Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSOS EN MONTJUICH, ACTUANDO COMO APODERADO DE SU MADRE LUIS SAGNIER, HACIA ROSA NADA Y DODERO
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En La ciudad de Barcelona a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territorio de esta Audiencia y de Hacienda Pública de la provincia con residencia en la presente ciudad, y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte el Muy Ilustre Señor Don José Ignacio Aragones y Riera, mayor de edad, juez de primera instancia del distrito de la Barceloneta de esta capital, vecino de la misma, y de otra parte Don Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, viudo tambien mayor de veinte y cinco años de edad y de esta vacindad, según su cédula personal que exhibe de tercera clase, número veinte, de fecha primero de Diciembre del año proximo pasado, obrando el Señor juez en nombre y representación del Estado, y el Don Luis Sagnier en el de su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero, y como apoderado especial de la misma en virtud de los que le confirió con escritura ante el notario que fue de esta ciudad Don Mariano Thomas, a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, cuya primera copia con el papel del timbre correspondiente me exhibe, y que de ser bastante para las infrascritas cosas doy fe, y asegurando tener los dos Señores comparecientes como a juicio de mi el notario tienen la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que declarados en estado de redención y venta por las leyes dasamortizadoras los censos y demas derechos pertenecientes al Estado y Corporaciones civiles de la Nación, Doña Rosa Nadal y Dodero, madre del designado Señor compareciente, acudió a la delegación de Hacienda de esta provincia en diez de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, treinta y uno de Octubre de mil ochocientos ochenta y siete y diez y seis de Abril de mil ochocientos noventa, solicitando la redención al cntado de tres censos con sus dominios directos, que se pagaban, a saber: dos, de pensión anual cada uno una peseta cincuenta centimos, o sea en junto tres pesetas, al Beneficio tercero de San gabriel fundado en la Iglesia Catedral, y el otro tambien de una peseta cincuenta centimos al beneficio primero de San Juan, en la Iglesia de Nuestra Señora del Pino, ambas de esta ciudad, los cuales se pagabam despues al Estado en virtud de dichas leyes desamortizadoras, impuestos unos y otros sobre una pieza de tierra de cabida dos cuartas y dos mundinas, equivalentes a treinta areas sesenta centiareas treinta y un decimetros y veinte y siete centimetros, sita en la falda de la montaña de Monjuich, territorio de esta ciudad, correspondiente al Registro de la Propiedad de occidente de la misma, que linda por nordeste con otra pieza de tierra de la propia Doña Rosa Nadal y parte con Don Jaime Grases, antes Vedruna; por oeste con otras tierras de la Señora Nadal; por este con Doña Dolores Masas mediante un caminito que sube de la Cruz Cubierta al punto donde se hallaba la Capilla de Santa Madrona; y por norte y en parte nordeste con Doña Concepción Merlí. Cuya finca pertenece a la espresada Doña Rosa Nadal y Dodero como heredera de su tio Don Antonio Nadal y Vicent, instituida por este en su testamento que entregó cerrado a Don Juan Prats, notario que fue de esta ciudad a los diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y consta registrada a su favor en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad.
Que instruido el oportuno espediente gubernativo que dispone el artculo octavo de la Instrucción de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, y resultando que los reditos anuales de dichos censos ascienden a las espresadas sumas de una peseta cincuenta centimos, fueron capitalizados al tipo del diez por ciento, dando de capital para su respectiva redención la suma de quince pesetas, que en junto forma la de cuarenta y cinco pesetas; y aprobadas dichas redenciones por el Señor Delegado de Hacienda en veinte y nueve y treinta y uno de Marzo y diez y seis de Abril respectivamente, del año mil ochocientos noventa, la espresada Doña Rosa Nadal y Dodero verificó el pago de dichas sumas según resulta de las carta de pago al efecto espedidas que se tienen a la vista y que copiadas literalmente son como siguen.= Administración de Propiedades de la Provincia de Barcelona.= Carta de pago correspondiente al mandamiento de ingreso número doce del Registro parcial número dos.= Presupuesto correspondiente al año economico de mil ochocientos ochenta y nueve-noventa.= Propiedades y derechos del Estado.= Redenciones y trasmisiones de censos solicitados con arreglo a la ley de once Julio de mil ochocientos setenta y ocho y Real Decreto de cinco Junio de mil ochocientos ochenta y seis.= Doña Rosa Nadal de Gassó, ha entregado en el Banco de España, en las clases de valores que se espresan al margen, la cantidad de quince pesetas, importe de la redención al contado que al dorso se detalla, cuya redención fue solicitada en treinta y uno Octubre de mil ochocientos ochenta y siete y aprobada en veinte y nueve de Marzo último.= para resguardo del interesado expido la presente carta de pago, la cual será nula y sin valor si se omitiese la toma de razon por la intervención de Hacienda.= Al margen.= Quince pesetas.= Barcelona a doce de Abril de mil ochocientos noventa.= P. El Administrador de Propiedades.= Faustino Taberner.= Tomé razon.= P. El Administrador de Hacienda.= F. Mendaró.= Sentado en Intervención en doce de Abril de mil ochocientos noventa, al número mil cuarenta y uno del diario de ingresos.= Sentado en la Administración.= Al dorso.= Bienes procedentes del estado y Clero.= Siendo el importe liquido de la redención al contado del censo de pensión anual una peseta cincuenta centimos que se pagaba al beneficio tercero de San gabriel en esta catedral impuesto sobre una pieza de tierra sita en la falda de Monjuich, termino de Barcelona, señalada en el inventario con el número veinte y seis mil veinte y cinco del Clero.= Corresponde satisfacer.= Por el plazo al contado, pesetas quince.= Total, quince pesetas.
Administración de Propiedades de la Provincia de Barcelona.= Carta de pago correspondiente al mandamiento de ingreso número doce del registro parcial número dos.= Presupuesto correspondiente al año economico de mil ochocientos ochenta y nueve-noventa.= Propiedades y derechos del Estado.= Redenciones y transmisiones de censos solicitados con arreglo a la ley de once Julio de mil ochocientos setenta y ocho y Real decreto de cinco Junio de mil ochocientos ochenta y seis.= Doña Rosa Nadal de Gassó, ha entregado en el Banco de España, en las clases de valores que se expresan al margen, la cantidad de quince pesetas, importe de la redención al contado que al dorso se detalla, cuya redención fue solicitada en diez Diciembred e mil ochocientos ochenta y seis y aprobada en treinta y uno de Marzo último.= para resguardo del interesado, copiado la presente carta de pago, la cual será nula y sin ningun valor si se omite la tomo de razon por la intervención de Hacienda .= Al margen.= Quince pesetas.= Barcelona a doce de Abril de mil ochocientos noventa.= P. El Administrador de Propiedades.= Faustino Taberner.= Tomé razon.= P. El Administrador de Hacienda.= F. Mendaro.= Sentado en Intervención en doce Abril de mil ochocientos noventa, al número mil cuarenta del diario de ingresos.= Sentado en la Administración.= Al dorso.= Bienes procedentes del Estado y Clero.= Siendo el importe liquido de la redención al contado del censo de pensión anual una peseta cincuenta centimos que se pagaba al Beneficio tercero de San gabriel de esta Catedral, impuesto sobre una pieza de tierra sita en la falda de Monjuich, termino de Barcelona, señalada en el inventario con el número veinte y seis mil veinte y seis del Clero.= Corresponde satisfacer.= Por el plazo al contado, pesetas quince.= Total quince pesetas.=
Administracion de Propiedades de la Provincia de Barcelona.= Cartade pago correspondiente al mandamiento de ingreso número treinta del registro parcial número dos.= Presupuesto correspondiente al año economico de mil ochocientos ochenta y nueve-noventa.= Propiedades y derechos del Estado.= Redenciones y transmisiones de censos solicitada con arreglo a la ley de once de Julio de mil ochocientos setenta y ocho y Real Decreto de cinco Junio de mil ochocientos ochenta y seis.= Doña Rosa Nadal de Gassó, ha entregado en el Banco de España, en las clases de valores que se expresan al margen, la cantidad de quince pesetas, importe de la redención al contado del censo que al dorso se detalla, solicitado en diez y seis de Abril último y aprobada en treinta del mismo mes.= Para resguardo del interesado expide la presente carta de pago, la cual será nula y sin ningun valor si se omitiese la toma de razon por la intervencion de Hacienda.= Al margen.= Quince pesetas.= Barcelona a veinte y uno de Mayo de mil ochocientos noventa.= El Administrador de Propiedades.= P.O.= Francisco Diaz.= Tomé razon.= P. El Interventor de Hacienda.= F. Mendaro.= Sentado en Intervención en veinte y uno de mayo de mil ochocientos noventa, al número mil setecientos ochenta y dos, del diario de ingresos.= Sentado en la Administración.= Al dorso.= Bienes procedentes del Estado y Clero.= Siendo el importe liquido de la redención al contado del censo de pensión anual una peseta cincuenta centimos, o sean once sueldos tres dineros, que se pagaba al beneficio primero de San Juan en la Iglesia de Nuestra Seeñora del Pino de esta ciudad, impuesto sobre una pieza de tierra situada en la montaña de Monjuich, termino de Barcelona,s eñalada en el inventario con el número veinte y seis mil cuarenta y siete del Clero, pesetas quince.= Corresponde satisfacer por el plazo al contado, pesetas quince.= Total quince pesetas.
Concuerdan con sus respectives originales a que me remito. En su virtud, usando el Señor Juez de la facultad que le concede el articulo doscientos cuarenta y siete de la mencionada instrucción, en nombre del Estado y de los Beneficios de San Gabriel y San Juan, por que se pagaban, da por redimidos los mencionados tres censos con sus dominios y demas derechos correspondientes y por pagado su respetive capital con las transcritas cartas de pago, y como la entrega no resulta hecha de presente, la dá por recibida en fuerza de las mismas, liberando todas sus partes la finca hasta ahora gravada, de semejante carga, quitando y apartando a los acreedores censualistas del derecho y accion que tenian sobre ella, cancelando y dejando sin ningun valor si efecto la escritura o escrituras de imposición de los censos redimidos, y su inscripcion en el Registro de la Propiedad, y obliga a la Hacienda Pública a la evicción y saneamiento de este contrato. Y don Luis Sagnier y Nadal en la calidad con que obra, acepta esta redención a nombre de su Señora madre la citada Doña Rosa Nadal y Dodero, para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copiad e esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue, y en el Registro de la Propiedad de occidente de la misma, para su incripción y correspondiente cancelación de los censos de que se trata, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debia ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el contrato en la misma contenido no podrá tampoco oponerse ni perjudicar a tercero si no despues de su incripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en dicha ley hipotecaria, su reglamento e instrucción.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener escepción alguna legal para serlo, Don Godofredo Martinez y Roca y Don Vicente Peirats y Roselló, los dos mayores de edad y de esta propia vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura a su elección, despues de advertidos del derecho que les asiste para leerla por si. Se su tenido y del conocimiento de dichos Señores otorgantes que firman con los mencionados testigos, yo el notario doy fe.
José Ignacio Aragones, Luis Sagnier y Nadal, Agustin Muñoz y Verge.