Saga Bacardí
09133
ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS A GELABERT, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Sepase, que ante mi el suscrito notario del colegio de este terrotirio con residencia en esta ciudad, y testigos, en la conclusión nombraderos, ha comparecido la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, de cincuenta años de edad, viuda de D. Erasmo Gassó vecina de esta propia ciudad, y asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto sin que me conste cosa alguna en contrario, ha dicho. Que de su libre y espontanea voluntad vende y por titulo de venta perpetua concede a Francisco Gelabert y Portella, labrador, de sesenta años de edad, casado, vecino del pueblo de San Clemente de Llobregat, y a sus sucesores, toda aquella pieza de tierra campa de cabida cuatro mojadas escasas poco mas o menos, sita en el termino de la calle de San Baudilio de Llobregat y partida dels Frexars del Ballidó. Linda a oriente con tierras de Baudilio Vendrell labrador de la misma villa de San Baudilio; a mediodía con una carretera que por allí pasa; a poniente con tierras de José Elias labrador de San Clemente; y a cierzo con tierras de Juan Solans labrador de la sobredicha villa. Se tiene por la Ilustre Señora Condesa de Fonollar y bajo su dominio y alodio al censo de nueve sueldos que al tres por ciento suponen el capital de quince libras equivalentes a ciento setenta reales vellón, anualmente pagadero en la fiesta de Todos los Santos. Pertene a la Señora vendedora por titulo de venta perpetua a su favor otorgada o sea los tutores y curadores que la representaban porque entonces era de menor edad por Vicente Piñol, sastre de la referida villa de San Baudilio, con escritura que autorizó D. Juan Prats notario que fue de esta capital en veinte y cuatro Diciembre de mil ochocientos veinte y cinco, registrada al filio seis del libro primero de hipotecas de la misma ciudad en veinte y siete de dichos mes y año, firmada por razón de dominio por la misma Señora Condesa de Fonollar. Promete la Señora vendedora entregar al comprador posesión de la cosa vendida, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyéndose entretanto procuradora en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de trescientas libras catalanas, equivalentes a tres mil doscientos reales vellón que la Señora vendedora recibe en este acto del comprador en buena moneda de oro y plata corriente en el país, de cuya entrega doy fe de cuya cantidad no solo le otorga la oportuna carta de pago, si que también da y cede al mismo lo que de mas pueda valer la cosa vendida. Y presente dicho Francisco Gelabert acepta esta venta, jurando ambos no haberse hecho en fraude de la Ilustre Señora Alodial antes espresada, a quien por no ser posible su asistencia a este acto para la consiguiente aprobación, le queda salvo su laudemio que a razón del dos por ciento del precio antedicho, importa sesenta y cuatro reales vellón, cuya reserva hago constar yo el notario, en conformidad a la real orden de siete Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, y también asegura la Señora vendedora, que la pieza de tierra vendida está corriente del pago de la contribución territorial. Quedan advertidos los interesados de que esta escritura debe presentarse en el registro de la propiedad de San Felio de Llobregat, previo el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda publica, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, y que su contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su reglamento e instrucción. Así ha dicho otorgarlo siendo presentes por testigos Juan Duch y Andreu, cochero y D. Ramon Pascual y Norta, dependiente de comercio, los dos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes ha leído integra esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si, y de estos, cuyas personas, profesión, estado y vecindad conozco, firmándolo la Señora vendedora, haciéndolo por el comprador que ha espresado no saber y a su ruego uno de los mencionados tesatigos, firmando el otro por si, de que doy fe.
Rosa Nadal de Gassó, Por mi como a testgigo y por el comprador Ramon Pasqual y Norta, Juan Duch, Salvador Clos y Gualba.