Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESION DE DOS TERCERAS PARTES DEL BUQUE CHANITO A DOLORES SOLER Y SANTALÓ, POR SU MADRE ELVIRA SANTALÓ Y VINYALS
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En la ciudad de Barcelona a once de Enero de mil ochocientos ochenta y seis: Sepase que ante mi D. Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta capital, con residencia en ella y de Hacienda Pública de la Provincia, y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Doña Elvira Santaló y Viñals, viuda de D. Sebastián Soler y Rovirosa, y de otra parte su hija Doña Dolores Soler y Santaló, acompañada de su esposo Don Francisco Carbó y Rovirosa del comercio. Los indicados comparecientes son todos mayores de edad y vecinos de la presente ciudad, según cédulas que exhiben de tercera, oncena y novena clase, espedidas a saber; las de la primera y segunda en siete y catorce Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, y la del último en catorce de Noviembre del año anterior, bajo los números 11,5.993 y 4.178 respectivamente.
Dice Doña Elvira Santaló y Vinyals, que su citado esposo D. Sebastián Soler y Rovidosa falleció el dia veinte y dos de Junio del año último en la villa de Capellades, habiendo otorgado testamento que entrego cerrado al notario que fue de esta ciudad D. Francisco Jordana a los diez y seis de Julio de mil ochocientos sesenta y siete, cuyo testamento fue abierto y publicado con todos los requisitos que la ley de enjuiciamiento civil pone,el dia treinta del citado mes de Julio del año último, ante el Señor juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad D. Gregorio Martinez Serrano, bajo la actuación de D. Pablo Teixidó uno de los escribanos de dicho juzgado, habiendo sido protocolizado el mencionado testamento por D. Jaime Alegret y Vidal, notario archivero de esta capital, el dia primero del último mes de Agosto.
Que en el calendado testamento, se halla continuada la cláusula hereditaria que copiada y literalmente dice asi.= “De todos mis bienes, muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuros por cualesquier causa o razon, heredera mia universal instituyo y nombro a la nombrada mi Señora esposa Doña Elvida Santaló para mientras se conserve viuda, dejada por mi, salva la porción legitima correspondiente a mis actuales hijos y a los que mas tenga y me sobrevivan, con la obligación que la impongo de disponer de la universalidad de mis bienes –unicamente de nuestros actuales hijos, los citados Doña Dolores y D. Julio Soler y Santaló, y de los mas que nacidos o postumos tenga el dia de mi fallecimiento, con la facultad que la tribuyo para repartir entre ellos mi herencia en el modo y en la proporcion que crea conveniente, pero si mi referida esposa muriese sin haber dispuesto de mis bienes en la conformidad indicada entrevivos o en útlima voluntad, para este caso instituyo y nombro por mis universales herederos a los nombrados mis hijos y a los demás que nacidos o postumos me sobrevivan, por partes iguales hacederas entre todos; en el concepto que si mi esposa la Doña Elvira contrajese segundo matrimonio, perderá inmediatamente mi herencia, y esta hará transito por iguales partes a mis hijos los nombrados Doña Dolores y D. Julio Soler Santaló y demas que nacidos y postumos dejare; y para el caso que a mi referida esposa la premurieren nuestros comunes hijos son sobrevivir a estos nuestros nietos, hijos de aquellos, o bien sobreviviendola murieren todos antes de llegar a la edad de hacer testamento, a ellos substituyo, y por herederos universales instituyo a mis hermanos D. Juan y Don Francisco Soler y Rovirosa por partes iguales, recomendando muy particularmente a todos su buen afecto, atención y cuidado hacia mi estimado Señor padre el mentado D. Sebastian Soler y Riba que en tan avanzada edad de ellos necesita”.
Añade la dicente, que a tenor de la trascrita clausula puede disponer asi entrevivos como por ultima voluntat de los bienes integrando la herencia de su citado difunto esposo a favor de los hijos a ambos comunes Doña Dolores y D. Julio Soler y Santaló, en la proporcion que tenga por conveniente, y que queriendo usar de la indicada facultad, de su libre y espontanea voluntad, dá y cede a su repetida hija Doña Dolores Soler y Santaló dos terceras partes del Bergantin denominado “Chanito” del folio doscientos catorce de la primera lista de embarcaciones de este distrito con la proporcional de todos sus palos, velas, y demas enseres y efectos de que se halla prevista, cuyo buque arqueado con arreglo al Real decreto de dos de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, resulta medir, eslora veinte y siete metros noventa centimetros, manga ocho metros treinta y ocho centometros; puntal tres metros ochenta y cuatro centimetros; toneladas de total cabida ciento noventa y tres con sesenta y siete centesimas; descuentos nueve toneladas sesenta y ocho centesimas, ciento ochenta y tres toneladas noventa y nueve centesimas. Pertenecen a la Doña Elvira Santaló dichas dos terceras partes de buque, en –tud de la transcrita clausula heredicaria, que su difunto esposo y padre respetive de las comparecientes, le pertenecian por titulo de heredamiento y donación universal llamada entre vivos de todos los bienes, muebles y raices le hizo su padre D. Sebastian Soler y Riba, como asi consta en el pacto primero de la escritura de capitulos matrimoniales otorgada entre dichos consortes por ante D. Francisco Jordana notario que fue de esta ciudad en siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, a cuyo D. Sebastian Soler y Riba pertenecia el referido interes, en fuerza de la propiedad y nueva construcción de la precitada nave, autorizado por D. Pedro Martir y Fortuny notario que fue de esta ciudad y escribano de marina de esta Provincia en trenta de Enero de mil ochocientos cincuenta. Promete Doña Elvira Santaló, entregar a su referida hija Doña Dolores Soler posesión de la cosa cedida, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, y constituyendose entre tanto procuradora en su nombre, y declara que con motivo del fallecimiento de su citado esposo se verificó el correspondiente pago a la Hacienda, según carta de pago numero diez y nueve, espedida por el Gefe de Caja de esta Administración Economica con fecha dos del finido mes de Diciembre, declarando asi mismo a los efectos con papel sellado y demas que corresponda por la presente escritura, que las dos terceras partes cedidas del espresado buque, son de valor aproximadamente dos mil seiscientos treinta y tres pesetas noventa y tres centimos.
Doña Dolores Soler y Santaló, acepta con manifestación de gratitud la cesion a su favor acaba de otorgar su Señora madre Doña Elvira Santaló y Viñals.
D. Francisco Carbó y Rovirosa interviene en esta escritura todo su consentimiento y autoridad marital.
Yo el notario he advertido a los comparecientes de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse en la oficina de recaudación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este pertido, para pagar de los que deban satisfacerse a la Hacienda y asi mismo en la Comandancia de Marina de esta Provincia con el oportuno testimonio y en el Registro mercantil para las anotaciones correspondientes, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor.
Asi lo otorgan asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto, siendo presentes por testigos que han afirmado no tener tacha legal para serlo, D. Antonio Chandini y Torradas y D. Antonio Sanpons y Mur de esta vecindad ambos, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, despues de advertidos del derecho que tienen de hacerlo por si. Del contenido de la misma y del conocimiento de los comparecientes que firman con los testigos doy fe.
Elvira Santaló y Vinyals, Dolores Soler y Santaló, Francisco Carbó y Rovirosa, Agustin Muñoz y Verge.