Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESION DE UNA CUARTA PARTE DEL BUQUE ELVIRA, HACIA DOLORES SOLER Y SANTALÓ, POR SU MADRE ELVIRA SANTALÓ Y VINYALS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y siete. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta capital, con residencia en ella y de hacienda Pública de la Provincia, y de los testigos que al final se espresaran, comparecen de una parte. Doña Elvira Santaló y Viñals, viuda de Don Sebastian Soler y Rovirosa, y de otra Doña Dolores Soler y Santaló, acompañada de su esposo Don Francisco Carbó y Rovirosa del comercio. Los indicados comparecientes son todos mayores de edad, vecinos de la presente ciudad, según cédulas que exhiben de tercera, oncena y séptima clase, espedidas la de la primera en veinte de Julio del año anterior y las de la segunda y su esposp en veinte y seis de Octubre del propio año, bajo los números 26, 6.932 y 374 respectivamente; y asegurando tener como a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para este acto, dicen:
Doña Elvira Santaló y Viñals, que su citado esposo Don Sebastian Soler y Rovirosa falleció el dia veinte y dos de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, en la villa de Capellades habiendo otorgado testamento que entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Francisco Jordana a los diez y seis de Julio de mil ochocientos sesenta y siete, cuyo testamento fue abierto y publicado con todos los requisitos que la ley de enjuiciamiento civil previene el dia treinta del citado mes de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, ante el Señor juez de primera instancia del distrito de Afueras de esta ciudad Don Gregorio Martinez Serrano bajo la substitucion de Don Pablo Teixidó uno de los escribanos de dicho juzgado habiendo sido protocolozado el mencionado testamento por Don Jaime Alegret y Vidal notario archivero de esta capital, el dia primero de Agosto de espedido año mil ochocientos ochenta y cinco.
Que en el calendado testamento se halla intimada la clausula hereditario, que esplicada literalmente dice asi:
“De todos mis bienes muebles y raices, derechos y acciones presentes y futuros, por cualquier causa o razon, heredera mia uniiversal, sustituyo y nombro a la nombrada mi Señora esposa Doña Elvira Santaló para mientras se conserve viuda dejada por mi, salva la porcion legitima correspondiente a mis actuales hijos, y a los que mas tenga y me sobrevivan, con la obligación que la impongo de disponer de la universalidad de mis bienes a favor unicamente de nuestros actuales hijos los citados Doña Dolores y D. Julio Soler y Santaló, y de los demas que nacidos o postumos tenga el dia de mi fallecimiento, con la facultad que la tribuyo para repartir entre ellos mi herencia, en el modo y en la proporcion que crea conveniente, pero si mo referida esposa muriere sin haber dispuesto de mis bienes en la conformidad indicada entre vivos o en última coluntad para este caso, instituyo y nombro por mis universales herederos, a los nombrados mis hijos y a los demas que nacidos o postumos me sobrevivan por partes iguales hacederas entre todos, en el concepto que si mi esposa la Doña Elvira contrajerse segundo matrimonio perderá inmediatamente mi herencia, y ésta hará transito por iguales partes a mis hijos los nombrados Doña Dolores y Don Julio Soler y Santaló, y demas que nacidos o postumos dejare, y para el caso que a mi referida esposa la premuriesen nuestros comunes hijos son sobrevivir a estos nuestro nietos de aquellos, o bien sobreviviendola muriesen todos antes de llegar a la edad de hacer testamento, a ellos substituyo y por herederos universales instituyo a mis hermanos D. Juan y D. Francisco Soler y Rovirosa, por partes iguales, recomndando muy perticularmente a todos su buen afecto, atencion y cuidados harian a mi estimado Señor padre el necesitado Don Sebastian Soler y Riba, que en su tan ac ciando estado de ellos necesita”.
Es conforme con su original a que me remito.
Añade la dicente, que a tenor de la transcrita clausula, pueda disponer asi entre vivos como por última voluntad, de los bienes integrantes la herencia de su citado difunto esposo, a favor de los hijos a ambos comunes Doña Dolores y Don Julio Soler y Santaló, en la proporcion que tenga por conveniente, y que queriendo usar de la indicada facultad, de su libre y espontanea voluntad, dá y cede a su repetida hija Doña Dolores Soler y Santaló una cuarta parte del buque de vela, con casco de madera y aparejo de Polacra nombrada “Elvira”, del folio ciento cincuenta y siete, de la primera lista de embarcaciones de este distrito, con la proporcional de palos, velas, jarcia, ancla, cadenas, amarras, botes y todo lo demas enseres y efectos que se halla prevista; cuyo buque asquiado con arreglo al Real decreto de dos de Setiembre de mil ochociejntos setenta y cuatro resulta medir; eslora veinte y seis metros diez centimetros; manga ocho metros veinte y dos centimetros; puntal tres metros noventa y seis centimetros, total de toneladas ciento ochenta y ocho, con sesenta y nueve centimetros, descuentos nueve toneladas cuarenta y tres centesimas, tonelaje neto ciento setenta y nueve toneladas ceinte y seis cetesimas. Pertenece a la Doña Elvira Santaló dicha cuarta parte de buque, en virtud de la trenscrita clausula hereditaria, y al difunto esposo y padre respective de las comparecientes, le pertenecia por titulo de heredamiento y donación universal llamada entre vivos, que de todos los bienes muebles y raices le hizo su padre Don Sebastian Soler y Riba, como asi consta en el pacto primero de la escritura de capitulos matrimoniales,otorgada entre dichos consortes, por ante el precitado notario Don Francisco Jordana en siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, a cuyo Don Sebastian Soler y Riba, pertenecia el referido interes en fuerza de la escritura de reconocimiento de interesados otodgada por Don Juan Surt y Carran, marino en la suprimida escribania de Marina de esta Provincia en veinte y seis de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Promete la Doña Elvira Santaló, entregar a su mentada hija Doña Dolores Soler, posesion de la cosa cedida, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, y constituyendose entre tanto posesora, en su nombra, y declara que con motivo del fallecimiento de su cotado esposo, fueron satisfechos los correspondientes derechos a la hacienda, según carta de pago número diez y nueve, veinte, veinte y uno, veinte y dos, y veinte y tres, espedidas por la tesoreria de esta provincia, con fechas primero de Diciembre del año mil ochocientos ochenta y cinco las cuatro primeras, y dos del mismo mes y año la última, declarando asimismo a los efectos del pago,s ello y demas que corresponda por la presente escritura, que la cuarta parte citada del espresado buque, es de valor cuatrocientos pesos fuertes o sean dos mil pesetas.
Doña Dolores Soler y Santaló, acepta con manifestacion de gratitud la cesión que a su favor acaba de otorgar su Señora madre Doña Elvira Santaló t Viñals.
Don Francisco Carbó y Rovirosa, interpone en esta escritura todo su cosentimiento y autoridad marital.
Yo el notario he advertido a los comparecientes de que la primera copia de esta escritura, deberá presentarse en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido para el pago de los que deban satisfecer a la hacienda, y asi mismo en la Comandancia de Marina de estga provincia con el oportuno testimonio para las anotaciones correspondiendes y en el Registro Mercantil, a los efectos prevenidos en el Codigo de Comercio.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos que han afirmado no tener tacha legal para serlo, Don Antonio Chendini y Terradas y Don Antonio Sapons y Mur de esta vecindad ambos, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. Del contenido de la misma y del conocimiento de los comparecientes que firman con los testigos, doy fe.
Elvira Santaló, Dolores Soler y Santaló, Francisco Carbó y Rovirosa, Agustin Muñoz y Verge.