Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LUIS Y MANUEL SAGNIER, POR HERMANAS GASSÓ Y NADAL.


En Barcelona a veinte y tres de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Melchor Canal y Soler, notario del Ilustre Colegio de dicha ciudad, con residencia en la misma, comparecen las hermanas Señoras Doña Julia Gassó y Nadal y Doña Joaquina Gassó y Nadal, las dos mayores de veinte y cinco años, viudas, sin profesión especial, y vecinas de esta ciudad, con cédulas personales respectivamente de números ciento ochenta y uno y ciento noventa, clases sexta y cuarta, libradas en catorce de Octubre y nueve de Noviembre del año próximo pasado y asegurando tener, como a mi juicio tienen, capacidad legal para otorgar esta escritura, dicen: Que dan poder tan amplio como en derecho sea necesario a Don Luís y Don Manuel Sagnier y Nadal, mayores de edad, propietarios y vecinos de esta capital para que juntos en nombre y representación de las Señoras otorgantes y de cualquiera de ellas, en particular puedan intervenir en todas las operaciones a que den lugar las sucesiones de sus Señores padres Don Erasmo Gassó de Janer y Doña Rosa Nadal y Dodero, proceder a la caloración, división y adjudicación de los bienes y derechos que compongan las expresadas herencias, aceptar la parte que se les adjudique haciéndose cargo de los bienes que la entregan, cobrar lo que les corresponda, tomar posesión de los referidos bienes y practicar todos los actos y diligencias conducentes hasta logar inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de las Señoras poderdantes los bienes y derechos reales que les correspondan en dichas incisiones, y para que a los fines indicados otorguen las oportunas escrituras con las cláusulas, renuncias y cancelaciones de hipotecas y de toda clase de asuntos en los Registros de la Propiedad, que juzguen procedentes, pues para todo lo expuesto, su anejo y dependiente les conceden las mas amplias facultades.
Las Señoras mandantes se obligan a estar a derecho y tener por firme y válido lo que se ejecute en virtud de este poder.
Así lo otorgan siendo testigos don Carlos López y Comas y Don Francisco del Moral y Ortíz, vecinos de esta ciudad, a todos he leído integra la presente escritura a su elección, después de advertirles de su derecho a leerla por si, y la firman. Del conocimiento de las Señoras comparecientes y de lo contenido en este instrumento yo el autorizante notario doy fe.
Julia Gassó Viuda de Guilhou, Joaquina Gassó Viuda de Santaló, Carlos López, Francisco del Moral, Melchor Canal.