Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS A LOS VILÁ, POR ROSA NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a diez de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombraran, pareció la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y tres años, habitante en esta capital, calle de Aviñó número treinta, piso primero, asegurando tener la aptitud legal necesaria para la celebracion de este contrato, y dijo. Que espontaneamente vende a Coloma Vilá y Sadurní consorte de José Vendrell y Condeminas labrador, de edad treinta y seis años, vecina del pueblo de Sanl Clemente de Llobregat, presente y abajo aceptante a los suyos y a quien ella querrá perpetuamente, toda aquella pieza de tierra campa de cabida dos cuartas o sea media mojada poco mas o menos, está en el termino de la villa de San Baudilio de Llobregat y parage llamado “Los Feixars del Camp Rodó”, con todos sus derechos y servitudes. La cual linda por oriente con Mariano Vendrell; por mediodia con José Roca; por poniente parte con Manuel Moragas y parte con Maria Farrés viuda; y por cierzo con Antonio Calsada. A cuya pieza de tierra se entra por la parte de oriente. Y se tiene por los herederos y sucesores de José Bruach labrador del termino de Gavá al censo en nuda percepción de quince sueldos anuales o sean ocho reales vellon pagadero todos los años el dia de Navidad, su capital al tipo del tres por ciento es de doscientos sesenta y seis reales sesenta y seis centimos. Y estos la tienen junto con otras piezas de tierra allí contiguas en dominio directo de D. Rafael Maria de Duran sucesor de Da. Luisa de Boixador y Crassi al censo de nueve sueldos pagaderos por los sucesores de dicho José Bruach anualmente el dia de San Juan de Junio. Segun afirma la Señora otorgante sobre dicha finca no gravita ningun otro censo, dominio, carga, no servidumbre de ninguna clase. Y le pertenece en virtud de la agnicion de buena fe que a su favor hizo D. Antonio Nadal y Vicent su tio de esta y otras piezas de tierra con escritura ante D. Pedro Rodiguez de Alcantara a diez y siete de Setiembre de mil ochocientos veinte y ocho, registrada el dia siguiente, al margen de los foleos doscientos ochenta y uno del libro tercero de mil ochoientos veinte y siete, ciento setenta y seis del libro cuarto de dicho año, y trescientos treinta y trescientos treinta y uno del libro primero de mil ochocientos veinte y ocho todos del registro de hipotecas de esta capital. A D. Antonio Nadal pertenecia por titulo de venta que junto con otras cosas le firmaron del derecho de revindicar la citada pieza de tierra los madre e hijo Margarita y José Martí y Mas con escritura autorizada por dicho D. Pedro Rodriguez de Alcantara a veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos veinte y siete de la que se tomó razón al foleo doscientos ochenta y uno del libro tercero correspondiente a dicho año del registro de hipotecas de esta ciudad con fecha veinte y cuatro de los propios mes y año. Y en fuerza de la escritura de retroventa que de ella le hizo Miguel Molins recibida ante el relatado Rodriguez de Alcantara en el referido dia veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos veinte y siete, registrada en veinte y ocho de los indicados mes y año en las citadas hipotecas de esta capital al margen del foleo noventa y tres del libro primero de mil ochocientos veinte y seis. Cuya venta hace así como mejor en derecho proceda, bajo el pacto de que la compradora deba pagar desde hoy el censo en nuda percepción de quince sueldos que cobran los herederos y sucesores de José Bruach, y que tambien deba pagar todos los gastos de laudemio, derechos a la hacienda, papel sellado, honorarios, derechos de registro y demas que ocasione esta escritura. Y con dicha condicion estrae la pieza de tierra vendida de su dominio y poder transfiriendola al de dicha compradora y de los suyos con promesa de entregarle posesion de ella y facultandole paraque pueda tomarla de su propia autoridad y retenerla con clausula de constituto y precario, cediendole todos sus derechos y acciones paraque pueda usar y valerse de ellos judicial y estrajudicialmente conforme mejor le convenga como a cosa legitimamente por ella adquidira. El precio de esta venta es la cantidad de cinco mil setecientos sesenta reales vellon limpios y libres para la Señora vendedora los cuales recibe en este acto de la compradora en efectivo metalico en oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento de que le otorga carta de pago con el presente. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así y a cualesquiera ley o derecho de su favor dece a la compradora y a los suyos todo lo demas que la cosa vendida pordria valer del precio antedicho con promesa de hacerle valer y tener esta venta y estarle de firme y legal eviccion y saneamiento de este contrato. Y presente la nombrada Coloma Vilá y Sadurní asegurando tener la aptitud legal necesaria para este acto acepta esta venta en el modo queda estipulada. Para mayor firmeza de la cual juran ambas no solo no impugnarla en tiempo ni por motivo alguno sino también que no ha sido hecha en fraude del domino arriba espresado ni de sus derechos. Presente tambié José Vendrell y Condeminas aseguranto tener la capacidad legal necesaria para este acto, presta para estas cosas a dichya Coloma Vilá su autorizacion y consentimiento marital. Quedan enterados de lo prevenido acerca el pago de los derechos competentes a la Hacienda Pública dentro el termino prefijado por Real decreto bajo pena de nulidad. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad del partido de San Felio de Llobregat sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Y no habiendose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribucion territorial repatida a la finca de que se trata, se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acuerdo para su cobro. Así lo otorgan siendo testigos D. Ramon Pasqual dependiente de comercio y D. Andres Bes pasante de Notaria, ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo asó elegido despues de enterados del derecho que tiene de hacerlo por si. Y los propios Señores otorgantes cuyas personas, estado y vecindad doy fe conocer, lo firma unicamente la Señora vendedora y por haber espresado no saber los consortes Coloma Vilá y José Vendrell lo practiva por ellos, y de su voluntad uno de los testigos a quien han dado facultad. Asi lo otorgan dichos otorgantes y firman los que subscriben este instrumento.
Rosa Nadal de Gassó, Por Coloma Vilá y José Vendrell y por mi como a testigo Ramon Pasqual, Jaime Rigalt y Alberch.