Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA AL AYUNTAMIENTO DE TERRENO POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis Mayo de mil ochocientos setenta y siete. Sépase que por cuanto Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, propietaria, mayor de edad, vecina de esta ciudad, según la cédula personal que exhibe de número once mil quinientos noventa, por instancia que elevó al Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de la misma de fecha seis Noviembre del año próximo pasado solicito la adquisición a su favor de la parcela que da presente a las ocho casitas que la misma posee en la calle del Rech señaladas de números setenta y nueve, ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cinco, ochenta y siete, ochenta y nueve, noventa y uno y noventa y tres, cuyo instancia es del tenor siguiente.= Excelentisimo Señor. Da. Rosa Nadal de Gassó, propietaria, vecina de esta ciudad, habitante en la calle de Aviñó número treinta piso primero, a V.E. espresa, que siendo dueña de las ocho casitas de la primera Isla, empezando por la parte de la Aduana, situadas en la calle del Rech de número setenta y nueve, ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cinco, ochenta y siete, ochenta y nueve, noventa y uno y noventa y tres, y considerando que la alineación de estas casas por la parte del paseo de San Juan, ha sido modificada en los planes de los parques, jardines y mercados de la ex ciudadela y dicho paseo de San Juan, resultando una pequeña parcela de terreno edificable, y deseando alquilarla; a V.E. suplica se digne manifestar las condiciones bajo las cuales se dee adjudicar.= Gracias que espera nerecer de V.E.= Barcelona seis Noviembre de mil ochocientos setenta y seis.= Rosa Nadal de Gassó.= Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de Barcelona.= Considerando el Excelentisimo Ayuntamiento que la petición de la interesada era procedente y conforme al proyecto de poque y jardines aprobado, acordó en sesión de diez y nueve Diciembre ultimo, se tramitase el especiente oportuno a dicho efecto, nombrando par aque procediese a valorar la indicada parcela que solicito Da. Rosa Nadal de Gassó al director del parque D. José Fontseré y para el caso de discordia entre el mismo y D. José Amargós, maestro de obras, designado por la interesada, nombró también en clase de tercero al arquitecto perito del Estado, con rferencia a lo presentado por la ley de diez y siete Junio de mil ochociento sesenta y cuatro. En su vista los sobre referidos peritos procedieron al justiprecio del terreno o parcela de que se trata según es de ver de la valoración, cuyo tenor es como sigue.= D. José Fontseré y Mestre., maestro de obras y Director general de las obras del parque y D. José Amargós arquitecto peritos nombrados el primero por el Excelentisimo Ayuntamiento de Barcelona, y el segundo por Da. Rosa Nadal de Gassó propietaria de las casas que dan frente a la antigua calle de San Juan desde el número ciento veinte y ocho a ciento cuarenta y dos inclusive, así como la parte que hace referencia a la licneacion del paseo de la Aduana, al efecto de valorar el terreno que como a parcelas o nueva alineación le corresponde según el proyecto aprobado de los parques y jardines de la ex ciudadela de común acuerdo dicen: Que constituidos en el terreno indicado tomadas las medidas hechos los cálculos y demás que han creido necesarios ha resultado conforme al plano que se acompaña, que las parcelas, linda la una por su frente con la calle antigua de San Juan; por su derecha entrando con la calle de Monserrate de la pescadería; por su izquerda formando vértice con el Paseo de la Aduana; y por su espalda con las casas de Da. Rosa Nadal de Gassó marcada en el plano con la letra A. Y la otra linda por su frente con el Paseo de la Aduana; por la derecha entrando con la calle antigua de San Juan; y por su izquierda con la calle del Rech: y por su espalda con las casas de Da. Rosa Nadal de Gassó marcada en el plano con la letra B. ocupa la marcada con la letra A, sesenta metros treinta y cinco centímetros y la B, seis metros setenta y cinco centímetros formando una superficie total de setenta y siete metros diez centímetros, que a razón de ciento cuarenta y nueve pesetas cincuenta centimos metro, comporta un valor de once mil quinientas veinte y seis pesetas cuarenta y cinco centimos.= Cuya valoración importa once mil quinientas veinte y seis pesetas cuarenta y cinco centimos que es la fijada por los indicados peritos.= Y para que conste firma la presente en Barcelona a trece de Enero de mil ochocientos setenta y siete. Los peritos.= José Fontseré notario, ciento cincuenta pesetas.= José Amargós nueve ciento cincuenta pesetas.= Aprobada la transcrita valoración por Su Excelencia en consistorio de diez y nueve Enero del corriente año, y mediante haber satisfecho dicha Señora Nadal en las arcas municipales al importe de la tasación. Por tanto, ante mi D. Jayme Burguesol y Roca notario del Colegio del territorio de la Audiendia de Barcelona con vecindad y residencia en esta capital y de los testigos que al final se nombraran. El Muy Ilustre Señor D. Alberto Faura y Araño, abogado, soltero, mayor de edad, vedino de esta ciudad, Comendador de la Real Orden Americada de Isabel la Catolica. Alcalde Constitucional de la misma y como tal presidente del Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, en ejercicio de su cargo y en nombre y representación del mismo, vende perpetuamente a la nombrada Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, propietaria, mayor de edad, vecina de esta ciudad, según la cédula personal que exhibe de número once mil quinientos noventa, la parcela de terreno que ocupa una estensión de setenta y siete metros diez centímetros, sita en la antigua calle de San Juan de esta ciudad que da frente a las casas señaladas de número ciento veinte y ocho, ciento treinta, ciento treinta y cos, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y seis, ciento treinta y ocho, ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos, que pone la repetida Rosa Nadal como heredera universal de su tio paterno D. Antonio Nadal y Vicent, instituida tal en el testamento que este entregó cerrado a D. Joan Prats, notario de esta ciudad a diez seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y abierto y publicado seguida la muerte del testador, el dia veinte y tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado en el libro de esta ciudad por lo que respeta a las fincas que radican en esta ciudad, con fecha veinte y ocho Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete según se afirma. Linda la parcela que se vende por su frente con la antigua calle de San Juan; por la derecha con el Paseo de la Aduana; por la izquierda con la calle de Monserrate de la Pescaderia; y por la espalda con las casas de Da. Rosa Nadal y una pequeña porción con la calle del Rech. Pertenece dicha parcela al Excelentisimo Ayuntamiento como procedente de los terrenos del Paseo de San Juan de los cuales se ha incorporado a dicho cuerpo Municipal, como sobrande de la via pública en virtud de haber acordado en sesión de diez y nueve marzo de mil ochocientos setenta y dos y primero de Mayo de mil ochocientos setenta y tres la aprobación del parque y jardines en el solar de la ciudadela que entraña la desaparición de dicho pasei cuando de las facultades que para ello concede la ley Municipal vigente en su articulo sesenta y siete. Esta venta hace Su Señoria con el pacto de que todos los gastos de escritura y demás que ocurran vienen a cargo de la compradora, asi como ésta queda también obligada a costear por una sola vez la acera y a establecer el alumbrado, salvando empero el Excelentisimo Ayuntamiento el aplicar cuando lo crea oportuno el acuerdo de once Febrero de mil ochocientos sesenta y dos, y la Señora compradora el derecho que cree tener de dar mayor elevación a dichas casitas. Mediante este apcto promete Su Señoria entregar a la compradora pocesion real de la cosa vendida, dando facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyéndose entre tanto posesor en su nombre. El precio es la cantidad de once mil quinientas veinte y dos pesetas cuarenta y cinco céntimos, que han sido satisfechas por la compradora al depositario de los fondos del Excelentisimo Ayuntamiento, según consta de la carta de pago cuyo tenor es como sigue.= Número doscientos noventa y dos.= Documento de cargo.= Ayuntamiento Constitucional de Barcelona.= Fondos del presupuesto.=Año económico de mil ochocientos setenta y seis a mil ochocientos setenta y siete.= El depositario general de los caudales de dicho cuerpo D. Francisco Rafel, redibirá de Da. Rosa Nadal de Gassó la cantidad de once mil quinientas veinte y seis pesetas cuarenta y cinco céntimos importe de la parcela de terreno frente las casas de su propiedad, sita en el paseo de San Juan número ciento ceinte y ocho al ciento cuarenta y dos valorada por peritos, y aprobada por Su Excelencia en veinte y nueve Enero último, librándosele por el notario de la corporación la oportuna escritura de venta en virtud de esta carta de pago. Abonándose al capitulo séptimo, articulo onceno del presupuesto de ingresos.= De cuya cantidad se hará cargo en virtud de esta carta de pago, de la que ha de tomar razón la contaduiria del Ayuntamiento.= Barcelona nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y siete.= El Alcalde M. Girona.= Son once mil quinientas veinte y seis pesetas cuarenta y cinco céntimos.= Interviene el Contador. M. Risueño.= Recibó Francisco Rafel.= Hay un sello.=
Es conforme con su original que me ha sido presentado y he devuelto de que doy fe. Y promete, que el Excelentsiimo Ayuntamiento estará de evicción a la compradora y saneamiento de este contrato con enmienda de daños y pago de todos costas, y amas Su Señoria declar a nombre del referido Excelentisimo Ayuntamiento que la parcela que se vende no le consta que se halle afecta a ningun canon no carga y que en el caso de aparecer alguno o alguna, el Municipio estará igualmente de evicción a la compradora. Presente la repetida Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, asegurando y pareciendo tener la aptitud legal necesaria, acepta esta venta y sus efectos. Se advierte que la primera copia de esta escritura ha de presentarse a examen del Señor liquidador del impuesto en este partido para el correspondiente pago a la hacienda Pública dentro el termino de treinta días siguientes al de hoy y luego en el Registro de la Propiedad de esta capital, para su inscripción sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados ordinarios y especiales, en los comsejos ni en las oficinas del Gobierno, cuendo se quiera oponer a un tercero a quien no perjudicará sino desde la fecha de su inscripción a tenor de lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, con reserva al Estado, a la Provincia y al Municipio de su hipoteca legal y preferente para el cobro de una anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la porción de terreno vendida, cuando venga el caso de hacer efectiva su responsabilidad. Cuya escritura, es conforme a la minuta aprobada por el Excelentisimo Ayuntamiento en sesión ordinaria del dia ocho de los corrientes. Así lo otorgan en presencia de los testigos D. Jaime Alerany y Sancho, y D. Jaime Raventos y Frau vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leído el contenido integro de esta escritura por haberlo así elegido,d espues de advertidos del derecho que tienen de harerlo por si, de todo lo cual doy fe. Y los Señores otrogantes de cuyo conocimiento y vecindad yo el notario doy fe, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura lo firman con dichos testigos.
Alberto Faura, Rosa Nadal de Gassó, Jaime Raventos testigo, Jaime Alerany testigo, Jaime Burguesol notario.