Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LUIS SAGNIER Y SAFONT, POR JULIA GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Melchor Canal y Soler, notario del Ilustre Colegio de dicha ciudad, con residencia en la misma, comparece la Señora Doña Julia Gassó y Nadal, viuda de Guilhou, mayor de veinte y cinco años, sin profesión especial y vecina de esta ciudad, con cédula personal de número ciento ochenta y uno, clase sexta, librada en catorce de Octubre del año proximo pasado; y aseguranto tener, como a mi juicio tiene, capacidad legal para otorgar esta escritura, dice:
Que dá poder tan amplio como en derecho sea necesario, a Don Luís Sagnier y Safont, mayor de veinte y cinco años, soltero, abogado y vecino de esta capital, para que en nombre y representante de la Señora otorgante, pueda hacer uso de las facultades siguientes.
Administrar, regir y gobernar cualequiera bienes y derechos, arrendarlos y alquilarlos con las condiciones que bien le parezcan, cobrar las rentas y alquileres, deshauciar a los arrendatarios o inquilinos, rescindir los contratos con ellos hacer firmar los documentos necesarios y realizar los demás actos propios de un celoso Administrador.
Comparecer ante cualquiera corporaciones, autoridades, juzgados y Tribunales, del fuero y categoría que sea para promover, seguir y terminar, por todos sus trámites e instancias, activa y pasivamente, toda clase de juicios y causas, civiles y criminales, pleitos, contencioso-administrativos, expedientes gubernativos, de jurisdicción voluntario, administrativa, celebrar actos de conciliación, con avnencia, o sin ella, presentar querellas y denuncias, ratificarse en unas y otras, o renunciarlas, prestar juramentos y cauciones, dirigir requerimientos y contestarlos, asistir con voz y voto a juntas de acreedores, celebrando convenios, presentar toda clase de escritos y ratificarse en su contenido, recusar Magistrados, Jueces, y sus auxiliares, interponer los recursos que conceden las leyes, incluso el de casación, o desistir de ellos, y practicar cuantos actos y diligencias requiera el procedimiento general o especial de cada asunto.
Sustituir este poder en cuanto al cobro de las rentas o alquileres, desahuciar a los arrendatarios o inquilinos así como en cuanto a condiliar y pleitos revocar las sustituciones.
La Señora otorgante se obliga a estar a derecho y tener por firme y válido lo que se ejecute en virtud de este mandato.
Así lo otorga siendo testigos Don Francisco del Moral y Ortiz y Don Francisco de Jover y Alsina, vecinos de esta ciudad, a todos he leído integra la presente escritura, a su elección, después de advertirles de su derecho a leerla por si, y la firma. Del conocimiento de la Señora compareciente y de lo contenido en este instrumento, yo el suscrito notario doy fe.
Julia Gassó Viuda de Guilhou, Francisco del Moral, Francisco de Jover, Melchor Canal.