Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DESHAUCIO DE LA PATACADA DE SITJAS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos ochenta . Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera notario publico del Colegio de este territorio con residencia en la presente ciudad comparecido el Señor D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, viudo, mayor de edad y vecino de esta ciudad según asi lo ha acreditado por su cédula personal librada por el Señor Jefe económico de esta provincia en once de Enero del corriente año, talón número 188 clase segunda comprobada y devuelta con la cual ha justificado su personalidad obrando en concepto de apoderado de su Señora madre Da. Rosa Nada y Dodero, viuda de D. Erasno Gassó mayor de edad, vecina de esta ciudad según los poderes que le confirió por ante mi el suscrito notario a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve que de ser bastante para el objeto de la presente acta doy fe asegurando que dichos poderes no le han sido revocados y que tiene la capacidad legal necesaria para la misma sin que me conste lo contrario me ha entregado para su notificación a D. Antonio Sitjás el requirimiento que sigue.
Debe Us. Saber D. Antonio Sitjas e ignorar no puede que en el contrato de inquilinato de fecha de primero Diciembre de mil ochocientos setenta y dos, por el que Da. Rosa Nadal le cedió en arriendo o alquiler un almacen sito en la calle de las Tapias y edificio llamado “La Patacada” hay la cualsula que dice así.= Conviene también el inquilino en que cuando quiera dejar dicho local lo avisará al dueño o a su apoderado con tres meses de anticipación y asó mismo promete desocuparlo siempre que el dueño o su apoderado se lo avisen con igual anticipación, sin que deba por ello alegar motivo alguno, y renuncia a toda ley o costumbre que favorecerle pueda en contrario. Pero promete el dueño que no usará de este derecho durante los primeros dos años de inquilinato a menos que el inquilino falte a los pactos estipulados. Cumpliendo pues con la anticipación debida de los tres meses en esta clausula consignada del aviso del desahucio y queriendo dicha Señora su principal Da. Rosa Nadal tener a su disposición el referido local que Vd. ocupa al cabo de los tres meses que empezaran a contarse desde primero de Junio próximo y del corriente año, requiere en concepto de apoderado de dicha Señora, en cuanto menester sea, de requerirle en la forma legal para que produzca los efectos del desahucio, que para todo el dia treinta y uno de Agosto del presente año, o antes si pudiere, tenga vacui, espedito y a disposición de dicha Señora Da. Rosa Nadal con la debida entrega de llaves el local antes citado, dándose por despedido desde este momento para yel dicho dia treinta y uno de Agosto, o antes, su le fuere posible. Y requiere al notario D. Mariano Thomas le haga saber el presente y de ello dé testimonio.
De todo lo que me requirió levantare esta acta que firma siendo testigos D. Fernando Carbó y D. Buenaventura Casanovas, vecinos de esta ciudad quienes para bien firman. A todos la he leído integrante antes de su firma por haberlo así elegido después de enterados de su derecho a leerla por si. De todo lo que doy fe y de conocer al Señor requirente su profesión y vecindad.
Luis Sagnier, Fernando Carbó Dotres, testigo Buenaventura Casanovas, testigo Mariano Thomas.