Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL HACIA SAENZ, POR ALBACEAS DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte de Junio del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mil el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Gabriel Saez y Jurado del comercio, mayor de edad, soltero, vecino de esta ciudad según cédula de empadronamiento que ha exhibido, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad, confiesa y en verdad reconoce a Doña Joaquina Gassó y Nadal, también mayor de edad, y vecina de esta ciudad, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, ausente dicha Señora a este acto, que en el modo que luego se dirá y como usufructuaria de la universal herencia de dicho su Señor esposo a tenor del testamento abajo calendado, le ha pagado y satisfecho, la cantidad de mil pesetas que serven al otorgante en satisfacción de semejantes que el referido Señor Santaló, le dejó y legó para que se comprase un objeto en memoria de su aprecio conforme resulta del testamento que en primero de Junio de mil ochocientos setenta, otorgó por ante el infrascrito notario autorizante, en actos del cual fue publicado en diez y ocho de Marzo último: debiéndose sin embargo consignar que aun cuando en el citado testamento dice hacerse este legado a Don Gabriel Sanz no siendo ser sino error de pluma, por cnauto le consta a Da. Joaquina Gassó que el legado es hecho al otorgante así como les consta a los infrascritos Señores albaceas y tutores y curadores. El modo del pago de las indicadas mil ciento treinta y dos pesetas, es que declara el otorgante haberlas recibido de la susodicha Doña Joaquina Gassó por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata antes de la otorgación de la presente, de que le firma la competente carta de pago. E yo el susrito notario declaro, que en virtud de la antecedente confesión de pago, queda libre la herencia de Don Ruperto Santaló de toda responsabilidad por razón del mismo aun cuando se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Presentes a este acto Don Luis Sagnier y Nadal propietario y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, según cédulas de empadronamiento que ne han exhibido en la calidad de tutores y curadores, de la menor Doña Eugenia Santaló y Gassó, nombrados asi como Doña Joaquina Gassó para igual cargo por el citado Señor Don Ruperto Santaló en su testamento sobre calendado, declaran en cuanto sea menester que el pago de este legado procede por constarles que efectivamente dicho Don Ruperto entendió hacerlo al otorgante Señor Saenz aun cuando se dice en el ditado testamento Don Gabriel Sanz. En cuyo testamento así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, suendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Francisco Mañosas, y Don Francisco Serra y Mas almacenista de muebles, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y el propio otorgante, asi como los citados Señores Sagnier y Soler lo firman juntamente con los referidos testigos, de todo lo cual doy fe.
Gabriel Saenz, Luis Sagnier, Sebastian Soler, Francisco Mañosas testigo, Francisco Serra testigo, Luis Gonzaga Pallós.