Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO A GRASES POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez de Julio de mil ochocientos ochenta y dos. Ante mi D. Mariano Thomás y Taxonera, notario público del Colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, comparecida la Señora Da. Rosa Nadla y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, mayor de edad, vecina de esta ciudad, según así lo ha acreditado por su cédula personal librada por esta Administración Económica en once de Octubre úñtimo, talón número 289, clase tercera, comprobada y devuelta, augurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, sin que conste cosa alguna en contrari, dice. Que espontáneamente por ella, sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, vende a D. Jaime Grases y Hernandez, corredor, casad, mayor de edad, vecino de esta ciudad, a los suyos y a quien querrá perpetuamente, una porción de terreno situada en el territorio de esta ciudad al pié de la Montaña de Monjuich, distrito cuarto, cuartel primero de occidente, de cabida treinta y cinco metros, treinta centímetros en el linde del norte, e iguales en el linde de mediodía, nueve metros noventa centímetros en el linde de poniente, y nueve metros sesenta y cinco centímetros, en el de poniente, total superficie trescientos cuarenta y seis metros, ochenta y tres centímetros, o sean nueve mil ciento ochenta palmos, cincuenta y nueve centímetros. Linda por oriente, mediodía y poniente con propiedad d ela Señora vendedora; y por norte con propiedad del Señor comprador. Procede de una pieza de tierra de cabida tres mojadas y una cuarta y dos mundinas equivalente a ciento sesenta y cinco áreas, treinta y cinco centiáreas, sesenta y ocho decímetros, noventa y tres centímetros lindante por sud. Este con un camino antiguo porsud-oeste con tierra establecida a N. Farell; por oeste con tierras de la Señora otorgante que fueron de Da. Rosa Vallhonrat, y por nor-este con propiedad de D. Jaime Grases, que antes era de Vedruna, y parte con una piea de tierra de propiedad de la Señora vendedora; cuya pieza de tierra se considera en el día libre de todo censo y dominio por los motivos consignados en el convenio que se citará. Pertenece dicha pieza de tierra a la Señora otorgante como heredera de su tio D. Antonio Nadal y Vicent, por este instituida con su testamento que cerrado entregó a D. Juam Prats, notario de Barcelona a diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por el cual, fallecido el testador, fue publicado a veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis y registrado en nueve Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho en esta antigua contaduría de hipotecas y libro de esta ciudad y en los demás correspondientes, donde radicaban las fincas del testador, sin citar foleo.
Esta venta otorga mediante los pactos siguientes.
Primero: Que por cuanto el terreno vendido en la extensión de treinta y cinco metros, treinta centímetros y de anchura de tres metros diez centímetros, lo ocupaba un camino de uso común (sin alteración empero del derecho de propiedad tanto de la Señora otorgante como del D. Jaime Grases y de sus respectivos sucesores) para su paso tanto a pié, como a caballo o con carro, desde el punto A hasta el punto G del plano que se adjuntó a la escritura de convenio que firmaron el apoderado de la Señora vendedora y el D. Jaime grases por ante el suscrito notario a veinte y nueve Mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en este Registro de la Propiedad al foleo ciento treinta, libro ciento seis de occidente, finca número mil cinco, inscripción primera, y segunda, foleo cuarenta y cuatro, libro veinte y uno idem, finca número seis, inscripción tercera.= foleo cuarenta, lobro ciento cuarenta y siete iden, finca número ceinte y nueve, cuatruplicado, inscripción undécima y foleo doscientos tres vuelto, libro noventa y ocho idem, finca número veinte y cinco, inscripción segunda, queda convenido que el referido camino desde la letra A, hasta encontrar el terreno que se vende en la línea de trece metros continuará en la misma conformidad y con igual anchura y luego con igual anchura seguirá por los lados y espalda del terreno que se vende, o sea por los lindes de poniente, mediodía, y oriente, y desde este pnto hasta encontrarle letra G, del referido plano, con tenencia, como antes en una extensión de setenta metros, veinte centímetros, con cuya nueva dirección, por quedar ocupada lo restante de dicha línea recta por entrar dicha resta a formar parte de la finca o porción de terreno objeto de la presente, queda subrogada dicha línea en la espresada extensión de treinta y cinco metros, treinta centímetros, sin alteración, empero, de los derechos de una y otra parte consignados y estipulados en la cutada escritura de convenio relativamente al paso por el expresado nuevo camino.
Segundo: Que todos los gastos de esta escritura son de cargo del Señor comprador.
Con estos pactos separa la expresada porción de terreno de su dominio y poder, traspasándola a los del comprador, con promesa de entregarle su posesión, dendole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, con cláusulas de constituto y precario, cesión y mandato de todos derechos y acciones, y constitución de procurador como en cosa propia.
El precio de esta venta es la cantidad de cuatro mil quinientas noventa pesetas, veinte y nueve céntimos, que la Señora vendedora confiesa recibir del Señor D. Jaime Grases en metálico a su satisfacción en este acto, a presencia del notario que autoriza, que dá fé de la entrega, y de los testigos instrumentales infrascritos de que le firma carta de pago: le promete que esta venta le hará valer y tener, y que le estará por ella de firme y legal evicción en todo y cualquier caso, con restitución y enmienda de dotas costas, daños y perjuicios.
Presente dicho D. Jaime Grases y Hernandez, el cual ha exhibido su cédula personal librada por esta Administración Económica a veinte y uno Noviembre último, talón número 1166, clase quinta, comprobada y devuelta, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto, sin que me conste lo contrario, acepta esta venta a su favor otorgada en la forma y bajo los pactos con que se halla concebida.
Se advierte que esta escritura devenga derechos a la Hacienda pública pagaderos dentro treinta días próximos, bajo las penas de la ley y su primera copia deberá ser presentada añl Registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y ribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado son desde la fecha de su inscripción en el Registro, a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Se reserva a favor del Estado, y de la Provincia y Municipio correspondientes la hipoteca legal preferente sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan y firman siendo testigos Fernando Carbó y D. Buenaventura Casanovas, vecinos de esta ciudad, quienes también firman, a todos he leído íntegramente esta escritura de venta, antes de firmarla por haberlo así elegido después de enterados de su derecho por si: de todo lo que doy fe y de conocer a los Señores otorgantes, profesión del que la tiene, y vecindad de ambos.
Rosa Nadal Viuda de Gassó, Jaime Grases Hernandez, Fernando Carbó Doton, testigo, Buenaventura Casanovas testigo, Mariano Thomas.