Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSOS EN CALLE SAN PABLO Y RIERETA, HACIA LLORENS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mi Pedro Esteban y Salas notario publico de los del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en dicha ciudad comparece Don Matias Llorens y Palau casado, mayor de veinte y cinco años, del comercio y vecino de esta capital, según cédula personal que presenta librada en la misma en diez y ocho de Agosto del año próximo pasado, talon número cincuenta y seis, clase octava comprobada y devuelta, afirma gozar de sus derechos civiles a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y dice: Que con escritura que autorizó Don Jaime Alegret notario de esta ciudad en doce de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete inscrita por nota al margen de la inscripción número uno de la finca número cincuenta y seis vuelto del tomo noventa y uno del archivo sesenta y tres de occidente, el compareciente adquirió del Estado por trasmisión conforme a la ley de once de Julio de mil ochocientos setenta y ocho sobre desamortización, dos censos uno con dominio de pensión anual diez sueldos equivalentes a una peseta, treinta y tres centimos, que se pagaba antes a la Prepositura del mes de Febrero de esta Iglesia Catedral y otro también con dominio de pension diez y ocho sueldos iguales a dos pesetas, cuarenta céntimos, que percibía antes el Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad.
Que segon se consignó en la escritura de transmisión que se acaba de calendar, los espresados censos además de la casa número treinta y tres de la calle de la Riereta que en ella se dscribe, gravan otras casas de la misma calle y de la inmediata de la calle de San Pablo de esta misma ciudad, por cuyo motivo y con el objeto de inscribir dichos censos trasmitidos sobre las otras fincas que se hallan también afectas a los mismos, el otorgante Don Matias Llorens y Palau con escritura que autorizó el nombrado notario Don Jaime Alegret en veinte y uno de Octubre de mil ochocientos ochenta y siete relacionó y describió las indicadas otras fncas afectas también a dichos censos, en la forma siguiente.
Primero. Una casa sita en la calle de San Pablo de esta ciudad señalada de número ochenta, cuya medida superficial no consta,lindante a oriente con propiedad de Don Francisco Martí, Don Pedro Bosch y Don Manuel Torras sucesores de Don Jaime Garriga, Don Miquel Mont, Don Vicente Figueras, Doña Teresa Juliá, y Doña Carolina Constantís; a mediodía con la calle de San pablo; a poniente con otra casa del propio Gassó; y a cierzo con propiedad de Don Nicolas Tous.
Segundo: Otra casa sita en esta ciudad y calle de San Pablo señalada con el número ochenta y dos cuya medida superficial también se ignora, que linda por mediodía con dicha calle; por orient, poniente y cierzo con propiedad de Don Erasmo Gassó.
Tercero: Otra casa señalada de número ochenta y cuantro en la calle de San Pablo de esta ciudad que linda por oriente con propiedad de Don Erasmo Gassó; a mediodía con la calle de San Pablo: a poniente con la calle de la Riereta; y a cierzo con propiedad de Don Nicolas Tous.
Cuyas descritas fincas dijo hallarse inscritas a nombre de Doña Rosa Gassó y Nadal, en el libro doce, foleo ciento cuarenta y seis, finca número veinte y cuatro inscripciones primeras y formar en el dia una sola finca compuesta de un edificio que comprende cuatro casas señaladas de números ochenta, ochenta y dos y ochenta y cuatro en la calle de San Pablo, y con el número treinta y siete la otra en la calle de la Riereta y esta es la misma como se ha dicho señalada de número ochenta y cuatro en la calle de San Pablo, siendo la superficie total de dicho edificio, de unos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro palmos cuadrados. Linda por el frente tomandolo por la calle de la Riereta o sea a poniente, con la propia calle; por la derecha o sea, a cierzo, con propiedad de Don Nicolas Tous; por la espalda o sea oriente, parte con Francisco Martí, parte con Pedro Bosch, parte con Francisco Robert, parte con la de Jaime Nouguera, parte con la de Teresa Garriga y parte con los herederos de Miguel Munt; y por la izqueirda, o sea mediodía, con la calle de San Pablo. Cuyo edificio pertenece a la referida Doña Rosa Nadal, viuda de Don Erasmo Gassó y consta inscrita a su favor en los mismos libro, foleo y fincas anteriormente dichos, inscripción segunda.
Que por consecuencia de la sobre calendada escritrua de transmisión, la sobre descrita finca perteneciente como se ha dicho a Doña Rosa Nadal y Dodero viuda de Don Erasmo Gassó se halla sujeta en la proporción que luego se dirá, al dominio y alodio del compareciente Don Matias Llorens como sucesor de la Preopsitura del mes de Febrero de esta Santa Iglesia Catedral y del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad y a los censos que quedan espresados, cuyo pago ha reclamado en cuanto a las pensiones hasta la fecha vendidas, a dicha Señora Doña Rosa Nadal de Gassó, y aunque esta ha manifestado cierta oposición por gravar dichos censos además sobre otras fincas, deseando no obstante liberar su finca de las espresadas cargas, se puso de acuerdo con el compareciente, para redimirlas en cuanto afectan a su finca que queda descrita, y en su consecuencia el mismo Don matias Llorens absuelve perpetuamente a la referida Señora Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda de Don Erasmo Gassó, mayor de veinte y cinco años, vecina de esta ciudad y a sus sucesores, los dos censos con su dominio que mas arriba quedan mencionados que pertenecieron a la Prepositura del mes de Febrero de esta Santa Iglesia Catedral y al Prior y Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, con los dominios que por virtud de dichos censos gravan la casa o finca sobre descrita y con todos los demás derechos anexos iclusi las pensiones vencidas y no pagadas y cualquier laudemio que en su caso se debiere, todo ello con referencia únicamente a la sobre la descrita finca de propiedad de Doña Rosa Nadal de Gassó reservándose empero espresamente el otorgante los derechos que en fuerza de la calendada trasmisión le competen sobre las demás fincas que se hallan igualmente afectas a los referidos censos y dominios,de manera que solo la sobre descrita finca de Doña Rosa Nadal que comprende como se ha dicho las espresadas cuatro casas, quiere que sean las libradas con la presente. Prometiendo en su consecuencia el otorgante, nada mas pedir por dichos censos dominios a los posesires de la sobre descrita finca y queriendo que en cuanto a ella exclusivamente, se cancelen las inscripciones relativas a la constitución y reconocimiento de los mencionados censos y dominios, y de cada uno de ellos.
El precio de esta venta, redención y absolución, es la cantidad de mil pesetas de cuyo precio corresponden trescientas cincuenta y siete pesetas al primer censo, o sea al de la Prepositura del mes de Febrero, y seiscientas cuarenta y tres pesetas al segundo censo, o sea al del Monasterio de San Pablo del Campo. Cuyo total precio de mil pesetas confiesa el otorgante recibir de la Señora Doña Rosa Nadal por manos de su infrascrito apoderado Don Luis Sagnier y Nadal en buena moneda efectiva en este acto a presencia del notario que autoriza, que da fe de la entrega y de los testigos instrumentales infrascritos de que le firma la competente carta de pago, prometiéndole que esta redención le hará valer y tener y que le estará por ella de firme y legal evicción tan solo por sus proprios actos, pudiendo en lo demás entenderse con el Estado en virtud de la escritura de transmisión que queda calendada.
Y presente a este acto Don Luis Sagnier y Nadal, abogado y propiedario, casado, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad con cédula personal librada en la misma en catorce de Septiembre de mil ochocientos ochenta y ocho, talon múnero catorce, clase segunda, obrando en concepto de apoderado general de su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda de Don Erasmo Gassó, mayor de veinte y cinco años y vecina de esta ciudad, según los poderes que esta Señora le confirió por ante Don Mariano Thomas notario de esta ciudad a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, de que doy fe y de hallarse entre sus facultades espresa la de adquirir por cualquier titulo traslativo de dominio, las fincas o derechos que juzgare convenientes a la Señora poderdante por los precios, premios, entradas, o censos que ajustare y con lls pactos que estipulare, aceptando y firmando las respectivas escrituras de adquisición, y prestando en estas asó como en las de venta, establecimiento y transacción, los juramentos que sean del caso, y asegurando que dichos poderes no le han sido revocados, afirmando gozar de sus derechos civiles y teniendo a mi juicio en su referida calidad capacidad legal para este acto acepta esta redención a favor de su Señora madre y principal otorgante en la forma se halla concebida y declara que la sobre descrita finca compuesta de las tres casas de que se halla hecho mérito, señaladas con los número sochenta, ochenta y dos y ochenta y cuatro en la calle de San paglo de esta ciudad y con los números treinta y siete y treinta y siete bis en la calle de la Rierata, pertenece a dicha su Señora madre y principal Doña Rosa Nadal y Dodero como heredera vitalicia de su esposo Don Erasmo Gassó y Janer nombrada e instituida tal por este Señor con su testamento que en diez de Julio de mil ochocientos cincuenta entregó cerrado a Don Jaime Rigalt y Alberch notario de esta ciudad por quien seguida la muerte del testador fue abierto y publicado en siete de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro y registrado en el antiguo oficio de hipotecas de esta ciudad al foleo doscientos cuarenta y cuatro del libro cuarenta y tres de la misma con las inscripciones y notas correspondientes al propio libro y al sexto de Sarriá hallándose además de los censos y dominios ojeto de esta redención afecta al dominio de los sucesores de Viloante Ferriol viuda de Juan Bautista Ferriol notario y Vicente Ferriol ciutadano honrado de Barcelona, a censo de veinte y cuatro libras equivalentes a sesenta y cuatro pesetas pagadero anualmente por mitad en el dia de San Juan de Junio y en Navidad del Señor, siendo su capital al tipo del tres por ciento do smil ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, cuyo censo se ignora ya desde hace muchos años quien sea su perceptor por lo que el otorgante a nombre de su Señora principal se reserva el derecho de pedir su cancelación si se declarase prescrito.
Y declara el mismo Don Luis Sagnier y Nadal en su referida calidad, que la sobre descrita finca se compone de varias designas, resultando de ello que parte de la misma que contiene una superficie aproximada de treinta y nueve mil setecientos seis palmos y linda por frente o poniente con la calle de la Riereta; por espalda u oriente parte con Francisco Martí, parte con Pedro Bosch, parte con Francisco Robert, parte con Jaime Noguera y parte con la de Teresa Garriga; por derecha saliendo o norte con el resto de dicha finca; por izquierda o mediodía, con la calle de San Pablo. Se ha tenido hasta la firma de esta escritura, el Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, bajo su dominio directo al otro expresado censo de pension diez y ocho sueldos Cuyos dos son los que han sido objeto de la presente redención en cuanto afectan al areferida finca.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido dentro treinta días próximos para el pago de los competentes derechos a la Hacienda Pública bajo las penas de la ley y al Registro de la Propiedad de occidente de este mismo partido para su inscripción sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecaias. Se reserva a favor del Estado y de la Provincia y Municipio la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho, lo propio que a la siciedad de Seguros que corresponda por los dos anualidades o dividendos pendientes.
Asi lo otorgan, y firman siendo testigos instrumentales Don Pedro Pascual y Don Fernando Carbó y Dotres ambos vecinos de la presente ciudad de Barcelona, quienes también firman: A todos he leído íntegramente esta escritura antes de su firma por haberlo así elegido después de enterados de su derecho a leerla por si. De todo lo que doy fe y de conocer a los otorgantes y su profesión y vecindad.
Matias Llorens, Pedro Pasqual testigo, Fernando Carbo Dotres, Pedro Esteba Sales.