Saga Bacardí
09162
ESCRITURA DE CANCELACIÓN SOBRE CENSO HACIA EL MARQUES DE PUERTO NUEVO, POR PERMUTA ENTRE SERRA Y ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Setiembre de mil ochocientos noventa. Ante mi Don José Ferrer y Berbadas, abogado y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma, y testigos que se nombraran han comparecido los Señores Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda, y el Muy Ilustre Don Baltasar de Ferrer y Senillosa, casado, Marques de Puerto Nuevo, los dos mayores de veinticinco años de edad, propietarios, de esta vecindad, según sus cédulas personales que exiben, respectivamente, de clase primera y quinta, expedidas por la Administracion de contribuciones de esta provincia, en nueve de Agosto y veintidós de Octubre últimos, con los números tres y cincuenta y seis, y hallándose los citados Señores comparecientes, a mi juicio, con la capacidad legal necesaria pare otorgar esta escritura, dicen: Que Doña Rosa Nadal era dueña de una pieza de tierra, hortiva, con una noria, de cabida tres mojadas, sita en el termino de esta ciudad, cerca las antiguas murallas de la misma, en el parage llamado “Pla de Valldoncella”, atravesada hoy dia por las calles de Borrell, y Floridablanca. Lindante por oriente con Don Pedro Serra, antes honores de Don Juan Calvet; por mediodía parte con dicho Señor Serra, parte con los herederos de Don Joan Vilanova, sucesores de Don Juan Ortiz, y parte con los causa-habitantes de Don Onofre Badona; por poniente con honores de Doá Jacinta Bruguera, sucesora de Foxart y Galopa; y por norte con el camino que de esta ciudad dirige al pueblo de Sarriá, llamado del Fosar de Valldoncella. Cual finca adquirió la Señora Nadal, siendo menor de edad por mediación de sus tutores y curadores, por titulo de venta perpetua que le otorgó Doña Maria Paula Foxart en la calidad de administradora de los bienes de su marido Don José Foxart y Calopa, ante Don Juan Prats, notario de la presente capital, en nueve de Diciembre de mil ochocientos veintiséis, de la que se tomó razón al folio doscientos veintidós del libro cuarto corriente del Registro de hipotecas de este pactido, en trece del mismo mes. Que en virtud de permuta que otorgó Doña Rosa Nadal con Don Pedro Serra y Torruella, en venciuno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, ante Don Jaime Alegret, notario de este Colegio, adquirió la repetida Señora, de parte de dicho Serra, una porción de terreno de figura un trapecio y superficie ochocientos nueve metros setenta y cinco decímetros, lindante por norte, con terreno del propio Señor Serra; por poniente con otro de la Señora Nadal; sud con la calle de Floridablanca, procedente del mismo Serra; y por oriente con otro terreno, también de este. Y otra porción de terreno, de figura un trapecio rectangular, y superficie ciento setenta y tres metros, treinta y nueve decímetros, lindante por norte con el camino antiguo de Sarriá, llamado del Fondo de Valldoncella; por sud y oriente con honores de Don Pedro Serra; y por poniente con la misma Señora Nadal. Hallandose inscrita la deslindada finca, tal como quedó después de la expresada permuita, por la agregación a la primitiva finca de las dos deslindadas porciones de terreno y segregación de otras dos, que traspasó al dominio del pre-nombrado Señor Serra, al folio ciento setenta del libro trescientos ocho de occidente, finca número dos mil ochocientos, inscripción primera. Que las dos mencionadas porciones de terreno que adquirió Doña Rosa Nadal a titulo de permuta con Don Pedro Serra, procedían y eran parte de una pieza de tierra que fue de cabida nueve mojadas y una cuarta, sieta en el termino de esta ciudad, la cual formaba, o la constituían dos huertos, separados por el camino que conduce al antiguo Monasterio de Valldoncella, antigua carretera de Sarriá, llamados, el uno “Huerto de Dalt”, y el otro “Huerto de Baix”. Que el Señor Marqués de Puerto Nuevo, como sucesor de Doña Cristina y Don Baltasar de Ferrer y de Sarrella, le corresponde la mitad de un censo con dominio mediano, de pension anual vuarenta y siete libras, nueve sueldos, o sea, veintitrés libras catorce sueldos, seus dineros, sobre parte de uno de los huertos en que estaba dividida, conforme queda antes espresado, dicha pieza de tierra, de cabida nueve mojadas y una cuarta. Y que como quera que las dos porciones de terreno que por titulo de permuta traspasó Don Pedro Serra a Doña Rosa Nadal, son parte de otro huerto en que no radica el referido censo del Señor Marques de Puerto Nuevo, éste, accediendo a los ruegos de la Señora Nadal, de que haga la correspondiente declaración, a fin de que conste de una manera indudable el expresado hecho, sin tener que hacerse para ello deducción de clase alguna, determinando la situación y extensión de las distintas designas de que se formó la repetida pieza de tierra del Señor Serra. El propio Señor Marques de Puerto Nuevo, de su libre y espontanea voluntad, declara y reconoce que las dos repetidas porciones de tereno, de superficie una de ellas ochocientos nueve metros, setenta y cinco decímetros, y la otra ciento setenta y tres metros, treinta y nueve decímetros, no estrae en lo mas minimo afecta a los citados censos y dominio que le corresponde sobre parte de uno de los dos referidos heurtos que habían formado la repetida pieza de tierra de nueve mojadas, y una cuarta, y por tanto, deja sin efecto alguno y cancela cualquier inscripción que pueda aparecer el en Registro de la Propiedad, sobre la finca de la Señora Nadal, tal como la posee en la actualidad, en virtud de la expresadas permuta, a consecuencia de haberse agregado a la misma dichas dos porciones de terreno, pues, conforme antes ha consignado, las libera por completo de toda obligación y responsabilidad, tanto por la pension del repetido censo, como por los derechos de toda clase al mismo anecsos.
La Señora Doña Rosa Nadal acepta esta escritura en los términos en que se halla concebida.
Se advierte que la primera copia de la misma ha de presentarse dentro del termino legal a esta oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y trasmisiones de bienes, para el pago de los derechos adeudados a la Hacienda Pública, o para la debida nota de execucion de los mismos, y al Registro de la Propiedad de occidente de este partido, para su inscripción a los efectos y bajo las sanciones legales.
Asi lo otorgan Doña Rosa Nadal y el Señor Marques de Puerto Nuevo, siendo testigos Don Manuel Ugalde y Varela y Don Francisco Daunis y Tulrás de esta vecindad, a todos los cuales he leído íntegramente este instrumento, a su elección, advertidos antes de su derecho de hareclo por si. Y del conocimiento de los Señores otorgantes, quienes firman con dichos testigos, y de todo lo contenido en esta escritura, y el notario, doy fe.
Rosa Nadal de Gassó, El Marques de Puerto Nuevo, Miguel Ugalde, Francisco Baunis. José Ferrer y Berbadas.