Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS A LOS HERMANOS PARERA, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Octubre de mil ochocientos noventa. Ante mi, Don José Ferrer y Beruadas, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma, y testigos que se nombraran, han comparecido, de una parte, la Señora Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda, propietaria, y de otra, los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina, los dos casados, albañiles, los tres mayores de veinticinco años de edad y vecinos de la presente capital, según sus cédulas personales que exhiben, respectivamente de clases primero, decima y decima, expedidas por la administración de contribuciones de esta provincia en nueve de Agosto del año ultimo y veintitrés de Setiembre del corriente, con los números tres, ciento noventa y siete y dosientos dos, y hallándose todos los Señores comparecientes, a mi juicio, con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que, mediante la que autorizó el notario de esta ciudad Don Pedro Nolasco Tresangels, en pimero de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos, de la que se tomó razón en el libro segundo del Registro de Hipotecas e este partido al filio sesenta y uno correspondiente a la presente capital, con fecha cuatro del mismo mes, Don José Calvet y March vendió perpetuamente a Don Pedro Torrella y Arderiu.
Primero: Toda aquella pieza atravesada en su mitad por la carretera que de esta ciudad dirige a Sarriá, de cabida siete mojadas, poco mas, o menos, con dos casitas de madera y piedra, dos norias y dos algibes, situado en este territorio, muy cerca del Portal de San Antonio, antiguamente dividida en varias piezas, y en la época de dicha venta solamente en dos, que cultivaban dos hortelanos, cuya pieza de tierra se componía, según los títulos de la misma de las siguientes designas. A: Toda aquella pieza de tierra campa, de cabida antiguamente seis cuartas, y reducida en aquel entonces solamente a dos y medias, situada en el llano y territorio de esta ciudad, fuera del Portal de San Antonio y lugar llamado “Detrás las Tapias de Altamuro”, que se tenia por el Reverendo Señor Rector de la Iglesia de Besalú, de esta ciudad, sucediendo a los herederos de Don José Viñals, y este a Don Jaime Muro y Paller al censo de iez libras barcelonesas, pagadero en San Juan de Junio, quien lo tenia por la Abadesa del Monasterio de San Antonio y Santa Clara, orden de San Benito, de esta capital, y bajo su dominio y alodio, al censo, por dicha pieza de tierra y otra qye luego se designará de cinco libras, veinte sueldos, pagaderos en cierto termino. B: Toda aquella pieza de tierra también campa, de cabida siete cuartas, poco mas, o menos, situada en el llano dicho de Valldoncella, delante de la Cruz que antes se hallaba cerca del Baluarte de San Antonio, que se tenia por los albaceas subrogados del testamento de Don Francisco Corominas y Rosell, al censo de seis libras, ocho sueldos, pagadero en los días quince de Febrero y de Agosto, quienes lo tenían por dicha Abadesa del Monasterio de San Antonio y Santa Clara, bajo su dominio y alodio, al expresado censo de cinco libras, ocho sieldos. C:Toda aquella pieza de tierra campa, de cabida tres mojaas, poco mas, o menos, situada en los referidos llano y territorio de esta ciudad, fuera la Puerta de San Antonio y lugar vulgarmente nombrado”Lo Taulat de Valldoncella”, que se tiene por los madre e hijo Doña Cristina y Don Baltasar de Ferrer y de Parrella, al censo de cuarenta y siete libras, nueve sueldos, pagadero en San Juan de Junio. De cual censo debe pagar la mitad el poseedor de dicha pieza de tierra, y la otra mitad los herederos de Don Juan Riudor, como poseedores de tierras allí contiguas, según consta en la escritura, que otorgaron los citados madre e hijo con Don José Calvet y Don Juan Riudor, ante Don Francisco Ramis, notario de esta ciudad, en doce de Junio de mil ochocientos treitiseis. Y los repetidos madre e hijo la tenían ajo dominio y alodio del Prior de la Insigne Colegiata y ecular Iglesia de Santa Ana de esta capital, al censo de veinte morobatines, de valor nueve sueldos cada uno, o sean tres libras, doce sueldos, pagadero en el dia de San Vicente del mes de Enero. D: Toda aquella pieza de tierra campa, antes dividida en tres, de cabida dos mojadas y una cuarta, poco mas, o menos, que se tenia, en cuanto a cinco cuartas, por los administradores de la causa Pia fundada por Don Juan Guinart, sucediendo a los herederos de Don Mariano Tevidor, al censo de veinte libras, siete sueldos, ocho dineros, pagadero por mitad en San Juan de Junio y Navidad. Quien lo tenían por Doña Maria Josefa de Rocabruna, de Castellá Febrer, Ardona y de Sabastida, Baronesa de Albí, a censo de dos libras, pagaderas en el dia de Nuestra Señora de Agosto. Quien lo tenia por el Sacristan Mayor de esta Santa Iglesia Catedral, bajo su dominio y alodio, a censo de dos libras, pagadero en el dia de San Miguel del mes de Setiembre. Y en cuanto a la restante mojada se tenia por puro, libre, y franco alodio. Las cuatro designadas piezas de tierra unidas, aunque divididas en dos, por pasar, conforme queda expresado, por su mitad el camino o carretera de esta ciudad, lindaban, en cuanto a dos mojadas y media por oriente con el camino que iba a casa Malla; por mediodía con el antes citado, o carretera; por poniente con tierras de Don José Foxart y Calopa; y por norte con honores de los herederos de Don Rafael de Llinás. Y en cuanto a lo restante de dichas tierras, que se hallaban situadas en la parte de abajo, por oriente con el camino o paseo que dirigía a esta ciudad; por mediodía parte con honores de Don Juan Ortiz y parte con el citado Foxart; por poniente con este; y por norte con el repetido camino de Sarriá.
Segundo: Toda aquella pieza de tierra campa, de cabida tres cuartas de mojada, poco mas, o menos, compuesta de cuatro distintas, una de dos cuartas, y las otras tres de una cuarta cada una. Situada en el territorio de esta ciudad, muy cerca, o inmediata al camino que dirigía de la Puerta de San Antonio al lugar en que existía el antiguo Monasterio de Valldoncella. Habiendose ocupado las restantes dos cuartas de tierra, desde el año mil setecientos cincuenta, parte para la contribución del camino de Ronda, que circuía la ciudad, y parte por los glacis de la muralla de la misma. Cuyas tres cuartas de tierra lindaban por oriente con dicho camino, o paseo; por mediodía y poniente con el otro camino llamado de Valldoncella; y por norte con honores del vendedor, comprendidos en dicha venta. Y se tienen según también se consigna en la escritura de venta que se relaciona, por los sucesores de Don Cayetano Marrugat, sucediendo a los herederos de Don José Ferrer y Alemany, al censo de ventidos libras, pagadero en veinticuatro de Junio, en dominio directo, en cuanto a dos mundinas y media. Y mediano, con respecto a las restantes: Quienes la tienen, en cuanto a dos mundinas también juntas, que restan de las dos cuartas, sitas a la parte de mediodía, junto con lo restante ocupado por dicho paseo y glacis y otras piezas de tierra que poseen diferentes enfiteotas en el mismo lugar, por el Secristan de esta Santa Iglesia Catedral, bajo su dominio y alodio, al censo de catroce librfas, diez y siete sueldos, pagadero en primero de Agosto, y en cuanto a las siete mundinas y media, con una sexta parte de mundina, que quedan de las dos cuartas, sitas en la parte norte, junto con lo restante de dichas dos cuartas, por el mismo Sacristan, a censo de doce sueldos.
Y tercero: Toda aquella pieza de tierra campa, de cabida tres cuartas de mojada, poco mas, o menos, sita en el territorio de esta ciudad y lugar llamado “Llano de Valldoncella”. Lindante por oriente parte con honores de Don Juan Roses y parte con los de Don Ignacio Bigorra; por mediodía con los de la casa y oratorio de San Felipe Neri, de esta ciudad, y parte con los del vendedeor, comprendidos en la venta; por poniente con los de Don José Foxart; y por norte con los del Colegio Tridentino. Cuya pieza de tierra se tenia por la Abadesa y Monasterio de Valldoncella de esta capital, bajo su dominio y alidop, al censo de una libra, siete sueldos, pagadero en el dia de Nuestra Señora de Agosto. Que el citado Don Pedro Torruella y Arderiu, en el testamento que entregó cerrado, en cuatro de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, al oratorio de estos Colegios y resicencia, Don Francisco Javier Moreu, por quien fuñe protocolizado en siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y ocho, instituye heredero a su nieto Don Pedro Serra y Torruella, de todos sus bienes de cualquier clase, presentes y futuros. Habiendo sido registrado dicho testamento en la antigua contaduría de hipotecas de este partido al folio doscientos noventa del libro cincuenta y dos, trasladada en el tomo ciento setenta y soete del archivo de occidente, finca número doscientos trece, folio ciento setenta, inscripción primera.
Que mediante la escritura que en nueve de Diciembre de mil ochocientos veintiséis autorizó Don Juan Prats, notario de esta ciudad, de la que se tomó razón al folio doscientos veitidos del libro cuarto corriente del Registro de hipotecas, con fecha trece del mismo Diciembre, Doña Maria Paula Foxart y Coch, en calidad de administradora de los bienes de su marido incapacitado Don José Foxart y Calopa, y debidamente autorizada para ello, vendió perpetuamente a los tutores y curadores de la Señora compareciente Doña Rosa Nadal, toda aquella pieza de tierra hortiva, con una noria en la misma construida, de cabida tres mojadas, situada en esta ciudad, cerca de sus murallas, y en el parage nombrado “Pla de Valldoncella”, lindante a oriente con honores del citado Don José Calvet, parte con los de Don Juan Ortiz, y parte con los de Don Onofre Cardona; a poniente con los del vendedor Don José Foxart y Calopa; y por norte con el camino real de esta ciudad a Sarriá. Cuya pieza de tierra de cabida tres mojadas, en cuanto a dos mojadas y media, junto con las cuatro mojadas de que procedían aquellas, se tenían por el Prior de la Colegiata Iglesia de Santa Ana, de esta ciudad, bajo dominio y alodio de siete libras, un sueldo, que quedó de cargo del vendedor, y la restante media mojada se tenia por el Arcediano Mayor de esta Santa Iglesia Catedral bajo su dominio y alodio, al censo de doce sueldos, el cual quedó a cargo de la compradora.
Que mediante la que autorizó Don Jaime Alegret, notario de esta ciudad, en veintiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, la Señora compareciente y el citado Don Pedro Serra, a fin de regularizar los trrenos de su respectiva propiedad, pues a consecuencia de atravesar uno de los dos huertos del Señor Serra las calles de Borrell y Floridalanca, quedaban al mismo solares sin fachada, y a la Señora Nadal trozos de poca superficie para la edificación. Permutaron los terrenos necesarios para la indicada regularización y en su virtud Don Pedro Serra entregó a Doña Rosa Nadal, a titulo de permuta.
Primero: Una porción de terreno, de figura cuatrapecio, de superficie ochocientos nueve metros, setenta y cinco decímetros, de los cuales son eedificables seiscientos veincicuatro metros, cincuenta y cinco decímetros y viables los restantes ciento ochenta y cinco metros, veinte decímetros. Lindante por norte, sud y oriente con restante terreno del Señor Serra; y por poniente parte con terreno edificable de la Señora Nadal y parte con terreno viable de la calle de Floridablanca, de propiedad de la misma Señora.
Segundo: Toda aquella otra porción de terreno, de figura un trapecio rectanbular de superficie ciento setenta y tres metros, treinta y nueve decímetros, edificables, lindante por norte, con el camino antiguo de Sarriá, llamado “Fondo de Valldoncella”; por sud y oriente, con Don Pedro Serra; y por poniente con la Señora Nadal, habiendo entregado estas dos porciones de terreno a aquel, que se detallan en la propia escritura de permuta, en virtud de la cual la finca de Doña Rosa Nadal, la constituye en la actualidad una pieza de tierra atravesada por las calles de Borrell y Floridablanca, de cabida, descontadas las segregaciones, y sumadas las agrupaciones, ciento treinta y ocho areas, cincuenta y una centiáreas, diez decímetros, cuadrados, sita en el termino de esta ciudad, cerca las antiguas murallas de la misma y en el parage conocido antiguamente por “Pla de Valldoncella”. Lindante por norte con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella, con camino real que conducía a Sarriá, en una pequeña parte con la calle de Sepulveda, y en lo demás con terreno del Señor Serra; por mediodía con este mismo, en la diagonal de la calle de Floridablanca, parte con los herederos de Don Juan Vilamora y parte con los sucesores de Cardona; por oriente con el repetido Don Pedro Serra; y por poniente con Doña Jacinta Bruguera, antes Foxart. Habiendo sido inscrita la calendada escritura de permuta, por lo que respecta a la finca de Doña Rosa Nadal, tal como quedó en virtud de la misma al folio ciento setenta del libro trescientos ocho de occidente, de este antiguo y suprimido Registro de la Propiedad, finca número dos mil ochocientos, inscripción primera.
Y que, habiéndose puesto de acuerdo Doña Rosa Nadal con los hermanos Don Lorenzo y Don Estevan Parera, para venderles una porción de terreno de la mencionada finca de su propiedad, llevando a cumplimiento lo convenido, la propia Doña Rosa Nadal, vende perpetuamente a los citados hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera, adquiriendo estos por mitad y proindiviso, una porción de terreno edificable, sita en el termino de esta ciudad, de superficie mil ciento ochenta metros, noventa y seis decímetros cuadrados, equivalentes a veintinueve mil trescientos cincuenta y cuatro palmos, diez y seis decímetros cuadrados, lindante por oriente y norte con terrenos del citado Don Pedro Serra; por mediodía con la calle de Floridablanca; y por poniente con la de Borrell, según se desprende del plano que se une a esta matriz, y del que se unirá un ejemplar a la primera copia legantado por el arquitecto Don José Amargós. En cuyo plano se halla señalada la referida porción de terreno objeto de este contrato, con las letras a,e,f,d,c,g,b,a.
El trozo de terreno marcado con las letras a,e,f,g,b,a,. procede del que adquirió la Señora Nadal en virtud de la expresada permuta con el Señor Serra, y constituye los seiscientos veinticuatro metros, cincuenta y cinco decímetros edificables de la primera de las dos porciones permutadas, y el otro trozo del mismo plano, señalado con las letras f,d,e,g,f,. es parte de la mencionada finca que poseía dicha Señora, cuyos dos trozos forman la finca vendida. Asegura Doña Rosa Nadal que el terreno que vende a los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera, que le pertenece en virtud de los títulos antes espresados, se halla libre de toda carga, así intrínseca como estrinesca, en cual concepto la vende a los mismos, pues los dos mencionados censos a que estaba afecto la referida pieza de tierra hortica, de tres mojadas, por medio de sus tutores y curadores, uno de ellos a favor de la colegiata Iglesia de Santa Ana, de esta ciudad, y en otro a favor del Arcediano Mayor de esta Santa Itlesia Catedral, han sido con su dominio redimidos al Estado, por Doña Jacinta de Bruguera y Rius, dueña del restante terreno afecto por los mismos, según resulta de dos certificaciones librasas en veinticnueve de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve, por el Señor Gefe de Intervencion de la Administracion Economica de esta provincia, debiendo otorgarse la oportuna escritura de redención a favor de dicha Señora Bruguera, la cual ha de renunciar a todo derecho por razón de tales censos, a favor de la Señora Nadal, según lo convenido entre ambas. Y si bien de la certificación librada por el Señor Registrador de la Propiedad de occidente de este partido, en diez y seis de Mayo ultimo, aparecen inscritos sobre la finca de la propia Señora Nadal, a consecuencia de la mencionada permuta con Don Pedro Serra, por formar una misma pieza de terreno que adquirió de este, cu él que le queda de su porción de tierra de tres mojadas, todos los confesados censos de las designas a,b,e,d,. de que se componía la primera pieza de tierra adquirida por el abuelo de aquel, Don Pedro Torruella y Dorrius, como también los consignados sobre la tercera pieza de tierra, que adquirió este con la calendada escritura de primero de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos, autorizada por el notario Don Pedro Nolasco Tresalgels, fueron reducidos a favor del repetido Don Pedro Torruella, excepto el de la designa C, de Doña Cristina y Don Baltasar de Freixart y de Parrella, con la escritura que otorgó Don José Maria de Iparraguirre, juez de Hacienda de esta provincia, en once de Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete, ante Don Joan José Rodriguez, notario de esta ciudad, registrada al folio doscientos cincuenta y cinco del llano de la misma, con fecha quince del propio mes de Mayo. Habiendo sido también reducido por Don Melchor de Alemany el censal de capital cuatrocientas libras, consignado en dicha cartificacion de cargas, con la escritura que autorizó Don Joaquin Volart, notario de la presente capital, en veitiuno de Junio próximo pasado. Como también se halla reducido el censo que afectaba la designa d, a favor de Doña Maria Josefa de Rocabruna, Baronesa de Albí, con la escritura que autorizó Don Antonio de Domencedo notario de esta residencia, en dos de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.
De lo expuesto se desprende que subsisten únicamente los censos de la designa c, a favor de los madre e hijo Doña Cristina y Don Baltasar de Ferrer y de Parrella, y los de la segunda pieza de tierra que adquirió Don Pedro Torruella, a favor de Don Cayetano Marrugat y del Sacristan de esta Santa Iglesia Catedral, pero ninguno de los referidos censos afecta, ni puede afectar en lo mas minimo el terreno que actualmente posee Doña Rosa Nadal, procedente de la permuta que otorgo con Don Pedro Serra. En efecto, el terreno afecto al censo de los repetidos madre e hijo, no alvanza al que correspondió a la Señora vendedora por dicho titulo de permuta, siendo innecesaria toda demostración de ello, por haberlo así declarado explicita y terminalmente el sucesor de aquella Don Baltasar de Ferrer y Senillosa, Marques de Puerto Nuevo, en la escritura que otorgó el infrascrito notario en diez y seis de Setiembre próximo pasado. Y el terreno comprendido en las tres cuartas de mojada, sugeto a los censos a favor de Don Cayetano Marrugat y del Sacristan de esta Santa Iglesia Catedral, se halla situado, conforme se desprende de los lindes del mismo, antes consignads, poco menos que en la parte o extremo opuesto del que pasó a ser propiedad de la Señora Nadal por virtud de la repetida permuta ya que la unión y confluencia del camino que dirigía a la Puerta de San Antonio, con el nmbrado camini de Valldoncella, entre cuyos caminos hallaba situada la referida designa de tres cuertas de mojada, se efectuaba en un punto inmediato ahora a la calle de Tamarit, entre la de Urtel y Borrell, mucho mas próximo de aquella que de esta, t al terreno vendido con la presente escritura a los hermanos Parera, forma chaflan con las calles de Floridablanca y Borrell. Si bien por los motivos expresados no se reconoce censo no dominio alguno sobre el terreno vendido con la presente, no obstante, al solo efecto de que no sea obstáculo para la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, se salvan los derechos que tal vez pudieran corresponder a cualesquiera dominos, y la condición resolutoria impuesta por Don Pedro Torruella en su calendado testamento. La Señora Doña Rosa Nadal entrega en este acto la posesión que en derecho sea menester a los hermanos Don Lorenzo y Don Essteban Parera de la finca que acaba de venderles, a quienes faculta para que por su propia autoridad se la pueda tomar, constituyéndose entre tanto posesora en su nombre, y promete estarles de firme y legal evicción y a la enunciada de todo daño y perjuicio.
El precio de la presente venta es la cantidad de sesenta y nueve mil quinientas ochenta y siete pesetas, cincuenta centimos, que en este acto y a presencia de los infrascritos notario y testigos, entregan por mitad los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera, o sea treinta y cuatro mil setecientas noventa y tres pesetas, setenta y cinco centimos, cada uno de ellos, a la Señora Doña Rosa Nadal, en buena moneda metalica y billetes del Banco de España, que admite al igual que aquella, y firmando de dicha total suma de sesenta y nueve mil quinientas ochenta y siete pesetas, cincuenta centimos la correspondiente carta de pago, promete nada mas pedir por razón del indicado precio, en tiempo,ni por motivo alguno.
Los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera aceptan por su respectiva parte e interés esta escritura en los términos en que se halla concebida.
Se advierte que la primera copia de la misma ha de presentarse dentro del termino legal a esta oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y trasmisiones de bienes, para el pago de los derechos adeudados a la Hacienda Pública, y al Registro de la Propiedad de occidente de este partido, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los casos exceptuados en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Reservandose las hipotecas legales que competen al Estado, a la Provincia y al Municipio para cobrar, con preferencia a todo otro acreedor, la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de la finca de que se trata.
Así lo otorgan la Señora Doña Rosa Nadal y los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera, siendo testigos Don Angel Martínez de Manrique y Don Miguel Ugalde y Varela, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leído íntegramente este instrumento, a su elección, advertidos antes de su derecho de hacerlo por si. Y del conocimiento de los sucesores otorgantes, quienes firman con dichos testigos, y de todo lo contenido en esta escritura, yo el notario, doy fe.
Rosa Nadal de Gassó, Lorenzo Parera, Estevan Parera, A. Martinez, Miquel Ugalde, José Ferrer.