Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO HACIA LUIS SAGNIER POS SU MADRE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera notario publico del colegio de este territorio con residencia en dicha ciudad comparecido D. Luis Sagnier y Nadal, viudo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según así lo ha acreditado por mi cedula personal librada en la misma en catorce de Noviembre ultimo talón número 4, clase cuarta comprobada y devuelta, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura sin que me conste cosa alguna en contrario, dice: Que al objeto de atender a la mejor espedicion de sus negocios espontaneamente reconoce que tiene recibida de prestamo de su Señora madre la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó la cantidad de mil doscientos duros o sean seis mil pesetas en metalico a su satisfaccion con anterioridad a esta fecha de que se firma el mas solemne resguardo con renuncia a la escepcion del dinero no contado no recibido, leyes de la entrega y demas de su favor, Y promete a la misma su Señora madre Da. Rosa Nadal que le devolverá igual cantidad de seis mil pesetas siempre que las obligaciones a que actualmente ha de atnder se lo permitan, en buena moneda efectiva de oro u plata precisamente.
Enteradas las partes por mi el suscrito notario de su derecho para estpular intereses sin sujecion a tasa legal y que no quedaran asegurados sino en cuanto resulten de la escritura, declaran que por consideracion particular la Señora acreedora no exige interes algiuno por este prestamo.
Conciben ademas esta escritura bajo el pacto siguiente.
Que si durante la vida de la Señora acreedora no le hibiere sido devuelta la referida cantidad prestada. Falledida dicha Señora sus herederos no tendran derecho a reclamarla pero si tengrá obligacion el D. Luis Sagnier y Nadal de traerla a colacion e impuitarla o sea rebajarla de la parte que le corresponda por sus derechos en la herencia materna.
A todo lo sobre expresado se obliga dicho D. Luis Sagnier por la accion persona ilimitada con cuantas le sean accesorias, sin dilacion ni escusa alguna con restitucion y enmienda de todas costas, daños y perjuicios, queriendo ser apremiado ejecutivamente al cumplimiento de lo sobre prometido por cualquiera de los juzgados de primera instancia de esta capital a cuya jurisdiccion espresamente se somete como por sentencia definitiva de juez competente y por su parte consentida.
Presente dicha Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, mayor de edad vecina de esta ciudad, seguin así lo ha acreditado por su cédula personal librada en esta ciudad en cinco de Setiembre último, talón número 8 clase cuarta, comprobada y devuelta asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto sin que me conste lo contrario, acepta esta escritura de debitorio en la forma y con el pacto conque se halla concebido.
Se advierte que esta escritura devenga derechos a la Hacienda Pública pagaderas dentro treinta dias proximos, bajo las penas de la ley.
Así lo otorgan y firman, siendo presentes por testigos D. Fernando Carbó y D. Juan Bautista Perera vecinos de esta ciudad quienes también firman. A todos he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de enterados de su derecho a leerlaa por si. De todo lo que doy fe y de conocer a los Señores otrogantes profesion del primero y vecindad de ambos.
Luis Sagnier y Nadal, Rosa Nadal de Gassó, Fernando Carbó D. testigo, Juan Bautista Perera testigo, Mariano Thomas.