Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL HACIA LUIS SAGNIER, ELVIRA SANTALÓ Y SEBASTIAN SOLER, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte de Junio del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el susodicho notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombraran, han comparecido los consortes Don Sebastian Soler y Rovirosa del comercio y Doña Elvira Santalo y Vinyals y Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, los tres mayores de edad y vecinos los dos primeros de esa ciudad y el ultimo de San Gervasio, según las cédulas de empadronamiento que han exibido, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y obrando la Doña Elvira elcon el debido consentimiento de su citado Señor esposo que de habérselo este Señor previamente otorgado yo el suscrito notario autorizante doy fe, han dicho: Que de su espontanea voluntad confiesan y reconocen a Doña Joaquina Gassó y Nadal, también mayor de edad y vecina de esta ciudad, viuda de Don Ruperto Santaló y Vinyals, ausente dicha Señora a este acto que en el modo que luego se dirá y como usufructuaria de la universal herencia de dicho su Señor esposo a tenor del testamento abaho calendado, les ha pagado y satisfecho la cantidad de tres mil setecientas y cincuenta pesetas que sirven a los Señores otorgantes en satisfacción de semejantes que el mencionado Don Ruperto Santaló, les dejo y legó, esto es mil doscientas cincuenta pesetas a cada uno de ellos tres para que se compren una prenda como memoria suya del Señor testador, según asó consta del testamento que en promero de Junio del mil ochocientos setenta otorgó por ante el infrascrito notario autorizante en actos del cual fue publicado en el dia diez ocho de Marzo ultimo. El modo del pago de las indicadas tres mil setecientas cincuenta pesetas, es que declaran los Señores otorgantes haberlas recibido esto esl mil doscientas cincuenta pesetas cada uno de ellos tres de la susodicha Doña Joaquina Gassó por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda metalica, y sonante, de oro y plata antes de la otorgación de la presente, a sus satisfacción, de que le firman la competente carta de pago. E yo el suscrito notario declaro, que en virtud de la antecedente confesión de pago, queda libre de herencia de Don Ruperto Santaló de toda responsabilidad por razón del mismo, aun cuando se justificase no ser cuerta su entrega en todo o en parte. En cuyo testimonio así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto cmo testigos intrumentaales Don Francisco Mañosas, dependiente de comercio y D. Jayme Margarit, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes (conocidos de mi el suscrito notario) lo firman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Elvira Santaló, Sebastian Soler, Luis Sagnier, Jayme Margarit testigo, Francisco Mañosa testigo, Luis Gonzaga Pallós.