Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE CENSO Y PENSIONES HACIA MAS, POR JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Junio del año mil ochocientos setenta y tres. Ante mi el suscrito notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombraran, ha comparecido Don José Mas y Carrió agente de negocios, vecino de esta ciudad, segn cédula de empadronamiento que ha exhibido, en la calidad de apoderado que ha expresado ser de los consortes Don Francisco Tapias y Vallbona y Doña Maria de los Dolores Carreras y Maret no solo en virtud de lo estpulado en el pacto segundo de la escritura que los referidos consortes otorgaron por ante los notarios de esta ciudad Don Ignacio Gallisá y Don José Sayrols a veinte y dos de Febrero de mil ochocientos sesenta y siete, entre otros objetos para administrar los bienes dotales y parafernales de la espresada Doña Dolores Carreras y especialmente para cobrar el censo de que luego se hará mención, si que también en la escritura de poderes que le otorgaron por ante el otro de los referidos notarios Don José Sayrols en el dia diez de Abril del citado año mil ochocientos sesenta y siete de cuya escritura ha presentado el otorgante copia autentica, la cual copiada a la letra es como sigue.=
Numero doscientos treinta y uno.= En la ciudad de Barcelona a los diez de Abril del año mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi Don José Sayrols y Monter notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital, comparecen los consortes Don Francisco Tapias y Vallbona, de cincuenta y tres años de edad, ejedor de velos y vecino de la villa de Gracia y Doña Maria de los Dolores Carreras y Maret, propietaria de edad treinta y nueve años y vecina de esta ciudad, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud necesaria para contratar sin que me conste a lo citado en el capitulo segundo de la escritura de convenio que en veinte y dos Febrero de este año otorgaron por ante Don Ignacio Gallisá y Reynés y el infrascrito notario con residencia en esta capital, dan y comfieren poder bastante cual por derecho se requiere y necesaria sea a Don José Mas y Carrió agente de negocios vecino de esta ciudad para que administre, rija y gobierne bajo lo dependencia de Tapias los bienes dotales y bajo lo de Doña Dolores Carreras los parafernales esplicados y detallados con y otros en el citado capitulo segundo de la calendada escritura de convenio, haciendo y practicanto todos los actos diligencias y gestiones inherentes y anexas a la administración y también las obras y gastos que requieran los bienes contrantandose en los que sean necesarios y de mera conservación a tenor de lo pactado en el capitulo tercero de la propia escritura exija y cobre los alquileres, réditos, y demás rentas de os espresados bienes, especto del primer piso de la calle de Quintana que queda a la libre disposición de Doña Dolores para habitarlo sin pagar cosa alguna mientras viva separada de su marido, obligándose como lo están los consortes otorgantes a cumplir todos los medios posibles para que las habitaciones de las casas de la calle de Quintana de esta de esta ciudad y de la calle de Santa Clara de la Barceloneta produzcan tanto como proceden la generalidad de las habitaciones que se hallan en posesión y circunstancias parecidas o iguales a las mismas, satisfaga las cargas instrinsecas a que estén afectos dichos bienes y las contribuciones que se impongan sobre los mismos y sobre la pieza de tierra situada en el termino del Hospitalet y partida llamada “Puigdosá”, perteneciente a los bienes dotales, cuya porción y administración, se reserva Don Francisco Tapias a tenor del citado convenio en compensación de la gracia hecha a su esposa, y rinda cuentas mensualmente a los consortes otorgantes y reteniéndose el seis por ciento de lo cobrado por sus honorarios, reparta los productos liquidos entregando la tercera parte de ellos a la Doña Dolores para atender a sus alimentos y las otras dos terceras partes a Don Francisco Tapias para los suyos y los de su hijo.=
Prometen tener por validos y subsistentes estos poderes y lo que en virtud de los mismos haya el apoderado, son contrariarlo por causa alguna no motivo. Presente D. José Mas y Carrió acepta los poderes que con la presente se le otorgan y promete cumplirlo todo a tenor de la mencionada escritura de convenio de la cual se le entrega una copia.=
Asi lo otorgan y firman siendo testigos Don José Mayoral de Alfaro, y Don Antonio Capella y Ginestá vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario a todos leído integra esta escritura por haberlo así elegido cerciorados del derecho les compete para leérsela por si.=
De todo lo referido y del conocimiento de los Señores otorgantes, su profesión estado y vecindad doy fe.
Dolores Carreras, Francisco Tapias, José Mas y Carrió.= José Sayrols y Monter.= Es primera copia para el apoderado conforme con su matriz en mi protocolo de este año y la signo y firmo en sello sexto del dia de su otorgación.=+= José Sayrols y Monter.= Concuerda con su original que se ha devuelto al compareciente de que yo el suscrito notario doy fe, y además declara el propio compareciente proceder en la presente escritura con pleno conocimiento y consentimiento de sus principales; y en esta conformidad asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que en veinte y uno de Diciembre de mil setecientos noventa D. Antonio Carreras estableció por ante el notario de esta ciudad Don José Gerardo Sayrols dos huertos contiguos, que juntamente lindaban a oriente y mediodía con honores de Pablo Rodés; a poniente parte con la calle que pasaba de la de San Pablo a la de Trenta claus y parte con la casa de Rosa Ferran; y a cierzo con la calle de San Pablo, mediante la prestación del censo de ciento dice libras equivalentes a doscientas noventa y ocho pesetas sesenta y seis céntimos, anuales. Que en veinte y tres de Agosto de mil setecientos noventa y dos Juan y José Boada vendieron con intervención del notario Don Francisco Mas y Vidal a los Canonigos y Protectores de la Administración de la Carniceria del Venerable Cabildo de esta ciudad, comprando a nombre y utilidad de este, una parte de dichos huertos, cuya estensión se dijo ser de diez mil cuatrocientos veinte y cinco palmos superficiales, la que lindaba a oriente y mediodía con honores de Gertrudis Rodés; a poniente con la parte restante de los huertos establecidos por Antonio Carreras a los vendedores; y a cierzo parte con los de los mismos huertos y parte con la calle de San Pablo. Que según noticias Juan Boada vendió la resta de los espresados huertos a Andres Planas en veinte y seis de Octubre de mil setecientos noventa y cuatro, quien o traspasó a Maria Vilar y Casas, en cuya época el censo de ciento doce libras que después se había elevado a ciento veinte y cinco libras iguales a trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos había quedado reducido por efecto de varias redenciones a cuarenta libras equivalentes a ciento seis pesetas cincuenta y ocho centimos anuales. Que en este estado Don Manuel Carreras, el estabiliente, apoyado en que los huertos establecidos por este correspondían a un vinculo del cual esta sucesor instituido por José Sabarer en virtud de donación otorgada en poder de Don José Rivas notario de esta ciudad en veinte y cinco de Octubre de mil setecientos sesenta y cinco a favor de su hija Maria Sabater consorte de José Carreras, que movió pleito contra Maria Vilar y contra el Cabildo de esta Iglesia Catedral como poseedor de los dos huertos establecidos por Antonio Carreras en el juzgado Real Ordinario de que era Juez Don Vicente Dior actuario Don Valentin Gros, y que siguió después en la Audiencia de este territorio, en la escrivania de Don José Maria Odenas, en el que se profirieron tres sentencias las de primera instancia en veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos veinte y nueve, la de vista en quince de Octubre de mil ochocientos treinta y dos, y la de revista en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y tres, por los cuales se declararon validos y subsistentes las luiciones del censo referido de ciento veinte y cinco libras o sean, trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, verificadas por Don Juan y José Boada en cuanto alcanzaren los créditos que correspondían a Antonio Carreras sobre los bienes establecidos, condenando a Maria Vilar y Casas y al Cabildo de Canonigos de esta ciudad, que promete y a proporción de la parte del terreno que respectivamente poseían del comprendido en el calendado establecimiento satisfacieran a Don Manuel Carreras la parte de pensión del espresado censo, en consecuencia hubo de procederse a la liquidación necesaria para determinar la parte de censo que había de quedar subistente y la división del mismo entre los poseedores del terreno, y después de varios tramites se fijó la totalidad del censo en ciento veinte y dos libras tres sueldos y seis dineros iguales a trescientas veinte y cinco pesetas setenta y nueve centimos que de común acuerdo se dividieron Doña Maria Vilar y Casas y el Ilustre Cabildo en estrito presentado en Mayo de mil ochocientos treinta y seis obligándose la primera a satisfacer noventa y una libras oco sueldos iguales a doscientas cuarenta y tres pesetas setenta y tres centimos, quedando terminado de esta suerte el espresado litigio. Que el estado en virtud de las leyes de desamortización se incautó del terreno perteneciente al Cabildo y del edificio en el mismo construido el cual fue rematado en publica subasta en nueve de Agosto de mil ochocientos cuarenta y dos a favor de Don Bernardo de las Casas quien la cedió en la misma fecha a Don Bartolomé Santaló a quien sucedió su hijo Don Ruperto Santaló y a este su hija Doña Eugenia Santaló y Gassó actual poseedora de dicha finca, que linda a saber, al este con los sucesores de Rodés; al sur con la fabrica de Santaló propia de la espresada impúber; a poniente con los sucessores de Doña Maria Vilar; y al norte parte con la misma en un angulo que forma la línea de poniente y parte con la calle de San Pablo donde se halla señalada dicha casa con el número noventa y cinco. Y en virtud de todo lo espresado, el otorgante en dicho nombre, confiesa y en verdad reconoce a Doña Joaquina Gassó y Nadal, viuda del referido Don Ruperto Santaló y Viñals, vecina de esta ciudad, ausente a este acto y por ella presente aceptando y estipulando el infrascrito notario autorizante, que en el modo que luego se dirá, le ha pagado y satisfecho la cantidad de ciento treinta y dos pesetas noventa y cinco centimos, que junto con treinta y una pesetas diez y nieve centimos abonadas por contribuciones forman la suma total de ciento sesenta y cuatro pesetas catorce centimos que sirven al otorgante en la citada calidad en pago de las dos pensiones amas de treinta libras quince sueldos seis dineros o sean ochenta y ocho pesetas siete centimos del esplicado censo que viene a cargo de la herencia de Don Ruperto Santaló, vencidas en veinte y uno de Diciembre de los años mil ochocientos setenta y uno y mil ochocientos setenta y dos. En modo del pago de las indicadas ciento treinta y dos pesetas noventa y cinco centimos, es que declara el otorgante en el referido nombre recibirlas en este acto de la mencionada Da. Joaquina Gassó y Nadal por medio de Don Sebastian Soler y Robirosa su hermano político y apoderado, en dinero contado y con moneda metalica, de oro y plata de cuño español, en presencia de los infrascritos testigos y de mi el inscrito notario, de que le firma la competente carta de pago. Queda advertido el compareciente por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provincial de catorce de Enero ultimo para la administración y realización del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro acerca de los plazos en que debe efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la milta en que incurrirá caso de omisión como y también lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y uno de dicho reglamento, presentando copia de este documento a la oficina de liquidación del derecho de hipotecas de esta capital. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Olegario Llorens y Olive calesero y Don Jorge Font arrueri, vecinos ambos de esta referida ciudad de Barcelona, a quienes y al otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y el propio otorgante (conocido de mil el suscrito notario) lo firma juntamente con los citados testigos, de todo lo cual doy fe.
José Mas y Carrió, Olegario Llorens testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallós.