Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA MARTIN CASANOVAS, SOBRE EL BERGANTIN CHANITO DE GELPÍ Y ELVIRA SANTALÓ Y VINYALS
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En la ciudad de Barcelona a treinta de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco: Sepase: que Doña Elvira Santaló y Viñals, viuda de D. Sebastian Soler y Rovirosa, mayor de edad y vecina de esta capital, con cédula personal que exhibe de tercera clase, nñumero 11, espedida en siete del mes de Noviembre anterior, y D. Jaime Gelpí y Mir, segundo piloto de esta inscripción maritima, casado, mayor de edad y vecino de San Juan de Vilasar, con cédula de novena clase número 1.079, de fecha cuatro de Noviembre del año proximo pasado, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal mecesaria para este acto, dicen.
Que son dueños Doña Elvira Santaló de dos terceras partes y D. Jaime Gelpí de la tercera parte restante del Bergantin denominada “Chanito” de ciento noventa y tres toneladas co sesenta y siete centesimas de cabida total y ciento ochenta y tres toneladas con noventa y nueve centesimas netas sistema Moorson, del folio doscientos catorce, de la primera lista de embarcación es de este distrito, y en tal concepto de su espontanea voluntad, dan poder cumplido, bastante y el que por derecho ser equiera y secesario sea, a D. Martín Casanovas y Marata, agente de Aduanas, mayor de edad y vecino de esta capital, para que en nombre y representación de los Señores otorgantes pueda reclamar, pedir, y cobrar bien sea del Gobierno de la Administración Economica de esta Provincia, o de quien corresponda la devolucion de la cantidad que deben percibir los comparecientes como unicos propietarios que se hallan ser del referido Bergantin “Chanito”, y que ingresó en la Acduana de esta dicha ciudad como derechos de Arancel de las planchas de laton que se emplearon para el forro del precitado buque, y al efecto pueda presentar memoriales y toda clase de escritos a las Autoridades y Oficinas que convenga, firmando a dicho fin cartas de pago, recibos y demas documentos que sean menester, practicando todo cuanto considere oportuno, hasta obtener el cobro de la cantidad disponible, del mismo modo que lo hicieran y hacen podrian los poderdantes en persona, pues para todo lo dicho, su ampa y dependiente le dan y confieren el poder que menester sea sin limitación, prometiendo que cuanto su apoderado obrase en virtud del mismo, lo tendrán por firme y valido, y no lo revocaran en tiempo ni por motivo alguno.
Asi lo otorgan ente mi D. Agustín Muñoz y Verge notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta capital, con residencia en ella y de Hacienda Pública de la Provincia, siendo presentes por testigos que han afirmado no tener tacha legal para serlo, D. Antonio Chendini y Terradas y D. Antonio Sanpons y Mur de esta vecindad ambos, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. Del contenido de la misma y del conocimiento de los comparecientes que firman con los testigos, doy fe.
Elvira Santaló y Vinyals vda. Soler, Jaime Gelpí, Agustin Muñoz y Verge.