Saga Bacardí
09134
ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS HACIA ROIG, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Sepase, que ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de Barcelona, vecino de la misma ciudad y testigos en la coclusión nombraderos, ha comparecido la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero de cincuenta y cinco años de edad, viuda de D. Erasmo Gassó vecina de esta propia ciudad, y asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto sin que conste cosa alguna en contrario, ha dicho, que de su libre y espontanea voluntad vende y por titulo de venta perpetua concede a favor de D. Severo Roig y Lleonart labrador, casado de edad sesenta y siete años, vecino de San Martin de Cornella, ausente y aceptando por el y en lo favorable como a publica persona el notario autorizante, toda aquella pieza de tierra campa atravesada por el canal de la derecha del Llobregat, llamada Camp dels Palmers, situada en el termino de San Baudilio de Llobregat, de estensión siete mojadas aproximadamente admitido que se hace en la escritura que forma de tubo y que mas abajo se cotará, dice ser en este sendo ocho mojadas mas por razón del canal que atraviesa la finca se ha percibido cuatro mojadas de terreno peco mas o menos de su conclusión. Lindante a oriente con honores de D. Antonio Rosell y parte con los del Excelentisimo Señor Marques de Aperbe y de Rubí; a mediodía con los que fueron del Convento de Nuestra Señora de la Merced; a poniente con las de D. Antonio de Larrart; y a cierzo con los de Baudilio Juliá labrador. Se tiene dicha finca en franco alodio y libre de toda prestación de censo y censal. Pertenece a la Señora vendedora por titulo de venta perpetua a su favor otorgada y en su nombre a los tutores y curadores que la representaban por ser en aquel entonces menor de edad, por Juan Pau y Banasch y José Pau Serra, mediante escritura autorizada por el notario que fue de esta ciudad D. Juan Prats en dos Marzo de mil ochocientos veinte, tomada razón en cuatro de dichos mes y año, en la contaduría de hipotecas de esta ciudad al folio ciento ochenta y cuatro del libro primero. Promete la Señora vendedora al comprador entregarle posesión real, de la cosa vendida, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y constituyéndose en el entretanto poseedora en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de tres mil trescientas libras catalanas, equivalentes a sesenta y siete mil doscientos reales o sean seis mil setecientas veinte escudos, de cuya cantidad resulta ser satisfecha y reconoce por tal la Señora vendedora, cuarenta mil reales en virtud de carta de pago por arras que por razón de esta venta firmó la misma Señora vendedora a favor del comprador mediante escritura autorizada por l suscrito notario en ocho Junio del presente año, y la restante cantidad de veinte y siete mil doscientos reales los recibe la misma Señora vendedora del comprador por mano de tercera persona, a presencia del notario y testigos de este instrumento y en moneda de oro y plata, firmandole al efecto la conducente carta de pago. Y con promesa de estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas. Quedan advertidos de que esta escritura debe presentarse en el registro de la propiedad de San Felio de Llobregat, previo el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda, publica sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno y que su contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su reglamento e instrucción. Y no habiéndose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribución territorial repartida a la finca que se enagena se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor, para su cobro. Así lha dicho otorgarlo siendo presentes por testigos .D. Ramon Pasqual y Norta dependiente de comercio, y Juan Duch y Andreu cochero, entrambos de esta vecindad a quienes y a la Señora otorgante he leído integra esta escritura, por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe, y firma dicha Señora vendedora conocida de mi el suscrito notario.
Rosa Nadal de Gassó, Salvador Clos y Gualba.