Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMUTA DE TERRENOS EN EL ENSANCHE, ENTRE SERRA Y ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veintiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. Ante mi D. Jaime Alegret y Vidal abogado, notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, conr esidencia en la capital y archiero general de protocoos del distrito notarial de la misma, comparecen Don Pedro Serra y Turruella mayor de edad, casado abogado y vecino de esta capital, con cédula personal de octava clase espedida por el Señor Administrador de propiedades e impuestos de esta provincia en primero de Abril corriente, talón número mil seiscientos sesenta. Y Da. Rosa Nadal y Dodero mayor de edad, viuda de Gassó, propietaria, vecina asi mismo de la presente con cédula personal de cuarta clase espedida por dicho Señor Administrador en veintiocho Diciembre último, talón número ochentitres. Del conocimiento, proposicon y vecindad de los Señores comparecientes doy fe, constando las espresadas cincunstancias personales de las cédulas que se dejan calendadas y me han puesto de manifiesto. Y hallándose en aptitud legal batante para el otorgamiento de la presente escritura, dicen: Que el primero o sea D. Pedro Serra y Turrellas, es dueño de una pieza de tierra de cabida nueve mojadas y una cuarta equivalentes a cuatrocientas cincuenta y dos areas, noventa y dos centiáreas y sesenta y cuatro decimetros cuadrados, sita fuera la puerta de San Antonio de esta ciudad, formando dos distintas porciones de terreno divididas antes por el camino que conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella (antigua carretera de Sarriá, hoy dia propiedad del Señor Serra en fuerza de la permuta que se calendará), y conocidas por “Huerto de Salt”, y “Huerto de Baix”. La porción conocida por el “Huerto de Baix”, tiene la superficie de cuatro mojadas y tres cuartas iguales a doscientas treinta y dos areas cincuenta y ocho centiáreas treinta y siete decímetros cuadrados, hallándose antes atravesada en la parte de mediodía por la carretera de la Cruz Cubierta, lindando a oriente con la carretera o camino de Ronda, antes conocido por Paseo del Glasis; a mediodía en una pequeña parte con la carretera Real Nueva; a poniente parte con tierras de Da. Ana Ortiz y parte con honores de la compareciente Da. Rosa Nadal, antes se decía lindar con honores de los herederos de D. Antonio Nadal; y a cierzo parte con Da. Jacinta Bruguera causa habitante de Foxart, mediando la antigua carretera de Sarriá (conocido por camino del Fondo de Valldoncella), y parte con dicha carretera de Sarriá de propiedad hoy dia del Señor Serra en virtud de la permuta de que se hará mención, antes se dijo lindar con el huerto de Dalt mediando la primera carretera. La porción conocida por el huerto de Salt tenia la superficie de cuatro mojadas y dos cuartas iguales a doscientas veinte areas, treinta y cuatro centiaras y veinte y cinco decímetros cuadrados. Linda a oriente parte con honores de los Padres P. del Oratorio de San Felipe Neri y parte con Pablo Fremolet, antes Ignacio Bigona; a mediodía con este mismo y con la antigua carretera de Sarriá, de que se deja hecho merito, propia del Señor Serra, antes se dijo lindar con el “Huerto de Baix” mediando la referida carretera: a poniente con Jacinta Bruguera sucesora de Foxart, y con el Colegio de Vich; y a cierzo con N. Pallarés y con D. Ignacio Bigorra. De dicho “Huerto de Dalt” se ha segregado una porción de terreno de figura romboidal que mide la superficie de cuarenta y un mil seiscientos treinta y ocho palmos ochocientos ochenta centímetros iguales a mil quinientos setenta y tres metros que adquirió el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad por permuta de la que mas abajo se hará mención, cuyo terreno segregado forma en el dia parte de la calle de Urgell del ensanche de esta ciudad y que atraviesa el huerto que se acaba de deslindar de noreste a sureste. Es de hacer constar que como a condición de dicha permuta, una faja de terreno del descrito huerto de la parte de poniente y en la línea que lo separa de los honores de Jacinta Bruguera presta una servidumbre temporal de cauce y via publica próxima a desaparecer. Los dos huertos que constan inscritos en el Registro como formando una sola finca son de figura irregular y lindan en conjunto en el dia por norte con los Padres P. del Colegio de Vich; por mediodía o sud con Antonio Primera y Ana Paris consortes y en parte con Da. Ana Ortiz, hoy sucesores de D. Juan Vilanova, y como que los honores de Da. Rosa Nadal se introducen por la parte de oeste en la descrita finca formando un angulo agudo, linda también con honores de dicha Señora Nadal: al noroeste con Da. Jacinta Bruguera y parte con camino de Valldoncella; y por este antes con la carretera o camino de Ronda, en el dia con Pablo Rosés y cruce de las calles de Borrell y de Tamarit, , Antonio Ferrater, José Brujas, José Admetlla, José Bigas, Carmen Garrigola, Cirilo Gualdo, calle de Urgell, Cirstina Segarra y Calle de Floridablanca, con los Padres P. del Oratorio de San Felipe Neri y parte con D. Ignacio Bigorra. Esta finca en virtud del plano hevantado del ensanche de la presente ciudad se encuantra atravesado por las siguientes calle: “El Huerto de Baix”, de oriente a poniente por la de Tamarit y por la de Floridablanca; y de noroeste a sudeste por la de Borell. El de “Dalt”, de noreste a sudeste por la de Urgell; de este a oeste en su parte superior por la de Sepulveda; y en su parte media y de noreste a oeste por la de Floridablanca. Conviente hacer constar que de la descrita finca se han segregado varias porciones de terreno que en junto miden la superficie de doce mil quinientos cuarenta y ocho metros quince decímetros cuadrados, como al final se indicará. Debe saberse que la finca de que se trata en cuanto a siete mojadas de la misma respondia de un censal de pension anual ciento veinte libras y capitalidad cuatro mil libras que se prestaba a la Comunidad de Presbiteros beneficiados de la Iglesia Parroquial del Pino de la presente ciudad, constando en el dia redimido en fuerza de la escritura de redención que autorizó D. Joan José Rodriguez escribano de Hacienda de esta provincia a cinco de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno registrada al foleo doscientos cincuenta y cinco del libro séptimo del plano de esta capital, con fecha cinco Diciembre del propio año. Que así mismo las distintas designas de que se ha ido formando la deslindada finca se hallaban afectas a varios censos y sujetas a distintos dominios, constando actualmente redimidos, a saber, todo aquel censo de pension anual diez libras con su dominio mediano que percibía el Reverendo Rector de Belen, pagaban en el dia de San Juan del mes de Junio. Otro de pension anual cinco libras ocho sueldos que percibía la Ilustre Abadesa del Real Monasterio de San Antonio y Santa Clara, de la Orden de San Benito de esta ciudad y bajo dominio y alodio del mismo en cierto dia debedero. Otro: de pension seis libras ocho sueldos pagadero todos los años en quince Febrero y quince de Agosto, por mitad, y que perciba la Comunidad de Presbiteros de Santa Maria del Mar albaceas subrogados del testamento de D. Francisco Corominas y Rosell. Otro; de tres libras doce sueldos que se prestaba al Ilustre Señor Prior de la Insigne Colegiata y secular Iglesia de Santa Ana de esta ciudad y con todo el dominio directo, que percibía en el dia de San Vicente del mes de Enero. Otro: De diez y ocho libras siete sueldos y ocho dineros pagadero por mitad en los días de San Juan de Junio y de Navidad que cobraban los Ilustres Señores Administradores de la Causa Pia de Guitart. Otro: Con dominio directo de pension anual tres libras trece sueldos pagadero en el dia de San Miguel del mes de Setiembre, al Ilustre y Reverendo Señor Sacristan Mayor de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad. Y otro: de pension anual una libra siete sueldos que percibía la Ilustre Señora Abadesa y Monasterio de Valldoncella con todo el dominio y alodio, en el dia de Nustre Señora del mes de Agosto. Cuyos censos fueron redimidos al Estado en virtud de las leyes sobre desamortización, con escritura que autorizó D. Juan José Rodriguez escribano de Hacienda de esta provincia en once de Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete registrada al foleo doscientos cincuenta y cinco del libro séptimo del llano de esta capital con fecha quince de los propios mes y año. Que asi mismo una de las designas se hallaba afecta a un censo de pension dos libras pagadero en el dia de Nuestra Señora del mes de Agosto, con su dominio mediano y que cobraba la Baronesa de Albí, cuyo censo consta redimido con la escritura que autorizó D. Antonio de Domenech notario que fue de esta ciudad a dos de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita al foleo veinte vuelto del libro doscientos cincuenta y seis de oriente, finca número doscientos trece duplicado inscripción cuarta. En el dia se tiene en cuanto a una de las designas que forman la deslindada pieza de tierra que mide tres mojadas y se halla enclavada en el “Huerto de Dalt”, fuera de la antiguo portal de San Antonio y parage conocido vulgarmente por “Taulat de Valldoncella”, que confronta por oriente con los Padres P. del Oratorio de San Felipe Neri, y por poniente con la porción de terreno de la calle de Urgel que el Señor Serra permutó al Excelentisimo Ayuntamiento y de que mas adelante se hablará, bajo dominio mediano y a la prestación de la mitad de aquel censo de cuarenta y siete libras nueve sueldos, o sean veinte y tres libras catorce sueldos seis dineros que perciben anualmente la Señora Da. Cristina y D. Baltasar de Ferrer y de Panella en el dia de San Juan del mes de Junio, su capital al tres por ciento dos mil ciento doce pesetas veinte y dos céntimos, cuya otra mitad va a cargo de D. Juan Ruidor. Y en cuanto a otra designa situada también en el “Huerto de Dalt”, de cabida tres cuartas de mojada y que se halla lindada a oriente con la antigua carretera de Ronda hoy dia con Carmen Garrigolas, Cirilo Guells y calle de urgel; y a poniente con lo que antiguamente era el camino de Valldoncella, cuyo terreno actualmente está deslindado a la calle de Urgell. Se tiene en dominio de los sucesores de D. Cayetano Marrugat, a censo de veinte y dos libras pagadero anualmente en el dia veinte y cuatro Junio, su capital al tres por ciento mil novecientos cincuenta y cinco pesetas, treintitres céntimos, su adeudo a los herederos del Dr. en derechos D. José Ferrer y Alemany en cuanto a dos y media mundinas en dominio directo y en cuanto a las restantes en dominio mediano. De cuyo censo pueden redimirse en pension y en nuda percepción once libras. Y las otras designas componentes dichas finca,d e las calendadas escrituras de redención, resultan poseerse libres y francas de todo dominio. Pertenece dicha pieza a D. Pedro Serra como heredero de su abuelo D. Pedro Turruella y Arderiu instituido con el testamento que éste entregó cerrado al notario de esta ciudad D. Francisco Javier Moreu en cuatro Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis y abierto y publicado judicialmente, fue protocolizado por el propio notario en siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y ocho y registrado en la antigua contaduría de hipotecas de esta capital al foleo doscientos noventa del libro cincuenta y dos de la misma y trasladada y adicionada dicha inscripción en el nuevo Registro de la Propiedad tomo quinientos noventa y cinco libro ciento veinte y tres de occidente foleo ciento setenta, finca número doscientos trece. Y en fuerza de las dos declaraciones que firmó su Señor padre D. José Serra y Batlle por ante D. Luis Gonzaga Gurri notario de esta ciudad a veinticuatro de Mayo y diez y seis de Junio de mil ochocientos setenta y nueve, puestas las oportunas notas al foleo ciento setenta y ciento setenta vuelto libro ciento veinte y tres de occidente y al margen de los foleos setenta y tres y setenta y cuatro libro cincuenta y seis y folio doscientos veinte y nueve libro cuarenta y cuatro ambos de esta capital y suprimida contaduría. Y puestas así mismo notas al margen de la inscripción primera, finca número doscientos trece foleo ciento setenta vuelto lobro ciento veinte y tres de occidente y al margen de los foleos setenta y tres y setenta y cuatro libro cincuenta y seis de Barcelona y doscientos veinte y nueve libro cuarenta y cuatro de esta ciudad ambos de la suprimida contaduría. Y a D. Pedro Turruella petenecia por titulo de venta a su favor otorgada por D. José Calvet y March con escritura autorizada por el notario que fue de esta capital D. Josè Noslasco Tresangels en primero de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos, registrada al foleo sesenta y uno del libro seguundo del registro de hipotecas de este partido correspondiente a esta ciudad con fecha cautro del mismo mes. Que el propio D. Pedro Serra y Turruellas es dueño de toda aquella porción de tierra que antes formaba parte de la carretera de Sarriá y separaba el “Huerto de Baix” del de “Dalt” que se han descrito, mide la superficie de catorce mil setecientos setenta y nueve palmos noventa y dos décimos, equivalentes a quinientos cincuenta y ocho metros tres mil cuatrocientos cuarenta centímetros, linda al norte con el “Huerto de Dalt”; a sur con el “Huerto de Baix”, propios del Señor Serra como gueda dicho; a oriente antes con carretera o camino de Ronda en el dia con Da. Carmen Garrigola; y a poniente con la misma carretera de Sarriá, conocida también por “Camino del Fondo de Valldoncella”. Se halla libre de todo dominio y consta como formando finca separada en el Registro de la Propiedad. Pertenece a D. Pedro Serra por permuta que su Señor padre como a usufructuario de los bienes de aquel otorgó con el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad por ante D. Jaime Burguerol notario de la misma a diez y siete Enero de mil ochocientos setenta y siete inscrita en cuanto a la pieza descrita al foleo cincuenta vuelto del libro doscientos treinta del Ayuntamiento cuartel segundo de occidente, finca número mil quinientos veinte y nueve inscripción segunda. Y en cuanto a la porción o faja segregada del “Huerto de Dalt” y que adquirió el citado Ayuntamiento al foleo ciento setenta y ocho del libro ciento veinte y tres de los citados Ayuntamiento y cuartel, finca número doscientos trece inscripción segunda.
Que la Da. Rosa Nadal y Dodero dueña de toda aquella pieza de tierra hortiva con una niroa en ella construida, de cabida tres mojadas iguales a ciento cuarenta y seis areas ochenta y nueve centiáreas cincuenta decímetros cuadrados, sita en el termino de esta ciudad y cerca las antiguas murallas de la misma y parage nombrado “Pla de Valldoncella” en el dia atravesada por las calles de Borrell y Floridablanca, en proyecto esta última. Linda a oriente con D. Pedro Serra, antes con honores de D. Juan Calvet; por mediodía parte con dicho Señor Serra, antes el propio Calvet, parte con los herederos de D. Joan Vilanova y Nadal sucesores de D. Juan Ortiz y parte con causa habitante de D. Onofre Cardona; a poniente con honores de Da. Jacinta Bruguera, sucesora de Foxart y Calopa; y por cierzo con el camino antiguo que de esta ciudad dirige al pueblo de Sarriá, llamado del “Fondo de Valldoncella”. Se tenia en cuanto a dos y media mojadas como a proveniente de una pieza de tierra de cuatro mojadas a poca diferencia por el Ilustre Reverendo Señor Prior de la Colegiata Iglesia de Santa Ana de esta ciudad después por el Estado, bajo su dominio y alodio al censo de siete libras un sueldo o diez y ocho pesetas ochenta céntimos pagadero la mitad en el dia o fiesta de Navidad, y en el dia de San Miguel del mes de Setiembre la restante mitad, el pago de cuyo censo segun lo estipulado en la escritura que luego se calendará venia a cargo de D. José Foxart y Calopa o los suyos. Y en cuanto a la restante media mojada situada en la parte sudeste de la finca, que adapta la forma de un triangulo, se tenia por el Ilustre Señor Arcediano Mayor de la Santa Iglesia de esta ciudad hoy el Estado, bajo dominio y alodio al censo de pension anual doce sueldos o sean una peseta sesenta centimos entre censo y decima, esto es, nueve sueldos de censo y los tres restantes de decima, pagadero en el dia o fiesta de San Miguel del mes de Setiembre, cuyo censo según lo estipulado en la mencionada escritura de venta viene a cargo de la Señora compareciente, cuyos censos fueron ya redimidos con su dominio según resulta de dos certificaciones libradas el veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve con D. Felix Marcos Platero jefe de la Intervencion de la Administracion Ecumenica de la provincia, cesada por el jefe Ecumenico de ella, debiéndose aun formalizar la oportuna escritura de redención, Y le pertenece por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Da. Maria Paula Foxart en concepto de administradora de los bienes de su marido D. José Foxart y Calopa incapacitado, autorizada debidamente para ello, según aparece de la escritura que autorizó D. Juan Prats notario que fue de esta ciudad a nueve Diciembre de mil ochocientos ventiseis de la que se tomó razón al foleo doscientos veinte y dos del libro cuarto corriente, del Registro de hipotecas de esta capital a trece de los propios mes y año.
Que el “Huerto de Baix” anteriormente descrito de propiedad del Señor Serra y la finca o pieza de tierra de la Señora Nadal se hallan atravesadas por las calles de Borrell y Floridablanca esta última en proyecto, y como quiera que una vez urbanizadas dejaran pequeñas porciones de terreno edificable de la Señora Nadal unidas con terreno a finca del Señor Serra. De poca utilidad para aquella Señora por no tener la superficie requerible para la edificación. Y por otra parte desmerecerían en gran parte el terreno del Señor Serra porque le resultarían a este Señor solares sin fachada, puestos de acuerdo ambas comparecientes, han resuelto en interés común permutarse las porciones que a continuación se diran al objeto de orillar los perjuicios que de no haverlo les causaría aprovechando de este modo los beneficios que les producirá verificándolo. En su virtud de lo espuesto la Señora Nadal permuta y entrega a D. Pedro Serra.
Primero: Toda aquella porción de terreno de figura triangular señalada en el plano que se une a esta matriz con las letras A.B.C. uno de cuyos lados está formado por la diagonal de la calle de Floridablanca, mide la superficie de mil quinientos ochentiun metros setenta y nueve decímetros cuadrados, de los cuales doscientos ochenta metros setenta y un decímetros son edificables y los restantes mil trescientos un metros ocho decímetros son viables. Linda por el norte parte con terreno viable de la calle de Floridablanca en su línea diagonal, propia de Da. Rosa Nadal y en el punto marcado con la letra C. que forma uno de los angulos del triangulo con honores de D. Pedro Serra o sea con el “Huerto de Baix”; por mediodía con terreno del propio huerto que marca o señala el lado A.B. del triangulo; por poniente o sea en el punto A. que forma otro de los angulos del triangulo con terreno viable de la calle de Floridablanca; y por oriente con el referido “Huerto de Baix”, cuya línea de separación forma el otro lado del triangulo designado con las letras B.C.
Segundo: Toda aquella porción de terreno señalado en el referido plano que queda unida con las letras G.F.D.E. tiene la figura de un trapecio rectanbular, mide la superficie de doscientos treintinueve metros setenticinco decimetdos. Edificables ciento cincuentidos metros y viables ochentisiete metros cincuenta decímetros. Linda por el norte con restante terreno de la Señora Nadal, parte del que es viable y parte edificable; por sud con terreno de la propia Señora, parte también viable y edificable; por oeste con la diagonal de la calle de Borrell o sea terreno viable de la propia Señora; y por este con honores del Señor Serra, o sea con el “huerto de Baix”.
El Señor D. Pedro Serra en cambio de lo que le acaba de entregar la Da. Rosa Nadal, entrega y permuta a dicha Señora.
Primero: Toda aquella porción de terreno de figura de un trapecio, señalado en el plano referido con las letras C.D.J.H. mide la superficie de ochocientos nueve metros setenticinco decímetros de los que seiscientos veinte y cuatro metros cincuenticinco decímetros son edificables y ciento ochenticinco metros veinte decímetros son viables. Linda a norte con restante terreno del Señor Serra; a oeste parte con terreno edificable de la Señora Nadal y parte con terreno viable de la calle de Floridablanca de propiedad también de dicha Señora; y al noroeste, en uno de los angulos del trapecio marcado con la letra D. con terreno que en virtud de esta permuta pasa a ser propiedad de D. Pedro Serra, y es el que va señalado con las letras G.F.E.D.; a sud con terreno de dicho Señor Serra; y a oriente con terreno de este mismo, parte del que es edificable y la restante porción viable que corresponde a la calle de Floridablanca, uniéndose al sudoeste en el punto o angulo marcado con la letra C. con el terreno adquirido por D. Pedro Serra en paga de esta escritura y es el permutado en primer lugar.
Segundo: Toda aquella porción de terreno marcado o señalado en el referido plano con las letras E.K.L.M. tiene la figura de un trapecio rectangular, mide la superficie de ciento setentitres metros treitinueve decímetros, que en su totalidad son edificables. Linda a norte con el camino antiguo de Sarriá llamado del “Fondo de Valldoncella”; a sud con honores del propio D. Pedro Serra; y al sudoeste y en el punto marcado con la letra E. adquidiro de la Señora Nadal y es la porción señalada con las letras G.F.D.E.; por oeste con terreno edificable de propiedad de Da. Rosa Nadal; y por este con restante terreno edificable de propiedad del Señor Serra.
Manifiestan los Señores otorgantes que no deben entregarse cantidad alguna por razón de esta permuta por ser igual el valor de las cosas permutadas el que consideran ser de ocho mil setecientas cuarentidos pesetas cincuenticinco céntimos.
Los propios Señores se entregan respectivamente posesión de las cosas permutadas, facultándose mutuamente para que se la tomen de su propia autoridad y constituyéndose en el interin posesor el uno a nombre del otro. Y prometen estarse de reciproca firme y legal evicción. Y acceptan esta escritura.
Los otorgantes a fon de que las porciones de terreno adquiridas con la presente, se agreguen a su respectiva propiedad y pueda de esta suerte practicarse en el Registro las oportunas inscripciones, conviniendo además al Señor Serra que se una o agregue a la pieza de nueve mojadas y una cuarta la porción que por permuta adquirió del Excelentisimo Ayuntamiento y que a este objeto se ha descrito en el proemio de la presente, pasan a relacionarlas en la forma siguiente.
Finca de D. Pedro Serra y Turrella.
Una pieza o estension de terreno de cabida en junto trescientas treinta y cinco areas ochentitres centiáreas ochentinueve decímetros, parte del que es edificable y parte viable sita en el ensanche de esta ciudad, fuera la puesta de San Antonio y lugar conocido antiguamente por “Llano de Vlldoncella”, junto por norte con los Padres del Colegio de Vich, hoy D. Luis Calsina, parte con Jacinta Bruguera, parte en lo que marca la línea F.E. con terreno de Da. Rosa Nadal, y en lo que señala la línea E.K. con terreno de la propia Señora, cuyas letras marcan uno de los lados de la porción de terreno que ha adquirido de D. Pedro Serra y que viene marcado en el plano con las letras E.M.L.K. parte con terreno viable de la Doña Rosa Nadal en la diagonal de la calle de Floridablanca en la línea marcada, con las letras A.C. y con terreno edificable de la propia Señora que ha adquirido por virtud de esta permuta y es la porción señalada con las letras C.D.I.H.; por sud con Frundet, antes Botorra, parte con sucesores de Ortiz, y consortes Prunera y Puig, parte con la referida Señora Nadal en lo que marca la línea G.I. siendo viable lo que va señalada con las letras D.G. y edificable la parte señalada con las letras D.I. que forma uno de los lados de la porción de terreno adquidira por la Señora Nadal y es la que v marcada con las letras D.G.I.H.; por este con carretera camino de Ronda en el dia (Pablo Roses, cruce de las calles de Borrell y Tamarit, Antonio Ferrater, José Rajás, José Aduretlla, José Begas, Carmen Garrigola, Cirilo Guald, calle de Urgel, Cristina Segarra y calle de Floridabanca, con los Padres del Oratorio de San Felipe Neri y con dicho Fremolet antes Bigorra; y por oeste con Ortiz hoy sucesores de D. Grau Vilanova, con la Señora Nadal en la línea marcada con las letras H.I. con terreno iable de la misma Señora Nadal. En K.L. con terreno de la propia Señora Nadal que forman dichas letras o señalan uno de los lados de la porción E.K.L.;. por esta adquirida con la presente permuta, y con Jacinta Bruguera. La descrita finca se halla atravesada de oriente a poniente por las calles de Sepulveda, Floridablanca, Tamarit, y carretera de Cruz Cubierta; y de norte a sud por las de Urgel y Borrell, y separa la finca de que se trata en dos distintas porciones la faja de tira que por poniente adquirió el Ayuntamiento, y la misma está formada de los descritos huertos “De Baix” y de “Dalt”, de la faja adquirida por el Señor Serra por permuta con el Excelentisimo Ayuntamiento, y por las dos porciones que con la presente le entrega la Da. Rosa Nadal. El precio hacen constar que se han segregado varias y distintas porciones como al principio se ha indicado, adquiriéndolas las personas y motivando las inscripciones que pasan a indicarse:
D. José Bentura y Serrano adquirió por establecimiento la superficie de seiscientos dos metros treinta y cinco decímetros, consta inscrito al foleo ciento sesenta del libro ciento sesentidos del cuatel segundo de occidente, tomo ochocientos cinco de este Registro, finca número setecientos cincuenta y ocho inscripción primero.
D. Antonio Prunera y Mariner y Da. Ana Parés y Gay adquirieron noventa y tres metros sesenta y cinco decímetros según es de ver de la inscripción primera de la finca número cuarenta y nueve tomo primero y foleo doscientos diez y nueve.
Los hermanos D. José , D. Joaquin y D. Geronimo Martí y Sala adquirieron dos mil doscientos sesenta y seis metros sesenta y tres decímetros, y fue inscrita esta adquisición al tomo segundo, foleo ciento veinte y cinco, finca número veinte y uno, inscripción primera.
D. Antonio Martí e hijos adquirieron novecientos treinta y un metros veinte y un decímetros que fueron inscritos al foleo dos del libro doscientos cincuenta y dos de occidente, finca número mil novecientos diez y nueve, inscripción primera.
D. Pedro y D. Pablo Riba y Duran adquirieron ochocientos treinta metros diez y siete decímetros constan inscritos al foleo ciento cuarenta del libro ciento sesenta de occidente tomo seiscientos noventa y cuatro inscripción primera.
D.Narciso Tarragó y Alexandrí adquirió doscientos sesenta y cuatro metros cincuenta y ocho decímetros, inscritos en el cuartel de occidente, tomo trece, foleo ciento noventa y tres, finca número veinte y seis, inscripción primera.
D. Eugenio Duran y Sellarés y D. Jacinto Mugó y Coll adquirieron dos mil doscientos veinte y dos metros sesenta y nueve decímetros inscritos bajo el numero uno, finca número cincuenta y nueve, foleo doscientos veinte y nueve, tomo primero del Registro de la Propiedad.
D. Manuel Vergés y Ricart adquirió cuatrocientos veinte y un metros veinte y tres decímetros, constan inscritos en el cuartel de occidente, tomo octavo, foleo doscientos diez y seis, finca número cuareinta y dos, inscripción primera.
D. Manuel Vergés y Ricart, adquirió ochenta y nueve metros, sesenta y nueve decímetros constan en el libro treinta y seis, cuartel segundo de occidente, foleo ciento veinte y cuatro, finca número veinte y dos, inscripción primera.
D. Antonio Martí y Soler adquirió quinientos sesenta y seis metros sesenta y ocho decímetros, que constan inscritos en el Registro de esta capital cuartel de occidente, tomo noveno, foleo doscientos veinte y ocho, finca número treinta y tres, inscripción primera.
D. Antonio Martí Durban adquirió ciento sesenta y nueve metros treinta y nueve decímetros que constan inscritos en el libro treinta y ocho, cuartel primero de occidente, foleo ochenticuatro, finca número once, inscripción primera.
El propio D. Antonio Martí Durban adquirió así mismo doscientos noventa y cuatro metros cincuenta y ocho decímetros, que constan inscritos en el libro cuarenta y seis, cuartel de occidente foleo ciento dos, finca número doce inscripción primera.
Los herederos de D. Tomas Coma adquirieron trescientos cincuenta y tres metros cincuenta y ocho decímetros, que constan inscritos al foleo ciento ochenta, inscripción primera de la finca número doscientos catorce del libro ciento veinte y tres de occidente, tomo quinientos noventa y cinco. Y en el foleo doscientos diez y ocho, inscripción número doscientos del tomo treinta y cuatro de hipotecas por orden de fechas.
D. José Comas y Argemir y D. Rafael Puig y Figueras adquirieron seiscientos cincuenta y seis metros diez y nueve centímetros, constan inscritos a los foleos ciento quince y cuento diez y nueve del libro ciento cincuenta y dos, cuartel segundo de occidente de esta ciudad, finca número seiscientos cincuenta y cinco, inscripción primera.
D. Antonio Espinosa y Bañou adquirió doscientos noventa y cuatro metros sesenta y seis decímetros consta inscrito en el libro cuarenta y seis, cuartel de occidente, foleo ciento catorce, finca número trece, inscripción primera.
D. José Antonio Juan adquirió doscientos setenta y nueve metros noventa y cuatro centimetros, constan inscritos al foleo ciento veinte, finca número mil novecientos sesenta y dos, libro doscientos cincuenta y seis de occidente, inscripción primera.
D. Joaquin Perejuan y Calumbert adquirió ciento setenta y tres metros noventa y nueve centímetros, constan inscritos al foleo doscientos veinte, finca número mil novecientos cincuenta y uno del libro doscientos cincuenta y cuatro de occidente, inscripción primera.
D. José Gracia y Bergadá adquirió ciento setenta y tres metros noventa y nueve decímetros, constan inscritos al foleo doscientos diez, finca número mil novecientos cincuenta, libro doscientos cincuenta y cuatro, inscripción primera.
El propio D. José Gracia y D. Pablo Barba y Zanni adquirió ciento cincuenta metros cincuenta y nueve centímetros, inscritos al foleo dos, finca número mil novecientos noventa, libro doscientos sesenta de occidente, inscripción primera.
Y el Excelentisimo Ayuntamiento en virtud de la calendada permuta adquirió mil quinientos setenta y tres metros, constando inscrita en este Registro en los citados foleos y libros.
Finca de Da. Rosa Nadal y Dodero.
Una pieza de tierra o estensión de terreno atravesado por las calles de Borrell y Floridablanca, de cabida en el dia descontándose las segregaciones y sumándose las porcioens adquiridas ciento treinta y ocho areas, cincuenta y una centiáreas, diez decímetros cuadrados, sita en el termino de esta ciudad y cerca las antiguas murallas de la misma y en el parage conocido antiguamente por “Pla de Valldoncella”, en el dia atravesado por las calles de Borrell y Floridablanca, esta ultima en proyecto, afecta una figura regular excepto por la parte de oriente en que resultado de la presente permuta hay un cuadrilátero propiedad de D. Pedro Serra entrante en el terreno descrita. Linda por el norte con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella, o camino Real que conducía a Sarriá, en una pequeña parte de la calle Sepulveda, y en lo que dice la línea G.H. con el cuadrilátero referido con terreno del Señor Serra adquirido de la propia Señora Nadal y en la que dice la D.I. con terreno proveniente del “Huerto de Baix”; por mediodía parte con D. Pedro Serra en la diagonal de la calle de Floridablanca, parte con los herederos de D. Juan Vilanova y Vidal y parte con los menores de Cardona, y por la parte cuadrilonga con terreno de dicho Señor en lo que dice las letras F.E. y E.K.; por oriente con Don Pedro Serra en lo que está señalado con las letras L.K. y H.I., y con el citado cuadrilongo por la línea F.G. del mismo, propio como queda dicho del Señor Serra; y por poniente con Jacinta Bruguera, antes Fuxart.
Rueda reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que compete con preferecia a cualquiera otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Y yo el notario autorizante he advertido a los Señores otorgantes que la primera copia de esta escritura se ha de presentar en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes dentro el termino de treinta días contaderos desde mañana y en el Registro de la Propiedad para su inscripción sin cuyo requisito no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos D. Pedro Pasqual y Masferrer y D. Eusebio Fuxa y Gibau, vecinos de esta.
Y enterados del derecho que la ley les concede para leer por si este documento, procedí por su acuerdo a la lectura integra en cuyo contenido se ratifica y firman. De todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
J. Serra y Turruella, Rosa Nadal de Gassó, Eusebio Fuxá, testigo, Pedro Pasqual testigo, Jaume Alegret.