Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE DEBITORIO A ROSA NADAL Y DODERO DE SU HIJO ERASMO GASSÓ Y NADAL
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En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Pedro Esteban y Salas, notario público de los del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en dicha ciudad, comparece Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda de Don Erasmo Gassó, mayor de edad y vecina de esta ciudad, con cédula personal librada en la misma en nueve de Agosto último, talon número nueve clase primera, comporovada y devuelta, afirman gozar de sus derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para contratar y dice: Que espontaneamente reconoce que en el modo infrascrito ha recibido de Don Erasmo Gassó y Nadal, la cantidad de veinte y cinco mil pesetas, que sirven a la Señora otorgante en total pato y devolución de igual cantidad que prestó al mismo su hijo Don Erasmo Gassó y de que este le firmó escritura de debitorio en primero de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco por ante el notario de esta ciudad Don Marcelino Thomas, en cuya escritura se obligó el Don Erasmo Gassó a la devolución del referido capital de veinte y cinco mil pesetas por la acción personal ilimitada con cuantas le son accesorias.
El modo de la paga en que ha recibido la espresada cantidad de veinte y cinco mil pesetas del nombrado Don Erasmo Gassó y Nadal en tuena moneda efectiva a su satisfacción , antes de este acto de que le firmo la correspondiente carta de pago, con renuncia a la escepción del dinero no contado, ni recibido, leyes de la entrega y demas de su favor.
Y presente el nombrado Don Erasmo Gassó y Nadal del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad con cédula personal librada en la misma en diez y nueve de Octubre último talón número quinientos treinta y dos clase octava, comprovada y devuelta afirmando gozar de sus derechos coviles, y teniendo a mi juicio capacidad legal para este acto, acepta esta carta de pago a su favor otorgada en la forma se halla concebida.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales transmisiones de bienes de este partido, dentro treinta dias proximos para el pago de los correpondientes derechos a la Hacienda pública, bajo la pena de la ley.
Asi lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales Don Fernando Carbó y Dotres y Don Ramon Pons vecinos de esta ciudad, quienes tambien firman: A todos he leido integramente esta escritura antes de firmar, por haberlo asi elegido despues de enterados de su derecho para leerla por si: De todo lo que doy fe y de conocer a los Señores otorgantes y su profesión y vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Erasmo Gassó y Nadal, Pedro Esteban y Salas.