Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VALLS Y BELLERA, POR LOS HERMANOS GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona, a veinte y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Melchor Canal y Soler, notario del Ilustre Colegio de dicha ciudad, con residencia en la misma, comparecen los hermanos Señores Don Erasmo Gassó y Nadal, mayor de veinte y cinco años, casado, del comercio y vecino de esta capital, Daña Julia Gassó y Nadal y Doña Joaquina Gassó y Nadal, las dos mayores de veinte y cinco años, viudas, sin profesión especial y de la misma vencidad, según resulta de sus respectivas cédulas personales de números novecientos once, ciento ochenta y uno y ciento noventa, clase octava, sexta y cuarta, libradas en treinta de Noviembre, catorce de Octubre y nueve de Noviembre del año çultimo mil ochocientos noventa y tres, y asegurando tener, como a mi juicio tienen, capacidad legal para otorgar esta escritura, diceen: Que en su calidad de herederos de su Señor padre Don Erasmo Gassó de Janer, y para todo lo referente a dicha herencia, y a los bienes que la componen, dán poder tan amplio como en derecho sea necesario, a Don Juan Valls y Bogatell, y Don Victor Bellera, procuradores de los Tribunales de esta ciudad, para que juntos y a solas, en nombre y representación de los Señores otorgantes y de cada uno de ellos, puedan hacer uso de las facultades siguientes.
Comparecer ante cualesquiera corporaciones, autoridades, juzgados y Tribunales del fuero y categoría que sean, para promover, segír y terminar por todos sus trámites e instancias activas y pasivamente, toda clase de juicios en especial los de deshaucio, y causas civiles y criminales, pleitos contenciosos-administrativos, expedientes gubernativos, de jurisdicción voluntaria, y administrativa, celebrar actos de conciliación con avenencia o sin ella, presentar querellas u denuncias, ratificarse en unas y otras o renunciarlas, prestar juramentos y cauciones, dirigir requerimientos y contrestarlos, asistir con voz y voto en juntas de acreedroes celebrando convenios, presentar toda clase de escritos y ratificarse en su contenido, recusar magistrados, jueces y sus auxiliares, interponer los recursos que conceden las leyes incluso el de casación o dessistir de ellos, y practicar cuantos actos y diligencias requiera el procedimiento general o especual de cada asunto.
Los Señores mandantes se obligan a estar a derecho y tener po firme y valido todo lo que se practique en virtud de esta escritura.
Así lo otorgan siendo testigos Don Carlos López y Comas y Don Francisco del Moral y Ortiz, vecinos de esta ciudad, a todos he leído integra la presente escritura, a su elección, después de advertirles de su derecho a leerla por si y la firman. Del conocimiento de los Señores comparecientes y de lo contenido en este instrumento yo el notario doy fe.
Erasmo Gassó, Julia Gassó, Viuda de Goulhun, Joaquina Gassó, Viuda de Santaló, carlos López, Francisco del Moral, Melchor Canal.