Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA PERPETUA HACIA ESTAPÉ, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona, a cinco de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera, notario público del Colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, comparecido D. Pedro Pasqual y Masferrer, dependiente de comercio, casado, de edad veinte y seis años, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle de Gignas, numero treinta y treinta y dos, piso tercero, según así lo ha acreditado por su cédula personal, librada por esta Administración Económica en trece de Octubre del año próximo pasado, talón número 11.119, clase octava, comprobada y devuelta, obrando en concepto de apoderado de la Señora Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, mayor de edad, vecina de esta ciudad, según consta de los poderes que en unión con su hijo el Señor D. Luís Sagnier y Nadal, juntos y a solas le concfirieron por ante mi el suscrito notario a quince de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve, entre cuyas facultades se halla la siguiente.=
Otro si: Pueda aprobar, firmar por razón de dominio cualesquiera ventas, absoluciones, establecimientos, con cambios, transportaciones y demás contratos traslativos de dominio, en los cuales deba intervenir la firma y aprobación de los Señores otorgantes, o del otro de ellos, por el dominio que les competa, cobrar los laudemios que en su razón les corresponda, haciendo sobre su importe la gracia o condonación que mejor le parezca, y al efecto firmar las escrituras conducentes con las protestas y salvedades que el propio su apoderado tenga por oportunas.= Asegurando que dichos poderes no le han sido revocados, y que tiene como así lo parece, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, sin que me conste cosa alguna en contrario, dice: Que a nombre de su principal dicha Señora Da. Rosa Nadal y Dodero de Gassó espontáneamente aprueba y firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada ante D. Francisco Farrés, notario de Gracia a treinta de Septiembre de mil ochocientos ochenta, inscrito al Registro de la Propiedad al folio doscientos treinta y tres libro ciento cuatro occidente, finca número ciento treinta y uno, inscripción tercera, por D. Luís Cuyás y Estapé, labrador, mayor de edad, vecino de sans, a favor de D. José Esteve y Millan, papelero y Da. María Graells y Serres vecinos de la presente ciutat adquiriendo en común y por indiviso, de una pieza de tierra plantada d eviña, de cabida una mojada, una cuarta, y dos mundinas poco mas o menos, equivalentes a sesenta y siete áreas, treinta y dos centiáreas, y seis mil ochocientos ochenta y tres centímetros cuadrados, situado en el término de esta ciutat, en la Montaña de Monjuich, corresepondiente al distrito cuarto, barrio segundo, cuartel hipotecario primero de occidente, lindante por oriente con José Miliné, mediante un camino; por mediodía parte con los herederos de pedro pagés, y parte con Onofre Fatjo:; a poniente parte con dichos herederos de pagés y parte con Madrona Pons; y por cierzo con los sucesores de José Pagés. Se tiene por dicha su principal Da. Rosa Nadal de Gassó, ucediendo a los madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent, bajo su dominio mediano, al censo de pensión veinte libras, doce sueldos, seis dineros, equivalentes a cincuenta y cinco pesetas, anualmente por mitad pagadero en los días primero de Junio y de Diciembre, con eefectivo de oro y plata: cuyo censo y dominio tiene inscritos dicha su Señora principal en este Registro de la Propiedad al folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento treinta y siete de este Registro de la Propiedad, finca número quinientos veinte y nueve, inscripción segunda: los censos, laudemios y demás derechos dominicales a dicha su Señora principal debidos y no satisfechos, siempre salvos, confiesa en dicho nombre recibir de los compradores por manos de tercera persona la cantidad de noventa y tres pesetas, setenta y cinco céntimos, en metálico en este acto, a presencia del notario que autoriza, que dá fé de la entrega y de los testigos instrumentales impuesta pro el laudemio por parte de su principal convenido por razón de dicho treaspaso, de que le firma carta de pago.
Se advierte que esta escritura debe presentarse a las oficinas de liquidación de Hacienda pública de esta Provincia dentro treinta duas próximos para el pago de los competentes derechos, bajo las penas de la ley y la conveniencia de haverla constar en este Registro de la Propiedad.
Así lo otorga y firma siendo presentes por tetigos D. Fernando Carbó y D. Buenaventura Casanovas, vecinos de esta ciutat, quienes también firman, a todos he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de enterados de su derecho a leerla por si, de todo lo que doy fe y de conocer al otorgante su profesión y vecindad.
Fernando Carbó Dotou, Buenaventura Casanovas, testigo, Mariano Thomas.