Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO HACIA MANUEL SAGNIER POR SU MADRE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera notario publico del colegio de este territorio con residencia en dicha ciudadm comparecido D. Manuel Sagnier y Nadal, del comercio, casado, mayor de edad vecino de esta ciudad, según así lo ha acreditado por su cédula personal librada en la misma en doce Noviembre ultimo talón número 447, clase septima comprobada y devuelta, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura sin que me conste cosa alguna en contrario dice: Que al objeto e atender a la mejor espedicion de sus negocios comerciales espontaneamente reconoce que tiene recibida a prestamo de su Señora madre la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, la cantidad de seis mil ciento cuarenta duros o sean tres mil doscientas pesetas en metalico a su satisfaccion, con anterioridad a esta fecha de que le firma el mas solemne resguardo con renuncia a la escepción del dinero no contado no recibido, leyes de la entrea y demas de su favor, y promete a la misma su Señora madre Da. Rosa Nadal que le devolverá igualmente cantidad de tres mil doscientas pesetas siempre que las obligaciones de que actualmente ha materia se lo perimtan, en buena moneda efectiva, de oro u plata precisamente.
Entaradas las partes pro mi el suscrito notario de su derecho para escipular intereses sin sugecion a tasa legal y que no quedaran asegurados sino en cuanto resulten de la escritura declaran que por consideracion particular la Señora acreedora no exige interes alguno por este prestamo.
Conciben además esta escritura bajo el pacto siguiente.
Que si durante la vida de la Señora acreedora no le hubiese sido devuelta la referida cantidad prestada, fallecida dicha Señora sus herederos no tendran derecho a reclamarla, pero si tendrá obligacion el D. Manuel Sagnier y Nadal de traela a colacionde importalas o sea relagarla de las parte que le corresponda por sus derechos en la herencia materna.
A todo lo cual se ha prometido obliga dicho D. Manuel Sagnier por la accion personal ilimitada son cuantas le sean contrarias sin dilacion no escusa alguna con restitucion y enmienda de todas costas, daños y perjuicios queriendo ser apremiado ejecutivamente al cumpplimiento de lo sobre prometido por cualquiera de los juzgados de primera instancia de esta ciudad a cuya jurisdiccion espresamente se somete, como por sentencia definitiva de juez competente y por la parte consentida Presente dicha Señora Da. Rosa Nadal y Dodero viuda de D. Erasmo Gassó, mayor de edad vecina de esta ciudad, según asi lo ha acreditado por su cédula personal librada en esta ciudad en cinco de Octubre ultimo talon número 6 clase cuarta comprobada y devuelta, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto sin que me conste lo contrario, acepta esta escritura de debitorio en la forma y con el pacto conque se halla concebido.
Se advierte que esta escritura devenga derechos a la Hacienda Publica pagaderos dentro treinta dias proximos bajo las penas de la ley.
Así lo otorgan y firman, siendo presentes por testigos D. Fernando Carbó y D. Juan Bautista Pereera vecinos de esta ciudad quienes tambien firman. A todos he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de enterados de su derecho a leerla por si. De todo lo que doy fe y de conocer a los Señores otorgantes, profesion del primero y vecindad de ambos.
Manuel Sagnier y Nadal, Rosa Nadal de Gassó, Fernando Carbó D. testigo, Juan Bautista Perera testigo, Mariano Thomas