Saga Bacardí
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TESTAMENTO DE JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos. En el nombre de Dios y de la Inmaculada Concepción de María Santísima, amen.
Yo Da. Joaquina Gassó y Nadal, viuda de D. Ruperto Santaló y Viñals, mayor de edad, vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de los consortes D. Erasmo Gassó y Da. Rosa Nadal. El primero difunto y la segunda viviente; hallándome con salud corporal, expedición de potencias y sentidos y firme habla, apta y capaz para testar, queriendo disponer de mis bienes ordeno este mi testamento en la forma siguiente.
Nombro albaceas a mis hermanos D. Luís y D. Manuel Sagnier, Don Erasmo Gassó y a mi hermano político Don Sebastián Soler y Rovirosa, a los cuales juntos y a solas doy todas las facultades en derecho necesarias.
Quiero que mis entierro sea sencillo, con oficio o canto llano, o en su lugar misas a sisposición de mis albaceas.
Dejo a la libre disposición de los mismos mis albaceas las demás misas que tengan a bien hacerme celebrar para descanso de mi alma y demás de mi obligación, así como los demás sufragios, si—unas y demás análogos que tengan a bien disponer, a menos que sobre este particular los tuvieren hecho algún encargo de palabra o por escrito que en tal caso deberán cumplirlo en la conformidad se lo hubiere manifestado.
Quiero sean satisfechas mis deudas su alguna dejare y enmendadas las injurias sin forma de juicio atendida solo la verdad del hecho.
Dejo y lego a D. Policarpo Saena, vecino de Sevilla en memoria de gratitud por los buenos servicios que desinteresadamente me ha prestado en los negocios que he condiado a su cuidado, la cantidad de dos mil quinientas pesetas por una sola vez.
Dejo y lego a mi sobrino D. Erasmo Gassó y García la cantidad de veinte y cinco mil pesetas en metalico por una sola vez.
Dejo y lego a mi sobrina Da. Carmen Guilhon y Gassó la cantidad de veinte y cinco mil pesetas en metalico, también por una sola vez.
Dejo y lego a D. Julio Soler y Santaló, ahijado mio, la cantidad de cinco mil pesetas para que se compre una prenda en memoria mia o haga de dicha cantidad el uso que estimare mas conveniente.
Dejo y lego a mi sobrina Da. Dolores Soler y Santaló de Carbó una pulsera con nueve perlas rodeada de brillantes, debajo de cuyo cierre hay gravadas según me parece las letras E.S.o J que recibí de su Señora madre Da. Elvira Santaló de Soler como regalo de bodas.
Dejo y lego a mi camarera Francisca Salabent la pensión de una peseta cincuenta céntimos diarios por durante su vida natural y manteniéndose soltera. Si contrayere matrimonio cesará dicha pensión y en su lugar se le entregará por una sola vez la cantidad de mil doscientas cincuenta pesetas.
Dejo y lego a mis sirvientes Leonardo Marci y Margarita Tixenet, la pensión de dos pesetas cincuenta céntimos diarios entre los dos durante su vida; faltando uno de ellos el sobreviviente solo tendrá la pensión de una peseta cincuenta céntimos diarios por durante su vida.
En lo remanente de mis bienes así muebles como raíces, derechos, metalico, créditos y acciones, instituyo y nombro hererera mia universal a mi estimada nieta Da. María de la Asunción de Parellada y Santaló a todas sus libre voluntades, y ella premuerta a los hijos e hijas que tal vez hubiere ella dispuesto o la hubdejado, en la forma lo hubiere dispuesto, o la hubieren sucedido; pero si dicha mi nieta falleciere antes de la edad de veinte y cinco años son haber contraído matrimonio, le substituyo y herederos mios nombro e instituyo, a saber, en cuanto a los bienes procedentes de casa Santaló en todo lo que puedo sobre ellos disponer libremente, ya sea por lo qe mi estimado esposo D. Ruperto Santaló y Viñals haya convenido conmigo en nuetras capitulaciones matrimoniales que otorgamos ante el notario D. Luís Gonzaga Pallós a quince de Mayo de mil ochocientos sesenta, ya sea por cualquier otro título, o causa, a Da. Elvira Santaló de Soler a sus libres voluntades y ella premuerta a sus sucesores en el modo lo haya ella dispuesto en la forma lu hubieren sucedido; en cuanto a los bienes mios propios, para los que procedan de casa Gassó quiero que se siga por lo referente a ellos el orden de distribución establecido por mi Señor padre D. Erasmo Gassó de Janer en su último testamento protocólizado en poder del notario D. Jayme Rigalt y Alverch en siete de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro; y en cuanto a los que proceden de la casa de Nadal, intituyo herederos por partes iguales a mis hermanos D. Erasmo y Da. Julia Gassó y D. Luís. D. Manuel y Da. María Sagnier, y alguno de ellos premuertos, a sus respective hijos e hijas en la forma la hubiera –dido; y si no la hubiere dejado o la existente no legaran a la edad de testar, su parte acudirá por igualdad a los demás cada ordenar.
En aclaración de la anterior cláusula hereditaria, prohíbo la detracción de la cuarta tribelianica en el caso de la substitución, debiendo contentarse mi nieta con la parte legitima que le corresponderá sobre mi herencia; y prevengo además que el importe de los legados se detraiga proporcionalmente de las tres rañas de bienes en que los he dividido para el caso de la substitución, a cuyo efecto cada una de las tres partes nombrará un perito a fin de que fijen de común acuerdo el valor respectivo de dichos bienes, y en caso de discordia se nombrarán otros dos, debiendo pasar por lo que resuelva la mayoría, a fin de evitar litigios entre mis sucesores.
Advierto que el piano, muebles, alfombras, cortinas, y demás con que adorné alguna pieza al instalarme en el segundo piso de la casa número ocho del paseo de Gracia en el año mil ochocientos ochenta, exceptuando los cortinajes de seda, son mios exclusivamente, pues los adquirí con los réditos del usufructo que me compete en los bienes de mi esposo; por lo mismo, todos estos objetos quiero que formen parte de la herencia que he dejado a mis hermanos D. Erasmo, Da. Julia Gassó, D. Luís, D. Manuel y Da. María Sagnier, en la misma forma se ha dispuesto en la herencia procedente de casa Nadal.
Finalmente dispongo que las joyas, y alhajas que me dio mi querido esposo con motivo de nuestro matrimonio y que me pertenecen por haber sido dadas antes, no después, en el caso de que dicha mi nieta no llegase a heredarlas o falleciere sin haber dispuesto de ellas, quiero que le consideren como bienes de casa Santaló, y se entiendan incluidas en la disposición que para su caso con referencia a dicha casa sea ordenadas en la cláusula de instituciñon hereditaria.
Prohibo el juicio de testamentaría y quiero que cualesquiera pertinencias y demás actos que a tenor de este mi testamento deban practicarse, se verifiquen todos extrajudicialmente a cuyo efecto nombro a mis albaceas juntos y a solas contadores, a los efectos prevenidos en el artículo mil cuarenta y cinco de la ley de enjuiciamiento civil.
Esta es mi última disposición que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella otra especie de última disposición que mejor en derecho proceda, con la cual revoco la demás testamentos y especie de última voluntad por mi anteriormente otorgados, aunque contengan palabras derogatorias que debiere mencionar, pies que de ellas me aparto y quiero que el presente les prevalga por testamento, codicilo o por aquella otra especie de última disposición que mejor en derecho proceda, la cual ratifico y firmo.
Así lo dice y otorga ante mi D. Mariano Thomás y Taxonera, notario público del Colegio de este territorio, residente en la presente ciudad de Barcelona, presentes los infrascritos testigos, constituidos todos en mi a testadora Da. Joaquina Gassó y Nadal de Santaló, asegura como así efectivamente me lo parece, que tiene la capacidad legal necesaria para este acto y me ha exhibido su cédula personal librada por la Administración Economica de esta Provincia en veinte y siete de Octubre del año próximo pasado, talon número 419, clase tercera, comprobada y devuelta. He leído íntegramente este testamento antes de su firma a la Señora testadora y a los infrascritos testigos, por haberlo asó elegido después de enterados de su derecho de leerlo por su. Son testigos instrumentales llamados y rogados al efecto de boca propia de la Señora testadora D. Buenaventura Casanovas y D. Fernando carbó, vecinos de esta ciudad, y testadora y testigos firman de sus manos. De todo lo que doy fe y de conocer a la Señora testadora Da. Joaquina Gassó y Nadal de Santaló y su vecindad.
Joaquina Gassó y Nadal de Santaló, Buenaventura Casanovas testigo, Fernando Carbó Dotres, testigo, Mariano Thomas.




ESCRITURA DE PODERES HACIA HORTA Y SABATER, POR JULIO Mª DE PARELLADA Y DE MORAGAS Y SU SUEGRA JOAQUINA GASSÓ NADAL.

En la ciudad de Barcelona a treinta de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera, notario público del Colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, comparecidos los Señores Da. Joaquina Gassó y Nadal, viuda de D. Ruperto Santaló, mayor de edad, vecina de esta ciudad, según así lo ha acreditado por su cédula personal librada por la Administración Económica de esta provincia en veinte y siete de Octubre del año próximo pasado, talón número 417 clase tercera, y D. Julio María de Parellada y de Moragas, abogado, viudo, también mayor de edad y vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle de la Canuda, número seis, según así lo ha acreditado por céduña personal librada por esta Administración de impuestos en seis de Octubre último talón número 14.034 clase oncena, comprobadas y devueltas ambas cédulas, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto sin que me conste lo contrario, dicen Que espontáneamente confieren poderes cuales en derecho necesarios sean a D. Enrique Horta y D. Eduarto y D. Antonio Sabater procuradores causídicos de la Audiencia de este territorio, vecinos de esta ciudad para que a nombre y representación de los otorgantes, juntos y de cualesquier de ellos a solas, puedan también juntos y a solas celebrar por ante las Autoridades competentes juicios verbales y de par o conciliaciçon, acompañándose en estos de un hombre bueno, conciliando o no según informes periciales, practicando lo demás en la renta a dichos juicios, pudiendo y obteniendo en su caso los testimonios oportunos.
Finalmente parecer ante los Tribunales inferiores e inferiores que convenga, iniciando o contestando, siguiendo y terminando cualesquiera espedientes así de jurisdicción voluntaria como anónima, pleitos y causas en todas instancias, firmar los escritos, requerimientos y protestas, contestarlas y explicarlos, exhibir documentos, esterarlos, prestar cauciones, ministrar testigos y otras parcelas, oir autos y sentencias, contestar las favorables, y de lo contrario apelar o suplicar, instar ejecuciones, poner embargos, justificarlos o cancelarlos y practicar lo demás que su causa lo requiera, sin limitación; pudiendo juntos y a solas substituir este poder y los substitutos revocar. Prometen los Señores otorgantes juntos y separadamente, estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto por los nombrados sus apoderados, el otro de ellos y sus tal vez substitutos en fuerza de estos poderes será obrado y que no lo impugnara en tiempo ni por motivo alguno, con relevación en forma.
Así lo otorga y firman, siendo testigos instrumentales D. Agustín Toujons y D. Fernando Carbó, vecinos de esta ciudad, quienes también firman a todos he leído íntegramente esta escritura de poder antes de su firma, por haberlo así elegido, después de enterados de su derecho a leerlo por si. De todo lo que doy fe y de conocer a los Señores otorgantes, profesión del uno y vecindad de ambos.
Joaquina Gassó Viuda de Santaló, Julio María de Parellada, Agustín Toujoure, testigos, Fernando Carbó Dotus, testigo, Mariano Thomas.