibe en la misma moneda en este acto en presencia del subscrito notario y de los testigos de este instrumento, de todos los cuales le otorga carta de pago con el presente. Cuyos doce mil duros promete devolver a dicha Señora Da. Dolores Mornau o a quien su derecho represente, dentro el termino de seis años contaderos del dia primero de Enero del corriente año en igual especie de moneda metalica, esclusa calderilla y toda clase de papel moneda en nada obstante, cualesquiera leyes o reales ordenes que permitiesen lo contrario tanto impuestas como imponederas a las cuales voluntariamente remitio para las solucion de las cuales se avisaran mutuamente con un año de anticipacion o sea en primero de Enero de mil ochocientos setenta, e interin retendrá dicha partida en su poder, promete abonar el interés anual del seis por ciento pagadero por semestres adelantados tambine en efectivo metalico. Y para la seguridad de la devolucion de dichos doce mil diros del pago de dos pensiones y prorrata de la que corra, y cumplimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio, hasta la cantidad de veinte mil reales vellon, especialmente obliga e hipoteca toda aquella casa sita en las calles de Aviñó, de Aray y de las Arenas de la presente ciudad señalada con elnúmero treinta en la primera, con el número diez en la segunda, y sin número en la ultima de dichas calles. Distrito cuarto, barrio decimo, cuartel de hipotecario primero de oriente, la que se compone de una puerta grande d cocheta y cuadra, y una tienda a la parte de la calle de Aviñó, y otra tienda y pierta para escalera en la de Aray, cuya casa tiene centresuelo, cuatro pisos y terrado edificado en una tierra de ocho mil palmos cuadrados poco mas o menos, y se calcula ser su valor de treinta y dos mil duros. Linda por el frente o sea a oriente con la calle de Aviñó; por la derecha a mediodia con casa de D. Manuel Sagnier; por la izquierda o norte con la calle de Aray; y por la espalda o poniente con la de las Arenas. Se tiene en el dia en cuanto a parete de dicha casa que ocupa de poniente a cierzo dos canas y cinco palmos en dominio y alodio del Reverendo Señor Administrador de la casa de la Caridad de la Santa Iglesia de esta ciudad al censo de cuatro sueldos seis dineros equivalentes a dos reales treinta y ocho centimos su capital al tres por ciento es de setenta y nueve reales treinta y tres centimos pagadero anualmente en el dia o fiesta de Navidad, y en cuanto a otra pequeña porción de dichja casa a la parte de oriente o mediodia. Se tiene por la obra de la referida Santa Iglesia Catedral con la mitad del dominio mediano al censo de siete sueldos cuatro dineros o sean tres reales noventa y dos centimos su capital al tres por ciento es de ciento treinta reales sesenta y seis centimos pagadero en dicho dia de Navidad, que es el unico dominio que queda en esta porcion de casa por haber sido redimidos los otros siete sueldos cuatro dineros y mitad del dominio mediano que como eo participes cobraban los Administradores de la Pia Almoina de pobres presos de esta capital, y haber sido tambien redimidos los tres sueldos cuiatro dineros que se pagaban a la Pabordia del mes de Noviembre de la misma Santa Iglesia como a domino directo que era de dicha porcion de casa conforme constan ambas luiciones de la escritura firmada por el Señor juez de Hacienda de esta Provincia a favor de la Señora otorgante redibida or ante D. Juan José Rodriguez, escribano de aquel ramo en quince de Junio de mil ochocientos sesenta, registrada en la contaduria de hipotecas de esta capital en diez y nueve de los propios mes y año al foleo ochenta y seis del libro sesenta y dos de esta dicha ciudad. Y en cuanto a la restante porcion de la predicha casa se tiene en franco alodio. Segun afirma la Señora otorgante sobre dicha finca no gravita ningun otro censo, carga, dominio, ni servidumbre de ninguna clase. Y le pertenece cnomo a heredera libre de su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent instituida en el testamento que entregó cerrado al infrascrito notario en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro y publicado seguida la muerte del Señor testador, en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado en la oficina del derecho de hipotecas de esta capital en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos noventa y siete en el libro de esta ciudad y en los demas correspondientes sin espresarse en que foleo lo fué. A dicho D. Antonio Nadal y Vicent pertenecia como heredero de D. Antonio Nadal y Darrer su padre instituido en el testamento que entregó cerrado a D. Tomás Gibert notario de esta ciudad a tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho y fué abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias igualmente notario en cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, la copia del cual no consta registrada en hipotecas. Al citado D. Antonio Nadal y Darrer pertenecia dicha casa como heredero substituido por D. Francisco Nadal y Darrer su hermano, en el testamento que entregó cerrado a dicho notario D. Tomas Gibert en quince de Febrero de mil setecientos noventa y cuatro y fué publicado por el mismo notario en veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cinco, la copia de cuyo testmento no aparece registrada en hipotecas. A D. Francisco Nadal y Darrer pertenecia por legado que le hizo su padre D. Antonio Nadal y Casanovas en el testamento que entregó cerrado a D. Pedro Martir Golorons notario de esta capital en veinte y cuatro de Mayo de mil setecientos ochenta, y fué abierto y publicado por el propio notario en trece de Julio de mil setecientos ochenta y tres, registrado en diez y nueve de Julio de dicho año al foleo cincuenta y nueve del libro tercero del Registro de hipotecas de la presente ciudad. Y al referido D. Antonio Nadal y Casanovas pertenecia por titulo de venta perpetua que le firmaron los co-herederos de la Señora Da. Maria Manuela Verdugo y Quintana, viuda del Señor D. José Verdugo recibido por ante D. Carlos Rondó y Llorens notario de esta dicha ciudad, a los treinta y uno de Agosto de mil setecientos sesenta y nueve registrado en cuatro del siguiente Setiembre al foleo veinte y seis del libro quinto del Registro de hipotecas de esta capital. La Señora Da. Rosa Nadal por pacto a su fuero se somete a los juzgados de primera instancia de esta ciudad paraque la obliguen al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva. Declaro yo el infrascrito notario que he enterado a la misma Señora de que confesado el pago de los referidos once mil duros la finca de que se trata queda obligada y responsable por razón de ellas aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte presente Da. Dolores Mormau y de Amat, asegurando tener la capacidad legal necesaria para este acto, acepta esta escritrua otorgada a su favor en el modo estipulado. Y quedan enteradas las Señoras otorgantes de lo prevenido en el articulo cuarenta y cuatro de la inscruccion sobre la manera de redactar los instrumentos publicos, sujetos a registro en cuya virtud no quedará asegurado cualquier interes que estipularen fuera del que consta en el presente contrato y que se hará constar en la inscripción correspondiente del registro. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del Govierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción, insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado, la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca hipotecada, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Finalmente se ha enterado a la acreedora de que no podrá reclamar por la accion hipotecaria con perjuicio de tercero mas reditos atrasados que los pertenecientes a los dos ultimos años y la parte vencida de la anualidad corriente, ni mayor cantidad que la fijada por razón de costas y perjuicios, si bien quedanto a salvo su accion personal contra la deudora para ecsigir los reditos pertenecientes a los años anteriores conforme a lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y siete de la ley hipotecaria, y todas las costas y abono de perjuicios a que tenga derecho y para pedir en su caso una ampliacion de hipoteca según lo prescrito en el articulo ciento quince de la misma ley. Asi lo otorgan siendo testigos D. Ramon Pasqual dependiente de comercio y D. José Piñeyro pasante de notaria ambos de esta vecindad, a quienes y a las otorgantes he leido intregra esta escritura, por haberlo así elegido despues de enteradom del derecho que tienen de hacerlo por si. Y las propias Señoras otorgantes cuyas personas, estado y vecindad doy fe conocer, lo firman.
Rosa Nadal de Gassó, Dolores Mornau y de Amat, Jaime Rigalt y Alberch.