Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS HACIA ROIG, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del Colegio territorial de Barcelona, vecino de ella y de los testigos nombraderos, pareció Da. Rosa Nadal de Gassó, viuda de D. Erasmo Gassó de edad cincuenta y cuatro años vecina de esta ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura no constando lo contrario, y dijo: Que de su espontanea voluntad firma carta de pago a favor de Don Severo Roig y Lleonart labrador, casado de edad sesenta y siete años, vecino de San Martin de Torrellas, aquí presente, de la cantidad de dos ml duros moneda española, que confiesa recibir en este acto de contado en buena moneda, de oro y plata en presencia del autorizante notario de cuya entrega da fe y testigos nombraderos, de que otorga carta de pago, y cuya cantidad sierve para arras y a cuenta del precio de la venta perpetua que promete la Señora otorgante hacer a Roig, por todo el dia veinte y cinco de Diciembre de este año, de toda aquella pieza de tierra campa atravesada por el canal de la derecha del Llobregat, llamada “Camp del Palmer” de estensión unas siete mojadas, o sea todo lo que se comprenda dentro los infros lindes, que posee franca en alodio según afirma en el termino de San Baudilio de Llobregat, lindante a oriente con onores de D. Antonio Rossell y parte con el Excelentisimo Señor Marques de Ayerbe y de Rula; a mediodía con honores que fueron del Convento de Nuestra Señora de la Merced; a poniente con honores de D. Alejandro de Larrard; y a cierzo con los de Baudilio Juliá, labrador por el precio de seis mil trescientaslibras catalanas equivalentes a sesenta y siete mil doscientos reales. Y pertenece a la Señora vendedora en virtud de venta perpetua a su favor otorgada por Juan Pou y Raurich y José Pou y Serra ante el notario que fue de esta ciudad D.Joan Prats a dos de Marzo de mil ochocientos veinte y de que se tomó razón al foleo ciento ochenta y cuatro del libro primero de hipotecas, de esta ciudad a cuatro de dichos mes y año, Y ambos contrayentes prometen cumplir este contrato con enmienda de daños, y pago de costas. Se advierte que esta escritura deberá ser presentada en el Registro de la Propiedad de San Felio de Llobregat, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios, y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno y que su contenido no podrá oponerse sin perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su reglamento e instrucción. Así lo otorga dicha Señora, cuya persona, estado y vecindad conozco, siendo testigos D. Ramon pascual y Nosta dependiente de comercio vecino de esta, y Agustin Puig y Mas labrador de San Bautilio de Llobregat, a todos los cuales he leído integra esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido, despues de enterados del derecho que tienen de leerla por si.
Rosa Nadal de Gassó, Severo Roig, Salvador Clos y Gualba.