Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESIÓN DE UNA TERCER PARTE DEL BUQUE INTEGRIDAD HACIA DOLORES SOLER Y SANTALÓ, POR SU MADRE ELVIRA SANTALÓ Y VIÑALS
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En la ciudad de Barcelona a tres de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis: Sepase: que ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital, con residencia en ella y de Hacienda Pública de la Provincia, y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Doña Elvira Santaló y Viñals, viuda de Don Salvador Soler y Rovirosa, y de otra parte su hija Doña Dolores Soler y Santaló, acompañada de su esposo Don Francisco Carbó y Rovirosa del comercio. Los indicados comparecientes son todos mayores de edad, vecinos de la presente ciudad, según cédulas que exhiben de trecera, oncena, y septima clase, espedidas la de la primera en veinte de Julio anterior; y las dde la segunda y su esposa en veinte y seis del finido mes de Octubre, bajo los números 85,-6.982,-y 374 respectivamente, y asegurando tener como a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para este acto, dicen:
Doña Elvira Santaló y Viñals que su citado esposo Don Sebastian Soler y Rovirosa, falleció a dia veinte y dos de Julio del año último en la villa de Capellades, habiendo otorgado testamento que entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Francisco Jordano, a los veinte y seis de Julio de mil ochocientos sesenta y siete, cuyo testamento fue abierto y publicado con todos los requisitos que la ley de enjuiciamiento civil previene, el dia treinta del citado mes de Julio del año anterior, ante el Señor juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad Don Gregorio Martinez Serrano, bajo la situacion de Don Pablo Teixidó uno de los escribanos de dicho juzgado, habiendo sido protocolizado el mencionado testamento por Don Jaime Alegret y Vidal, notario archivero de esta capital, el dia primero de Agosto del año procsimo pasado.
Que en el calendado testamento se halla continuada la clausula hereditaria que copiada literalmente dice asi:
“De todos mis bienes muebles y raices, derechos y acciones presentes y futuros, por cualquier causa o razon, heredera mia uniiversal, sustituyo y nombro a la nombrada mi Señora esposa Doña Elvira Santaló para mientras se conserve viuda dejada por mi, salva la porcion legitima correspondiente a mis actuales hijos, y a los que mas tenga y me sobrevivan, con la obligación que la impongo de disponer de la universalidad de mis bienes a favor unicamente de nuestros actuales hijoss los citados Doña Dolores y D. Julio Soler y Santaló, y de los demas que nacidos o postumos tenga el dia de mi fallecimiento, con la facultad que la tribuyo para repartir entre ellos mi herencia, en el modo y en la proporcion que crea conveniente, pero si mo referida esposa muriere sin haber dispuesto de mis bienes en la conformidad indicada entre vivos o en última coluntad para este caso, instituyo y nombro por mis universales herederos, a los nombrados mis hijos y a los demas que nacidos o postumos me sobrevivan por partes iguales hacederas entre todos, en el concepto que si mi esposa la Doña Elvira contrajerse segundo matrimonio perderá inmediatamente mi herencia, y ésta hará transito por iguales partes a mis hijos los nombrados Doña Dolores y Don Julio Soler y Santaló, y demas que nacidos o postumos dejare, y para el caso que a mi referida esposa la premuriesen nuestros comunes hijos son sobrevivir a estos nuestro nietos de aquellos, o bien sobreviviendola muriesen todos antes de llegar a la edad de hacer testamento, a ellos substituyo y por herederos universales instituyo a mis hermanos D. Juan y D. Francisco Soler y Rovirosa, por partes iguales, recomndando muy perticularmente a todos su buen afecto, atencion y cuidados harian a mi estimado Señor padre el necesitado Don Sebastian Soler y Riba, que en su tan ac ciando estado de ellos necesita”.
Es conforme con su original a que me remito.
Añade la dicente, que a tenor de la transcrita clausula, pueda disponer asi entre vivos como por última voluntad, de los bienes integrantes la herencia de su citado difunto esposo, a favor de los hijos a ambos comunes Doña Dolores y Don Julio Soler y Santaló, en la proporcion que tenga por conveniente, y que queriendo usar de la indicada facultad, de su libre y espontanea voluntad, dá y cede a su repetida hija Doña Dolores Soler y Santaló una tercera parte del buque de vela, con casco de madera y aparejo de bergantin (Antes de Corbeta) nombrado “Integridad”, del folio veinte de la primera lista de embarcación de este distrito, con la proporcional de palo, velas, jarcia, anclas, cadenas, amarras botes y demas enseres y efectos de que se halla provisto, cuyo buque asquiado con arreglo al reglamento vigente, o sea por el sistema Moorson, resulta medir: Eslora treinta metros; manga nueve metros; puntal cuatro metros sesenta centimetros; toneladas de total cabida doscientas noventa y siete; doscientas catorce toneladas ochenta y dos centesimas; neto doscientas ochenta y dos toneladas veinte y ocho centesimas. Pertenece a la Doña Elvira Santaló dicha tercera parte de buque, en virtud de la transcrita cláusula hereditaria, y al difunto esposo y padre respective de las comparecientes, le pertenecia por titulo de heredamiento y donación universal llamada entre vivos que de todos los bienes, muebles y raices le hizo su padre Don Sebastian Soler y Riba, como asi consta en el pacto primero de la escritura de capitulos matrimoniales otorgada entre dichos consortes, por ante el precitado notario Don Francisco Jordana en siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, a cuyo Don Sebastian Soler y Riba pertenecia el referido interes en fuerza de venta perpetua otorgada a su favor por Don Pedro Surt y Mir, marino, vecino de Vilar, con escritura autorizada por Don Pedro Martir de Fortuny, notario que fue de esta ciudad y escribano de marina de esta Provincia en diez y ocho de Enero de mil ochocientos sesenta y seis; promete la Doña Elvira Santaló entregar a su mentada hija Doña Dolores Soler, posesión de la cosa cedida, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, y constituyendose entre tanto posesora en su nombre; y declara que con motivo del fallecimiento de su citado esposo, fueron satisfechos los correspondientes derechos a la Hacienda, según carta de pago número diez y nueve, veinte, veinte y uno, veinte y dos y veinte y tres, espedidos por la tesoreria de esta provincia con fechas primero de Diciembre del año anterior las cuatro primeras y dos del mismo mes la última, declarandoasimismo a los efectos del pepel sellado y demas que corresponda por la presente escritura, que la tercera parte cedida del espresado buque es de valor quinientos pesos fuertes, o sean dos mil quinientas pesetas.
Doña Dolores Soler y Santaló, acepta con manifestación de gratitud la cesión que a su favor acaga de otorgar su Señora madre Doña Elvira Santaló y Viñals.
Don Francisco Carbó y Rovirosa, interpone en esta escritura todo su consentimiento y autoridad marital.
Yo el notario he advertido a los comparecientes de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse en la oficina de liquidación del impuesto dobre derechos reales y transmision de bienes de este partido para el pago de los que deban satisfacerse a la Hacienda y asimismo en la Comandancia de Marina de esta Provincia con el oportuno testimonio para las austraciones correspondientes y en el registro Mercantil a los efectos prevenidos en el codigo de Comercio.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que han afirmado no tener tacha legal para serlo, Don Antonio Chendini y Terradas y Don Antonio Sanpons y Mur de esta vecindad ambosd, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura,d espues de advertidos del derecho que tiene de leerla por si. Del contenido de la misma y del conocimiento de los comparecientes, y firmaron con los testigos doy fe.
Elvira Santaló, Dolores Soler y Santaló, Francisco Carbó, Agustin Muñoz y Verge.