Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO EN MONTJUICH HECHO POR PODERES POR LUIS SAGNIER HACIA SU MADRE ROSA NADAL Y DODERO
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En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Agustin Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territoril de esta Audiencia y de Hacienda Pública de la provincia con residencia en la presente ciudad y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una el Muy Ilustre Señor Don José Ignacio Aragonés y Riera, mayor de edad, Juez de primera instancia del distrito de la Barceloneta de esta capital, vecino de la misma, y de otra parte Don Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, viudo, tambien mayor de veinte y cinco años de edad y de esta vacindad, según su cédula personal que exhibe de tercera clase, número veinte, espedida en primero de Diciembre del año proximo pasado; obrando el Señor juez en nombre y representación del Estado y Don Luis Sagnier en el de su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero y como apoderado especial de la misma en virtud de los que le confirió con escritura ante el notario que fue de esta ciudad Don Mariano Thomas a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, cuya primera copia con el papel del timbre correspondiente me exhibe , y que de ser bastante para las infrascritas cosas doy fe, y asegurando tener los dos Señores comparecientes como a juicio de mi el notario tienen la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que declarados en estado de redención y venta por las leyes desamortizadoras los censos y demas derechos pertenecientes al Estado y Corporaciones civiles de la Nación, Doña Rosa Nadal y Dodero madre del segundo Señor compareciente, acudió a la Junta Provincial de Ventas de esta Provincia, en el año mil ochocientos sesenta y nueve, solicitando la redención al contrato de un censo con dominio directo, de pensión anual dos libras catorce sueldos equivalentes a siete pesetas veinte centimos que se pagaba a la Cofradia de Nuestra Señora de la Concepción, fundado en el altar de la misma invocación, en los claustros de la Iglesia Catedral de esta ciudad, y despues al Estado en virtud de dichas leyes desamortizadoras, ,impuesto sobre una pieza de tierra de cabida dos mojadas, una cuarta y una mundina, equivalentes a ciento trece areas, veinte y tres centiareas, sita en la falda de la montaña de Monjuich, territorio de esta ciudad, en el paraje llamado “Marge Gros”, lindante por sud este con el camino antiguo que dirige al derruido Convento de Santa Madrona; a su oeste con otras tierras de Doña Rosa Nadal, que antes fueron de Vandanent; y a oeste y nordeste con propiedad de Don Jaime Grases, que antes fue de Don José de Vedruna. Cuya finca pertenece a dicha Doña Rosa Nadal por titulo de retroventa a su favor otorgada por Doña Maria Josefa Traval de la Torre, con escritura ante Don Ignacio Carner notario que fue de esta ciudad a veinte y cinco de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho, y consta inscrito a su favor en el antiguo Registro de la Propiedad de esta ciudad, al folio doscientos dos del libro noventa y ocho de occidente, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro del archivo, finca número veinte y cinco, inscripción primera.
Que instruido el oportuno espediente gubernativo que dispone el articulo octavo de la instrucción de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, y resaltando que los reditos anuales de dicho censo ascienden a la espresada suma de siete pesetas veinte centimos, fueron capitalizados al tipo del ocho por ciento, dando de capital para la redención la suma de noventa pesetas; y aprobada esta por la junta principal de estas en sesión de veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, lo espresado Doña Rosa Nadal y Dodero, verificó el pago de dicha cantidad por mano de Don Liberto Valentin de Torras, según resulta de la carta de pago al efecto espodida que se tiene a la vista y que copieda literalmente es como sigue.
Administración Economica de la Provincia de Barcelona=Caja= Carta de pago correspondiente al talon de cargo número tres= presupuesto correspondiente al año economico de mil ochocientos setenta y uno-setenta y dos= valores a cargo de la Dirección general de propiedades y derechos del Estado= Clero= Retención de censos= pagos al contado= Ventas posteriores al dos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho= productos en ventqa de bienes del Clero= Plazos al contado y conceptos estraordinarios de esta Provincia= Recibí de Doña Rosa Nadal de Gassó, vecina de esta ciudad, por mano de Don Liberto Valentin de Torres, En las clases de valores que se expresan al margen, la cantidad de noventa pesetas por el importe total al contado de la redención del censo que al dorso se espresa, aprobada por la Junta Provincial de ventas en sesion de veinte y tres Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, que ha sido liquidada por los conceptos, que al dorso se determinarán, según resulta del talon de cargo que se deja mancionado:. Para resguardo del interesado espido la presente carta de pago, lo cual será nula y sin valor si se inscribiese la toma de razon por la Intervencion de esta dependencia= Al margen= Noventa pesetas= Barcelona a veinte y siete de Abril de mil ochocientos setenta y dos.= José M. Portillo.= Tomé razon.= El jefe de la intervención.= Miguel Elias.= Sentado al número mil trece del diario de la caja.= Sentado al número mil ochocientos del diario de la Intervención.= Al dorso.= Bienes procedentes del Estado y Clero.= Siendo el importe liquido del total al contado de la redención de un censo de pensión anual dos libras catorce sueldos, equivalentes a siete pesetas veinte centimos que pagaba a la Cofradia de Nuestra Señora de la Concepción, fundado en el altar de la misma invocación en los claustros de esta Catedral, sobre una pieza de tierra campa que posee en la montaña de Monjuich y sitio nombrado “Marge Gros”, señalada en el inventario con el número diez y seis mil treinta y cinco.= Pesetas noventa.= Corresponde satisfacer.= Por el plazo de contado, pesetas noventa.= Total noventa pesetas. Concuerda con su original a que me remito. En su virtud usando el Señor juez de la facultad que le concede el articulo doscientos cuarenta y siete de la mencionada instrucción en nombre del Estado y de la Cofradia de Nuestra Señora de la Concepción por que se pagaba, da por redimido el mencionado censo con su dominio y demas derechos correspondientes y por pagado su capital con la transcrita carta de pago, y como la entrega no resulta hecha de presente la da por realizada en fuerza de la misma liberando en todas sus partes la finca hasta ahora gravada de semejante carga, quitando y aportqando a los acreedores censualistas del derecho y acción que tenían sobre ella, cancelando y dejando sin ningun valor ni efecto la escritura de imposición del censo redimido y su inscripción en el Registro de la Propiedad y obliga a la Hacienda Pública, a la evicción y saneamiento de este contrato. Y Don Luis Sagnier y Nadal en la calidad con que obra, acepta esta redención a nombre de su Señora madre la citada Doña Rosa Nadal y Dodero, para todos los efectos de derecho. Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liqidación del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue, y en el Registro de la Propiedad de occidente de la misma para su inscripción y correspondiente cancelación del censo de que se trata, sin cuyo requisito no perjudicará a tercero no será admitida en los juzgados y tribunales,e n los consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hqacer efectivo el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo tresciento noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el contrato en la misma contenido no podrá tampoco oponerse ni perjudicar a tercero si no despues de su inscripción en el Registro, a teno de lo dispuesto en dicha ley hipotecaria, su reglamento e instrucción
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener aecepción legal para serlo, Don Godofredo Martinez y Roca y Don Vicente Peirats y Roselló, mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura a su elección,d espues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con los mancionados testigos, doy fe.
José Ignacio Aragones, Luis Sagnier y Nadal, Agustín Muñoz y Verge.