Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE DOS CENSOS EN PLAZA DE LA VERONICA, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Febrero de mil ochocientos noventa. El Muy Ilustre Señor Don José Ignacio Aragonés y Riera juez decano y de instrucción del distrito del parque de esta diudad, vecino de la misma, casado, mayor de edad, hallándose con capacidad legal necesaria, y D. Luis Sagnier y Nadal, viudo, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, y de esta misma vecindad, con cédula personal que exhibe de segunda clase, número diez y ocho, de fecha once de Octubre ultimo, obrando este con la calidad de apoderado de su Señora madre Da. Rosa Nadal de Gassó, según escritura de poder autorizada por el notario de esta ciudad Don Mariano Thomas en once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, que copiado en su parte necesaria es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el suscrito notario del Colegio de este territorio, con residencia en dicha ciudad, comparecida la Señora Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda de Don Erasmo Gassó, de edad cincuenta y siete años, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle de Aviñó, número treinta, a la cual doy fé conozco, y asegurando hallarse en el libre uso de sus derechos civiles, y tener como así lo posee, la capacidad legal necesaria para otrogar esta escritura, sin que al suscrito notario conste cosa alguna en contrario, dice: Que de su libre y espontanea voluntad, confiere poderes tan amplios y bastantes cuales en derecho necesarios sean a su hijo el Señor Don Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, vecino también de esta ciudad, para que por la Señora otorgante representando su persona, voz, acción y derecho pueda tomar, posesión de cualquiera bienes y derechos reales con las señales demostrativas de dicha toma, describir en inventarios, o formar relaciones de cualesquiera bienes y muebles, raíces y derechos reales, continuando todas las circunstancias que previene la vigente ley hipotecaria, con todas las aclaraciones y modificaciones que sean del caso, en cualquier diferencia que resulte con alguno o algunos de los títulos antiguis, haciendo que se levanten de ella, y suscriba las competentes autos públicos, a fin de que aquellos en cuanto le pertenezcan, queden insertos a su nombre en el respectivo Regustro de la Propiedad. Promete que estará a derecho, pagará lo juzgado y tendrá por valido cuanto por el nombrado su hijo y apoderado y sus tal vez sustitutos, en fuerza de estos poderes será obrado, y que no lo impugnará por motivo alguno, con relevación en forma. Asi lo otorga y firma siendo testigos Don Ramon Pascual y Norta y Don José Sopeña, ambos v ecinos de esta ciudad, a los cuales y a la Señora otorgante leí íntegramente esta escritntes de firmarla por haberlo asó elegido, desupes de enterados de su derecho a leerla por si.= Doy fé.= Rosa Nadal de Gassó.= Ramon Pascual y Norta, testigo.= José Sopeña, testigo.= Sig+no.= Mariano Thomas.
Concuerda lo transcrito en su parte necesaria con la primera copia de dicho poder librada a utilidad de la poderdante, exhibida y devuelta a que me remito.= Ante mi Don Agustin Muñoz y Negre notario de Hacienda y de este Ilustre Colegio territorial con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos, dice: Que en virtud de las leyes sobre desamortización siguientes dicha su Señora madre la poderdante Doña Rosa Nadal en diez de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis acudió a la delegación de Hacienda de esta provincia solicitando la redención de dos censos de pension anual el uno de tres sueldos cuatro dineros, equivalentes a cuarenta y cinco céntimos de peseta, que se pagaba a la Pabordia de Noviembre de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad , y el otro de veinte sueldos cuatro dineros, iguales a noventa y ocho centimos de peseta que también se pagaba a la obra de dicha Santa Iglesia Catedral y ahora ambas al Estado en virtud de dichas leyes desamortizadoras, hallándose en posesión de los mismos la Nacion y siendo continuados en el inventario con los números veinte y ocho mil ochocientos cincuenta y siete, y veinte y cuatro mil nuevecientos veinte y cuatro, radicados segon se asegura sobre una parte de levante y mediodía de la casa siten esta ciudad, calles de Aviñó número treinta, Aray número diez y Arenas sin número, cuya casa se compone de una puerta grande con cochera y cuadra y una tienda y perta para escalera a la parte de la calle de Aviñó, y otra tienda y puerta para escalera en la de Aray, con entresuelo, cuatro pisos, terrado, edificada en una area de ocho mil palmos cuadrados poco mas o menos. Lindante por el frenta o sea a oriente con la calle de Aviñó; por la derecha, o mediodía con Don Manuel Sagnier; por la izquierda, o norte con la calle de Aray; y por la espalda o poniente con la de las Arenas. Y según se afirma el Señor compareciente. Inscrita a nombre de la referida Doña Rosa Nadal su Señora madre en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad, trasladada según se cree con motivo de la inscripción hipotecaria número trescientos ochenta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, del libro octavo de hipoecas por orden de fechas, en los libros nuevos, de catorce pesetas treinta centimos aprobada la redención por el Señor delegado de Hacienda de esta Provincia en diez y ocho de Julio de mil ochocientos setenta y ocho y veinte y dos de Junio último, la nombrada Doña Rosa Nadal en trece de Agosato del indicado año mil ochocientos setenta y ocho, y en treinta y uno de Octubre procsimo pasado satisfizo dicha cantidad según cartas de pago del tenor siguiente.= Administracion de Propiedades e impuestos de la Provincia de Barcelona.= Carta de pago correspondiente al talón de cargo número noventa y nueve del Registro d parcial número dos.= Presupuesto correspondiente al año económico de 1887-88.= Valores a cargo de la dirección general de propiedades y derechos del Estado.= Redención de censos.= Pagos al contado. Ventas y redenciones desde 1º Julio de 1878.= Productos en venta de bienes del Clero.= Plazos al contado y conceptos estraordinarios.= Don Federico Huguet de Puig, tesorero de Hacienda de esta Provincia.= Recibidas Doña Rosa Nadal de Gassó, vecina de esta ciudad en las clases de valores que se espresan al margen, la cantidad de cuatro pesetas cincuenta céntimos, importe de la redención del censo que al dorso se espresa, solicitada en 10 Diciembre de 1881 y aprobada en 18 de Julio último que ha sido liquidada por los conceptos que al dqorseo se deterninan, según resulta del talón de cargo que se deja mencionado. Para resguadro del interesado espido la presente carta de pago, la cual será nula y sin valor si se onitiese la toma de razón por la intervención de esta dependencia.= Barcelona a 13 de Agosto de 1887. Jaime Canet.= tomé razón.= El Interventor.= Francisco Merelano.= En junto 4’50.= Sentado al número 881 del diario de la intervención.= Sellado al número 876 del diario de la tesorería.= Orozco.= Bienes procedentes del Estado y Clero.= Siendo el importe liquido de la redención al contado del censo de pension anual 3 sueldos 4 dineros equivalentes a 0’45 pesetas, que se pagaba a la Pabordia de Noviembre de esta Catedral, impuesto sobre una parte de levante y mediodía de la casa nº 30, calle de Aviñó, Plaza de la Verónica y calle de Aray nº 10 en esta capital, señalada en el inventario con el número 28.857.= Pesetas 4’50.= Corresponde satisfacer.= Por el plazo al contado.= Pesetas 4’50.= Total 4’50.= Administracion de propiedades y derechos del Estado de la Provincia de Barcelona.= Carta de pago correspondiente al mandamiento de ingreso número (en blanco).= Presupuesto correspondiente al año económico de 1889-90.= propiedades y derechos del Estado.= Redenciones de censos solicitadas con arreglo a la ley de 11 de Julio de 1878 y Real Decreto de 5 de Junio de 1886.= Rentas a matalico.= Bienes del Clero.= Doña Rosa Nadal de Gassó vecina de esta ciudad ha entregado en el Banco de España, con las clases de valores que se expresan al margen, la cantidad de nueve pesetas ochenta céntimos importe de la redención al contado del censo que al dorso se detalla, solicitada en 10 Diciembre de 1886 y aprobada en 22 de Junio ultimo. Para resguardo del interesado espido la presente carta de pago, la cual será nula y sin ningun valor si se omitiese la toma de razón por la intervención de Hacienda. Barcelona a 31 de Octubre de 1889.= El Administrador de propiedades y derechos del Estado.= Firma ilegible.= Tomé razón.= El Intendente de Hacienda.= Francisco Mezelano.= Sentado en Intervención en 31 de Octubre de 1889 al número 2892 del diario de ingrasos.= Sentada en la Administracion.= Bienes procedentes del Estado y Clero.= Siendo el importe liquido de la redención al contado del censo de pension anual siete sueldos cuatro dineros que se pagab a la Obra de la Iglesia Catedral, gravitado sobre una parte de levante y mediodía de la casa calle de Aviñó nº 30, calle de Aray nº 10 y calle de Arena sin número de esta capital, señalada en el inventario con el número 24.924.= Pesetas 9’80.= Corresponde satisfacer. Por el plazo al contado.= Pesetas 9’80.= Total 9’80.= Concuerdan con sus originales a que me remito.= Y usando su Señoria de la facultad que le concede el articulo doscientos cuarenta y siete de la mencionada instrucción de treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco en nombre del Gobierno y de la Pabordia de Noviembre y Obra de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad por que se pagaba dá por redimidos los dos mencionados censos y por pagado su capital con las transcritas cartas de pago, y como la entrega no resulta hecha de presente la dá por realizada en fuerza de las mismas, liberando la parte de finca hasta de ahora gravada de semejante carga, quitando y apartando a los acreedores censualistas del derecho y acción que tenían sobre ella, cancelando y dejando son ningun calor no efecto la escritura de imposición de los censos redimidos y sui inscripción en el Registro de la Propiedad y obliga a la Hacienda pública la evicción y saneamiento de este contrato. Presente Don Luis Sagnier y Nadal que a juicio de mi el notario tiene la capacidad legal necesaria, acepta esta escritura en la calidad de apoderado de su Señora madre Doña Rosa Nadal para todos los efectos de derecho y declara que la espresada parte de finca se hallaba gravada con los dos censos que se redimen. No solo entrega el duplicado de certificación de posesión a nombre del Estado por no librarlos la delegación de Hacienda fundada en el decreto de veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho.
Se advierte que copia de esta escritura deberá presentarse dentro el término de treinta días en la oficina de liquidación del impiesto de derechos reales y transmisiones de ienes de esta ciudad, por el Registro de la Propiedad de oriente de la misma para su inscripción y debida cancelación, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, o en los consejos, y en las oficinas del gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero su no desde la fecha de su inscripción en dico Registro, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaroa. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Butista Cambra y Roig y Don Vicente Peirats y Doselló, casados, mayores de esdad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leído íntegramente esta escritura previamente a dis--- del derecho que tienen de leerla por si y de su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos. Doy fe.=
Jesé Ignacio Mog--, Luis Sagnier y Nadal, Juan Bautista Cambra, Vicente Peirats, Agustin Muñoz.