Saga Bacardí
09130
ESCRITURA DE PAGO DE UN CENSO A LOS ARTÓS POR HEREDEROS DE MARIA NADAL Y VICENS, HEREDERO LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombraran parecieron D. Delfin Artós y Mornau abogado casado de edad treinta y cinco años, y Da. Mercedes Artós y Mornau, consorte de D. Juan de Rull medico, hermanos, habitantes en esta ciudad, asegurando ambos tener la capacidad legal necesaria para este acto y dijeron. Que espontaneamente confiesan y reconocen a los Señores D. Jacinto Presas y Puig Presbitero de edad sesenta y tres años, habitante en la villa de Areny de Mar, calle de la Riera número veinte y cinco, D. Luis Sagnier y Nadal propietario, casado de edad treinta y cinco años, habitante en la calle de Cervantes número dos piso primero, D. Juan Felix Urgelles y Rovira droguero, casado, de edad sesenta y tres años, habitante en la calle del Hostal del Sol número once piso primero, y D. José Oriol Dodero y Ponte casado, abogado de edad cuarenta y un años, habitante en la calle de Escudellers número ochenta y dos, piso segundo, los tres ultimos de esta vecindad en la calidad de albaceas y herederos de confianza que son, junto con dicho D. Delfin Artós, de Da. Maria Nadal y Vicent viuda de D. Cayetano Galup por ella nombrados en el testamento que entregó cerrado al infrascrito notario en veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, y fué abierto y publicado por el Señor D. Antonio Trujillo juez de primera instancia del distrito de San Bertran de esta ciudad, a veinte y dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres, por cuanto a D. José Oriol Dodero fué nombrado tal por la misma Señora Nadal en los codicilos entregados también cerrados al infrascrito notario en veinte y dos de Junio de mil ochocientos sesenta y dos, abiertos por el indicado juez en la propia fecha que lo fué el testamento, e inscritos ambos documentos en los correspondientes registros de la propiedad a treinta y uno de Marzo del año último. Que en efectivo metalico de oro y plata en presencia del notario infrascrito y de los testigos que se dirán nos han dado y satisfecho la cantidad de mil y un reales vellon en indemnización del capital de un censo de quince libras y cuatro dineros en pension equivalentes a ciento sesenta reales nueve centimos que se cree gravita sobre unas piezas de tierra que dicha Da. Maria Nadal de Galup legó a los nombrados D. Delfin y Da. Mercedes Artós y otras que también legó a Da. Mariana de Tovar consorte de D. Juan Felix Urgellés y Rovira, sitas todas en el termino de San Martin de Provensals, cuya cantidad es la que se ha convenido entre los Señores hermanos Artós y los indicados herederos de Da. Maria Nadal de Galup para el pago de la espresada indemnización que esta dispuso fiese satisfecha en su calendado testamento. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así y a cualesquiera ley o derecho de su favor otorgan a los nombrados Señores herederos de confianza de Da. Maria Nadal esta carta de pago. Presente dicho D. Juan de Rull teniendo la aptitud legal necesaria para este acto presta a la indicada Da. Mercedes Artós su esposa el debido consentimiento y venia marital. Presentes igualmente los Señores D. Jacinto Presas, D. Luis Sagnier, y D. José Oriol Dodero en la calidad arriba espresada y con la aptitud legal necesaria para estas cosas aceptan esta escritura. Siendo testigos D. José Pinegro pasante de notaria y D. Melchor de Milans dependiente del comercio, ambos de esta vecindad a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo asó preferido, despues de enterado del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los otorgantes, cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer, lo firman. Asi lo firman los otorgantes.
Delfin Artós, Mercedes Artós de Rull, Juan de Rull, Jacinto Presas y Puig, Luis Sagnier, José Oriol Dodero, Jaime Rigalt y Alberch.