Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ERASMO GASSÓ Y NADAL Y DOLORES GARCÍA Y LOSADA.


En la ciudad de Barcelona a los ocho de Mayo del año mil ochocientos setenta y tres. Ante mi el suscrito notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombraran, han comparecido los Señores Don Manuel Sagnier y Nadal, corredor de cambios, casado, de edad cuarenta y un años, y Don Erasmo Gassó y Nadal, soltero, de edad veinte y cuatro años, propietario, de una parte y de otra los consortes Don Domingo García y Batista propietario, de edad cincuenta y cuatro años, y Doña Antonia Losada y Pastor, de edad cincuenta y dos años, y su hija Doña Dolores Garcia y Losada de edad veinte y dos años, vecinos todos de la presente ciudad, según cédulas de empadronamiento que han exhibido, cuyos Señores aseguran y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, y obrando Doña Antonia Losada con el debido consentimiento de su citado esposo que de habérselo este Señor previamente otorgado yo el suscrito notario doy fe, han dicho: Que hallándose convenido el matrimonio entre el Don Erasmo Gassó y Nadal y la Señorita Doña Dolores Garcia cuya celebración esperan tendrá lugar mediante la Divina Gracia del Espiritu Santo y ritual de Nuestra Santa Madre la Iglesia y también con sujeción a las vigentes disposiciones de la ley del matrimonio civil; que por tanto de su respective espontanea voluntad vienen en consignar como consignan las consecuentes cartas matrimoniales del modo que sigue.
Primeramente: El nombrado Don Manuel Sagnier y Nadal en la calidad de apoderado especial para estas cosas legítimamente constituido y ordenado por su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda de Don Erasmo Gassó y de Janer, actualmente domiciliada en la ciudad de Pau, departamento de los Bajos Pirineos (Francia) con escritura pasada por ante Don Alberto Rigoulet, licenciado en derecho, notario de aquella ciudad en el dia veinte y cuatro de Abril ultimo, según testimonio de la tracucción de su copia y de su legalización constinuado también la del Consulado de España en Bayona que ha presentado el Señor Sagnier, librado por Don Antonio Bergues de las Casas, interprete jurado de los Tribunales de la Nación, en esta ciudad en el dia dos de los corrientes y cuyo testimonio literalmente copiado es como sigue.=
Don Antonio Bergues de las Casas, interprete jurado de los Tribunales de la Nación.= Certifico que por el Señor Don Erasmo Gassó y Nadal se me ha pasado un poder escrito en Frances para que lo tradujese al castellano, como asñi lo he verificado fielmente como sigue.= Licendiado en derecho, notario de Pau, departamento de los Bajos Pirineos, (Francia) y los testigos infrascritos, compareció la Señora Doña Rosa Nadal, viuda de Gassó, rentista, domiciliada anteriormente eremont. La cual, por el presente escrito, ha hecho y constituido apoderado suyo especial al Señor Don Manuel Sagnier y Nadal, su hijo, corredor, residente en Barcelona. Al efecto de representarla en la firma del contrato de casamiento del Señor Don Erasmo Gassó y Nadal, su hijo, ingeniero, residente en Barcelona, y de la Señora Doña Dolores García y Losada, soltera, sin profesión, residente en la misma ciudad, constituir en nombre de la Señora compareciente a su hijo, futuro esposo, una cantidad de ciento cinco mil y doscientos francos (veinte mil duros en moneda del país) a cuenta de sus derechos paternos y maternos, la cual cantidad no podrá ser exigida sino después del fallecimiento de la Señora Gassó, y hasta esta época, obligar a la Señora compareicnete al pago de los intereses de esta cantidad a razón del cinco por ciento al año, o sea, una cantidad de cinco mil doscientos sesenta francos (mil duros) a titulo de pensión anual, pagadera por trimestres anticipados. Aceptar e hipotecar a la garantía, asi del capital constituido como del exacto pago de la referida pensión entre los inmuebles pertenecientes a la Señora compareciente situados en Barcelona, los que el apoderado juzgare conveniente hipotecar. Consentir igualmente en nombre de la Señora compareciente, en calidad de curadora de s referido hijo, menor de veinte y cinco años, en todas las donaciones que el futuro esposo podrá hacer a la futura esposa a tenor de los usas locales. A los efectos arriba dichos otorgar y firmar toda escritura, firmar todas las clausulas no previstas el en presente escrito y que a tenor de los usos locales, se insertaran en docho contrato de casamiento, elegir domicilio, sustituir y hacer generalmente lo necesario, prometiendo tenerlo por agradable y ratificarlo. De lo que se ha extendido acta. Hecho y otorgado en Pau en la habitación de la Señora compareciente, plaza de Grammont. En el año mil ochocientos setenta y tres, y el veinte y cuatro de Abril. En presentia de los Señores Marcos Larre, peluquero, y Juan Peré, empleado en las mensagerias, residentes entrambos en Pau, testigos presenciales a todo lo que precede, y que después de leído, han firmado con la Señora compareciente y conmigo, notario. La lectura de la presente acta, y la firma por la Señora Gassó han tenido lugar en presencia real de los testigos. Firmados. Rosa Nadal de Gassó. Larre. J. Peré. A. Rigoulet. Registrado en Pau el veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y tres, folio ciento noventa y cuatro, casilla una. Recibido tres francos; dedimas y sesenta centimos. Firmado. Pailluez. Concuerda con su original. A. Rigoulet. Lugar del sello de este notario. Visto para la legalización de la firma del Señor Rigoulet, notario de Pau, por nos. Presidente del Tribunal de primera instancia de Pau (Bajos Pirineos) el veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y tres. Por indisposición del Presidente. Carreau, Juez suplente. Lugar del sello del Tribunal de primera instancia de Pau (Sigue en Castelano) Numero ochenta y cuatro. Visto en este Consulado de España.=
Bueno para legalización de la firma del Señor Carreau, juez suplente del Tribunal de primera instancia de Pau (Bajos Pirineos).= Bayona veinte y cinco de Abril de mil ochocientos setenta y tres.= El Consul de España. José de Godo.= Lugar del sello del Consulado de España en Bayona. Articulo ciento dos, tarifa, derechos tres francos y ceinte y seis centimos.=
Concuerda con el Registro de traducciones de este año que obra en mi poder de lo que doy fe. Y para que conste, requerido, libro la presente en un pliego del sello sexto y otro del undécimo foliados de uno a cuatro, y por mi rubricados en Barcelona a dos de Mayo de mil ochocientos setenta y tres.= Antonio Bergues de las Casas.=
Concuerda con su original que de voluntad de los Señores otorgantes se deja unido a este protocolo de escrituras publicas a continuación de la presente.
En dicho nombre constituye o señala al Don Erasmo Gassó y Nadal a cuenta de sus derechos legitimarios paternos y maternos, la cantidad de cien mil pesetas, cuya cantidad le será satisfecha al fallecimiento de su madre Doña Rosa Nadal y entre tanto que esta época no llega (y que Dios quiera retardar el mayor tiempo posible) se obliga Don Manuel Sagnier en nombre de su Señora madre a pagarle en clase de intereses la cantidad de cinco mil pesetas anuales por trimestres anticipados. Y para la seguridad de lo prometido como y también para el serarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil pesetas, obliga y especialmente hipoteca, todo aquel edificio comprensivo de tres casas sito en esta ciudad, y calle de san Pablo, formando esquina a la Riereta, señaladas dichas casas la una o sea la que forma esquina de número treint y siete en esta última citada calle y de número ochenta y cuatro en la calle de San Pablo, y las otras dos también en la misma calle de número ochenta y dos y ochenta, correspondiendo al distrito cuarto, barrio sexto, siendo la superficie total de dicho edificio de unos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro palmos cuadrados, equivalentes a dos mil ciento sesenta y dos metros seiscientos setenta y ocho milímetros. Y linda por su frente o sea poniente con dicha calle de la Riereta; por otro frente o sea mediodía con la referida calle de San Pablo; por la espalda o sea oriente, parte con D. Francisco Martí, parte con Don Pedro Bosch, parte con Don Francisco Robert, parte con D. jayme Nogueras, parte con Doña Teresa Garriga, y parte con los herederos de Dn Miguel Mont, Da. Teresa Fullás y Doña Carolina Constantí; y por cierzo con Don Nicolas Tous y Soler. Se tiene dicho edificio por los sucesores de Violante Ferriol viuda de Juan Bautista Ferriol notario y Vicente Ferriol ciudadano honrado de Barcelona, a censo de veinte y cuatro libras equivalentes a sesenta y cuatro pesetas, pagadero anualmente por mitad en el dia de San Juan de Junio de Navidad del Señor, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de dos mil ciento treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos. Y dichos sucesores de Violante y Vicente Ferriol lo tienen por la Prepositura del mes de Febrero de la Santa Iglesia de esta ciudad, y bajo su directo y alodial dominio, al censo de diez sueldos o sean una peseta treinta y tres centimos, pagadero anualmente en el dia de Todos los Santos, su capital al tipo del tres por ciento, es de cuarenta y cuatro pesetas treinta y tres centimos, y en parte lo tienen también por el Monasterio de San Pedro del Campo de esta ciudad, eo por su Ilustre SeñorAbad y bajo su directo y alodial dominio al annuo censo de diez y ocho sueldos, equivalentes a dos pesetas cuarenta centoos, pagadero en el dia de San Miguel del mes de Setiembre; cuyos designados censos no vienen a cargo del posesor del deslindado edificio. Debe saberse que dicho edificio se halla en parte con la casa número treinta y siete en la calle de la Riereta y de ochenta y cuatro en la de San Pablo, afecto a saber: Primero a la segudirad de trece mil duros o sean sesenta y cinco mil pesetas que la referida Doña Rosa Nadal de Gassó en virtud de las facultades concedidas por su citado difunto esposo, señaló a su hija Doña Julia Gassó por sus derechos de legitima paterna en el primero de los capítulos que por razón del matrimonio de esta ultima con Don Adrian Guilheu y Cabibel se otorgaron por ante el infrascrito notario autorizante en el dia cinco de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve, registrados en la antigua contaduría de hipotecas de esta capital, al folio doscientos cuarenta y siete del libro cuarenta y tres correspondiente a la misma con fecha nueve de Setiembre del propio año mil ochocientos cincuenta y nueve. Y segundo a la seguridad de otros trece mil duris equivalentes a sesenta y cinco mil pesetas que la repetida Doña Rosa Nadal de Gassó en virtud de las referidas facultades, señaló a su hitra hija Doña Joaquina Gassó también por sus derechos legitimarios paternos en el primero de los capítulos que por razón del matrimonio de esta ultima con Don Ruperto Santaló y Viñals, se otorgaron asi mismo por ante el infrascrito notario autorizante en el dia quince de Mayo de mil ochocientos sesenta y fueron registrados en dicha antigua Contaduría de hipotecas al folio doscientos ochenta y siete del libro sesenta y uno correspondiente a la misma con fecha veinte y dos de los mismos mes y año de su otorgación.
Pertenece a la susodicha Señora Doña Rosa Nadal y Dodero el deslindado edificio en calidad de heredera vitalicia de su citado difunto esposo Don Erasmo Gassó y Janer nombrada e instituida tal por este Señor con su testamento que en diez de Julio del año mil ochocientos cincuenta entregó cerrado a Don Jayme Rigalt y Alberch, notario de esta ciudad, por quien seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado en siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro, y registrado en el antiguo de hipotecas de esta dica ciudad al folio doscientos cuarenta y cuatro del libro cuarenta y tres de la misma, con las incripciones y notas correspondientes al propio libro y al sexto de Sarriá. El valor del designado edificio declara el Señor otorgante Don Manuel Sagnier en dicho nombre ser de doscientas ochenta y seis mil doscientas veinte pesetas.
Segundo: Los nombrados consortes Don Domingo García Batista y Doña Antonia Losada y Pastor en demostración del cariño que profesan a la referida Señorita su hija, de lo muy satisfactorio que les es su matrimonio proyectado y a la vez a cuanta de sus derechos de legitima paterna y materna y demás que puedan en su dia pretender sobre la herencia de sus Señores padres, le dan estos Señores y por titulo de donación pura, perfecta, simpe e irrevocable llamada entre vivos le conceden y de ningún modo violentados no seducidos cincuenta mil pesetas o sean veinte y cinco mil cada uno de los Señores donadores, quienes prometen pagarlas a la repetida su hija cuando bien les parezca durante su respetive vida, prometiendo sin embargo que mientras retengan dicho capital le pagaran a su hija el interés del seis por ciento anual o san tres mil pesetas por mensualidades adelantadas. Y otorgan esta donación prometiendo mediante el debido juramento tenerla por firme y valida y no revocarla en tiempo ni por motivo alguno. Y la Señorita Doña Dolores Garcia y Losada acepta esta donación con la mas cordial gratitud.
Tercero: La propia Señorita Doña Dolores Garcia y Losada, obrando con consentimiento de sus Señores padres, constituye en dote, a su futuro esposo Don Erasmo Gassó y Nadal, las referidas cincuenta mil pesetas, pudiendo su futuro esposo percibirlas y usufructuarlas por medio de la clauslla de constituto al solo efecto de hacer suyos los réditos para mejor sobre llevar las cargas del matrimonio, debiendo restituirlas a la mencionada Señorita Doña Dolores García o a sus sucesores al tiempo de disolverse el matrimonio y en los demás casos en que tenga lugar la restituión de la dote.
Cuarto: Don Erasmo Gassó y Nadal acepta tanto la constitución dotal que le ha hecho su futura esposa Doña Dolores García y Losada en el capitulo que precede, dá de esponsalicio a dicha Señorita, con consentimiento de de su Señora madre y curadora, la suma de cincuenta mil pesetas que promete entregarle junto con la dote y en calidad de aumento de este siempre que venga el caso de su restitución con enmienda de daños y pago de todas costas, pero quiere que después de la muerte de dicha Señorita sea el esponsalicio para los hijos de este matrimonio a los cuales ahora para entonces hace donación de él, y la acepta por ellos el suscrito notario. Y en caso de no existir hijos de este matrimonio, vuelva el esponsalicio al donador o a sus sucesores, ab intestato o en virtud de testamento. Y para la seguridad de lo prometido asi como para el abono de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de mil pesetas son perjuicio de la acción personal ilimitada, el referido Don Erasmo Gassó con consentimiento de su Señora madre, y enterado de lo que sobre este particular previene la ley hipotecaria, espontáneamente hipoteca la misma cantidad de cien mil pesetas o sea el crédito de las mismas garantizadas bajo la hipoteca del designado edificio de la calle de San Paglo y Riereta, entendiendo como entienden así Don Manuel Sagnier en nombre de la citada Doña Rosa Nadal, como Don Erasmo Gassó reproducen en esta hipoteca todas las declaraciones hechas en la que sobre se ha constituido que con esta hipoteca queda como quedarán los créditos de la expresada Señorita al abrigo de toda eventualidad.
Los repetidos consortes Don Domingo García y Doña Antonia Losada padres de dicha Señorita, aceptan la mencionada hipoteca y la califican suficientemente para responder de los cretitos dotales y esponsalicio de la citada su hija Doña Dolores.
Finalmente: Los Señores otorgantes loan y aprueban los precedentes capítulos, y los repetidos Don Erasmo Gassó y Doña Dolores García mediante juramento que prestan en la forma legal afirman ser menores de edad que en virtud de dicho juramento renuncian al bneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demás que permiten pedir la restitución por entero, en consecuencia de lo cual prometen tener todo lo por ellos estipulado en esta escritura por firme valido lo que asi mismo prometen todos los demás Señores por su parte. Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provisional de catorce de Enero ultimo para la administración y realización del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro, acerca de los plazos en que deben efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurrirán caso de omisión como y también lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno de dicho reglamento. Habiéndoles además advertido que este documento debe presentarese para su inscripción al Registro de la Propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitido en los juzgados y Tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscri`ción en dicho Registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, insiguiendo a las cuales se reserva a favor del Estado de la Provincia y del Municipio, la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por el citado edificio hipotecado, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Asi mismo se reserva a favor de la Sociedad titulada “La Union”, en ciua sociedad declara el Don Manuel Sagnier hallarse asegurado de incendios el designado edificio hipotecado, la hipoteca legal que con preferencia a los demás acreedores le concede la ley por los dos últimos premios del seguro. Ademas se ha enterado al Don Erasmo Gassó de que no podrá reclamar por la acción hipotecaria con perjuicio de tercero, mas réditos o pensiones atrasadas que las correspondientes a los dos últimos años y la parte vencida de la anualidad corriente ni mayor cantidad que la fijada por razón de costas y perjuicios, si bien quedando a salvo su acción personal contra su Señora madre Da. Rosa Nadal, para exigir los réditos o pensiones pertenecientes a los años anteriores con arreglo a lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y siete de la ley hipotecaria y todas las costas y abono de perjuicios a que tenga derecho y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca conforme a lo prevenido en el articulo ciento quince de la misma ley. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Francisco Llansas y Maula doctor en medicina y Don Cayetano Zuzarte Consul de Portugal, vecinos ambos de esta dicha ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes (conocidos de mi el suscrito notario) lo firman juntamente con los referidos Señores testigos, de todo lo cual doy fe.
Manuel Sagnier, Erasmo Gassó y Nadal, Antonio García, Antinia Losada de García, Dolores García y Losada, Francisco Lansas testigo, Caetano Zuxarte testigo, Luis Gonzaga Pallós.