Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos. En el nombre de Dios y de la Inmaculada Concepción de María Santísima, amen.
Yo Da. Rosa Nadal y Dodero, mayor de edad, natural y vecina de esta ciudad, viuda en primeras nupcias de Don Luís Sagnier en segundas de D. José Maignón y en terceras de D. Erasmo Gassó, hija legitima y natural de los consortes hoy difuntos D. Manuel Nadal y Vicent y Da. María Virginia Dodero y Montobbio, viuda que fue en primeras nupcias de dicho D. Manuel Nadal y en segundas de D. Antonio Gironella, hallándome con salud corporal, expedición de potencias y sentidos y firme habla, apta y capaz para testar, queriendo disponer de mis bienes, ordeno este mi testamento del cual nombro albaceas y ejecutores a mis estimados hijos D. Luís Sagnier y Nadal, Don Manuel Sagnier y Nadal y Don Erasmo Gassó y Nadal, vecinos de esta ciudad, a quienes faculta, a la mayor parte de los mismos y cualesquiera de ellos en particular doy y confiero todas las facultades que sean necesarios y en derecho proceda para cumplir y ejecutar lo que paso a ordenar.
Primeramente: Quiero y ordeno que tidas mis deudas, si alguna tal vez tuviere en el día de mi muerte, sean pagadas sin forma de juicio, atendida solo su legitimidad, y pueda encon—der las injurias que quizás hubiere alguien irrigado.
Dejo a discrición de mis albaceas la clase de funeral y número de misas, limosnas y demás sufragios que tengan a bien disponer, a menos que este particular los hubiere hecho alguien por encargo, de palabra, o por escrito, que en tal caso deberán cumplirlo en la conformidad las hubiere manifestado.
Item: En el caso de que al tiempo de mi muerte estuviere dispuesto por el Gobierno alguna manda pía forzosa quiero que sea debidamente satisfecha.
Item: Declaro que estoy utilizándome de varios muebles, ropas y alhajas pertenecientes a mi difunto marido D. Erasmo Gassó, cuyos muebles, ropas y alhajas deberán el día de mi muerte ser entregados a los herederos de esta que nombró, en el estado en que se encuentren y en el número y especie descritos en el inventario de los bienes del proprio mi marido que tenía con intervención del notario de esta ciudad D. Jayme Rigalt en el día catorce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Item: Es mi voluntad que mis herederos conserven en su poder la “Custodia” de plata dorada guarnecida de diamantes que heredé de mi Señor tio D. Antonio Nadal y Vicent y que continuamente facilitandola a la Ilustre Obra de la Parroquia de Santa María del Mar de esta ciudad de Barcelona para llevar a Nuestro Señor Jesucristo, Sacramentado en la procesión que dicha parroquia acostumbra hacer todos los años el domingo infrasetavan del Corpus, recogiéndola después para volverla a guardar a fin de que jamás pueda ponerse en duda que esta alhaja pertenece a dominio particular y privado.
Item: En total pago y satisfacci´çon de la lejitima materna y de los demás derechos y créditos que puedan tener y pretender en mis bienes mis muy queridos hijos Da. María Sagnier y Nadal, consorte de D. Luís Villavecchia, D. Erasmo Gassó y Nadal, Da. Julia, Gassó Viuda de Guilhen y Da. Joaquina Gassó, Viuda de Santaló, les dejo y lego por una sola vez treinta y seis partes de las sesenta y cuatro partes en que quiero sea dividida mi universal heredadienes, a razón de nueve partes para cada uno de los cuatro, con la prevención de que si alguno de ellos me premuriese dejando algún hijo, o hija, estos se entienderán representar en lugar del premuerto; pero si en el mismo caso no hubiere dejado hijo o hija no descendientes alguno legitimo, su parte se repartirá por iguales entre mis herederos y los otros co-legatarios sobredichos.
Item: De todos los demás bienes mios así muebles como raíces, derechos, créditos y acciones que ahora tengo y en adelante me pertenezcan y pertenecerme puedan por cualquier título, razón o causa, (excepción hecha de los que procedentes de mi Señor tía D. Buenaventura Gassó y Arolas, mas abajo haré meritos), nombro e instituyo herederos mios universales a mis dos muy queridos hijos D. Luís y D. Manuel Sagnier y Nadal por partes iguales libremente, y ellos, o alguno de los dos premuertnso, a sus hijos del mismo modo que su respectivo padre les habrá instituido herederos o le habrán sucedido, sin que por esto se entiendan mis nietos llamados sobreviviéndome sus padres, , pues tan solo quiero evitar la caducidad para el único caso de premoriencia.
Item: para prevenir y evitar cuestiones que sentiría mucho las hubiese entre mis hijos, declaro que estos cuando se forme mi cuerpo hereditario para proceder a su división en sesenta y cuatro partes a fin de dar a cada legatario las nueve partes que respectivamente los he legado, solo deberán traer a colación lo que conste en instrumento público y auténtico otorgado con intervención de notario que yo en vida les haya dado por título puramente lucrativo o renumerativo o a cuenta de derechos legitimarios, pues lo demás que de mi hayan recibido son dicha solemnidad lo escluyo de la colación aun cuando pudiese constar por medio de notas, recibos privados, asientos en mis libros o de otra suerte.
Item: Como heredera de mi difunto marido D. Erasmo Gassó, y usando de la facultad que me tiene concedida con el testamento que a los diez de Julio de mil ochocientos sincuenta entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad D. Jayme Rigalt, y en el codicilo que también cerrado entregó al propio notario a ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos, cuyos testamento y codicilo fuera abierto y publicado por el mismo notario en siete de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, prelegó a mi hijo D. Erasmo Gassó y Nadal el botón con un brillante grande que usaba su difunto Señor padre; a mi hija Da. Julia Gassó y Nadal, el brazalete, o pulsera de brillantes que me regaló su mismo Señor padre, y a mi otra hija Da. Joaquina Gassó y Nadal el alfiler de perlas de su difunto Señor padre que contiene un camafeo guarnecido de brillantes; y nombró e instituyó herederos universales de los demás
bienes que fueron de dicho mi marido D. Erasmo Gassó y de los que por cualquier título, razón o causa puedan pertenecerles de la misma procedencia, a mis queridos hijos D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, en esta forma: dos partes, de las cuatro en que habrán de dividirse, para D. Erasmo, una para Da. Julia, y la otra parte restante para Da. Joaquina; y para el caso que dichos mis hijos me premurieren sin dejar hijos, quiero que la parte o partes tocantes al que nuera en el referido caso, acrezcan al sobreviviente o sobrevivientes de ellos, en la mismas proporción que dejo establecida, y si ninguno de ellos me sobreviviere y ninguno tampoco dejare hijos quiera que se cumpla lo que para este caso tiene ordenado mi espresado marido D. Erasmo Gassó con los citado testamento y codicilo.
Item: Para formar el cuerpo hereditario del mismo mi marido D. Erasmo Gassó, mis hijos D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal deberán aportar a colación todo cuanto yo en vida por cualquier título les hubiera donado que era procedente de su padre.
Item: Por cuanto mi Señor tio D. Buenaventura Gassó y Arolas, dándome una prueba del profundo afecto que me profesaba, con su testamento que otorgó en poder del suscrito notario a veinte y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y uno, tuvo a bien instituirme heredera universal de sus bienes a toedas mis libres voluntades, estimando sin e,mbargo justo que los bienes actualmente existentes de su herencia pasen a mis hijos de la línea paterna de Gassó, y teniendo también presente la última disposición de dicho mi esposo D. Erasmo Gassó, venga con respecto a dicha herencia de mi Señor tio D. Buenaventura, en disponer lo siguiente.= Dejo y lego los censos provenientes de las espresada herencia de mi Señor tio D. Buenaventura, que constan detallados en el inventario que formalicé por ante el mismo suscrito notario a dos de Julio del último ditado año, a mis hijos D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal en la respectiva proporción de dos cuartas partes al primero y de una cuarta parte a cada una de las dos últimas; pero si alguno de ellos me hubiese premuerto dejando algún hijo o hija, estos se entenderán repuestos en lugar del tal premuerto en la forma lo hubieren sucedido; pero si en el espresado caso no hubiere dejado su cesión, su parte acrecerá por igualdad a los otros dos colegatarios.= Declaro que quedan cumplidas y satisfechas las mandas ordenadas por el referido mi Señor tio con su citado testamento; que las alhajas de mas valor las he regulado ya a dichos mis hijos, y que las demás que existan todavía en mi poder en el día de mi muerte, quiero se las repartan buenamente los nombrados mis hijos D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal en la forma que estimen conveniente.-
No quiero que mi herencia sea intervenida judicialmente.
Esta es mi última voluntad que quiero valga por testamento, codicili o por aquella especie de última disposición que mejor en derecho valer pueda, a cuyo fin revoco espresamente, cancelo y anulo todos y cualesquiera otros testamentos y codicilos, tanto cerrados como muncupativos, poderes para testar y demás especies de última voluntad que antes de hoy haya otorgado aunque contengan cláusulas o palabras de que para derogarlas y anularlas deba hacer espdesa mención, pues la haría si me recordasen, por que quiero que este mi testamento prevalezca a todas las disposiciones testamentarias por mi anteriormente otorgadas, y el presente ratifico y lo firmo de mi mano.
Así lo dice y otorga ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera, notario público del Colegio de este territorio, residente en la ciudad de Barcelona, presente los infrascritos testigos, constituidos todos en la casa habitación de la Señora testadora, la cual asegura, como asñi efectivamente me lo parece, que tiene la capacidad legal necesaria para este acto, y me ha exhibido su cédula personal librada por la Administración Economica de esta Provincia en once de Octubre último talón número 289 clase tercera, comprobado y devuelta: he leído íntegramente este testamento antes de su firma a la Señora testadora y a los testigos infrascritos por haberlo así elegido después de enterados de su derecho, a leerlo por su: don testigos intrumentales llamados y rogados al efecto de boca propia de la Señora testadora D. Buenaventura Casanovas y Fernando y D. Fernando Carbó Doltres, vevinos de ésta ciudad; y testadora y testigos firman de sus manos, de todo lo que doy fe y de conocer a la Señora testadora Da. Rosa Nadal y Dodero de Gassó y su vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Buenaventura Casanovas testigo, Fernando Carbó Doltres testigo, Mariano Thomas.