Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE PRATS Y ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez de Julio de mil ochocientos ochenta. Ante mi D. Mariano Thomas y Xatorena, notario publico del colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, comparecidos de una parte Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó propietario mayor de edad, vecino de esta ciudad y de la otra D. José Prats y Tarech propietario, viudo, mayor de edad, vecino de la misma, según así lo han acreditado por sus respectivas cédulas personales libradas por el Señor jefe económico de esta Provincia en las respectivas fechas de trece y veinte y nueve de Octubre útimo, talones números 71 y 1.119 clase tercera y quinta, comprobadas y devueltas, asegurando y afirmando tener ambos la capacidad legal necesaria para la otorgación de esta escritura, sin que me conste cosa alguna en contrario, han dicho. Que el segundo de los Señores comparecientes, en doce de Julio de mil ochocientos setenta y seis, promovió cuntra la primera un juicio ordinario ante el juzgado del distrito de San Beltran de esta ciudad, bajo la actuación del escribano D. Lorenzo Bosch, pidiendo que se condenase a la nombrada Señora.
Primero: A tenor que reponer en el ser y estado que tenia la pieza de tierra de propiedad del demandante contigua a la cantera que la demandada posee en la Montaña de Monjuich, antes de que fuese arrendada de aquella pieza de tierra la prieza y tierra que de la misma habia sido estraida cantera, o alternativamente a indeminzar al-ctor todos los daños causados por el motivo indicado, entendiéndose la reposición o la indemnización, en las conformidad que resultase de juicio pericial.
Segundo: A tenor que construir en la propia conformidad, un muro o paded que contenga las tierras del terraplen vulgo “Montaña, que la demandada posee fente de su cantera al lado de otro campo de propiedad del actor, abiendo en dicho terraplan correspondientes cunetas de desagüe, para impedir que las tierras y las aguas pluviales del mismo invadieran el mencionado campo.
Y tercero: A tener que indemnizar al femandante, los perjuicios que hibiere sufrido y sufrirá por razón de los hechos esplicados, con prevención de abstenerse de ellos. Han dicho tambén que emplazada Da. Rosa Nadal a la vez que se opuso a la demanda, asi por ser efecto de caso fortuito los daños alegados pr el demandante, como por que aun siendo voluntarios, solo habrían podido imputarse al arrendatario de la cantera, propuso su reconversión pidiendo que se condenara a D. José Prats en haber de consentir que se repusiera el camino carretero que pasaba por el linda de su propiedad y de la de Da. Rosa Nadal, al ser y estado en que se encontraba antes de sufrir una variación de que fue objeto, a utilidad exclusiva del propio Prats, condenándole a indemnizar todos los perjuicios que con dicha variación se hubieren irrogado a la demandada. Han dicho igualmente que después de presentados por una y otra parte sus respectivos escritos de replica y duplica, se recibió el juicio a priea, practicaban cada una la que estimasen convenientes, y le comunicaron los autos al actor para alegar, como alegó, de buen probado. Habiendose entregado luego con igual objeto a la demandada, la cual prmovió entonces un incidente para que aquellos autos fuesen aumentados a otros que Da. Rosa habia promovido contra D. Pedro Soler, ante el juzgado del distrito de las afueras de esta capital, bajo la actuación del escribano D. Francisco Maspons. Y han dicho finalmente, que decretada la referida acumulación con auto de cuatro de Junio de mil ochocientos setenta y siete, quedó desde entonces paralizaado el asunto, en cuyo estado, deseosos de terminarlo buenamente entre ambos interesados, han logrado ponerse al efecto de acuerdo y en su virtud de su espontanea voluntad otorgan la próxima escritura de transacción y convenio en la forma que determinaran los pactos siguientes.
Primero: Se abrirá en la carretera de Valencia y en el punto C del plano levandado por encargo de ambas partes, por el arquicecto D. José Amargós, y por éste firmado con fecha diez y ocho de Mayo del corriente año, que rubricado por los Señores interesados y por el prescrito notario, se une a este protocolo, dentro quince días de firma de esta escritura y en terreno de la propia Señora Da. Rosa Nadal, un camino de siete metros de anchura, que conduzca a la carretera de dicha Señora y a la contigua que D. José Prats se propone esplñotar en la finca de tierra de su propiedad, en la dirección m,n,o,p,q del adjunto plano.
Segundo: El camino que deba abrirse con sujeción al pacto anterior será de propiedad de Da. Rosa Nadal y de sus sucesores y en el tendrá D. José Prats y los suyos, la servidumbre de paso con carro, caballeria y a pié, como mejor le convenga, viniendo obligado entrambos interesados a costear por mitad los gastos de la construcción.
Tercero; La servidumbre de D. José Prats en dicho camono no obtará a que Da. Rosa Nadal a quien al efecto se autoriza espresamente, pueda variarlo por medio de otro camino, en terreno de su propiedad que, su le conviniere, abra mas próximo a la pueza de tierra de D. José Prats, cuyos lindes con el terreno de Da. Rosa son el el plano V,R,S,T, con tal de que éste nuevo camino reuna la misma anchura, destino y nivel que el que haya de reemplazar. En todo caso la abertuda del nuevo camino será exclusivamente costeada por Da. Rosa Nada y se entenderá también de propiedad de la misma con la referida servidumbre a favor de D. José Prats.
Cuarto: Para que dicho Señor Prats pueda esplotar la cantera contigua a la de Da. Rosa Nadal, podrá el mismo Señor Prats utilizar a titulo de precario la plaza o llano existente en la cantera de dicha Señora Nadal, quedando empero limitado dicho uso precario a un espacio de treinta metros de ancho y setenta de largo, en la forma que indica el perrimetro de puntos encarnados marcado con las letras u,v,p,s. Cuya concesión precaria cesará luego que D. José Prats, por conveniencia de la esplotacion de la cantera, tenga en ella una plaza o llano de extensión igual al espresado espacio.
Quinto: Es convenido que sin prejuzgar derecho alguno respecto de los dos caminos marcados en el plano respectivamente con las letras i,j,l, cuyo camino no está hoy en uso, y e,f,g, que es el que actualmente sirve para el transito, podrá D. José Prats abrir desde el punto 2 al punto 2ª un camino de cuatro metros de anchura, para in directamente por el trayecto mas corto posible o la parte superior de la pieza de tierra contigua a la cantera de propiedad de Da. Rosa Nadal.
Secsto: Si por consecuencia de la esplotacion de las dos mencionadas canteras, y por caso exclusivamente fortuito, se despdendiese peña de la una sobre la otra, el dueño de esta podrá disponer de la peña en ella recogida, previa la oportuna indemnización de su valor al dueño de la misma peña, a juicio de peritos caneros monbraderos uno por parte y de un tercero en caso de discordia en el caso de que no convenga la adquisición de la peña caída podrá el dueño de esta hacerla labrar en la misma cantera donde hubiere caído.
Séptimo: Da. Rosa Nadal declara que no tiene inconveniente en que al depositar D. José Prats las tierras procedentes de la esplotacion de su cantera en la mitad aproximada del campo llamado antes “Fondo”, de su propiedad, contigua a la otra mitad de dicho camino, propiedad de Da. Rosa Nadal, llamado ahora “Montaña”, por estar rellenada de tierra y desechos de puedra, llene el talon que ñeste “Montana” forma por ellas. Correspondiente al lindero de las dos espresadas mitades, hasta llegar a la altura que aquel “Monaña”, tiene hoy entendiéndose que luego de obtenida esta altura, se procederá al deslinde de la parte superior de uno y otro predio, dividiéndolos por medio de una pared en seco de tres palmos o sean quinientos ochenta y tres milímetros,d e elevación, siguiendo la línea divisoria marcada en el plano adjunto a la matriz de la escritura de venta que la Señora Da. Rosa Nadal firmó a favor del co-otorgante D.José Prats y Tarrech de una porción de terreno comprensiva de mil trescientas canas cuadradas poco mas o menos, situada en la Montaña de Monjuich, que fue autorizada por Luis Gonzaga Pallós notario de esta ciudad a nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, regustrada en esta antigua contaduría de hipotecas, al foleo cincuenta y cuatro del libro octavo del llano de esta capital. Al espresado objeto D. José Prats, se compromete a empezar a rellenar su citada parte por el lado del referido talur.
Octavo: D. José Prats queda facultado para verificar el desagüe de la cantera que intenta abrir, por medio del camino a que se refiere el pacto primero de esta escritura, abriendo en el los pozos, cunetas y acequias que al efecto sean necesarias. En caso de la substitución del camino de que habla el pacto tercero, podrá a cargo de Da. Rosa Nadal la reconsbruccion de todas las obras de desagüe qye hayan sido inutilizadas por dicho devio o sustitución.
Noveno: Mediante el cumplimiento de los anteriores pactos, los Señores otorgantes dan por terminado y transigudo el pleito entre ellos seguido, de que se hace merito en el proemio de esta escritura, renunciando como renuncian a su prosecusion y a las respectivas pretensiones que tienen en él deducidas. Y aprobando y ratificando los mismos precedentes pactos prometen su observancia y cumplkimiento, y no inpugnarlos en tiempo ni por motivo alguno, bajo todas las obligaciones de derecho procedentes, y con reciproca restitución y enmienda de todas costas, daños, y perjuicios.
Décimo: A fin de que la presente escritura pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido, se consiga que las fincas a que se refiere el pacto primero son las siguientes.
La finca de D. José Prat y Tarrech, que será predio dominante, consiste en toda aquella pieza de tierra de cabida una mojada, tres cuartas y dos mundinas, equivalentes a noventa y siete areas, ochenta centiáreas, noventa y cuatro decímetros y ochenta y tres centímetros, situada en el territorio de esta ciudad, y Montaña de Monjuich, cerca del antiguo y derruido Convento de Santa Madrona, distrito cuarto, cuartel de poniente. Lindante por oriente con honores de dicha Señora Da. Rosa Nadal, que antes fueron de D. Domingo Vila; por mediodía con los de José managa; por poniente con los de Jayme Creix; y por cierzo con los del mismo D. José Prats y Taccech, mediante un camino. Se tiene por la misma co-otorgante Da. Rosa Nadal, bajo su dominio mediano al censo de pension anual quince duros o sean setenta y cinco pesetas que al tres por ciento es su capital dos mil quinientas pesetas. Es parte en cuanto a tres cuartas, una mundina de la parte de mediodía, de una pieza de tierra de cabida cinco mojadas que se tiene por el Señor Arcediano Mayor de la Santa Iglesia de esta ciudad, hoy el sucesor a su derecha, y bajo su dominio y alodio a la prestación de los censos que se deban prestar. Y en cuianto a la restante una mojada y un tercio de mundina de la parte de cierzo, de otra pieza de tierra campa de cabida tres mojadas y una cuarta poco mas o menos que se tiene por el Ilustre Señor Abad del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad como teniendo unido dicho Monasterio las rentas de la Pabordia del mismo, ho el sucesor a su derecho, y bajo su dominio y alodio al censo de tres libras diez sueldos en diferentes términos pagadero. Cuyos censos no vienen a cargo del Señor Prats, según se consigna en la escritura de establecimiento que pasa a calendarse. Pertenece esta finca a dicho D. José Prats y Tarrech por titulo de establecimiento perpetuo a su favor otorgada por la propia Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, con escritura que autorizó D. Luis Gonzaga y Pallós notario de esta ciudad a nueve de Junio de mil ochocientos setenta, registrada en esta antigua contaduría de hipotecas al folio once del libro octavo de esta capital con fecha veinte y dos del mismo Junio, por el espresado censo de pension anual quince duros, cuyo capital al tres por ciento es de quinientos duros o sean dos mil quinientas pesetas que es el valor de dicho predio dominante.
La finca de Da. Rosa Nadal, que es el predio sirviente, consiste en toda aquella pieza de tierra de cabida una mojada tres cuartas y dos mundinas, de igual equivalencia que la anterior situada en el distrito cuarto Municipal de esta ciudad, cuartel de poniente en la Montaña de Monjuich, lindante por oriente con honores de la misma Señora Nadal; por mediodía con los de Pedro Pous; por poniente con D. José Prats y Tarrech antes Salvador Comas; y por cierzo con la de Mariano Bratell, la cual por tener la misma procedencia que la finca del predio dominante, se halla afecta a los mismos censos y dominios, a excepción del que percibe Da. Rosa Nadal sobre la finca del predio dominante que con su dominio afecta únicamente a la misma finca o predio dominante. Pertenece a dicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Domingo Vila hortolano, vecino de esta ciudad con escritura que autorizó dicho D. Luis Gonzaga Pallós notario a veinte y uno de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada en esta antigua contaduría de hipotecas al folio ciento cuarenta del libro octavo del llano de esta capital con fecha veinte y siete del propio Octubre.
Se advierte que esta escritura devenga derechos a la Hacienda Pública pagaderas dentro treinta días próximos bajo las penas de la ley y que su primera copia deberá presentarse al Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no enendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Se reserva a favor del Estado y de estos Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad delimpuesto repartido y no satisfecho.
Asi lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales D, José Granados y D. Fernando Carbó, vecinos de esta ciudad, quienes también firman. A todos he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo asñi elegido después de enterados de los derechos a leerla por si, de todo lo que doy fe y de conocer a la Señora otorgante y su posición y vecindad. Lo que aprueban igualmente los firmantes.
Rosa Nadal de Gassó, José Prats y Tarrech, José Granados testigo, Fernando Carbó Dotres testigo, Mariano Thomas.