Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LLORENS, POR HEREDEROS DE MARIA NADAL Y VICENTS, ENTRE ELLOS LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombraran, parecieron los Señroes D: Jacinto Presas y Puig Presbitero de edad setenta y tres años, vecino de la villa de Arenys de Mar, D. Delfin Artós y Mornau abogado, casado, de edad treinta y cinco años, D. Luis Sagnier y Nadal, abogado,c asado, de edad treinta y cinco años, y D. José Oriol Dodero y Ponte, abogado, casado, de edad cuarenta y un años, los tres ultimos de esta vecindad, teniendo todos la aptitud legal necesaria para este acto y dijeron. Que en la calidad de herederos de confianza que son de Da. Maria Nadal y Vicent, viuda que fué de D. Cayetano Galup, espontaneamente otorgan que dan todo su pdoer cumplido, libre, y bastante cual de derecho se requiere y sea necesario a D. Eduardo Llorens y Ravella procuradorcausidio de esta audiencia provincial, aunque ausente paraque en su nombre y representando sus personas, accion y derecho pueda comparecer ante cualesquiera Señores jueces de paz, y demas superiores que convenga y en presencia de ellos celebrar los juicios de conciliacion y de aveniencia en el modo y forma prevenido en la ley de enjuiciamiento civil, acostando a disodiando según mejor le pareciere. Y si los efectos de dichos juicios no tuvieren lugar pueda asi mismoo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales y en presencia de otros intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleitos, o causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de hacer requirimientos, replicar y reprender a otros, jurar de calumnia, poner embargos, y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, instar ejecuciones poner embargos y desembargos y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitacion no restriccion alguna, concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder y revocar los substitutos y siempre y cuando le pareciese. Y generalmente en odren a lo referido pueda hacer y ejecutar cuanto los Señores otorgantes en el referido nombre podrian hacer si fueren presentes. Prometiendo como prometen estazr a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder se obrare, bajo las garantias en derecho necesarias. Siendo testigos D. José Piñegro pasante de notario, y D. Melchor de Milans dependiente de comercio, ambos de esta vecindad a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo así preferido, despues de enterado del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los otorgantes cuyas personas, estado, calidad y vecindad doy fe conocer, lo firman.
Jacinto Presas y Puig, Delfin Artós, Luis Sagnier, José Oriol Dodero, Jaime Rigalt y Alberch.