Saga Bacardí
09154
ESCRITURA DE PRESTAMO HACIA ERASMO GASSÓ, POR SU MADRE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera notario publico del colegio de este territorio con residencia en dicha ciudad, comparecido D. Erasmo Gassó y Nadal del comercio, casado, mayor de edad, . Vecino de esta ciudad, según así lo ha acreditado por su cédula personal librada en la misma en cinco Noviembre último talón número 1025 clase octava comprobada y devuelta, asegurando y apareciendo tner la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura sin que conste cosa alguna en contrario, dice: Que al objeto de atendiendo la mejor espedicion de sus negocios comerciales espontaneamente reconoce que tiene recibida un prestamo de su Señora madre la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó la cantidad de cinco mil pesetas en metalico a su satisfaccion, con anterioridad a esta fecha, de que le firma el mas solemne resguardo, con renuncia a la excepcion del dinero no contado no recibido, leyes de la entrega y demas de su favor, y presente a la misma su Señora madre Da. Rosa Nadal que le revolverá igual cantidad de veinte y cinco mil pesetas, siempre que las obligaciones a que actualmente ha de atender se lo permitan, en buena moneda efectiva de oro u plata precisamente.
Enteradas las partes por mi el suscrito notario de su derecho para estipular intereses sin sugecion a tasa legal y que no quedaran asegurados sino en cuanto resulten de la escritura declaran que por consideracion particular la Señora acreedora no exige interes dalguno por este prestamo. Conciben además esta escritura bajo el pacto siguiente.
Que si durante la vida de la Señora acreedora no le hubiese sido devuelta la referida cantidad prestada, fallecida dicha Señora sus herederos no tendrán derecho a reclamarla pero si tendrá obligacion el D. Erasmo Gassó y Nadal de traerla a colacion e imputadla o ser regajada de la parte que le corresponda por sus derechos en la herencia materna.
A todo lo sobre espresado se obliga dicho D. Erasmo Gassó por la accion personal ilimitada con cuantas le sean accesorias, sin dilacion no escusa alguna, con restitucion y esmienda de todas costas, daños y perjuicios, queriendo ser apremiado ejecutivamente al cumpplimiento de lo sobre prometido por cualquiera de los juzgados de primera instancia de esta ciudad a cuya jurisdiccion espresamente se somete, como por sentencia definitiva de juez competente y por la parte consentida.
Presente dicha Señora Da. Rosa Nadal y Dodero viuda de D. Erasmo Gassó, mayor de edad vecina de esta ciudad, según asi lo ha acreditado por su cédula personal librada en esta ciudad en cinco de Setiembre ultimo talon número 6 clase cuarta comprobada y devuelta, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto, acepta esta escritura de debitorio en la forma y con el pacto con que se halla concebida.
Se advierte que esta escritura devenga derechos a la Hacienda Pública pagaderos dentro treinta dias procsinos bajo las penas de la ley.
Asi lo otorgan y firman siendo presentes por testigos D. Fernando Carbó y D. Juan Bautista Perera vecinos de esta ciudad quienes ambien firman. A todos he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberla asó elegido despues de ebteradis de su derecho a leerla por si. De tyodo lo que doy fe y de conocer a los Señores otorgantes profesion del primero y vecindad de ambos.
Erasmo Gassó y Nadal, Rosa Nadal de Gassó, Fernando Carbó D. testigo, Juan Bautista Perera, testigo, Mariano Thomas.