Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE LA DOTE DE CRISTINA VIÑALS, HACIA ELVIRA SANTALÓ Y JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a cuatro de Enero del año mil ochocientos setenta y tres. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombraran, han comparecido Doña Elvira Santaló y Viñals, junto con su esposo Don Sebastian Soler y Rovirosa del comercio, Doña Joaquina Gassó y Nadal, viuda de Don Ruperto Santaló, y Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, los cuatro mayores de edad y vecinos los tres primeros Señores de la presente ciudad de Barcelona, y el ultimo del pueblo de San Gervasio de Casolas, según las cédulas de empadronamiento que han exhibido, obrando la Doña Elvira Santaló con el debido consentimiento de su esposo Don Sebastian Soler y así este como Doña Joaquina Gassó y Don Luis Sagnier en la calidad de tutores y en su caso y lugar curadores de Doña Eugenia Santaló y Gassó, hija común a dicha Doá Joaquina y al difunto Don Ruperto Santaló por este Señor nombraderos en su testamento que otorgó por ante el suscrito notario autorizante en el dia primero de Junio de mil ochocientos setenta, y seguida la muerte del testador publicado en el dia diez y ocho de Marzo del año próximo pasado, también en poder del infrascrito notario autorizante, y además la Doña Joaquina Gassó en calidad de usufructuaria de la herencia del repetido su difunto esposo, según su calendado testamento y de tenutaria por sus créditos dotales, en esta conformidad asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho. Que por cuanto en la escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por Don Antonio Ubach y Claris, notario de esta ciudad en el dia dos de Agosto de mil ochocientos diez y nueve por razón del enlace de Don Bartolomé Santaló y Doña Cristina Viñals consta que esta aportó en dote a su marido la cantidad de diez mil libras o sean veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, por razón de las cuales le hizo aquel el esponsalicio de igual cantidad de diez mil libras y además separadamente le otorgó donación de la suma de cinco mil libras equivalentes a trece mil trescientos treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, bajo la condición empero de que en el caso de existencia de hijos de aquel matrimonio, debería disponer a favor de ellos de la referida cantidad donada entre vivos, o en ultima voluntad.
Atendiendo a que en la misma escritura dijeron ambos esposos que queriendo prevenir el caso de morir sin disposición de sus respectivos patrimonios, instituían y nombraban por heredero universal de los bienes del que muriese son tal disposición al hijo primogenito varon que naciere de aquel matrimonio y en su defecto a la hija que se hallan en el mismo grado.
Atendiendo a que dicha Señora Cristina Viñals de Santaló falleció son haber otorgado testamento y en consecuencia bajo la disposición preventiva ordenada en los calendados capítulos matrimoniales insiguiendo lo cual y no habiendo dejado mas hijos sobrevivientes que D. Ruperto y Doña Elvira entre quienes procede la liquidación de la herencia de dicha su Señora madre.
Atendiendo a que la citada herencia, prescindiendo de las ropas y alhajas que ambos hermanos se repartieron y del esponsalicio cuya parte ella correspondiente tiene Doña Elvira percibida, consistente en la dite de diez mil libras iguales a veinte y seis mil seiscientoa sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos y en la donación de dichas cinco mil libras equivalentes a cuarenta mil pesetas.
Atendiendo a que si bien Doña Cristina Viñals hizo donación a su hijo Don Ruperto de las cinco mil libras que su esposo le había donado, según consta por la escritura que autorizó el notario de esta ciudad Don Ramón Torras en veinte y uno de Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres, debió esta cantidad aporterse a colación para el computo de la herencia materna y que por consiguiente la cuarta parte de esta que constituye la legitima es squivalente a tres mil setecientas cincuenta libras o sean diez mil pesetas dividibles por mitad entre ambos hermanos, correspodnendo en consecuencia a cada uno la cantidad de cinco mil peetas.
Y atendiendo a que obraba en poder del referido Don Ruperto Santaló como heredero de su padre la ultima citada cantidad dispuesto a entregarla a Doña Elvira su hermana. Y como vino el acontecimiento de su muerte sin haberlo verificado y hayan los habientes derecho del propio Don Ruperto Santaló, otorgantes ofrecido pagar dicha suma a la citada Doña Elvira mediante la otorgación de la presente escritura en los términos que se halla consignado a lo cual haya accedido la propia Doña Elvira; por tanto esta Señora de su espontanea voluntad confiesa y reconoce a los mencionados Señores tutores y curadores y usufructuaria habientes derecho del nombrado Don Ruperto Santaló, que en el modo que luego se dirá y de dinero procedente de la herencia que usufructua le han pagado y satisfecho la mencinada cantidad de cinco mil pesetas que le sirven en pago de su legitima materna, suplemento de ella y demás derechos que pudiese corresponderle en los bienes de su difunta madre Doña Cristina Viñals. El modo de la paga de las indicadas cinco mil pesetas, es que declara la otorgante Doña Elvira recibirlas en este acto de Doña Joaquina Gassó y Nadal como usufructuaria y en su virtud tenutaria de los intereses de la herencia de su esposo, parte en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata y parte en billetes del Banco de esta ciudad, equivalentes a metalico, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le firma la mas solemne y formal carta de pago, con promesa de nada mas pedirle en su razón, cuya carta de pago y promesa aceptan los referidos D. Sebastian Soler y Rovirosa, Doña Joaquina Gassó, y Don Luis Sagnier, consintiéndola también el propio Don Sebastian Soler como marido de la otorgante Da. Elvira. En cuyo testimonio asño lo otorgan en la sobre mendionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. Leandro Marco vecino de San Gervasio y D. Olegario Llorens, vecino de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerlo si mismos. Y los propios Señores otorgantes (conocidos de mi el suscrito notario) Lo firman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Elvira Santaló de Soler, Joaquina Gassó viuda de Santaló, Sebastian Soler, Luis Sagnier, Leonardo Marco testigo, Olegario Llorens, testigo, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.