Saga Bacardí
09167
ESCRITURA DE PERMUTA DE TIERRAS EN EL ENSANCHE ENTRE BRUGUERA Y ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez de Junio de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don José Ferrer y Bernadas, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y los testigos que se nombrarán, han comparecido Don Luis sagnier y nadal, de edad sesenta y dos años, viudo, abogado y propietario, y Doña Jacinta Bruguera y Rius, de cuarenta y siete años de edad, casada con Don Ramón Rovira y Casanella, con cuyo consentimiento obra, según después se espresará, sin profesión, ambos de esta vecindad, con cédiula que exhibe de clase tercera y undécima, espedidas por el arrendatario del impuesto especial en esta provincia a primero y quince de Diciembre último con los números veinte y tres mil setecientos cuarenta y uno, obrando Don Luis Sagnier en calidad de mandatario de su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero según la escritura, que asegura no haberle sido revocada no modificada, cuya copia auténtica exhibida es en la parte bastante del tenor literal siguiente:
“Número diez.= En la ciudad de Barcelona a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el suscrito notario del Colegio de este territorio, con residencia en dicha ciudad, comparecida la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y siete años, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle de Aviñó, número treinta a la cual doy fe conozco, y asegurando hallarse en el libre uso de sus derechos civiles, y tener como así lo parece, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, sin que al suscrito notario conste cosa alguna en contrario, dice. Que de su libre y esponttanea vluntad, confiere poderes tan amplios y bastantes cuales en derecho necesarios sean a su hijo el Señor D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, vecino también de esta ciudad, para que por la Señora otorgant, presententando su persona, voz y derecho, pueda pedir.
Otro si: Pernutar cualesquiera bienes, y derechos de la Señora otorgante, muebles y sitios, presentes y futuros, con otros de iguales, menor o mayor valor, satisfaciendo en este último caso lo que mas valgan estos, y cobrando en el anterior lo que mas valgan los de la Señora otorgante, entregar y tomar respectivamente la posesión y para todo firmar cualesquiera escrituras, con los pactos, condiciones y renuncias, clausulas y juramento que sean del caso.
Otro si: Insolutundar dicha, promete que estará a derecho, pagará lo juzgado, y tendrá por válido cuanto por el nombrado su hijo y apoderado y sus tal vez substitutos en fuerza de estos poderes será obrado, y que no lo impugnará por motivo alguno con relevación en forma.
Así lo otorga y firma siendo testigos D. Ramon Pascual y Norta y D. José Sopeña, ambos vecinos de esta ciudad, a los cuales y a la Señora otorgante, ni íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de enterados de su derecho a leerla por si. Doy fe.= Rosa Nadal de Gassó.= Ramon Pascual y Norta, testigos.= José Sopeña testigo.= Sig+no.= Mariano Thomas.=
Concuerda con su original en el protocolo del corriente año del infrascrito notario publico del Colegio de este territorio, residente en la ciudad de Barcelona, de que requirido por la Señora Da. Rosa Nadal, lo certificó por primera copia en estos cuatro pliegos, el primero del sello sexto y los otros del noveno en dicha ciudad y dia de su otorgación.= Signado.= Mariano Thomas.= Rubricado”.
Concuerda lo transcrito con su original, y hallándose los dos citados comparecientes, a mi juicio, con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que mediante la que aotirzó Don Juan Prats, notario de esta ciudad, en nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis, de la que se tomó razón al folio doscientos veinte y dos del libro cuarto corriente de este antiguo Registro de hipotecas, con fecha trece del mismo Diciembre, Doña Maria Paula Foxart y Coch, en calidad de administradora de los bienes de su marido incapacitado Don José Foxart y Calopa, y debidamente autorizada para ella por el juzgado vendió perpetuamente a los tutores y curadores de la Señora otorgante Doña Rosa Nadal, entonces menor de edad, toda aquella porción de tierra hortiva, con una noria en la misma construida, de cabida tres mojadas, situada en esta ciudad, cercad de sus murallas, en el paraje llamado “Pla de Valldoncella”; lindante por oriente parte con honores de Don José Calvet, parte con los de Don José Ortiz y parte con los de Don Onofre Cardona; por poniente con los del vendedor Don José Foxart y Calopa; y por norte con el camino real de esta ciudad a Sarriá; la cual pieza de tierra, en virtud de permuta otorgada entre Doña Rosa Nadal y Don Pedro Levia y Torruella con escritura autorizada por Don Jaime Alegret, notario de esta residencia, en veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, inscrita al folio ciento setenta del libro trescientos ocho de occidente de este antiguo suprimido Registro de la Propiedad, finca números dos mil ochocientos, inscripción primera, quedó atravesada por las calles de Borrell y de Floridablanca, con la cabida, descontado lo segregado, y namado lo agragado, por razón de dicha permuta, una hectaria, treinta y ocho areas, cincuenta y una centiárea y diez decímetros cuadrados, lindante por norte con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella, con camino real que conducía a Sarriá, con la calle de Sepúlveda en una pequeña parte, y en lo demás con terreno de Don Pedro Serra; por mediodía con este mismo, en la diagonal de la calle de Floridablanca, parte con los herederos de Don Joan Vilanova, y parte conlos sucesores de Cardona; por oriente con el repedito Don Pedro Serra; y por poniente con la comparciente Doña Jacinta Bruguera, habiéndose segregado de la referida finca, tal como quedó constituida después de la espresada permuta, una porción de terreno edificable, de superficie mil ciento ocho metros, noventa y seis decímetros cuadrados, o sean veinte y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro palmos, diez y seis centimos, vendidos por Doña Rosa Nadal a los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina, con escritura autorizada por el infrascrito notario en ocho de Octubre de mil ochocientos noventa, que pasó a constituir la finca número mil cuatrocientos veinte y uno en el tomo seiscientos treinta y dos del archivo, cuarenta y siete de la sección segunda de occidente, folio setenta. Que Sñora Jacinta Bruguera, como heredera universal de su Señor padre Don Jacinto Bruguera y Foxart, instituida por este en su testamento muncupativo que otorgó en cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, ante Don Francisco de Sales Maspons, notario de esta residencia, inscrito en cuanto a la finca que se dirá, con el inventario autorizado por Don Jaime Alegret, también notario de la presente capital, en tres de Mayo de mil ochocientos ochenta y dos, al folio ciento veinte y cinco del libro ciento veinte y cinco del libro ciento treinta y ocho de occidente, finca número siete duplicado, inscripción sexta, adquirió entre otras fincas, una de cabida setenta y dos areas, noventa y dos centiáreas y cincuenta y un decímetros, situada en este termino municipal y paraje llamado “Huertas de San Antonio y Plá de Valldoncella”; lindante por otiente con tierras de Doña Rosa nadal; por mediodía con otras de la viuda Cevidora; por poniente parte con la sociedad Francisco Soria & Cia. parte con finca procedente de la herencia del propio Don Jacinto Bruguera, y parte con tierras de Don Juan Forasté; y por norte parte con honores de este último y parte con otra finca de dicha herncia, mediante el antiguo camino de Sarriá. Cuya descrita finca antes de haberse segregado de la misma dos porciones de siete metros, diez y nueve centímetros la una, y de cuarenta y cinco metros, cinco centimetdos la otra, o sea en junto, cincuenta y dos metros, veinte y cuatro centímetros, iguales a mil trescientos ochenta y dos palmos, setenta y nueve centímetros, en virtud de permuta otorgada entre los citados Don Jacinto Bruguera y la sociedad Francisco Soria & Cia., con escritura ante Don Francisco Javier Moreu notario de esta residencia, en catorce de Noviembre de mil ochocientos treinta y nueve, tenia la cabida de una mojada y media, conforme aparece al folio veinte y cuatro del libro primero de ocidente y se consigua en los títulos o escrituras recientes, y no cinco cuartas y media, como así fue registrada al folio veinte y siete del libro sexto de Monjuich conforme se espresa en documento antiguo, lindaba por oriente con tierras de Doña Rosa Nadal; por sud con Don Pablo Cardona; por oeste con Don Joan Forasté; y por norte con el antiguo camino de Sarriá, y procedía de una pieza de tierra de cabida cuatro mojadas y media, situada en dichos términos de esta ciudad y paraje conocido por “Huerto de San Antonio y Plá de Valldoncella”, la cual se tenia en cuanto a cuatro mojadas, en dominio directo del Estado, como derecho habiente del Prior de la antigua Colegiata iglesia de Santa Ana de la presente capital, a censo de pension annual, siete libras, un sueldo, o sean diez y ocho pesetas, ochenta centimos, que se pagaba por mitad en los días de San Miguel de Septiembre y de Navidad, y en cuanto a la restante media mojada, igualmente en dominio directo del Estado, como sucesor del Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral, a censo de pension anual doce sueldos, equivalentes a una peseta, sesenta céntimos, pagadera en dicho dia de San Miguel de Septiembre; pero tales censos han sido redimidos al Estado por la comparecient Señora Bruguera, según consta en la escritura autorizada por el nombrado notario Don Jaime Alegret, en diez de Noviembre de mil ochocientos noventa, cuyos censos afectaban también dos mojadas y media de las tres que adquirió Doña Rosa Nadal, con la calendada venta que le otorgó Doña Maria Paula Foxart en nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis, ante Don Joan Prats, notario de esta residencia, como procedentes de las espresadas cuatro mojadas y media. Habiendo declarado Doña Jacinta Bruguera, con escritura autorizada por el inscrito notario en once de Noviembre de mil ochocientos noventa, haber efectuado dicha redención no solamente en su interés propio, si que también a utilidad y en beneficio de Doña Rosa Nadal, como posesora de la mencionada pieza de tierra. Por lo que los relacionados bienes de los Señores comparecientes se hallan libres de todo gravamen intrínseco, asegurando ambos también que no responden aquellos de carga alguna extrínseca. Pertnecia la referida pieza de tierra de una mojada y media a Don Jacinto Bruguera, por titulo de venta perpetua que le firmaron los madre e hijo Doña Brijida Roch y Reixach, viuda de Don Pablo Gali y Gali, y Don Gaspar Gali y Rich con escritura autorizada por Don Ezequiel de Cortada, notario de este colegio, en el protocolo y por indisposición de Don Joaquin Fontrodona y Vila también notario de esta residencia, en dos de Septiembre de mil ochocientos setenta y uno, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido, al folio veinte y ocho del libro primero de occidente,inscripción quinta de la finca número siete, en cuya escritura intervino Don Juan Javier Argelich y se dejo sin efecto la venta a su favor otorgada de la misma finca por los propios madre e hijo Doña Brigida Rich y Don Gaspar Galí, en veinte y seis de Agosto de dicho año mil ochocientos setenta y uno, bajo la fé del notario Don Ezequiel de Cortada, autorizado también en el protocolo y por indisposición de su compañero Don Joaquin Fontrodona, por haber hecho uso Don Jacinto Bruguera como domino mediano que a la sazon era de la finca, del derecho de fadiga. A los repetidos madre e hijo Doña Brigida Rich y Don Gaspar Galí, pertenecía como usufructuaria y propietario respectivamente, de los bienes que fueron de Don Pedro Galí y Galí, en virtud de lo pactado en la escritura de capítulos matrimoniales que se otorgaron entre los consortes Don Pablo Galí y Doña Brigida Roch, ante Don Francisco Maspons y Grau, notario de esta ciudad, en veinte de Julio de mil ochocientos cuarenta y nueve. Cuyos capítulos, con el inventario que la usufructuaria formalizó en veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro, bajo la fé de Don Juan Carrancá y Busquets, notario de Tarrasa, se inscribieron en este Registro de la Propiedad al folio veinte y seis del libro primero de occidente, inscripción segunda de la finca número siete. A Don Pablo Galí y Galí pertenecía por venta perpetua a su favor otorgada en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos, con escritura que firmó Don Ramon Miguel de Requesens, ante el citado notario Don Francisco Javier Moreu, inscrita en el referido Registro, al folio veinte y cuatro del tomo primero de occidente. A Don Ramon Miguel de Requesens pertenecía por titulo de establecimiento perpetuo que le habia otorgado Don Jacinto Bruguera y Ferran mediante escritur recibida en poder del repetido notario Señor Moreu en veinte y seis de Noviembre del propio año mil ochocientos sesenta y dos, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de este partido, al folio dos del libro doce del llano de esta ciudad, con fecha veinte y cuatro del siguiente Diciembre. En cuyo establecimiento impuso Don Jacinto Bruguera cierto censo con dominio mediano, en virtud del cual adquirió por derecho de fadiga la pieza de tierra de que se trata, por venta de los nombrados madre e hijo Doña Brigida Roch y Don Gaspar Galí, quedando desde entonces estinguido por consolidación el espresado censo. A Don Jacinto Bruguera pertenecía la repetida pieza de tierra de una mojada y media, antes de establecerla a Don Ramon Miguel de Requesens, en virtud de la donación universal de sus padres Don Jacinto Bruguera y Doña Eulalia Foxart y Coch, con escritura ante Don Manuel de Larratea, notario de la presente capital, en quince de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis, y con arreglo al convenio que otorgó con su citada madre, en veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres, ante Don José Plá y Soler, también notario de esta residencia, y la otra escritura firmada por los propios madre e hijo, bajo la fé del mismo notario Señor Soler, en ocho de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, por la cual se dejó sin efecto la de revocación que habia otorgado Doña Eulalia Foxart en doce de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos, ante Don Luis Gonzaga Gurí, notario de esta residencia. A Doña Eulalia Foxart pertenecía no solamente como heredera substituta de su padre Don José Foxart y Calofra, a favor de la cual se purificó la herencia al morir sin hijos el heredero instituido Don Pablo Foxart y Coch, y los otros substitutos Don Antonio, Don Francisco y Doña Manuela Foxart y Coch, en virtud de la escritura de capítulos matrimoniales otorgada con motivo del matrimonio de dicho Don Pablo Foxart y Coch, en veinte y siete de Agosto de mil ochocientos tres, ante Don Ramon Constansó y Don Manuel Alsina, notarios de la presente capital. Si que también en virtud de lo dispuesto por el propio Don José Foxart y Calopa, en su testamento que entregó cerrado en diez de Abril de mil ochocientos veinte y dos a Don Juan Plana, también notario de esta ciudad, por quien fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos treinta y uno. Al repetido Don José Foxart y Calopa pertenecía como heredero universal de su padre Don José Foxart y Barceló, instituido por este en su testamento que otorgó en veinte y dos de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres, ante Don Cayetano Olsina, también notario de esta residencia, Don José Foxart y Barceló la adquirió como donatario universal de los bienes de su padre Don Pablo Foxart, según la escritura de capítulos matrimoniales otorgada por razón del matrimonio de aquel con Doña Maria Calopa, ante Don Jornat Guasqui, notario de esta ciudad en veinte y dos de Agosto de mil setecientos cuarenta y seis. El citado Don Pablo Foxart la adquirió como heredero universal de los bienes de su padre Don Miguel Foxart, instituida en su testamento que otorgó en treinta de Junio de mil setecientos treinta, ante Don Buenaventura Olsina, también notario de esta residencia. Y a Don Miguel Foxart pertenecía por venta perpetua que le otorgó Doña Teresa Colomer y Texidor, ante dicho notario Don Buenaventura Olzina, en dos de Septiembre de mil setecientos veinte y ocho. Que la propia Doña Jacinta Bruguera, por el mismo titulo de heredera de su padre Don Jacinto Bruguera y Foxart, instituida en su calendado testamento de cinco de marzo de mil ochocientos ochenta y uno, inscrito con el mencionado inventario, por lo que se refiere a la finca de que se trata, al folio noventa y cinco del libro doscientos noventa de occidente, finca número cuarenta y uno duplicado, inscripión quinta. Adquirió esta pieza de tierra de cabida tres mojadas a poca diferencia, equivocadamente a ciento cuarenta y seis areas, ochenta y nueve centiáreas y cincuenta decímetros, parte huerta y parte campa con una noria y agua viva, y una casita con barraca para el hortelano, sita en el territorio de esta ciudad, en las afueras de la puerta de San Antonio y puesto fenominado “Fondo de Valldoncella” por oriente con honores de Don José Santonia, con otros de Don Joaquin Brú, con otros de Don Juan Calsina, antes de los padres de Vich, con otros honores de Don Felipe Bertran, con los de Don José Xifreda y con otros de Don Alfonso Major y de Don Antonio Algerti, por mediodía con el camino antiguo de Valldoncella, que dirije a Sarriá, y parte con honores de Don Andres Planas; por poniente parte con el mismo camino y parte con honores de Dn Francisco Grau y Baruda; y por norte con la antigua carretera de la Cruz Cubierta y parte con honores de los citados Don Alfonso Marovi y Don Antonio Alberti. La deslindada finca es parte de aquella pieza de tierra que en la relación inscrita por Doña Eulalia Foxart, madre y causante derecho de Don Jacinto Bruguera, en diez y ocho de Julio de mil ochocientos cincuenta y tres, de los bienes que entró a poseer al fallecimiento de su hermano Don Pablo Foxart y Coch, procedentes de su común padre Don José Foxart y Calopa, por virtud del testamento de este ultimo, registrado en la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona, al folio noventa y seis del libro sexto de Monjuich en seis de Septiembre del mismo año mil ochocientos cincuenta y tres. Se dijo cntener la cabida de cuatro mojadas, y lindan por oriente con Don José Sadó, Don José Santomá, Don José Bertan y Comunidad de Presbiteros de Vich; por mediodía y poniente con la carretera que vá a sarriá; y por norte con la carretera de la Cruz Cubierta a la Puerta del Angel. Según afirma la Señora otorgante, y así consta de muchos documentos, o escrituras. La referida pieza de tierra total de que prodece la de que ahora se trata, era de cabida, no de cuatro mojadas, como se consignó en dicha relación, sino de cuatro mojadas y media y se componía de los distintas piezas de tierra, a saber, una de ellas parte campa, y antes parte viña, de estension dos mojadas a poca diferencia, sita en el territorio y llano de Barcelona, cerca el antiguo Monasterio de Valldoncella y fuera las derruidas murallas de esta ciudad, que lindaba antiguamente a oriente con tierras de Don Brtolomé Godoy; por mediodía y poniente con camino publico; y por norte con tierras de los sucesores de Don Antonio Serra. Y se tenia por la Señora Marquesa de Moyá, sucesora de Don Luis Gibert, a censo de pensión sesenta y tres sueldos, seis dineros, que vencia y se pagaba por mitad en el dia catorce de Marzo y de Septiembre. Cual censo y su dominio quedaron reducidos y estinguidos, mediante la escritura de reventa y absolución que Don Magín Porta y Rubio, apoderado de los herederos de confianza de dicha Señora Marquesa de Moyá, firmó a favr de Don Jacinto Bruguera y Foxart, en veinte y ocho de Agosto de mil ochocientos setenta y seis, ante el notario Don Francisco Javier Moreu, y fue inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido, al igual que otro censo con dominio directo, de pension anual diez y seis sueldos, o nau dos pesetas, trece centimos, que se prestaba en la festividad de Nuestra Señora de Agosto, a la Camareria de Nuestra Señora de Ripoll, se redimió con otra escritura otorgada por el Señor juez de primera instancia del distrito de San Bertran de esta ciudad, en nombre del Estado, sucesor de la referida Camareria, en virtud de las leyes de desamortizaciñón, a favor de Don Jacinto Bruguera ante Don José Pousá y Figuerola notario que era de Hacienda de esta Provincia, en veinte y tres de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, e inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al folio noventa y uno vuelto del libro ciento cincuenta y seis de occidente, inscripción tercera de la finca número seiscientos noventa y ocho, con notas al margen de las inscripciones primeras de las fincas números treinta y siete y cincuenta y tres, folios ciento cincuenta y uno vuelto, y doscientos cuarenta y uno del libro primero también de occidente, y otra pieza de tierra campa de cabida unas dos mojadas y media sita en el territorio de Barcelona y cerca el Monasterio de Valldoncella, que lindaba a occidente con tierras de Don Juan Liberó; por mediodía con las de Don Antonio Cahis o herederos; y por poniente y norte con caminos públicos. Y se tenia por el Noble Señor Don Manuel de Vilallonga, Barón de Segur, sucediendo al aron de San Vicente, derecho habitante de Don Francisco Bussot de Sitjes, que lo era del pocesor del patrimonio de Salvá, a censo de pension cinco libras, o sean trece pesetas, treinta y tres centimos, que se pagaba el dia de San Juan de Junio de cada año. Cuyo censo fue redimido con su dominio mediano por Don Hilarion Cuyás y Bataller, apoderado de dicho Señor Baron de Segur, a favor de Don Jacinto Bruguera, en diez y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco, ante el citado notario Don Francisco Javier Moreu, con escritura que se inscribió en el Registro de la Propiedad de este partido, al folio doscientos cuarenta y dos vuelto del libro ciento sesenta de occidente, inscripción sexta de la finca número cincuenta y tres duplicado. Así como se redimió con la anteriormente mencionada escritura de fecha veinte y tres de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, otro censo con dominio directo que se prestaba al Estado, en representación de dicha Camaraderia del Monasterio de Nuestra Señora de Ripoll el dia de la Virgen de Agosto, de pension anual un morobatin y medio, que son trece sueldos seis dineros, iguales a una peseta, ochenta centimos. Las espresadas piezas de tierra de dos mojadas la primera y de dos y media la segunda, formaban ya de mucho tiempo una sola finca, que lindaba por oriente con tierras de Don Rafael Anlí y las de los herederos de Don Benito Sastre; por mediodía y poniente con el camino de Barcelona a Sarriá; y por norte con el camino real o carretera que atravesaba de la Cruz Cuberta a la Puerta del Angel. Y fue adquirida por Don Miguel Foxart causante derecho de Doña Jacinta Bruguera, por los títulos antes relacionados, en virtud de venta perpetua que le otorgaron los consortes Don Miguel Nanot y Doña Gertrudis Gener, su hijo Don Jaime Nanot y Jener, y su nieto Don Pedro Nanot y Rives, en veinte y uno de Diciembre de mil setecientos veinte y nueve, ante Don Tomás Casanova, notario de esta ciudad, en cuya escritura se hizo mención de las espligadas piezas de tierra parciales, si bien atribuyéndose a cada una de ellas solamente la abida de dos mojaas de la misma pieza de tierra de cuatro y media mojaas, Don Jacinto Bruguera y Foxart estableció para siempre a Don Ramon Miguel de Requesens, en tres de Diciebre de mil ochocientos sesenta y dos, con escritura recibda en poder de Don Francisco Javier Moreu, notario de la presente capital, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de este partido, al folio sesenta y cuatro del libro diez de Monjuich, el dia vente y cuatro siguiente, una porción de terreno de cabida tres mojadas, dos mundinas y noventa centésimos, o sean cuatrocientos doce mil doscientos noventa palmos, lindante por oriente con tierras de Don José Santomá y parte con los de Don Felipe Bertran; por mediodía con el camino antiguo de Sarriá; por poniente con el mismo; y por norte con restante terreno del estabiliente, destinado a calle o Granvia del Ensanche de esta cudad, habiéndose impuesto el censo con dominio mediano, de pensión anual, cuyo importe consta de la misma escritura, y fue después estinguida como se dirá. Y habiendo Don Jacinto Bruguera quedado entonces dueño solamente del resto que hubo de las cuatro mojadas y media, después desgregadas de ellas las referidas tres mojadas, dos mundinas, y noventa centímetros, de cual resta vendió perpetuamente a Don Alfonso Mazois y Prillieve y a Don Antonio Albertí y Fondevila, comúnmente y pro indiviso, en doce de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno, con escritura autorizada por Don José Umbert de Soler, notario de esta residencia, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al folio noventa y dos vuelto del libro ciento cincuenta y seis de occidente, inscripción quinta de la finca número seiscientos noventa y ocho, una porción de cincuenta y nueve mil setecientos treinta y ocho palmos, sesenta y nueve centímetros, lindante por oriente con honores de Don Salvio Masoliver; por mediodía con restante terreno de Don Jacinto Bruguera, destinado a calle de Cortes o Granvia; por poniente también con restante terreno del mismo destinado a calle de Borrell; y por norte con el camino que del lugar llamado “Fondo de Valldoncella” dirije a la Cruz Cubierta. Debe observarse que el espresado Don Ramon Miguel de Requesens enajenó las refeditas tres mojadas, dos mundinas y noventa centésimas adquiridas de Don Jacinto Bruguera en establecimiento perpetuo, a saber.
Primero: Firmó escritura de agnición de buena fe de una tercera parte a favor de Don Francisco Grau y Barnola, en diez y siete de Enero de mil ochocientos sesenta y tres, bajo la fe de Don Magín Soler y Gelada, notario de esta ciudad, que causó la inscripción primera de la finca número cincuenta y tres en el Registro de la Propiedad, al folio doscientos treinta y nueve del tomo primero de occidente.
Y segundo: Con escritura recibida en poder de Don José Janer y Alvarez, notario de Barcelona, en veinte y seis de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el Registro de la Propiedad, al folio ciento cincuenta y uno del tomo primero de occidente, inscripción primera de la finca número treinta y siete, otorgó venta perpetua de las restantes dos terceras partes indivisas a Don Angel de Ordoñez y de Masot. Este las vendió después a Don Joaquin Lloveras y Vidal, con otra escritura de fecha cinco de Julio del mismo año mil ochocientos sesenta y cuatro, por ante el propio notario. Dueños ya Don Francisco Grau y Don Joaquin Lloberas de las tres mojadas, dos mundinas, y noventa centímetros, en la proporción de una tercera parte el primero y de dos el segundo, procedieron a su división, con escritura autorizada por Don José Lopez Menendez notario de la villa de Gracia, en treinta de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho. La tercera parte ya dividida, correspondiente a Don Francisco Grau, quedó libre del censo que la afectaba, y que era la tercera parte del que impuso con la calendada escritura de establecimiento Don Jacinto Bruguera, con la venta y absolución que este hizo a favor de aquel de la misma parte de censo y del dominio mediano, en treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, mediante escritura autorizada por dicho notario Don Francisco Javier Moreu, inscrita en el citado Registro de la Propiedad de este partido. Las otras dos terceras partes las readquirió Don Jacinto Bruguera con escritura de venta perpetua a su favor otorgada, como mejor postor en subasta publica, por el Señor Don José Victor Brugada juez municipal del distrito de San Bertran de esta ciudad, regente el de primera instancia, en nombre y resistencia de Don Joaquin Lloberas y Vidal, en catorce de Septiembre de mil ochocientos setenta y seis, por ante el repetido notario Señor Moreu, inscrita en el Registro de la Propiedad, al folio ciento veinte y cinco del liro ciento dos de occidente, inscripción cuarta de la finca número cuarenta y uno, habiéndose por cinsiguiente estinguido por consolidación con la propiedad, las restantes dos terceras partes del indicado censo con su dominio, que habia sido impuesto por Don Jacinto Bruguera con la calendada escritura de establecimiento. Con escritura recibida en poder de Don Joaquin Serra, notario de esta residencia, en seis de Julio de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en este Registro de la Propiedad, al folio doscientos treinta del libro doscientos veinte y uno de occidente, inscripción primera de la finca número mil cuatrocientos cincuenta y ocho, Don Jacinto Bruguera vendió perpetuamente a Don Joaquin Pri y Valls, una porción de terreto de seis mil cuatrocientos cincuenta palmos, a poca diferencia, lindante por oriente y poniente, con tierras del vendedor; por mediodía con la calle de Borrell, o sea con terreno del mismo, destinado a calle de este nombre; y por norte con tierras de Don José Santioa. Así como con otra escritrua autorizada en diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y ocho, por el nombrado notario Don Francisco Javier Moreu, e inscrita en dicho Registro de la Propiedad, al folio ciento treinta del libro doscientos treinta y ocho de occidente, inscripción primera de la finca numero mil quinientos noventa y tres, vendió también perpetuamente Don Jacinto Bruguera a Don Andres Planas y Turull, otra porción de terreno de cabida tres mil ciento setenta y seis palmos, cincuenta y dos decímetros, lindante por mediodía, poniente y norte, con tierras del vendedor, y por oriente con terreno del mismo, destinado a calle de Borrell. Cuyas dos porciones de seis mil cuatrocientos cincuenta palmos, y tres mil ciento setenta y seis palmos, cincuenta y dos decímetros, proceden de aquellas dos terceras partes de terreno que se ha dicho haber readquirido el Señor Bruguera de las tres mojadas, dos mundinas y noventa centimos, primeramente establecidas por él a Don Ramon Miguel de Requesens. De todo lo consignado resulta que Don Jacinto Bruguera fue dueño de la total pieza de tierra de cuatro y media mojadas, pertenecientes como donatario universal de los bienes de su Señora madre Doña Eulalia Foxart, en virtud de las mencionadas escrituras, pero que, en la fecha del fallecimiento del propio Señor Bruguera le quedaban suyas solamente las tres mojadas poco mas o menos, que constituyen la pieza de tierra objeto de la presente descripción, y que le pertenecían, a saber; en parte, por la venta que le otorgó dicho juzgado del distrito de San Bertran de esta ciudad, con la calendada escritura de cuatro de Septiembre de mil ochocientos setenta y seis, autorizada por el citado notario Don Francisco Jaier Moreu, y en la restante parte, con la noria, agua viva y barraca por la indicada donación universal de su madre Doña Eulalia Foxart, aparte la casite que fue construida de orden del mismo Señor Bruguera, la cual cnsta de una sola habitación, ignorándose la medida superficial de su plan terreno, que es de pertenencias de la propia pieza de tierra, igualmente que el de la barraca. Es de notar que a continuación de la mencionada inscripción primera de la finca número seiscientos noventa y ocho, folio noventa del libro ciento cincuenta y seis de occidente, figura como inscripción segunda de la misma finca, que era la primitiva pieza de tierra de cuatro y media mojadas, una parte de ellas, o sean dos mojadas próximamente, lindante por oriente con tierras de Don Filipe Bertran y con las de Gibert; por mediodía con terreno destinado a Granvia; por poniente con el camino de Sarriá; y por norte con la carretera de valldoncella; y allí se dice que las dos mojadas son parte de las cuatro y media, o cuatro, que de estas ultimas fue disgregada la restante porción establecida a Don Ramon Miguel de Requesens. Y que los cincuenta y nueve mil setecientos treinta y ocho palmos, sesenta y nueve céntimos vendidos a Don Algonso Marou y Don Antonio Alberti, son todas las espresadas dos mojadas, cuando en realidad de verdad aquellos palmos, lejos de ser las dos mojadas, no llegan a componer la mitad de una, procediendo como antes queda consignado, del terreno que le restaba a Don Jacinto Bruguera después de detraídas las tres mojadas, dos mundinas y noventa centimos, objeto del repetido establecimiento a favor de Don Ramon Miguel de Requesens, y no como se dijo en la referida inscripción segunda de la finca del folio noventa y siete del libro sexto de Monjuich, que es distinta finca, puesto que la forma una pieza de tierra de cinco y media cuartas, o de una mojada y media, sita en este termino municipal y paraje denominado “Huertas de San Antonio y Pla de Valldoncella”, lo cual se hizo constar en la nota continuada en el folio sesenta y cuatro del libro diex de Monjuich. Y que conviniendo a los Señores otorgantes, la permuta de parte de los indicados terrenos de su respectiva propiedad, a fn de poderlos mejorar aprovechar para la edificación pasan de su libre y espontanea voluntad, a otorgar su beneficio reciproco el presente contrato, bajo los pactos siguientes.
Primero: Doña Rosa Nadal, a titulo de permuta con el terreno que se espresará, por medio de su hiho y mandatario Don Luis Sagnier y Nadal traspasa al dominio de Doña Jacinta Bruguera, una porción de terreno, señalada con las letras g,h, i, e, m, n, g, en el plano que queda unido a esta matriz, y del que se mira un ejemplar a cada una de las copias para las Señoras otorgantes, de superficie mil trescientos noventa y un metros, cuarenta y dos decímetros cuadrados, iguales a treinta y seis mil ochocientos treinta palmos, ochenta y ocho centimos. Lindante por norte con la calle de Sepulveda y con Doña Jacinta Bruguera; por oriente y mediodía don Doña Rosa Nadal; y por poniente con la misma señora Bruguera, cuya porción de terreno procede y debe por tanto segregarse de la pieza de tierra de cabida tres mojadas, que adquirió la Señora Nadal, por la repetida venta que le otorgó Doña Paula Foxart y Coch, en nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis, ante Don Juan Prats, notario de la presente capital.
Segunda. Doña Jainta Bruguera, también a titulo de permuta con el terreno que acaba de adquirir de Doña Rosa Nadal, traspasa al dominio de la misma dos porciones de terreno, señalada una de ellas con las letras d,e,f,g,d, en dicho plano, de superficie seiscientos cuarenta metros, cuarenta y un decímetros cuadrados, equivalentes a diez y seis mil novecientos cincuenta y un palmos, sesenta y seis centímetros, lindante por norte con la propia Señora Bruguera; por oriente con la repetida Señora Nadal; por mediodía con la viuda de Cardona; y por poniente con la calle de Viladomat. Y la otra con las letras a,b,c,a, en el mismo plano, de superficie veinte y siete metros sesenta y cinco decimetros cuadrados, iguales a setecientos treinta y un palmos, ochenta y nueve céitimos. Lindante por norte y oriente con la calle de Sepúlveda, en la cual forma chaflan, por mediodía y poniente con la propia Señora Nadal, mediante el antiguo camino de Sarriá, cuyas dos porciones de terreno proceden y por tanto deben segregarse, la primera de ellas o sea la de mayor cabida, de la pieza de tierra primeramente descrita de setenta y dos areas, noventa y dos centiáreas y cincuenta y un decímetros, y la segunda de la otra pieza de tierra últimamente relacionada de tres mojadas.
Tercero; Todos los gastos ocasionados por esta escritura, se satisfarán por mitad entre las Señoras oorgantes, las cuales, a los efectos de la ley del timbre y de la del impuesto de derechos reales, y transmisiones de bienes, estiman que tienen igual valor las porciones de terreno permutadas, o sea el de veinte y cinco mil pesetas, la traspasada por Doña Jacinta Bruguera, e igual cantidad las dos traspasadas por esta a favor de aquella.
Las partes otorgantes se entregan en este acto la pocesion reciproca que en derecho sea menester de las cosas que, en concepto de libres de todo gravamen, acaban de permutar, facultándose la una a la otra para que por su propia autoridad se la pieda tomar y constituyentose la una posesora en nombre de la otra, con promesa de estarse de mutua y legal evicción y a la encomienda de todo caño y perjuicio.
Los Señores comparecientes aceptan por su respective parte e interés esta escritura en los términos en que se halla conebida.
Presente Don Ramon Rovira y Casanella, de edad cincuenta y seis años, casado con Doña Jacinta Bruguera, del comercio, de esta vecindad, con cédula personal de clase sexta, librada por dicho arrendatario a quince de Diciembre último con el numero ochenta y tres, se halla a mi juicio, con la capacidad legal necesaria para este acto y dice: Que consiente y aprueba todo lo que por medio de esta escritura acaba de practicar su citada Señora esposa, a cuyo efecto la concede la necesaria venia marital.
Se advierte que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro el termino legal a esta oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes, para el pago de los derechos adeudados a la cienda Pública, y al Registro de la Propiedad de occidente de este partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será amitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo con perjuicio de tercero el derecho que debó ser inscrito, salvo los casos esceptuados en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, reservándose las hipotecas legales que competen al Estado, a la Provincia y al Municipio para cobrar con preferencia a todo otro acreedor, la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de las fincas permutadas.
Asi lo otorgan Don Luis Sagnier, Doña Jacinta Bruguera y Don Ramon Rovira, el primero en la referida calidad con que obra, siendo testigosarela y Don Antonio Creus y Busoms, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leído íntegramente este instrumento a su elección, advertidos antes de su derecho de hacerlo por si, excepto el Señor Sagnier, en razón a su profesión. Y del conocimiento de los Señores otorgantes, quienes firman con dichos testigos y de todo lo contenido en esta escritura, yo el notario autorizante doy fe.
Luis Sagnier, Jacinta Bruguera, Ramon Serra, Miguel Ugalde, Antonio Creus, José Ferrer Barnadas.


Firma del arquitecto que parcela.